Acuerdo Nº 141 - Crea la Autoridad Nacional Ambiental para Carbono Neutral
颁布于 2014-05-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Air and atmosphere, Forestry
- 关键词
- institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, climate change, certification, governance, pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental planning, clean development mechanism, ozone layer, policy/planning
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Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Acuerdo No. n 1 ~ 1 Lorena Tapia Nunez LA MINISTRA DEL AMBIENTE CONSIDERANDO Ministerio del Ambiente el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interes publico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del pais, la prevenci6n del dano ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados; el numeral 27 del articulo 66 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecol6gicamente equilibrado, libre de contaminaci6n yen armonia con la naturaleza; el numeral 6 del artfculo 83 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci6n y la ley el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recurses naturales de modo racional, sustentable y sostenible; el ultimo inciso al articulo 408 de la Constituci6n determina que el Estado garantizara que los mecanismos de producci6n, consume y uso de los recurses naturales y la energia preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; el articulo 413 de la Constituci6n declara que el Estado promovera la eficiencia energetica, el desarrollo y uso de practicas y tecnologias ambientalmente limpias y sanas, asi como de energias renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberania alimentaria, el equilibrio ecol6gico de los ecosistemas ni el derecho al agua; el articulo 414 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que el Estado adoptara medidas adecuadas y transversales para la mitigaci6n del cambio climatico, mediante la limitaci6n de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaci6n y de la contaminaci6n atmosferica; la Declaraci6n de Rio sobre el Medic Ambiente y el Desarrollo Sostenible en el Principio 8 determina que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de producci6n y consume insostenibles y fomentar politicas demograficas apropiadas; de acuerdo a la Resoluci6n aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, la implementaci6n de actividades de reducci6n y compensaci6n de emisiones de GEi, entre ellas, Carbone Neutral, representa un mecanismo efectivo para enfrentar al Cambio Climatico; a traves de practicas de reducci6n y compensaci6n de las emisiones de Gases de Efecto lnvernadero GEi producto de actividades antr6picas; en el articulo 24, numeral 1, literal c del C6digo Organico de la Producci6n, Comercio e lnversiones, clasificaci6n de los incentives, determina: Las deducciones adicionales para el calculo del impuesto a la renta, como mecanismo para incentivar la mejora de productividad, innovaci6n y para producci6n eco-eficiente; el artfculo 10, numeral 7, de la Codificaci6n a la Ley de Regimen Tributario lnterno , manifiesta,,.. $ · Calle Madrid 1159 y Andaluda, detras la Universidad Politecnica Salesiana. Telefono: (593 2) 3987600 - www.ambjente.qob.ec Quito - Ecuador ft ~ J que la depreciaci6n y amortizaci6n que correspondan a la adquisici6n de maquinarias, equipos y tecnologias destinadas a la implementaci6n de mecanismos de producci6n mas limpia a mecanismos de generaci6n de energia de fuente renovable (solar, e61ica, o similares) o a la reducci6n del impacto ambiental de la actividad productiva y a la reducci6n de emisiones de gases de efecto invernadero, se deduciran con el 1 00% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condici6n para la expedici6n de la Licencia Ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso debera existir una autorizaci6n por la autoridad competente. Que, mediante Decreto Ejecutivo 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial 636 de 17 de julio de 2009, se declar6 como Politica de Estado la Adaptaci6n y Mitigaci6n al Cambio Climatico: Que, el Decreto Ejecutivo 495 de 8 de octubre de 2010 publicado en el Registro Oficial 304 de 20 de octubre de 201 O determina que el Estado a traves del Ministerio del Ambiente registrara las acciones nacionales de mitigaci6n al Cambio Climatico; Que, mediante Acuerdo Ministerial 095 de 19 de julio de 2012 publicado en la Edici6n Especial No. 9 del Registro Oficial de Junes 17 de junio de 2013, se establece como Politica de Estado la "Estrategia Naciona/ de Cambio Climatico'·; Que, en el artfculo 3, del Acuerdo Ministerial 027 del 2012 del Ministerio del Ambiente, establece el alcance para otorgar la Autorizaci6n Ambiental para deducir el 100% adicional de la depreciaci6n de maquinaria, equipos y tecnologias cuando se adquieran para la implementaci6n de mecanismos de producci6n limpia, generaci6n de energias renovables, reducci6n del impacto ambiental y la reducci6n de emisiones de gases de efecto invernadero; Que, el Ministerio del Ambiente lidera la gesti6n de Cambia Climatico a nivel nacional y en este sentido, coordina la implementaci6n de actividades de Carbono Neutral a fin de garantizar su aporte y alineamiento con el marco estrategico y legal del Cambio Climatico del Ecuador, por lo que es necesario expedir normas para Carbone Neutral AN - CN; y, En uso de la atribuci6n establecida en el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y articulo 17 del Estatuto del Regimen Jurfdico y Administrative de la Funci6n Ejecutiva: Acuerda Normas de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral Articulo 1.