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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 129 - Procedimiento para la aprobación y concesión de los Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales

颁布于 2010-08-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wetlands, concession, traditional rights/customary rights, legal proceedings/administrative proceedings, community management, protection of species, biodiversity

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  1. Registro Oficial Nº 283 -- Martes 21 de Septiembre del 2010 -- 5 No. 129 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las comunidades la conservación y promoción de sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. Y ratifica el deber del Estado de establecer y ejecutar programas con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador obliga al Estado a incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promuevan el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador declara el compromiso del Estado a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las comunidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas participarán en su administración y gestión; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el Convenio OIT No. 169, ratificado por la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 15 establece que los derechos de los pueblos comprenden a los recursos naturales existentes en sus tierras y su participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, el artículo 1 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que los manglares, aún aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta ley y su reglamento; Que, el artículo 17 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente apoyará a las cooperativas, comunas y demás organizaciones constituidas por agricultores directos y promoverá la constitución de nuevos organismos con el propósito de emprender programas de forestación, reforestación, aprovechamiento e industrialización de recursos forestales; Que, el segundo y tercer inciso del artículo 19 del Libro V del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente indica que las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat; y que tales solicitudes serán atendidas mediante el otorgamiento de un Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar que será emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible con sede en Guayaquil; Que, el artículo 57 del Libro V del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, que se refiere a la Gestión de Recursos Costeros, ordena la expedición de una reglamentación para la administración y manejo de las zonas de manglar; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024, de fecha 10 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo del 2009, se creó la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y entre sus atribuciones y responsabilidades está expedir y entregar acuerdos de uso en zonas de manglar a usuarios ancestrales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 172, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, se dictó el Instructivo para el Otorgamiento de Acuerdos de Uso Sustentable del Manglar a favor de Comunidades Ancestrales y Usuarios Tradicionales; Que, desde el otorgamiento del Acuerdo que regula el Uso Sustentable y Custodia del Manglar en el año 2000, se ha adquirido mucha experiencia y aprendizaje respecto a esta herramienta de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del manglar, y es necesario revisar y actualizar los procedimientos pertinentes; y, 6 -- Registro Oficial Nº 283 -- Martes 21 de Septiembre del 2010 En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Expedir el Procedimiento para la aprobación y concesión de los Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales. Art. 1.- El uso sustentable y custodia de un área determinada de manglar se concederá a las comunidades y grupos de usuarios de la misma, que gozando de personería jurídica y organizados en asociaciones o cooperativas legalmente reconocidas, así lo soliciten ante el Subsecretario de Gestión Marina y Costera con sede en la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- El uso sustentable de un área de manglar se refiere al aprovechamiento no destructivo de los recursos naturales de este ecosistema e incluye las siguientes actividades: a) Pesca extractiva de peces e invertebrados; b) Cría, engorde o cultivo de peces, invertebrados, mamíferos, reptiles u otras especies de la fauna nativa mediante prácticas que no afecten la cobertura de manglar o la dinámica de los cuerpos hídricos; c) Manejo forestal controlado; d) Reforestación del manglar; e) Turismo ecológico y actividades de recreación no destructivas del manglar; f) Conservación y protección; y, g) Educación e investigación científica. Estas actividades deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Libro V De la Gestión de Recursos Costeros, Título III, Capítulo I al VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente artículos 22 al 57. Toda otra forma de aprovechamiento del manglar deberá ser autorizada expresamente por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera. Art. 3.