Acuerdo Nº 135 - Establece las condiciones particulares para la celebración de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC) entre el Instituto Nacional de Pesca (INP) y las empresas pesqueras nacionales
颁布于 2007-07-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, contracts, marine fisheries, research, non-governmental entity, fishing vessel, foreign fishing, governance
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14 -- Registro Oficial Nº 151 -- Lunes 20 de Agosto del 2007 No. 135 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 4 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala como deber del Estado impulsar la investigación científica y en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización; Que mediante Acuerdo Ministerial 016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 65 del 13 de noviembre de 1992 se regulan las operaciones de los barcos de pesca arrendados o asociados que ingresen al país al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que el artículo 1 del referido acuerdo ministerial fija la obligación para las empresas pesqueras clasificadas que dispongan de embarcaciones extranjeras ingresadas al país bajo la modalidad de arrendamiento o asociación de actividades pesqueras de celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con el Instituto Nacional de Pesca, cuyo objeto sea contribuir al desarrollo científico y tecnológico del sector pesquero ecuatoriano; en base a investigaciones que permitan un mejor conocimiento del medio ambiente y de los organismos que la habitan, a fin de evaluar el potencial de los recursos sujetos a explotación pesquera; Que la ejecución de los convenios de cooperación y asistencia técnica demanda del Instituto Nacional de Pesca la adopción de varias medidas que permitan su cabal cumplimiento, entre ellas, la contenida en el artículo 6 del referido Acuerdo Ministerial 016, la misma que implica egresos, en ocasiones considerables, de fondos del organismo, evento que origina problemas de flujo financiero y desfases en el presupuesto institucional; Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta a las instituciones del Estado el establecimiento de pagos por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en que incurrieren para este propósito; Que mediante informe técnico - económico enviado mediante memorando No. 0000931 de fecha 14 de mayo del 2007, el Instituto Nacional de Pesca indica la justificación y los criterios técnicos para el pago por concepto de la celebración de los convenios de cooperación y asistencia técnica; Que es necesario fijar el pago por los servicios que presta el Instituto Nacional de Pesca, con motivo de la aplicación del Acuerdo Ministerial 016 y la ejecución de los convenios de cooperación y asistencia técnica que celebra con las empresas pesqueras clasificadas que disponen de embarcaciones extranjeras ingresadas al país bajo la modalidad de asociación de actividades pesqueras; y, En uso de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 1 del Acuerdo Ministerial 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, Acuerda: Art. 1.- Establecer las condiciones particulares para la celebración de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC) entre el Instituto Nacional de Pesca y las empresas pesqueras nacionales: 1. CLAUSULAS DE RIGOR.- El convenio deberá contener básicamente las siguientes cláusulas: a) Intervinientes; b) Antecedentes; c) Objeto; d) Compromisos; e) Valor; f) Plazo; g) Las características del barco; h) Propiedad de la información; i) Solución de Controversias; y, j) Aceptación. 2. REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL CONVENIO.- Para la celebración del convenio será necesario enviar al Director del Instituto Nacional de Pesca los siguientes documentos: a) Copia del nombramiento debidamente inscrito, cédula de identidad del representante legal de la empresa nacional y copia del RUC; b) Copia del acuerdo de clasificación de la empresa pesquera que solicita la firma del convenio; c) Copia del acuerdo en el que se autoriza el contrato de asociación pesquera; d) Certificación actualizada del señor Tesorero del INP por la que conste que ha recibido los valores correspondientes a la aportación, en moneda de curso legal; e) Detalles de las características del barco que contratará la empresa en asociación o arrendamiento; y, f) Copia del contrato de asociación. En caso de renovación del convenio, se acompañará además copia del convenio CONCATEC del año anterior, junto con la copia de la factura del pago del convenio a ser renovado. 3. OBJETO.