Acuerdo Nº 147 - Veda a la pesca de atún de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) para el año 2014
颁布于 2014-05-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, high seas, EEZ-Exclusive Economic Zone, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, maritime zone, aquatic animals
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0 Ministeno t Q de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca Viceministetio de Acuacultura y Pesca ACUERDO MINISTERIAL No. NQ 1 ,. , . .,... SUBSECRET ARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, el segundo inciso del articulo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador declara de interes publico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del pais, la prevenci6n del dafio ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados. Que, la Repi'.tblica del Ecuador es Parte Contratante de la Comisi6n Interamericana de! Atun Tropical (CIAT) asi como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservaci6n y ordenaci6n que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de la poblaciones de atun y otros recursos marinas asociados con la pesqueria del atun en el Oceano Pacifico Oriental (OPO). Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocaci6n en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relaci6n a los recursos bioacuaticos en general y en particular a los atuneros. Que, la Comisi6n lnteramericana de] A tun Tropical- CIA T en su octogesima quinta reunion celebrada de! 10 al 14 de junio de 2013 , en Veracruz - Mexico, acord6 la Resoluci6n C-13-01 sobre un Programa multianual para la conservaci6n de atunes en el Oceano Pacifico Oriental OPO. Que la actividad atunera en las fases de extracci6n, procesamiento y comercializaci6n, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economia nacional, siendo ademas fuente de trabajo y de alimentaci6n para el pueblo ecuatoriano, raz6n por la cual se debe cumplir con la Resoluci6n C-13-01 de la CIAT. Que, es necesario generar investigaci6n, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administraci6n y manejo de practicas aplicables a la pesqueria del atun por parte de nuestro pais y propender que estas sean, segun corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO. Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resoluci6n N° C DP-001 -2000 publicada en el Registro Oficial N° 22 de 22 de febrero del 2000 autoriz6 al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera mas oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las Resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a traves de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Cons~ ~\ 1 Av 4 ta. y calic I? F d1fic10 f'inoargotty Id!. ( 5'J3 G)2G 111.1() .. / 'N\W•: v1ccm1r11stcnoap qob.ec I■ IJ Ministerio Q de Agricultura, Ganaderia, Acuacuttura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca . ·n ~ pl 11 :1 ~ !" ~· r.::: ! . ~- •l• ;, l ,.- :,.. 1 1 Que, de conformidad con lo que establece el articulo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podran scr prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales asi lo exijan. Que, cl articulo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio de! ramo sera el encargado de dirigir y ejecutar la Politica Pesquera del pais, a traves de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo del 2013 , en su articulo 3 se reforma el numeral 2.3. 1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial 281 del 29 de julio del 2011 , con el cual se agrega la letra z con el siguiente texto: "ej ercer todas las atribuciones y competencia de regulaci6n y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pcsquero, su Reglamento y demas normativas aplicables"; Que, mediante Acci6n de Personal No. 524950 del 27 de mayo de 2014, se encarg6 al Ing. Ramon Montano Cruz, del despacho de la Subsecretarfa de Recursos Pesqueros; En uso de las facultades legales y demas normativa de caracter secundaria; ACUERDA: Art.1.- Establecer una veda para el afio 2014 a la pesca de atun de buques de red de ccrco de las clases 4, 5 y 6 ( de 182 toneladas metricas de capacidad de acarreo o mas), operando bajo juri sdicci6n de Ecuador en el Area del Oceano Pacifico Oriental (OPO) comprendida cntre el meridiano 150° 0 y el litoral de! continente americano desde el paralelo 50° N hasta el paralelo 50° S, aplicable en uno de los dos periodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre de 2014; 6, desde las 00:00 horns del 18 de noviembre de 2014 hasta las 24:00 horas de! 18 de enero de 201 5. La siembra, reconocimiento o recolecci6n de dispositivos de pesca (F ADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no estan permitidos para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogi6. Art.2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas metricas de capacidad de acarreo ), los buques cafieros, palangrcros menores a 24 m de .- eslora tota} y los de pesca deportiva no estaran sujetos a la presente medida para el presente ano. \ '' p,1\ I 2 Av 4ta. y calle 12 Edific10 Pinoarootty Telf: I 593-5)2611410 WVvWVICCml~~stcrioop gob,(,'C 0 Ministerio r Q de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca Art.3.- Los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182 y 272 toneladas metricas de capacidad de acarreo ), podnin realizar solamente un viaje de hasta 30 dias de duraci6n durante uno de los dos periodos de veda especificados siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional de Observadores del APICD. Los 30 dias sefialados en el inciso anterior seran autorizados por la Autoridad Pesquera. Art.4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4 y 5 que operen bajo pabell6n de Ecuador, sin excepci6n, deberan estar en puerto nacional durante el periodo de veda que hayan escogido. Los buques atuneros de red de cerco clase 6 que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podran realizar faenas de pesca hasta las 24:00 del dia previo al inicio de! periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto. Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociaci6n, se someteran a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo. Art.5.- Se veda para todos los buques atuneros de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociaci6n, la actividad de pesca dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96° y 110° 0 y entre los paralelos 4° N y 3° S, desde las 00:00 horns del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2014. Los buques atuneros de red de cerco que transitaren por dicha zona no podran sembrar, hacer reconocimiento o recolecci6n de dispositivos de pesca (F ADs). Deberan presentar al final del crucero un informe detallado indicando la posici6n, velocidad y rumbo de! buque cada dos horns mientras transiten por dicha zona, asi como copia del tracking otorgado por la empresa proveedora de) servicio satelital. Art.6.- Aquellos buques atuneros de red de cerco que tengan necesidad de movilizarse para labores de reparaci6n y/o mantenimiento, deberan presentar al titular de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros la respectiva solicitud en la que se indicaran las fechas previstas para los viajes de salida y retorno al puerto base y el nombre de la factoria naval en la que se realizaran los trabajos. En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos de pesca; los armadores deberan solicitar, obligatoriamente, a la Direcci6n de Control de Recursos Pesqueros, un observador de la CIAT o del Programa Nacional. En el caso de movilizaci6n sin redes y solo con la tripulaci6n minima no se requerira de observador a bordo. Las condiciones de salida y regreso en todos los casos seran verificadas por la autoridad pesquerµ.'XJ 1 \ ~- I i/ ,1, , \ ., 3 Av 4ta y CRllc 12 Edific10 P1no,irgoffy Toil I 593 5\?Gt t <l 10 V✓\vv,;. v1corninistonoap . gob. oc fZJ 0 Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca i ..... ; , I '-l' J Art.7.- Para cumplir la disposici6n del art. 3, los buques atuneros de red de cerco clase 4 deberan solicitar a la Direcci6n de Control de Recursos Pesqueros, un Observador de la ClA T o de! Programa Nacional. Art.8.- Quienes infringieren la presente disposici6n seran sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de Aplicaci6n. Art.9.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, y de su ejecuci6n y cumplimiento encarguese la Direcci6n de Control de Recursos Pesqueros en coordinaci6n con la Direcci6n General de Espacios Acuaticos de la Armada Nacional. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Manta, 2 ', NAY i Cl 14 ffl /(lhJEiV'~= •ng. Rari:ut~tafio Cruz SUBSECRET ARIO DE RECURSOS PESQUEROS ENCARGADO V LNT/EMV 4 Av 4ta y calle 12 Edificio P1noargotty Telf ( 593-5)2611,~10 ww1,.v1cerrn;11ster1oap.gob.,,c