Acuerdo Nº 132 - Reconforma la autoridad científica nacional prevista por la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
颁布于 2002-10-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- international agreement-implementation, institution, endangered species, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
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文本
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Acuerdo No. 132 Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 12, incisos cinco, seis y siete de la Ley de Gestión Ambiental, obligan al Estado a garantizar la preservación de la naturaleza y a declarar de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, así como a velar por la protección y restauración de la diversidad biológica Que, según el Art. 76 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción; Que, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas fue ratificada por Decreto Supremo No. 77, publicado en el Registro Oficial 739 de 7 de febrero de 1975 y Convenio fue publicado en el Registro Oficial No. 746, de 20 de febrero de 1975 y por tanto el país es Parte Contratante de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES.); Que, de acuerdo a los numerales 1 y 3 del Art. 9 de la Convención C.I.T.E.S., cada Parte designará una o más autoridades científicas y que cualquier cambio en las designaciones, será comunicado a la Secretaría por la parte correspondiente; Que, el Ministerio del Ambiente, es la autoridad administrativa del país para la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S.); Que, el Ministerio del Ambiente, es la autoridad ambiental nacional; Que, es necesario reconformar y reactivar el funcionamiento de la autoridad científica para el cumplimiento de los fines de la C.I.T.E.S.; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Reconformar a la Autoridad Científica C.I.T.E.S. del Ecuador. Art. 1.- Reconfórmese la Autoridad Científica C.I.T.E.S. del Ecuador que estará integrada por las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Naturales, Universidad Estatal de Guayaquil (flora, fauna, especies forestales, especies marinas). Subdirección Científica, Instituto Oceanográfico de la Armada (especies marinas). Subdirección Técnica, Instituto Nacional de Pesca (especies marinas). Departamento de Ciencias Biológicas, Escuela Politécnica Nacional (fauna). Escuela de Biología, Universidad Central del Ecuador (flora, fauna, especies forestales). Herbario Nacional del Ecuador (flora, especies forestales). Departamento de Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador (flora, fauna, especies forestales). Instituto de Ecología Aplicada, Universidad San Francisco de Quito (flora, fauna, especies marinas). EcoCiencia (flora, fauna, especies forestales, especies marinas). Art. 2.- Reactivar el funcionamiento de la Autoridad Científica C.I.T.E.S., bajo el siguiente esquema de trabajo: a) La Autoridad Administrativa (Ministerio del Ambiente) mantendrá informada a la Autoridad Científica sobre asuntos y resoluciones en el marco de la convención que sean de su competencia técnica; b) La Autoridad Administrativa solicitará apoyo a la Autoridad Científica cuando se requiera de acuerdo a los términos de la convención; c) La Autoridad Administrativa involucrará a la Autoridad Científica en las reuniones nacionales e internacionales pertinentes; d) La Autoridad Científica aportará datos científicos reales para que la Autoridad Administrativa pueda tomar decisiones sólidas; e) La Autoridad Científica podrá funcionar como un subgrupo dentro del Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad (GNTB), así como podrá constituir subgrupos de expertos sobre flora, fauna, especies forestales y especies marinas; y, f) Los miembros de la Autoridad Científica podrán, a su vez, consultar a otras instituciones y especialistas. Art. 3.- La Autoridad Científica se relacionará con la autoridad administrativa de acuerdo al siguiente esquema: SUMINISTRO DE INFORMACION Y CONVOCATORIA AUTORIDAD ADMINISTATIVA AUTORIDAD CIENTIFICA ESPECIALISTAS ASESORAMIENTO CIENTIFICO IMPLEMENTACION C.T.E.S. Art. 4.- Otras instituciones y expertos podrán ser incorporados a la Autoridad Científica previa aprobación de la autoridad administrativa (Ministerio del Ambiente), la cual comunicará a la Secretaría de la CITES de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta Convención. Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Dirección de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, de esta Cartera de Estado. Copia del mismo deberá remitirse a la Secretaria de la CITES. Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, 30 de octubre del 2002. F.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente