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Acuerdo Nº 128 - Guía sobre los requisitos y procedimientos para el proceso de consulta o negociación para la implementación de actividades o proyectos REDD+ en tierras o territorios de comunidades, comunas, pueblos, y nacionalidades indígenas

颁布于 2013-12-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, policy/planning, afforestation/reforestation, climate change, Indigenous Peoples, protected area, protection forest, traditional rights/customary rights, public forest, public participation, community management

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  1. Acuerdo No. 128 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, los artículos 56 y 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado; Que, el Ministerio del Ambiente en cumplimiento del Artículo 226 de la Constitución ejerce solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, por lo que en su calidad de ANREDD+, establecida mediante artículo 02 del Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013, debe expedir lineamientos orientados a que las actividades o proyectos REDD+ puedan implementarse en áreas forestales de nacionalidades, pueblos, comunas y otros colectivos, una vez ejercidos y cumplidos los mandatos constitucionales y disposiciones reglamentarias sobre consulta libre, previa e informada, que se encuentren vigentes y sean expedidas por la autoridad competente en concordancia con los lineamientos en la materia; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como parte de las competencias exclusivas del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2014/enero-/code/RegistroOficialNo165-Lunes20deEnerode2014/registro-oficial-no-165---lunes-20-de-enero-de-2014#N 128 Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes: Que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; Que, en la Décimo Sexta Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se adoptó la Decisión 1/CP.16, en la cual se alienta a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal, adoptando medidas a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales; Que, en el párrafo 72 de la Decisión 1/CP.16 de la Décima Sexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se pide a los países que cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes nacionales REDD+ aborden entre otras cosas las salvaguardas que se enuncian en el Párrafo 2 de la presente decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales; Que, el Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de 2009, declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado; Que, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, registrará las acciones nacionales de mitigación e impulsará medidas de compensación que permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan la desagregación tecnológica y el desarrollo de capacidades locales, los proyectos de inversión pública que tengan el potencial de reducir emisiones de gases de efecto invernadero potenciarán el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos nacionales e internacionales que faciliten la reducción de emisiones; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de fecha 19 de julio de 2012, se expidió la Estrategia Nacional de Cambio Climático como una herramienta de planificación intersectorial; ue, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013, se expidió la normativa que regula la implementación del mecanismo REDD+ en el Ecuador, para garantizar su efectiva implementación en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses nacionales; Que, el numeral 1 del artículo 10 del Acuerdo Ministerial 033 determina que la AN-REDD+, expedirá las normas técnicas específicas, necesarias para la implementación del mecanismo REDD+ y de sus actividades, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes elementos: 1. Requisitos y Procedimientos para el proceso de consulta previa, libre e informada en los territorios, tierras y recursos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, para actividades REDD+; o, cuando sus territorios, tierras y recursos se vean afectados o amenazados por la implementación de actividades REDD+; Que, el presente Acuerdo es expedido para garantizar una efectiva implementación del mecanismo REDD+ en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses nacionales; y, En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR LA GUÍA SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONSULTA O NEGOCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS REDD+ EN TIERRAS O TERRITORIOS DE COMUNIDADES, COMUNAS, PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS, MONTUBIAS, AFROECUATORIANAS Y OTROS COLECTIVOS QUE DEPENDEN DE LOS RECURSOS DE LOS BOSQUES PARA SU SUBSISTENCIA. Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: La guía se aplicará para el proceso de consulta o negociación para la implementación de Actividades o Proyectos REDD+ en tierras o territorios de comunidades, comunas, pueblos, y nacionalidades indígenas, montubias, afroecuatorianas y otros colectivos que dependen de los recursos de los bosques para su subsistencia. Esta guía se aplicará también, cuando el Ministerio del Ambiente sea el proponente de Actividades o Proyectos REDD+ en áreas forestales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Bosques Protectores Públicos. Artículo 2.