Acuerdo Nº 14 - Reglamento de importación y producción de fertilizantes y afines
颁布于 1997-01-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fertilizers/nutrients, international trade, registration, packaging/labelling, inspection, standards, plant production
- 类别
- *, agriculture
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EL MlNISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando; Que es deber del Estado precautelar el manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema; Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganaderia establecer las normas para conservacion y mantenimiento de la fertilidad de los suelos como factor indispensable para la produccion y productividad agropecuaria; Que es menester que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de sus servicios especializados adopte las medidas aconsejadas que garanticen la utilizacion racional del suelo, reglamentando las medidas de conservacion y recuperacion en base a fimdamentos tecnicos: Que en concordancia con el Art. 29 de Ia Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, Art. 19 de Ia Ley de Defensa del Consumidor, Arts. 16 y 18 de Ia Ley de Desarrollo Agrario y el Art. 22 de la Ley de Prevencion y Control de Contaminacion Ambiental, que determinan Iasfimciones tecnicas, productivas, economicas y sociales del uso adecuado del recurso suelo en terminos de conservacion y mantenimiento de su fertilidad y de Ia conservacion del ecosistema; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. l l Ode la Constitucion Politica del Estado codificada, A cue r d a: DICTAR EL PRESENTE IMPORTACION Y FERTILIZANTES Y AFINES. REGLAMENTO PRODUCCION DE DE CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Art. 1.- Para Ia aplicacion del presente Reglamento se considerara incorporada la terminologia establecida actualmente y las que en el futuro determinen las Normas Tecnicas del Instituto Ecuatoriano de Normalizacion y Ia Division de Insumos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Addo Htimico: Sustancia de naturaleza acida que se forma en el proceso de humificaciOn de la materia organica. Registro Oficial N° 124 Jueves 6 de Febrero de 1997 5 Adhesivos: Sustancia que sirve para fijar 0 adherir el fertilizante a la superficie aplicada. Aditivo: Sustancia que sirve para mejorar las propiedades de Ill1 fertilizante 0 las condiciones del suelo. Antiglomerante: Sustancia utilizada mediante tratamiento superficial para evitar la aglomeracion a apelmazamiento de los fertilizantes. Productor de fertilizantes y atines: Persona natural 0 juridica que. con la autorizacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, se dedica a la fabricacion de fertilizantes y afmes. Division de Insumos: Es la Unidad Tecnica perteneciente a la Direccion Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Coadyuvante: Sustancia que puede modificar favorablemente la eficacia de Ill1 fertilizante. Enmienda: Es todo producto cuya accion fundamental es la modificacion de las condiciones fisicas del suelo, particularmente del pH. Fertilizante completo: Es el que contiene los tres nutrientes primarios en la cantidad suficiente para tener el valor de tal. a) b) c) Conservar el recurso suelo como patrimonio nacional. mediante la aplicacion de tecnicas y procedimientos adecuados: Concientizar a la poblacion del pais y especialmente al campesino sobre la necesidad de conservar los recursos naturales renovables: y, Conservar e incrementar la fertilidad natural de los suelos del pais. Fertilizante simple: Es el que contiene 11110 de los tres nutrientes primarios (N, P, K), necesarios para la nutricion de los vegetales. CAPITULO II Art. 2.- DE LA IMPORTACION DE FERTILIZANTES Y AFINES, b) Lista de los fertilizantes y afines a irnportar; Debe registrarse todo importador de fertilizantes y afines en la Division de lnsumos. A este fin deberan cumpl-r con los siguientes requisitos: Art. 3.