- El convenio tiene por objeto: a) Contribuir al desarrollo científico y tecnológico del sector pesquero ecuatoriano, basado en investigaciones que permitan un mejor conocimiento del medio ambiente y de los organismos que lo habilitan para evaluar el potencial de los recursos sujetos a la explotación, diversificar y optimizar la explotación pesquera; b) Prestar asistencia técnica a las empresas pesqueras nacionales que hayan celebrado contratos de asociación con armadores de barcos de pesca de bandera extranjera y que se encuentren debidamente autorizados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y, c) Contribuir al desarrollo de proyectos y/o actividades del sector pesquero en general. Registro Oficial Nº 151 -- Lunes 20 de Agosto del 2007 -- 15 4. TESORERIA DEL INP.- Las empresas deberán abonar en la Tesorería del INP, por cada barco arrendado o asociado y de acuerdo a las especificaciones técnicas de la embarcación, los valores señalados en el artículo 2 de este acuerdo que servirán para cubrir los costos del convenio y de los programas maestros de investigaciones de los recursos bioacuáticos. 5. PLAZOS.- El tiempo de duración del convenio será de un año a partir de la fecha de suscripción y pago. 6. EJECUCION DEL CONVENIO POR PARTE DEL INP.- En la ejecución del convenio de cooperación técnica, el Instituto Nacional de Pesca participará con su personal científico y técnico. Cada barco arrendado o asociado deberá llevar a bordo un observador seleccionado y contratado por el INP, quien deberá recibir todas las facilidades para realizar sus actividades En el caso de embarcaciones cerqueras atuneras que consten en el registro de barcos autorizados por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de más de 400 toneladas, las cuales están obligadas a llevar a bordo un observador de la CIAT, no será obligatorio contar con otro observador. El INP deberá ser notificado por escrito, con anticipación a la fecha de zarpe, a efecto de designar al observador que corresponde la notificación incluirá lugar, fecha y hora de zarpe. El observador, que necesariamente será un biólogo, tendrá libre acceso a todos los compartimentos del barco asociado recabará toda la información que requiera, para lo cual se les dará facilidades para la colección y preservación de muestras provenientes de las capturas de los barcos, debiendo verificar en la bitácora que los datos allí registrados tengan los requisitos técnicos necesarios para la elaboración de su informe. La información de esta bitácora será entregada al INP, el cual dispondrá que especialistas procesen la información y presenten sus conclusiones. Esta información tiene carácter de reservada. Los resultados de estos análisis y estudios serán puestos a consideración de la Dirección General de Pesca, como soporte técnico a la política pesquera del país. 7. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- En caso de controversias entre las partes, estas llegarán a un acuerdo en forma directa y amistosa. Pero, de no resolverse, las partes expresamente se someten, para la solución de controversias, a la jurisdicción arbitral, llevando la controversia al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Los árbitros serán seleccionados en número de tres y el arbitraje será en derecho. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo en derecho que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso en contra del laudo arbitral. Los honorarios de los árbitros serán pagados por la empresa pesquera nacional. Art. 2.- Establecer el pago de los siguientes valores por la celebración de los convenios de cooperación y asistencia técnica: BARCOS CERQUEROS (PURSE SEINER) Clase 1 Hasta de 100 TRN US $ 12 500,00 Clase 2 101 - 200 TRN US $ 15 000,00 Clase 3 201 - 300 TRN US $ 17 500,00 Clase 4 301 - 400 TRN US $ 20 000,00 Clase 4 401 - 600 TRN US $ 30 000,00 Clase 4 601 - 800 TRN US $ 40 000,00 Clase 4 801 o más TRN US $ 50 000,00 BARCOS PALANGREROS (LONG LINE) Clase 1 Hasta de 150 TRN US $ 17 500,00 Clase 2 151 - 200 TRN US $ 22 500,00 Clase 3 201 - 300 TRN US $ 25 500,00 Clase 4 301 o más TRN US $ 30 000,00 Estos rubros serán pagados anualmente por las empresas pesqueras clasificadas que dispongan de embarcaciones extranjeras ingresadas al país bajo la modalidad de asociación de actividades pesqueras. En caso de que el respectivo contrato de asociación de actividades pesqueras o de arrendamiento sea renovado, las empresas pesqueras procederán a efectuar el pago correspondiente de conformidad con la tabla antes descrita. Art. 3.- Los valores señalados en el artículo 2, serán depositados en la cuenta corriente que aperturará para el efecto el Instituto Nacional de Pesca en una de las entidades financieras legalmente establecidas en el país. Los fondos que anualmente se recaben por este concepto se distribuirán de la siguiente manera: El 70% los utilizará el INP para los fines contemplados exclusivamente en el artículo 4 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el 30% restante será utilizado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para ser revertidos en programas de capacitación, desarrollo y difusión del sector pesquero artesanal a través de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. Art. 4.- La Dirección General de Pesca no expedirá permisos de pesca a las embarcaciones extranjeras ingresadas al país bajo la modalidad de asociación de actividades pesqueras mientras no se haya cancelado el valor correspondiente y suscrito el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con el INP o de ser el caso, renovado el mismo. Art. 5.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, deléguese al Director del Instituto Nacional de Pesca la aprobación de los convenios de cooperación y asistencia técnica, así como la fijación de las bases y condiciones particulares de los mismos, para cuyo efecto deberá ceñirse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, procurando en todo momento no afectar ni limitar los derechos que gocen las empresas pesqueras clasificadas. De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Instituto Nacional de Pesca y Dirección General de Pesca. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 16 -- Registro Oficial Nº 151 -- Lunes 20 de Agosto del 2007 Dado en Guayaquil, 24 de julio del 2007. f.) Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo.- f.) Jefe Administrativo.- Subsecretaría de Recursos Pesqueros. No. 174 Anita Albán Mora MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que: “Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”; Que la Ley de Gestión Ambiental en el Art. 20 establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia ambiental respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente; Que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Subsecretaría de Protección Ambiental es el organismo de competencia sectorial que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental; Que los artículos 1 y 7 del Reglamento sustitutivo del Reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, los que podrían producir impactos ambientales en el área de influencia descrita en el estudio de impacto ambiental, establecen además normas de procedimiento para la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecto a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del Estado; Que Repsol YPF Ecuador S. A. con oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2005 solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección Ambiental para el Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1- Bloque 16; Que el Ministerio del Ambiente con oficio No. 67074 DPCC/MA de 25 de febrero del 2005, emite el certificado de intersección del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1- Bloque 16, el mismo que intersecta con el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 10; Que Repsol YPF Ecuador S. A., mediante oficio No. ECU 1-74030 del 28 de febrero del 2005, presenta al Ministerio del Ambiente para su análisis y pronunciamiento los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1- Bloque 16. En este oficio se señala además, que en concordancia con lo que determina el Libro VI de calidad ambiental, referido a la participación ciudadana y a los distintos momentos de participación y consulta a la comunidad del área de influencia, para el caso de los términos de referencia del presente proyecto adjunta el acta de la reunión informativa realizada a la familia ampliada más cercana; Que la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente con memorando No. 79379-DNF-MA de 1 de abril del 2005 presenta al Director de Prevención y Control el criterio técnico a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1- Bloque 16, señalando que la Dirección Nacional Forestal no tiene observaciones al documento; Que el Ministerio del Ambiente con oficio No. 67551 DPCC-MA de 22 de marzo del 2005 comunica a Repsol YPF Ecuador S. A. su conformidad con los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1- Bloque 16; Que el Ministerio de Energía y Minas con oficio No. 410 SPA-DINAPA-EEA 0507190 de 17 de junio del 2005, comunica a Repsol YPF Ecuador S. A. la aprobación a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1- Bloque 16; Que el Ministerio de Energía y Minas con oficio sin número de fecha 23 de junio del 2005, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de Consulta y Participación para la realización de actividades hidrocarburíferas y al artículo 37 del Reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador, invita al Ministerio del Ambiente a la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1 Bloque 16; Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante oficio No. 804-DINAPA-EEA- 2005 512273 del 6 de octubre del 2005 pone en consideración del Ministerio del Ambiente para su análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción de la Plataforma Wati 1 Bloque 16;