- Objeto: Garantizar la aplicación de los lineamientos nacionales, establecidos en la guía que forma parte del presente acuerdo, en los procesos de consulta o negociación que se lleven a cabo en el territorio nacional con la finalidad de implementar actividades o Proyectos REDD+ en todas sus fases, garantizando así el cumplimiento del derecho a la consulta, de las comunidades, comunas, pueblos, y nacionalidades indígenas, montubias, afroecuatorianas y otros colectivos que dependen de los recursos de los bosques para su subsistencia. Artículo 3.- Los lineamientos que se oficializan mediante el presente instrumento, deberán ser adoptados, en atención a las instancias e instrumentos en vigencia, por todos los proponentes de Actividades y Proyectos REDD+, en cada una de las fases previstas dentro del Sistema Obligatorio de Registro REDD+. Su cumplimiento será monitoreado por la AN-REDD+, durante todas las fases de una Actividad o Proyecto REDD+ a efectos de emitir las Cartas de Registro y Aprobación, para la posterior implementación de actividades y proyectos REDD+. Artículo 4.- Anexos: Formará parte del presente instrumento la Guía sobre los Requisitos y Procedimientos para el Proceso de Consulta o Negociación para la Implementación de Actividades o Proyectos REDD+ en Tierras o Territorios de Comunidades, Comunas, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Montubias, Afroecuatorianas y otros Colectivos que dependen de los Recursos de los Bosques para su Subsistencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Guía que forma parte del presente Acuerdo Ministerial será aplicada mientras se expida la Guía Nacional, misma que será elaborada de forma participativa y sustituirá a la actual. DISPOSICIÓN FINAL: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 12 de diciembre de 2013. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. ANEXO GUÍA SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE CONSULTA O NEGOCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS REDD+ EN TIERRAS O TERRITORIOS DE COMUNIDADES, COMUNAS, PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS, MONTUBIAS, AFROECUATORIANAS Y OTROS COLECTIVOS QUE DEPENDEN DE LOS RECURSOS DE LOS BOSQUES PARA SU SUBSISTENCIA 1. Nociones básicas de aplicación De acuerdo al marco regulatorio para REDD+ establecido en el Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013, para un proceso de consulta o negociación para Actividades o Proyectos REDD+ en tierras o territorios de comunidades, comunas, pueblos, y nacionalidades indígenas, montubias, afroecuatorianas y otros colectivos que dependen de los recursos de los bosques para su subsistencia, las nociones básicas que se aplicarán en esta guía atienden los siguientes ámbitos: Titulares de derechos Mecanismo para la obtención del consentimiento Rol de la Autoridad Nacional REDD+ (AN-REDD+) para garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos. 1.1. Titulares de Derechos Para Actividades o Proyectos REDD+ en Ecuador, son titulares de derechos: Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; Otros colectivos que dependen de los bosques; 1.2. Mecanismos para la obtención del consentimiento 1.2.1 Cuando el proponente de la Actividad o Proyecto REDD+ sea una entidad del Estado en cualquier nivel de gobierno (por medio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD o del Gobierno Central), debe seguir un proceso de consulta previa conforme a los lineamientos nacionales y los que se encontraren vigentes. 1.2.2 Cuando el proponente de la Actividad o Proyecto REDD+ sea un actor privado, con o sin fines de lucro, debe seguir un proceso de negociación, que “Debe cumplir esencialmente las mismas normas internacionales que rigen las consultas entre los Estados y los pueblos indígenas, incluidas -entre otras- las que tienen que ver con las consideraciones temporales, la reunión y el intercambio de información sobre los impactos y los beneficios temporales, y la participación indígena.” (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. Las industrias extractivas y los pueblos indígenas, 1 de julio de 2013, A7HRC/24/41, pár. 62). En todos los casos la AN-REDD+ tiene el rol de garantizar la aplicación de los lineamientos nacionales establecidos en esta guía, así como el cumplimiento de los derechos de los colectivos tradicionales involucrados, y del marco normativo nacional e internacional en el proceso de consulta o negociación. 1.3. El Rol del Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional REDD+ Garantizar la aplicación de los lineamientos nacionales establecidos en esta guía, en el proceso de consulta o negociación para Actividades o Proyectos de REDD+ en tierras o territorios de comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias, afroecuatorianas y otros colectivos que dependen de los recursos de los bosques para su subsistencia. Los actores privados proponentes deben ejercer la debida diligencia para asegurar el cumplimiento de los lineamientos que rigen las consultas o negociaciones con los colectivos tradicionales. El Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional REDD+ (AN-REDD+), cumple su rol de garante de los derechos colectivos, e individuales de ser el caso, mediante monitoreo de los procedimientos previstos en esta guía, durante todas las fases de una Actividad o Proyecto REDD+. 