- Cuando los fertilizantes a importarse han sido registrados con anterioridad y estos estan vigentes, las Asociaciones de Productores, Camaras de Agricultura, Centros Agricolas, Organizaciones Campesinas, y Agricultores, podran importar fertilizantes y afines para uso exclusivo en sus actividades agricolas, debiendo el beneficiario dar cumplimiento a las demas disposiciones constantes en Reglamento. Fertilizante compuesto: Es el que contiene por 10 menos dos de los tres nutrientes primarios. Fertilizante complejo: Es el producto resultante de la combinacion 0 reaccion quimica de dos 0 mas fertilizantes. Fertilizante cristalizado: Aquel que se presenta bajo forma cristalina, claramente visible (Sulfato de Amonio). Fertilizante revestido: Aquel en que los granules por motivos diversos estan cubiertos por una capa que modifica 0 mejora su accion (Antialpemazantes, adicion de tres nutrientes, coadyuvantes, retardantes, etc.). Fertilizante granulado: EI que se presenta bajo forma de granules. mas 0 menos especificos, resultantes del proceso industrial de granulacion. Fertilizante foliar: Sustancia 0 mezcla de sustancia cuyos elementos nutritivos se destinan a ser aplicados en solucion diluida a la masa foliar del cultivo. Inoculante: Producto de origen biologico que incorporado al suelo y/o a la semilla, ayuda a que las plantas puedan aprovechar en mejor forma los elementos nutritivos. Relleno: Material inerte que ayuda a completar las cualidades fisicas de Ill1 fertilizante. a) c) d) e) Solicitud dirigida al Director Nacional Agropecuario, incluyendo nombre y direccion del peticionario; Procedencia de los fertilizantes, deben provenir de una empresa productora debidamente acreditada en el pais de origen; Las personas juridicas: certificacion de su existencia legal y/o nombramiento del representante de la compafiia; Las personas naturales: copia de la cedula de agricultor y/o ciudadania. Muestra oticial: Es la cantidad de fertilizante, tomada por Ill1 tecnico autorizado para ello, segun 10 prescribe la Norma Tecnica Ecuatoriana lNEN 220 Y el presente Reglamento. Tecnico de Fertilizantes: Persona natural que designada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las normas reglamentarias. Importador de fertilizantes: Persona natural 0 juridica que bajo la autorizacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves de la Division de lnsumos de la Direccion Nacional Agropecuaria, se dedica a ii:~portar fertilizantes. Art. 4.- Los fertilizantes y afines que se importen al pais, deberan reunir los siguientes requisitos de calidad: a) Nombre comercial y marca del producto; b) Composicion quimica; c) Literatura comercial y tecnica en espafiol; d) Si el producto es Ill1 inoculante, debera expresar las fechas de produceion y expiracion del inoculo; e) Grado de fertilizacion; 6 Registro Oficial N° 124 Jueves 6 de Febrero de 1997 t) g) h) i) j) Analisis de calidad del producto efectuado, en un laboratorio MAG y en caso de no haberlo, en laboratorios particulares debidamente autorizados por las autoridades cornpetentes: Prueba de efectividad en el campo (valor agricola), debe ser realizada por el solicitante de acuerdo a los instructivos y bajo la supervision de la Division de lnsumos de la Direccion Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, cuando este sea para comercializacion; Cuando el producto a irnportarse sea para uso exclusivo de la empresa productora, no se requieren de la prueba de eficiencia. Pudiendo efectuarla particularmente en beneficio de su actividad, debiendo comunicar a la unidad del MAG, el momento en que se realizara sus aplicaciones y posteriormente observar sus resultados; Es terminantemente prohibido cornercializar los productos importados, bajo la modalidad descrita en el literal g) y h); La Division de Insumos autorizara la importacion de muestras, a fin de realizar pruebas de eficacia y de calidad cuando el producto no se encuentre en el mercado. a) b) c) d) e) f) Solicitud al Director Nacional Agropecuario. incluyendo nombre y direccion del solicitante: Una nomina, con el curriculum vitae del personal tecnico que labora en la empresa: Una descripcion de los equipos e instalaciones que posee y que garanticen el proceso de elaboracion y control intemo de la calidad de los productos; Supervision a la planta por parte del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, donde se elaboraran las formulas de los fertilizantes y afines; Si el interesado es una persona juridica: adjuntar un certificado de su cxistencia legal y/o nombramiento del representante de la compariia; Si el solicitante es una persona natural: adjuntar copia de la cedula de ciudadania. Cumplidos estos requisites. la Division de Insumos de la Direccion Nacional Agropecuana, procedera a inscribir al productor en un registro especial que mantendra para el efecto. Art. 5.- Todo importador. natural 0 juridico, cuya actividad sea el comercio de fertilizantes y afines, debera contar con los servicios de un profesional especializado en Agronomia 0 Quimica en Iibre ejercicio profesional, deb ida mente colegiado. Art. 6.- DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO. La inscripcion 0 su negativa, razonada debera cornunicarse al particular dentro del termino de diez dias, a partir de la fecha en que se presento la solicitud con sus anexos. Art. 10.- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES. Cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento, la Division de Insumos procedera a registrar el fertilizante 0 afines, dentro del termino de cinco dias, contados a partir de la fecha en que se presento la solicitud y sus anexos. En caso de una negativa a la inscripcion, la Division de Insumos expondra sus motivos en cornunicacion que sera enviada al solicitante dentro del mismo termino. Art. 7.- RENOVACION. La inscripcion del producto durara un afio, a partir de su registro. La inscripcion debe renovarse en esa fecha, acompafiado de resultado de analisis de calidad y copia de la factura de pago del Banco Nacional de Fomento. Art. 8.- "EI Director Nacional Agropecuario, a traves de la Division de Insumos, expedira el correspondiente informe tecnico, previo a la concesion del permiso de importacion de los fertilizantes y afmes, requisito con el cual no se podra introducir al pais dichos insumos". a) b) c) Presentar hasta el 30 de noviembre de cada afio a la Division de lnsumos de la Direccion Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el plan de produccion previsto para el ario proximo: Suministrar oportunamente, cuando asi 10 requiera la Division de Insumos de la Direccion Nacional Agropecuaria, los datos actualizados sobre la produccion; Facilitar a los tecnicos del MAG la inspeccion y toma de muestras de los fertilizantes y afines para el respectivo analisis de calidad. CAPITULO IV DE LA PRESENTACION DE LOS FERTILIZANTES PARA LA VENTA CAPITULOm DE LA PRODUCCION DE FERTILIZANTES Y AFINES Art. 9.- DEL REGISTRO DEL PRODUCTOR 0 FABRICANTE. Toda persona natural 0 juridica interesada en producir fertilizantes 0 afines, debera inscribirse como productor en la Division de Insumos de la Direccion NacionlltAgropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, para 10 cual debe acompafiar 10 siguiente: Art. 11.- DEL ENVASE, ROTULO Y ETIQUETA. Todo fertilizante y afmes que se comercialice en el pais, debera estar debidamente empacado, \levar un rotulo y etiqueta de conformidad con la Norma Tecnica Ecuatonana INEN 221. Art. 12.- ENVASE. En el envase de los fertilizantes y afines. debcr.i constar el peso, la composicion quirnica, e informacion sobre la calidad del producto. Registro Oficial N° 124 Art. 13.- CARACTERISTICAS. Jueves 6 de Febrero de 1997 Art. 22.- MALA CAUDAD. 7 El minimo porcentaje de nutrientes secundarios y micronutrientes que se requiere para el registro y expendio de fertilizantes en el pais, es el siguiente: Un fertilizante sera considerando deficiente 0 de mala calidad, cuando el analisis demuestre que cualquier nutriente primario; secundario 0 micronutriente, sea inferior a la garantia minima que establece la Norma Tecnica Ecuatoriana lNEN 211. Los fertilizantes Y afines solo podran expeaderse en envases 0 sacos que no pongan en peligro la calidad del producto 0 contaminen el medio ambiente. Art. 14.- ETIQUETA. En la etiqueta del envase y/o saco, constara un mensaje relacionado a los fertilizantes y el numero de registro del MAG. CAPITULO V DE LA INSPECCION Y ANALISIS ,,Art. 15.- CONTROL DE CAUDAD. Los tecnicos debidamente identificados y autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, tendran acceso a los sitios de venta, almacenamiento de los fertilizantes y afmes para controlar la calidad de los insumos mediante el muestreo necesario. Art. 16.- MUESTREO. Para el muestreo de fertilizantes y afines, los tecnicos de fertilizantes seguiran los procedimientos establecidos en la Norma Tecnica Ecuatoriana lNEN 220. Art. 23.- NUTRIENTES MICRONUTRIENTES. ELEMENTO Calcio (Ca) Magnesio (Mg) Azufre (S) Boro (Bo) Cobalto (Co) Cloro (Cl) Cobre (Cu) Hierro (Fe) Manganeso (Mn) Moblideno (Mb) Sodio (Na) Zinc (Zn) SECUNDARIOS PORCENTAJE 1.00 0.50 1.00 0.02 0.0005 0.10 0.05 0.10 0.03 0.0005 0.10 0.05 y Art. 17.- RESULTADOS DE LA INSPECCION. Los resultados del analisis de calidad conjuntamente con las informaciones y recomendaciones que la Division de Insumos considere convenientes, seran enviados al importador, distribuidor 0 propietario del producto analizado, a traves de las Direcciones Provinciales respectivas. En caso de adulteracion se procedera conforme a 10 indicado en este Reglamento, Art. 18.