Acuerdo Nº 148 - Modifica el Acuerdo Nº 605, que actualiza las tasas por los servicios pesqueros
颁布于 2008-07-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, artisanal fisheries, governance
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文本
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Acuerdo Nº 148 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se fijó las tasas por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que por Acuerdo Ministerial N° 01 164, publicado en el Registro Oficial N° 359 el 2 de julio del 2001, reformó el Acuerdo 2000605 en lo relacionado al pago de tasas por tipo de embarcación artesanal y a la duración del permiso de pesca artesanal estableciéndose dicha duración en dos años contados desde el 1 de enero del año en que se lo otorgue hasta el 31 de diciembre de aquel en que termine dicho periodo; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 215 expedido por esta Subsecretaría de Estado el 29 de diciembre del 2008 se volvió a reformar el Acuerdo 2000605 estableciéndose tasas por los permisos de pesca para las embarcaciones artesanales según sus características, y a los permisos para pescadores artesanales, cuya duración se extendió por cuatro años; Que en atención a las solicitudes de todo el sector pesquero artesanal, que abarca a los organizados en cooperativas, asociaciones e independientes, que está formado por los ecuatorianos de más bajos recursos económicos, deben de ser atendidos con mayores beneficios para el sector más débil de la actividad pesquera, siendo esta una de las prioridades del Gobierno Nacional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el artículo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000, Acuerda: Art. 1.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial Nº 215 de 29 de diciembre del 2007 que estableció tasas para el otorgamiento de permisos de pesca a las embarcaciones artesanales y sobre los permisos para pescadores artesanales. Art. 2.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 2000605 promulgado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, en dicho artículo suprímase la tasa que se cobra por el permiso de pesca de embarcaciones artesanales y por el permiso para pescadores artesanales. Art. 3.- Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales y los permisos para pescadores artesanales serán otorgados por la Dirección General de Pesca de forma gratuita a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, asumiendo su costo en el presupuesto general de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Art. 4.- Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales y los permisos para pescadores artesanales emitidos antes de la vigencia de este acuerdo, serán validos hasta 31 de diciembre del 2011, pudiendo ser renovados en forma gratuita en cualquier momento. Art. 5.- Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales y los permisos para pescadores artesanales que se emitan a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2011. Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargará la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Manta, el 31 de julio del 2008. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros. SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS.- SECRETARIA.- Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original. f.) Ilegible.