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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 130 - Modifica el Acuerdo Nº 115, Manual operativo del Proyecto Socio Bosque

颁布于 2012-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, standards, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ------------------------------ - ' . G<;;Jt \'-,: ecuador emalavm Ministerio de! Ambiente iivi GOlltr.RfO NAC.tOi-AL UE iljli [ ,I\ R.lil' Ulll.11'.A l)~L ECUAllOR ACUERDO N° 13 o LA MINISTRA DE AMBIENTE Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del articulo 3 de la Constituci6n de la Republica son deberes primordiales del Estada la erradicaci6n de la pobreza, la pramoci6n del desarrolla sustentable y la protecci6n del patrimonio natural del pais; Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica reconoce el derecho de la pablaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el tercer inciso del articulo 71 de la Constituci6n de la Republica determina que el Estado incentivara a las personas naturales y jurf dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promovera el respeto a todos los elementos que forman un ecasistema; Que, el Ecuador ha ratificado la Convenci6n Marco de las Nacianes Unidas sobre el Cambia Climatico y esta desarrollando acciones tendientes a la reducci6n de emisiones de gases de efecto invernadero a traves de la disminuci6n de las tasas nacianales de deforestaci6n; Que, el literal b) del articula 5 de la Cadificaci6n de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre seriala coma funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar par la conservaci6n de los recursos forestales y naturales existentes; Que, el Plan Nacion al de Desarrolla 2007-2010 ha adaptado politicas y estrategias tendientes a la reducci6n de tasas de deforestaci6n a traves de la aplicaci6n de instrumentos de fomento para la conservaci6n de bosques natives y paramos; Que, la Secretaria Nacional de Planificaci6n y Desarrollo -SENPLADES- mediante Oficio No­ SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de Julio de 2008, declar6 al Proyecto Socio Bosque coma proyecto priaritario del Gobierno Nacional. Dicha priaridad fue ratificada mediante Oficio No-SENPLADES-SIP-dap-2011-556, de fecha 3 de actubre de 2011. Que, las altos indices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestaci6n L coma estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera mas °'{" wPObreza por la perdida de los bienes y servicios que proparcianan los bosques nativos, ftt;~ . paramos y otras formaciones vegetales nativas; Que, para desincentivar la deforestaci6n de supervivencia en zonas y poblaciones con altos indices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que, mediante Acuerdo Ministerial No.169 de 14 de noviembre de 2008 se establece el Proyecto "Socio Bosque" del Gobierno de la Republica del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservaci6n de las areas de bosques natives, paramos y otras formaciones vegetales nativas de! Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invemadero causadas por efecto de la deforestaci6n; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas areas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 115 publicado en el Reg istro Oficial 86 de 11 de diciembre de 2009, el Ministerio de! Ambiente reforma el Manual Operative del Proyecto Socio Bosque expedido mediante Acuerdo Ministerial No.177 de 27 de Noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero de 2009; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 y Acuerdo Ministerial 042, de 26 de marzo de 201"0 se realizan reformas al establecimiento del Proyecto "Socio Bosque" del Gobierno de la Republica del Ecuador, mediante los cuales se incluyen a las corporaciones, cooperativas y propiedades dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas para que puedan participar en el Proyecto; Que, la Constituci6n de la Republica en su articulo 226 seriala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley; Que, el mismo texto constitucional , seriala en su articulo 227, que la Administraci6n Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquia, desconcentraci6n, descentralizaci6n, coordinaci6n, participaci6n, planificaci6n, transparencia y evaluaci6n; Que, la Carta Magna establece en su artfculo 233 que ninguna servidora ni servidor publico estara exento de responsabilidades por los actos real izados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y seran responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraci6n de fondos, bienes o recurses publicos; Que, el reglamento a la Ley de Modernizaci6n en su artf culo 34 determina que la desconcentraci6n administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo publico transfieren el ejercicio de una o mas de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo; Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficiencia y oportunidad los diferentes tramites que realiza el Proyecto Socio Bosque, especialmente referentes a la terminaci6n de convenios, salidas anticipadas, y demas cases que se presenten de la ejecuci6n del Proyecto. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de fecha 10 de septiembre del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguinaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc /4 J )#.Mercy Barbor Cordova, Viceministra del Ambiente del 11 al 14 de septiembre de! 2012; ·-------- - En ejercicio de las atribuci6n que le confiere el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador y el primer parrafo del artfculo 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva. ACUERDA: Art.1.- lncluir las siguientes reform as al artf culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito el 12 de noviembre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No 86 de fecha 11 de diciembre de 2009, mediante el cual se expidi6 el Manual Operative del Proyecto Socio Bosque: lncluyase en el numeral 1.1 el siguiente parrafo: "El Gerente del Proyecto Socio Bosque tendra a su cargo la facultad de conocer, resolver y participar en todos los cases que se desprendan de la ejecuci6n del Proyecto, tales como: terminaci6n de convenios, suspension y perdida de incentives, salidas anticipadas y demas que se deriven de los convenios Socio Bosque." lncluyase en el numeral 1.2 los siguientes literales: "n) Suscribir convenios y demas instrumentos para la sostenibilidad financiera del Proyecto, como convenios, contratos u otros instrumentos que permitan la recepci6n de aportes econ6micos destinados a la ejecuci6n del Proyecto, tanto con entidades publicas como privadas. Dicha cooperaci6n podra ser canalizada a traves de las estrategias que el Ministerio del Ambiente cree para el efecto y bajo la normativa legal vigente". "o) Regular mediante la emisi6n de normas tecnicas los aspectos relacionados con la ejecuci6n, control y seguimiento del Proyecto.n Sustituyase el numeral 7.4 por el siguiente: 7.4 Selecci6n "La planta central del Proyecto realizara una revision de cada expediente, a manera de verificar que se haya cumplido con todos los requisites. Ademas, se verificara la prioridad de las areas conforme al Modelo de Priorizaci6n establecido en el numeral 3 de este Manual Operative, asi come de cualquier justificativo adicional que se indicara en las respectivos informes. Dependiendo de la disponibilidad financiera, se seleccionaran los predios en base a los siguientes criterios: 1. Registro Social. Tendran prelaci6n para el ingreso aquellas postulaciones cuyos propietarios se encuentren dentro de la base de beneficiaries del Registro Social (ex­ SELBEN) del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. 2. Modelo de Priorizaci6n Geografica. Los predios ubicados en prioridad 1, que resultare I luego de correr el Modelo de Priorizaci6n, tendran prelaci6n sabre los predios ubicados en c{- ~as prioridades 2 y 3. ~p 3. En caso de existir postulaciones que igualen en puntaje despues de pasar por el Modelo de Priorizaci6n, se dara preferencia a los predios. comunitarios. 4. lmpuesto a la renta. Para dirimir en otros casos de igualdad de puntos, tendran prioridad los propietarios individuales (propiedades de personas naturales) que durante el ultimo aria fi scal no hayan excedido la base del impuesto a la renta. En caso de existir postulaciones cuyos propietarios ya se encuentren registrados como beneficiaries de Socio Bosque, estos seran sometidos a un analisis particular de su situaci6n socio-econ6mica, de la cual se determinara la pertinencia del ingreso de nuevas areas de su propiedad, ademas deberan cumplir con todos los criterios de selecci6n previamente establecidos. Estas postulaciones seran consideradas come de ultima prioridad de ingreso. De existir disponibilidad financiera para los demas postulantes que califiquen al Proyecto, pero que no cumplen con las criterios de prelaci6n antes mencionados, estos podran participar, siempre que las fondos recibidos par concepto de incentives sean destinados exclusivamente a iniciativas de conservaci6n del area a registrarse en el Proyecto, para ello los postulantes deberan realizar su plan de inversion en este sentido". lncluyase en el numeral 9.2, posterior al novene parrafo los siguientes incisos: "En cualquier memento, los participantes del Proyecto Socio Bosque (personas natura1·es y juridicas) justificadamente podran realizar modificaciones a los Planes de lnversiones, conforme las normas tecnicas que determine el Gerente del Proyecto. Para el caso de organizaciones.