Acuerdo Nº 136 - Modifica el Acuerdo Nº 68, modificatorio de los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental
颁布于 2011-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- fees/royalties, environmental fees/charges
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Acuerdo No. 136 Mercy Borbor Córdova MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 69 de la Codificación a Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes; Que, el artículo 72 de la Codificación a Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece en las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica. En los reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que fueren necesarios; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6464:registro-oficial-no-593-viernes-9-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 136#N 136 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 4 de junio del 2010, se modificaron los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental y se incorporaron valores por otros servicios; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 031 de 2 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 426 de 13 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente declaró la emergencia en las áreas protegidas por el Estado ubicadas en el territorio continental, a excepción del Parque Nacional Galápagos; Que, el Libro III el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 190 señala que se faculta al Ministerio del Ambiente, para que mediante acuerdo ministerial, fije anualmente las tasas de ingreso de visitantes y utilización de servicios a los parques nacionales y áreas naturales; Que, el Libro III el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 192 señala que: “El Ministerio del Ambiente, autorizará la producción de documentos o películas únicamente de carácter científico, cultural y educativo, previa presentación de una solicitud acompañada del guión de la obra. Para recibir la aprobación de la solicitud deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato, que será una de las previstas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Pública. Esta garantía será devuelta previo el cumplimiento de todos los requisitos contractuales y la entrega de 2 copias de la obra completa y terminada, para uso exclusivo del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este”; Que, el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 11 establece que se fijan las tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acápite VII; Que, el artículo 132 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que el Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias; Que, mediante informe técnico financiero No. 0798-11- DNPCA-SCA-MA de 10 de mayo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1411 de 16 de mayo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera presentaron la propuesta para exceptuar ciertos valores de algunas tasas de servicios de gestión y calidad ambiental a los programas, proyectos, actividades u obras para el mejoramiento, rehabilitación y beneficio del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1277 de fecha 13 de julio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió el informe técnico y financiero favorable a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para viabilizar la promoción y turismo sostenible en las áreas protegidas del Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 131 de fecha 28 de julio del 2011, se delega a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, las funciones de Ministra de Estado; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, donde se deberá incluir el siguiente inciso final: “No estarán obligados al pago de las tasas que se establecen a continuación las instituciones públicas que ejecutan los programas, proyectos, actividades u obras para el mejoramiento, rehabilitación y beneficio del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas: Emisión de certificados de intersección y/o afectación y categorización (CIC); Emisión de licencia ambiental de proyectos nuevos (incluye revisión de términos de referencia, estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y alcances a estudios de impacto ambiental); Emisión de licencia ambiental de actividades en funcionamiento/operación (incluye revisión de TDRs, Diagnóstico Ambiental, estudios de impacto ambiental expost, plan de manejo ambiental y alcances a estudios de impacto ambiental expost); Pronunciamientos respecto a auditorías ambientales, examen especial ambiental o planes de manejo ambiental (para casos en que no esté incluido en la auditoría); Pronunciamiento respecto a actualizaciones o modificaciones de planes de manejo ambiental; Tasa de Inspección Diaria, TID. Tasa de seguimiento ambiental; y, Revisión y calificación de fichas ambientales y plan de manejo ambiental. Art. 2.- Todos los proyectos que no se encuentren descritos en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, deberán pagar las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010. Art. 3.- Reformar el Ordinal VII, del artículo 11 del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, respecto al pago de las tasas correspondientes al literal a) numerales 1, 2 y 3 que tienen relación a derechos de filmaciones comerciales, spots televisivos y CD ROM, con el propósito de promover el conocimiento de las áreas naturales, la vida silvestre y otros recursos naturales, culturales, su conservación y uso sustentable, fomentar el turismo, la educación y el acceso a la información. Sin exceptuar el cobro de la obligación por concepto de ingreso al área protegida. Previo al otorgamiento de la autorización respectiva el solicitante deberá presentar una garantía bancaria o póliza de seguro, por una suma asegurada de USD 500,00, la cual deberá presentarse en la Unidad Administrativa Financiera de la provincia respectiva o Dirección Financiera según el caso, la misma que será devuelta cuando el beneficiario haya cumplido con las obligaciones estipuladas en la autorización concedida, previo informe de la instancia correspondiente. Las autorizaciones serán emitidas por las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente según corresponda y/o Dirección Nacional de Biodiversidad cuando las áreas de interés correspondan a más de una jurisdicción; para lo cual, los interesados deberán presentar con al menos cinco días de anticipación antes de iniciar los trabajos de campo la solicitud respectiva, adjuntando el guión de la obra, cronograma de actividades y hoja de vida del equipo técnico. Adicionalmente deberá entregarse tres copias del material producido para el uso del Ministerio del Ambiente. Art. 4.- Exonerar del pago de la tasa de ingreso al Área Nacional de Recreación El Boliche, estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 221 de fecha 25 de noviembre del 2010, a los visitantes que se benefician de los diferentes tipos de paquetes turísticos ofertados por Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública - FEEP. Se acordará además un mecanismo de compensación de FEEP, hacia el Ministerio del Ambiente por los valores no cobrados. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a las subsecretarías de Patrimonio Natural y Calidad Ambiental. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 5 de agosto del 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).