Acuerdo Nº 132 - Reglamento para el reconocimiento de las organizaciones de usuarios de los sistemas de riego a cargo de las corporaciones regionales de desarrollo
颁布于 1996-04-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- water users' associations, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water rights
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132 EL HINrS-:rRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CX>NSIDER.ANDO: QUE en el numeral 4 del Art. 2 reformado, del Decreto Ejecutivo 2224, publicado en ·e l Registro Oficial No. 558, del 28 de octubre de 1994" que contiene la Or,ganizaci6n del Regimen Institucional de Aguas, se establece que el Consejo Nacional de Recursos Hidricos, CNRH, tiene la faculta~ de regular la administraci6n de los · sistemas de riego y normar Ie transferencia de esos sistemas a lOB uBuar-1oB; QUE . el literal e) del Art. 8 del Decreto Ejecutivo No . ,2224 dictamina que corresponde a las Corporaciones Regionales de Desarrollo velar por el funcionamiento de las asociaciones de usuarios del agua para riego conforme a las caracteristicas particu1ares y practicas de las diferentes zonas; QUE mediante Resoluci6n ·No. 001, de 28 de diciembre de 1995 , el CNRH resolvi6 delegar a las Corporaciones Regionales de Desarrollo la facultad de aprobar los Estatutos y Reglamentos de las organizaciones de usuarios de los sistemas de riego a su cargo y establecer, a traves de la Secretaria General del CNRH, los requisitos que deberan cumplir las organizaciones de usuarios de los sistem~s de riego para su legalizaci6n ; QUE es necesar10 exped1r e1 1nstrumento legal especifico para el reconocimiento juridico de las Organi~aciones de Usuarios de los Sistemas de Riego; y, EN ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el Art . 86 de la Constituci6n Politica de1Estado ' en concordancia con el Art. 3 del Decreto Supremo ' 162, del 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial 253 del 23 del mismo mes y afto , A c u E R D A EXPBDXR ELPRBSBJIITBRBGJ:..AMENTO PARA BL RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LAS . O RGAN:I ZAC I O N E S DE USUARIOS DE LOS S:ISTEMAS DE R:IE(J() A CARGO DE LAS CO~RAC::tONES REGIONALES DE DESARROTJO Art. 1.- E1 presente Reslamento regira para las Organizaciones de Usuarios de los sistemas de riego que, de acuerdo con la visente Organizaci6n del Regimen InstituGional de Aguas , se encuentran a cargo de las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Art. 2.- Las Organizaciones de Usuarios de la naturaleza se5a1ada en e1 articulo anterior gozaran de personeria juridica por el hecho de constituirse c onforme con 10 que define e1 presente Reglamento, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo Ministerial y registradas en la Secretaria General del CNRH. Suplemento - Registro Oficial N° 933 Jueves 25 de Abril de 1996 7 Art~ 3.- Para los efectos contemplados en el Art. 2, el Presidente del Directorio Provisional de la Orgartizaci6n de Usuarios remiti~a a la Corporaci6n Regional de Desarrollo en cuya jurisdicci6n se ubique el sistema de riego los documentos que se seffalan a continuaci6n: a) Solicitud para la aprobaci6rt del Estatuto que regira la vida de la Organizaci~n de Usuarios, dirigida al Director Ejecutivo de la Corporaci6n Regional de Desarrollo. b) Dos copias del Acta de la Al$arnblea constitutiva en la que se haya designado al Directorio Provisional, certificadas por el Secretario del Directorio Provisional. c) Tres' ejemplares del Pr~yecto de Estatuto, con la ce~tificaci6n del Secretario del Directorio Provisional de que fue aprobado por los usuarios en dos discusiones, realizadas en sendas asambleas generales, debidamente convocadas y celebradas en distintas fechas con la presencia de un delegado de la Corporaci6n Regional de Desarrollo. d) Dos copias de la n6mina de las personas que integraran la Organizaci6n de Usuarios del Sistema, con la indicaci6n del nUmero de cedula de ciudadania de cada una de elIas, 0 del nUmero del RUC cuando se trate de personas juridicas. Art .•. - Para asegurar que la Organizaci6n de Usuarios tenga caracter1sticas id6neas para el cumplimiento de sus objetivos, el Proyecto de Eatatuto debera satisfacer los requisitos para organizaciones de usuarios de sistemas de riego establecidos por el CNRH, a traves de su Secretaria General. Art. 5.- Las Organizaciones de Usuarios podran integrarse entre s1, en una forma superior, a nivel provincial, regional o nacional. Las organizaciones de grado superior deberan tramitar su reconocimiento Juridico en las Corporacioqes Regionales de Desarrollo, cuando integren a organizaciones que pertenecen a una misma jurisdicci6n regional; 0 en la Secretaria General del CNRH, cuando integren a organizaciones que pertenezcan ados 0 mas jurisdiQciones regionales. Art. 8.- Una vez que la Corporaci6n Regional de Desarrollo apruebe el Proyecto de Estatuto, emitira informe favorable y 10 remitira, conjuntamente con toda la documentaci6n, a 1& Secretaria General del CNRH la cual, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos por ella.establecidos, elevara a1 seffor Ministro de Agricultura y Ganaderia su respectivo informe junto con la soiicitud para el reconocimiento legal y otoraamiento de pereoner1a juridica a la Orsanizaci6n de Usuarios. Art. 7.- En el informe favorable del Director Ejecutivo de la Corporaci6n Regional de Desarrollo que aprob6 el Estatuto 0, de ser el caso, del Secretario General del Consejo 8 Suplemento - Registro Oficial N° 933 Jueves 25 de Abril de 1996 Nacional de Recursos. Hidricos, dirigido al senor Ministro de Agricultura, debers. constar expresamente que el Estatuto fue aprobado previa verificacion del cumplimiento de los requisitos para Oraanizaciones de Usuarios de Sistemas de Riego estab1ecid08 por e1 Consejo Naciona1 de Recursos Hidricos, a traves de su Secretaria General, y una vez comprobado que el Eatatuto no contiene disposiciones contrarias a la Constitucion y Leyes de la Republica. Art. 8.- Las Corporaciones\ Resionales de Desarrollo, en cuya jurisdicci6nse constituyan este tipo de Organizaciones de Usuarios, 0 la Secretaria General riel CNRH, de serel caso, tendran la estricta responsabilidaq de verificar la'idoneidad de . los requisitos que presenten las Orsanizaojones de Usuarios para su reconocimiento legal. La Direccion Jurldica del Ministerio de Agrlcultura yGanaderia, con base en les informes mencionados en los Arts. 6 y 7, formulara el proyecto de Acuerqo Ministerial, para someterlo a consideraclon y fir-ma del senor Ministro. Art. 9.- El Ministro de Agricultura y Ganaderia podra negar 0 condicionar el otorgamiento de la personeria juridica, dando las razones de orden legal que fundamenten au decision. DXSPOSXCXOR TRANSITORXA Art. 10.- Lae Organizaclonee de Usuarios en formaci6n, cuyo tramite haya ingresado al Ministerio 'de Agricultura y Ganader1a ~tes de la promutgaci6n y vigencia del presente Reglamento y aquellas' que hubi$sen sido reconocidas por e1 ex INERHI, deberan completar los requisitos eatipulados en este Reglamento. DXSPOSICXON FINAL El preeente Reglamento entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A ~R ~QQ5 DADO en Quito, a 2 3 iij, •• !..J'"