- personas juridicas, dichas modificaciones deberan ser elaboradas y aprobadas por los miembros actives de la organizaci6n y de conformidad con sus estatutos. En el evento en que la organizaci6n requiera realizar inversiones y/o gastos no contemplados en los Planes de lnversiones, estos podran realizarse siempre que exista previamente la aprobaci6n de los miembros de la organizaci6n misma que debera contar con los respectivos respaldos como actas de asamblea, lista de asistencia etc. Para la rendici6n de cuentas a cargo de los representantes de los predios colectivos, esta debera estar debidamente respaldada con las respectivas actas de asamblea y registro de asistencia de sus miembros actives, esta acta debera contener la aprobaci6n con o sin observaciones del informe de rendici6n de cuentas. Dichos actos deberan ser notificados al Proyecto con la documentaci6n de respaldo en el termino no mayor a 10 dias contados desde la fecha de la elaboraci6n de las actas, mismos que seran tomados en cuenta para los procesos de validaci6n de las rend iciones de cuentas de Planes de Inversion a efectuarse par el Proyecto. En caso de incumplimiento de los procesos previstos anteriormente sera considerado come causal de suspension de transferencias de incentives." Sustituir el numeral 10, por el siguiente: 10. Salida Anticipada del Participante. "En case de que el participante resuelva salir del Proyecto Socio Bosque antes del plaza estipulado en el convenio, y/o por terminaci6n del convenio conforme las causales \ ,,,especificadas en los litera les a), b), o c) del numeral 9.4 de este Manual, el responsable del ~oY·· ;; Proyecto de manera motivada establecera la restituci6n de !os recursos entregados por concepto de incentives, en favor del Ministerio del Ambiente en las cuentas o mecanismos para la sostenibilidad financiera del Proyecto que se designen para el efecto, considerando para la restituci6n el tiempo de permanencia en el Proyecto conforme a !o siguiente: TIEMPO DE PERMANENCIA EN PORCENTAJE DEL INCENTIVO EL PROYECTO A RESTITUIR AL MAE Restituci6n del 100% de lo De 1 a 5 arios percibido durante su participaci6n en el Proyecto Restituci6n del 75% de lo De 6 a 10 anos percibido durante su participaci6n en el Proyecto Restituci6n del 50% de lo De 11 a 15 arias percibido durante su participaci6n en el Proyecto Restituci6n del 25% de lo De 16 a 19 arias percibido durante su participaci6n en el Proyecto El Ministerio del Ambiente podra iniciar las acciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la Ley, en el evento de que un participante haya dado mal uso del incentive entregado para conservaci6n y protecci6n. 10.1 PROCEDIMIENTO. Una vez establecido el monto a ser restituido en favor del Ministerio del Ambiente, el responsable del Proyecto notificara con la respectiva resoluci6n al administrado, para queen el termino de 45 dias realice la respectiva devoluci6n. Una vez verificado la restituci6n de incentivos con el dep6sito correspondiente o su analogo, se dara paso al finiquito del convenio de ejecuci6n del proyecto. El finiquito implicara la exclusion de! area bajo conservaci6n registrada en el Proyecto Socio Bosque y la terminaci6n de toda relaci6n juridica relativa a la transferencia de! incentive Socio Bosque. Si una vez efectuada la notificaci6n y finalizado el tiempo concedido para realizar el pago, se verifique el incumplimiento de la devoluci6n del incentive, se sentara la respectiva raz6n de notificaci6n e incumplimiento, dicha resoluci6n quedara ejecutoriada, lo cual dara paso al ejercicio de la facultad coactiva. Del mismo modo, el Ministerio del Ambiente podra iniciar las acciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la Ley en el evento de que un participante haya dado mal uso de los ,t}.ncentivos entregados. ~ ¥yf:; . -- ------------·-------- -- - - --- ----- --·---·------- DISPOSICIONES GENERALES Disposici6n general primera.- En todo lo que se haga referencia a la entrega de "declaraciones juramentadas", entiendase tambien como "declaraciones personales" mismas que seran emitidas ante el Ministerio, refiriendose al estado del area bajo conservaci6n y al uso lf cito de los incentives. Disposici6n · general segunda.- El Proyecto solicitara a los socios actives la entrega de declaraciones juramentadas o personales por lo menos una vez cada dos anos o cuando el Responsable del Proyecto asi lo estime necesario. Disposici6n general tercera.- El Proyecto solicitara a los socios activos la entrega de certificados de gravamenes al menos una vez cada ario, pero tambien podran ser solicitados documentos analogos en cualquier memento que el Responsable del Proyecto estime necesario. Disposici6n general cuarta.- Para efectos de inscripci6n de los convenios Socio Bosque en los registros de la propiedad a nivel nacional establecido en el numeral 9.5 del presente instrumento, se observara las regulaciones, directrices y demas disposiciones que la Direcci6n Nacional de Registro de Datos Publicos emitiere para el efecto. Para efectos del Convenio Socio Bosque no se considerara como perdida de incentives la no inscripci6n de los convenios De la ejecuci6n del presente Acuerdo encarguese al Gerente del Proyecto Socio Bosque, en coordinaci6n con la Subsecretaria de Patrimonio Natural. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNrQUESE Y PUBLIQUESE.­ Dado en Quito, a J..A. SEl. f~H~ & ~1/ GM/MUKT/SC/NP ck ~~~~j:;o~rbhio;::;r~C6rdova DEL AMBIENTE (E)