- Previa concesión de los acuerdos de uso sustentable de manglar la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera aprobará un Plan de Manejo que podrá ser elaborado por una institución pública, organización no gubernamental, consultores o profesionales del ramo, que deberá contener la siguiente información: a) Línea base del estado del área solicitada; b) Plan de aprovechamiento que indique las actividades de uso sustentable planteadas y la forma en que se asegurará la sostenibilidad del área; c) Plan de control y vigilancia del área; y, d) Plan de monitoreo y evaluación a partir de indicadores básicos. Art. 4.- Junto con los documentos previstos en el artículo siguiente, las personas jurídicas solicitantes deberán acompañar un reglamento interno para el uso del área solicitada, el mismo que deberá establecer: a) Las medidas de manejo que se tomarán y las sanciones que la organización aplicará a los infractores en caso de incumplimiento; b) Firmas de los miembros de la agrupación certificando su pleno conocimiento y conformidad con el reglamento interno de la misma; y, c) Declaración de conocimiento de los derechos y obligaciones pertinentes a los acuerdos de uso sustentable y custodia de manglar, firmada por todos los miembros de la agrupación. Art. 5.- Para la concesión, las asociaciones o cooperativas, integradas por los usuarios tradicionales, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales de un área determinada de manglar, acompañarán a la petición, debidamente suscrita por su representante legal, los siguientes documentos: a) Certificación de la Dirección de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) con la constancia de que el área de manglar no ha sido concedida a otra persona natural o jurídica b) Mapa de ubicación del área solicitada a escala 1:25.000, incluyendo las coordenadas UTM del polígono obtenidas según Datum Horizontal WGS 84 y Zona UTM 18; c) Copia certificada del instrumento por el cual se otorgó personería jurídica a la organización solicitante; d) Copia certificada de los nombramientos de la directiva; e) Listado de los nombres y apellidos completos de los miembros de la agrupación solicitante, con número de cédula de ciudadanía; f) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta del último sufragio; g) Copia certificada ante Notario Público del convenio de asistencia técnica para el manejo sustentable del manglar, celebrado entre la agrupación solicitante y una organización no gubernamental, Universidad, Colegio Profesional o institución pública, con un plazo de vigencia de cuatro años o más; h) Plan de Manejo, conforme lo establecido en el artículo 3 del presente acuerdo; e, i) Reglamento interno de la agrupación solicitante del acuerdo de concesión; Art. 6.- La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera dispondrá que cada solicitud y la documentación que se le anexa, esté organizada en un solo expediente al cual se le Registro Oficial Nº 283 -- Martes 21 de Septiembre del 2010 -- 7 asignará un número específico. En este expediente se incluirá toda la información y comunicaciones futuras del caso. Toda la documentación constante en el mismo será numerada, foliada y organizada. Art. 7.- La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera evaluará la petición, para lo cual deberá: a) Verificar que el Plan de Manejo para Uso Sustentable y Custodia de Manglar propuesto no represente un riesgo futuro para la subsistencia del manglar y la biodiversidad, observando la facultad de revisarlo y ajustarlo antes de la concesión del acuerdo; b) Entrevistar a la entidad que proveerá la asistencia técnica, verificando que esta contemple los lineamientos a ser observados en los acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar; y, c) Inspeccionar el área solicitada y verificar que no está dentro de un área protegida y que la agrupación solicitante esté constituida por una comunidad, usuario, pueblo, nacionalidad ancestral de la misma. El funcionario designado por la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera elaborará un informe en el que conste toda la información de los literales a), b) y c) de este artículo, y lo remitirá al Subsecretario de Gestión Marina y Costera. Art. 8.