- MARGEN DE TOLERANCIA. En el analisis de calidad se permitira una tolerancia de variacion minima segun 10 determina la Norma Tecnica Ecuatoriana lNEN 211. Art. 19.- ANALISIS DE CAUDAD. Los analisis de calidad se realizaran en los Laboratorios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y los metodos a seguirse, seran los determinados por el Instituto Ecuatoriano de Normalizacion; a falta de procedimientos establecidos por este Institute, se aplicaran los metodos de la Official Association of Agricultural Chemists. Art. 20.- MODIFICACION DE PROCEDIMIENTOS. Las modificaciones de los metodos de analisis 0 de sus cambios, deberan ser autorizados por el Institute Ecuatoriano de Normalizacion. CAPITULO VI Art. 24.- PRODUCTOS PELIGROSOS. Cuando un fertilizante contenga 0.05% mas de Boro en forma soluble en agua, la etiqueta llevara una aclaracion de advertencia, indicando con letras claramente visibles la palabra "cuidado" y luego se determinara el cultivo para el cual el fertilizante sera utilizado, seiialando el peligro que ocasionara su uso en otros cultivos. Los productos que contengan 0.00 I% de Moblideno, llevaran en la etiqueta la aclaracion de que la aplicacion en cultivos forrajeros puede determinar un exceso de este elemento en los tejidos vegetales y que es texico para animales rumiantes. Art. 25.- ENMIENDAS DE SUELO. Para las enmiendas de suelo, se indica 10 siguiente: a) Para cal agricola C03 Ca: I. EI minimo de contenido de calcio equivalente; y. 2. El grado de tamizacion. b) Para yeso (Sulfato de Calcio): I. EI ingrediente activo y su porcentaje de pureza: y, 2. EI Sulfato de Calcio dihidratado, equivalente expresado en porcentaje. DE LA CALIDAD Art. 21.- PROHIBICION. No podran expenderse en el pais fertilizantes y afines que no cumplan con 10 dispuesto en el presente Reglamento. c) Para otras enmiendas del suelo: I. Los porcentajes de ingredientes activos. Aceptandose como ingredientes activos aquellas sustancias que pueden ser cuantificadas anaIiticamente. 8 Registro Oficial N° 124 Jueves 6 de Febrero de 1997 Los requisitos indicados anteriormente, se sujetaran a las Normas Tecnicas Ecuatorianas lNEN 154,210,330,327,238,239,240 Y 242. Art. 26.- NUTRIENTES DE LENTA ASIMILACION. Cuando se trate de nutrientes de lenta asimilacion, se especificara en la etiqueta: a) La presencia de nutrientes lentamente asimilables, a menos de que ellos esten perfectamente identificados; y, b) EI porcentaje de Nitrogeno insoluble en agua, a partir del 15% en relacion con el Nitrogeno total contenido en el fertilizante. Art. 27.- CONTROL DE LOS FERTll..IZANTES IMPORTADOS. A los fertilizantes importados, deberan comprobarseles su efectividad y valor agricola en forma periodica, Toda persona natural 0 juridica que comercialice 0 produzca fertilizantes 0 afmes, debera realizar un ensayo experimental de cada producto importado 0 producido en el afio de expedicion de este Reglamento y posteriormente cada cuatro afios, La investigacion se sujetara a las normas que sobre la materia haya dictado la Division de Insumos. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANClONES Art. 28.- Se considera como infraccion al presente Reglamento: a) La comercializacion y propaganda de fertilizantes y afmes, por personas naturales 0 juridicas que no se encuentren debidamente registradas en la Division de Insumos como importadores 0 productores; c) La alteracion del peso 0 calidad de los fertilizantes y afines; y, d) El hecho de que los fertilizantes y afmes que se comercialicen, no cumplen con los minimos fijados por el presente Reglamento. Art. 29.- Las infracciones al presente Reglamento se sancionaran conforme a 10 establecido en la Ley de Defensa del Consumidor, Art. 37, literales d), g) Yj), Art. 38, literales a), f) y h), Art. 46 Y los siguientes. Art. 30.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Art. 31.- EI presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. Alt. 32.- Encarguese de la ejecucion del presente Reglamento a la Direccion Nacional Agropecuaria, Division de Insumos de esta Cartera de Estado. 22 Enero 1997. f) Abg. Hugo Encalada Mora, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Egdo. Jose Luis Barrezueta, Director Administrativo. M.AG. Fecha: 22 enero 1997.