- Objeto: Por el presente Acuerdo Ministerial se establecen normas de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. Articulo 2.- Definiciones: Gases de Efecto lnvernadero GEi: Componente gaseoso de la atm6sfera de origen natural o antropogenico que provoca calentamiento global. Carbono Neutral: Es el estado en el que la emisi6n neta de GEi es cero, es decir, la cantidad de emisiones de GEi equivalen a la cantidad de GEi removidos. Sella Carbone Neutral: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio del Ambiente a actividades, productos o instalaciones que alcanzan el estado carbono neutral, segun el mecanismo/procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente. Consultores para el Sello Carbono Neutral: Son personas naturales o juridicas que cumplen con los requisites previstos ante la Autoridad Ambiental Nacional para Carbone Neutral, conforme al procedimiento que se expedira para el efecto. Articulo 3.- Estructura: Establezcase la Autoridad Ambiental Nacional para Carbone Neutral presidida par el o la Ministro / a del Ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional para Carbone Neutral esta,1 , conformada por las siguientes instancias: \y' Qf) f f -f !J#- {/Jr 1.- Representativa: El o la Ministro/a del Ambiente o su delegado permanente debidamente acreditado, quien es el o la Presidente/a de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. 2.- Coordinaci6n: El o la Subsecretario/a de Cambia Climatico del Ministerio del Ambiente como coordinador de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. ArHculo 4.-Competencias: La Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral tendra como competencias: 1.- Ejercer la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. 2.- Establecer procedimientos pertinentes para otorgar el Selle Carbone Neutral del Ministerio del Ambiente. 3.- Promover la implementaci6n del Selle Carbone Neutral del Ministerio del Ambiente en 6rganos y entidades estatales. 4.- Promover la participaci6n de las Secretarias Nacionales, Ministerios Coordinadores, Ministerios de Estado, entidades adscritas, para generar de manera conjunta medidas que incentiven implementaci6n del Selle Carbone Neutral. 5.- Registrar todos los programas, proyectos e iniciativas que hayan implementado actividades para alcanzar el estado carbono neutral y que sean diferentes al Sella Carbone Neutral del Ministerio del Ambiente y emitir su respectiva Carta de Registro. 6.- Establecer el procedimiento para la Calificaci6n de Consultores del Selic Carbone Neutral. Artfculo 5.-Funciones del Coordinador: El Coordinador tendra como funciones: 1.- Promover la participaci6n de las Secretarias Nacionales, Ministerios Coordinadores y Ministerios de Estado, entidades adscritas, en la implementaci6n de iniciativas de Carbone Neutral y proponer Normas Tecnicas para el desarrollo de iniciativas de Carbono Neutral. 2.- Coordinar con el sector privado la implementaci6n de iniciativas de Carbono Neutral en el marco de las Politicas Nacionales de Cambia Climatico. 3.- ldentificar iniciativas que puedan obtener el Sella Carbono Neutral ante la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. 4.- Verificar y controlar que se cumplan los procedimientos para otorgar el Sella Carbono Neutral de Ministerio del Ambiente, asi como evaluar sus resultados. 5.- Calificar a los Consultores para el Selle Carbono Neutral . 6.- Administrar el registro de iniciativas con reconocimientos sabre carbono neutral diferentes al Sella Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente. 7 .-Administrar el Registro de Consultores para el Sella Carbono Neutral. 8.- Administrar el Registro del Sella Carbone Neutral del Ministerio del Ambiente 9.- Las que determine el o la Ministro/a del Ambiente en el marco de procedimientos para el Selle Carbono Neutral. Artfculo 6.- Sello Carbono Neutral: Es un reconocimiento que se otorga a partir de la evaluaci6n, validaci6n y veri ficaci6n del cumplimiento de los requisites para alcanzar un estado carbono neutral, segun lo dispuesto en los procedimientos expedidos por la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. Articulo 7.-Calificaci6n de Consultores para el Sello Carbono Neutral: Es el proceso por el cual se evalua el cumplimiento de los requisites establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono r"( Neutral para la realizaci6n de actividades para la obtenci6n del Sella Carbono Neutral. \) Articulo 8.- Registro: Crease en la Subsecretaria de Cambio Climatico def Ministerio def Ambiente un Registro de Carbone Neutral que sea una base de datos con informaci6n de acceso publico con las siguientes categorias: 1.- Sello Carbone Neutral del Ministerio del Ambiente. 2.-Programas, proyectos, e iniciativas que hayan implementado actividades para alcanzar el estado carbono neutral y que sean diferentes al Sello Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente. 3.- Consultores de Carbono Neutral calificados por el Ministerio del Ambiente. Articulo 9.- Delegaci6 n: Delegase al Subsecretario de Cambio Climatico del Ministerio def Ambiente, la suscripci6n de toda documentaci6n requerida para el registro y catastro estipulado en el presente Acuerdo Ministerial. Disposici6n Final: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. l9 · Dado en Quito, a los 2 0 MAYO 2014- /t; COMUNIOUESE Y PUBLIQUESE. ~ 1 ~ Mt ,f, EA J}, ~s Area Responsable Sumilla sec Laura Sal ado sec Benedikt Haunreiter sec Max Andrade SCA Irma Suarez SCA Paola Carrera CGJ Pablo Diaz CGJ Giselle Narvaez CGJ Raul Guaiia Asesora Jurfdica Ale ria Corral