- El Subsecretario de Gestión Marina y Costera expedirá el acuerdo concediendo a la organización beneficiaria el uso sustentable y custodia de manglar, el mismo que deberá especificar la siguiente información: a) El nombre de la organización beneficiaria; b) La superficie de manglar entregada en custodia, indicando las coordenadas UTM que delimitan el polígono del área concesionada; c) El periodo de vigencia de la concesión. El mismo que tendrá un tiempo máximo de diez años, contados a partir de la fecha de emisión del Acuerdo, pudiendo renovarse por el mismo periodo previa solicitud de la agrupación solicitante, evaluación del cumplimiento de las obligaciones por parte de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles para el efecto; y, d) El derecho del beneficiario de aprovechar sustentablemente y en forma exclusiva los recursos del área de manglar concesionada. Este derecho de uso y custodia otorgado, se circunscribe únicamente a las áreas de manglar ubicadas dentro de los límites de las coordenadas indicadas, excluyendo los esteros, bosques, matorrales, piscinas camaroneras y poblaciones. Se especificará que el derecho de uso sustentable y custodia de manglar no será susceptible de cesión, fraccionamiento o enajenación bajo ningún título. Art. 9.- Las obligaciones del concesionario, además de las previstas en el plan de manejo, el presente acuerdo y la legislación vigente serán las que siguen: a) Custodiar el manglar concedido de cualquier agresión, destrucción o afectación del mismo, denunciando inminentemente cualquier anomalía a la autoridad ambiental; b) Cumplir estrictamente el Plan de Manejo para Uso Sustentable y Custodia aprobado por la autoridad ambiental. Cualquier modificación del mismo requerirá la aprobación escrita de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; c) Cumplir las disposiciones legales aplicables en los ámbitos pesquero, acuícola, turístico, ambiental y de uso de zonas de playa y bahía; d) Informar semestralmente sobre el estado del uso sustentable y custodia del manglar y los avances en el cumplimiento del Plan de Manejo para Uso Sustentable y Custodia del Manglar; e) Entregar a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, en el plazo máximo de 18 meses de emitido el acuerdo de uso sustentable y custodia, una evaluación externa e independiente del estado de la concesión que analice el primer año de la misma; f) Entregar a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera una evaluación externa e independiente del estado de la concesión que analice los primeros cinco años de la misma, en un plazo máximo de 66 meses contados a partir de la fecha de emisión del acuerdo de uso sustentable y custodia correspondiente; g) Entregar a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, una evaluación externa e independiente del estado de la concesión que analice los primeros nueve años de la misma, en un plazo máximo de 110 meses contados a partir de la fecha de emisión del Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia de Manglar correspondiente; h) Mantener actualizada y vigente la personería jurídica de la organización; e, i) Una vez concluido el periodo de concesión, el beneficiario entregará el área concesionada habiendo cumplido los lineamientos del plan de manejo, las disposiciones del presente acuerdo y de la legislación vigente en materia ambiental, subsanado de cualquier pasivo ambiental que haya podido identificar la autoridad competente. Art. 10.- Se producirá la terminación del Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia de Manglar en los siguientes casos: a) Por vencimiento del plazo; b) Por mutuo acuerdo entre las partes; y, c) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las leyes aplicables o en el plan de manejo aprobado por la autoridad ambiental. Art. 11.- La entidad concedente también podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente la concesión, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas y penales a las que haya lugar, cuando incurra en alguna de las siguientes causales: 8 -- Registro Oficial Nº 283 -- Martes 21 de Septiembre del 2010 a) Tala de manglar; b) Contaminación del área en custodia por los concesionarios si es causada por terceros, los custodios del área concedida deberán certificar previamente la interposición de la denuncia; c) Ampliación no autorizada del área en custodia; d) Incumplimiento del Plan de Manejo para Uso Sustentable y Custodia de Manglar; e) Disolución o desaparición de la persona jurídica o agrupación concesionaria; f) Incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el concesionario; y, g) Recibir tres notificaciones de la autoridad competente por incumplimiento, conforme se detalla en el artículo siguiente. Art. 12.- El concesionario tiene la obligación de cumplir con los requisitos que se detallan a continuación; cuando haya incumplimiento, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera notificará por escrito al concesionario, haciéndole saber sobre dicho incumplimiento: a) Entregar a tiempo los informes y evaluaciones antes indicados; b) Cumplir el calendario de implementación del Plan de Manejo aprobado en el Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia de Manglar; y, c) Informar oportunamente de los cambios en la organización beneficiaria (e.g., cambio de directiva, ingreso de nuevos socios, actualización de estatutos o reglamentos). Art. 13.- El acuerdo ministerial que otorga el uso sustentable y custodia del manglar será comunicado con fines informativos a la autoridad marítima, de pesca, de acuacultura, de turismo, y de policía. Art. 14.- Antes de proceder con la terminación unilateral de la concesión la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, representada por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, notificará motivadamente a la persona jurídica con la decisión de declararlo por terminado. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera notificará al concesionario con la anticipación de (15) días término, sobre su decisión de dar por terminado el acuerdo unilateralmente. Junto con la notificación se remitirá el informe técnico respecto al incumplimiento de las obligaciones y causales encontradas para resolverlo. Se dará el término de diez días para que el concesionario presente los descargos que considere pertinentes; b) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera analizará los descargos presentados por el concesionario y decidirá si procede la terminación unilateral del acuerdo en el término de (15) días; c) De ser procedente se emitirá un acuerdo ministerial que declare la terminación anticipada y unilateral del Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia de Manglar. Se dará un término máximo de (15) días para que el concesionario entregue el área; y, d) La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera verificará el estado del área y la recibirá mediante acta de entrega - recepción. En caso de que el concesionario no se presente a la suscripción del acta se tomará a cargo el área. Art. 15.- El concesionario que solicite la renovación por 10 años del área bajo custodia presentará, con al menos seis meses de anticipación, una petición suscrita por su representante legal acompañada de los documentos habilitantes señalados en el artículo 5 del presente reglamento, así como un informe de gestión de la concesión que finaliza. La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera evaluará la petición y decidirá sobre la pertinencia de la renovación. De considerarlo procedente el Subsecretario de Gestión Marina y Costera expedirá el Acuerdo Ministerial respectivo con los elementos indicados en el artículo 8 del presente. De considerar que no es procedente la renovación del acuerdo se notificará al concesionario, emitiéndose para el efecto un acuerdo ministerial indicando la fecha de culminación de la concesión y se procederá a recibir el área siguiendo lo estipulado en el literal d) del artículo 14. Art. 16.- En la aplicación del presente instrumento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: Comunidad ancestral: Aquel grupo humano que históricamente ha habitado una determinada área geográfica en la que ha coexistido con los manglares, ha desarrollado vínculos culturales con los mismos y ha aprovechado sus recursos para su subsistencia. Usuarios tradicionales: Aquel grupo humano que ha aprovechado consuetudinariamente, para su subsistencia, los recursos del manglar de un área geográfica determinada. Manglar: El ecosistema que incluye toda comunidad vegetal integrada por un área nuclear y sus zonas de transición compuesta por la unión de los ambientes terrestres y marinos y por árboles y arbustos de diferentes familias, que poseen adaptaciones que les permiten colonizar terrenos anegados y sujetos a inundaciones de agua salada; otras especies vegetales asociadas, la fauna silvestre y los componentes abióticos. Estas especies vegetales reúnen entre otras, las siguientes características: a) Crecer y desarrollarse en regiones costeras, especialmente en deltas y estuarios, con la presencia predominante de los géneros: Rhizophora, Avicennia, Languncularia, Pelliciera y Connocarpus; b) Tener una marcada tolerancia al agua salada y salobre; c) Tener diferentes adaptaciones para ocupar substratos inestables y para intercambiar gases en substratos anaeróbicos; y, d) Estar ubicadas dentro de los límites de las más altas mareas, más la zona de transición. Registro Oficial Nº 283 -- Martes 21 de Septiembre del 2010 -- 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales que hubieren sido suscritos con anterioridad a la expedición del presente procedimiento, serán armonizados con las disposiciones contenidas en este acuerdo, debiendo para su efecto, la autoridad competente, notificar de oficio a los concesionarios de la obligación contenida en esta disposición, otorgándoles un plazo no mayor a ciento ochenta días para su cumplimiento, a partir de la fecha de notificación de la misma. SEGUNDA: De la ejecución de este acuerdo, encárguese al Subsecretario Gestión Marina y Costera de esta Cartera de Estado. TERCERA: El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 11 de agosto del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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