2. Lineamientos de la negociación o consulta para Actividades o Proyectos REDD+ para el Sistema de Registro Obligatorio del Mecanismo REDD+ 2.1 Fase de Identificación del Proyecto De acuerdo a la Guía de Requisitos y Procedimientos para la Primera Fase del Sistema de Registro Obligatorio, Identificación de Actividades y Proyectos REDD+ en el Ecuador, en la identificación de los propietarios del bosque donde se realizarán Actividades o Proyectos REDD+, el proponente debe haber identificado previamente el tipo de propietarios tanto individuales como colectivos del área forestal donde planea realizar las Actividades o Proyectos REDD+. El proponente de la Actividad o Proyecto REDD+, como uno de los pasos para inscribirse ante la ANREDD+, deberá identificar el área forestal donde tiene la intención de desarrollar la actividad o proyecto. Si el área forestal es de propiedad o tenencia colectiva, el proponente deberá identificar a las personas o entidades que representan a dichos colectivos a fin de que el proponente consulte si el colectivo desea considerar una propuesta para el desarrollo de una Actividad o Proyecto REDD+ en su tierra o territorio, lo cual deberá ser informado a la AN-REDD+ previo a la Fase de Identificación. Para la implementación de Actividades o Proyectos REDD+ dentro de las áreas que no son de propiedad del proponente, este deberá contar con el debido acuerdo sobre el inicio del proceso de consulta o negociación por parte de los propietarios individuales o colectivos. El producto de esta fase es una ficha de identificación de la Actividad o Proyecto REDD+, previamente puesta a conocimiento por parte de la Autoridad Nacional REDD+. 2.1.1 Presentación del Perfil Inicial de la actividad o proyecto propuesto En caso que el colectivo acepte considerar la posibilidad de realizar una Actividad o Proyecto REDD+ en su territorio, el proponente deberá presentar ante dicho colectivo la información básica, que debe comprender al menos lo siguiente: La descripción del mecanismo REDD+; La normativa nacional para REDD+ y las obligaciones de las partes, incluyendo los procedimientos específicos que el proyecto va a requerir, tales como procesos de consulta o negociación, proceso de resolución de controversias, establecimiento de planes de monitoreo; La descripción de la actividad propuesta: Área total del proyecto, que incluya ubicación, tipo de propiedad, límites; tipo de bosque con potencial para REDD+; duración del proyecto; principales causas y agentes de la deforestación del área del proyecto, posibles actividades REDD+ a implementar; recursos financieros estimados para el diseño e implementación del proyecto; Prueba documentada de la situación legal del proponente y su capacidad de llevar adelante el proyecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 05 del Acuerdo Ministerial 103 suscrito el 23 de octubre de 2013. Una descripción preliminar de posibles impactos (negativos, positivos, riesgos) sociales, ambientales y culturales de la actividad propuesta; El personal previsto que estará involucrado en las distintas etapas del proyecto propuesto por parte del proponente (incluye personas locales, institutos de investigación, auspiciantes, consultores entre otros). El nombre de una persona de contacto. Para los literales a y b la AN-REDD+ designará un responsable de informar al colectivo, en coordinación con el proponente del proyecto, sobre los aspectos en mención. Toda información proporcionada por el proponente del proyecto debe ser transmitida con pertinencia cultural, en términos de la naturaleza y calidad de la información, debiendo el proponente realizar los ajustes necesarios relacionados con el lenguaje, nivel de instrucción de los destinatarios y cualquier otro aspecto que pueda incidir en esta transmisión y comprensión efectiva de información. Se debe dar preferencia a materiales audiovisuales y utilizar el idioma materno del colectivo. El proponente debe ofrecer respuestas adecuadas y completas a las preguntas planteadas por los colectivos interesados. Una vez concluido el espacio de presentación de la información antes mencionada, las Partes acordarán un plazo para que el colectivo realice las consultas internas para decidir si tiene - o no interés en seguir adelante con el proceso. El colectivo designará una persona como contacto con el proponente del proyecto. El proponente es responsable de disponer de material y copias de la información suficientes para que sean distribuidas a los miembros y comunidades potencialmente interesadas en una Actividad o Proyecto REDD+. El proponente debe elaborar un informe documentado con toda la información que presentó al colectivo. Ambas Partes deben acordar un mecanismo para resumir y reflejar los intercambios y acuerdos generados (Por ejemplo: Actas de reuniones firmadas por los representantes autorizados de ambas Partes como respaldo del informe mencionado). Si el colectivo decide continuar con el proceso para el desarrollo de la actividad o proyecto REDD+ propuesto, entregará una Carta de Interés al proponente donde manifiesta formalmente que desea seguir con el proceso. Esta Carta de Interés no puede ser entendida, bajo ningún concepto, como un acuerdo o consentimiento para el desarrollo de la Actividad o Proyecto REDD+ propuesto. 2.1.2 Elaboración del Protocolo de Consulta o Negociación Una vez que el proponente de la Actividad o Proyecto REDD+ reciba la Carta de Interés por parte del colectivo, las Partes deben iniciar la elaboración de un protocolo para el proceso de consulta o negociación, que en adelante será referido como Protocolo de Consulta cuando el proponente sea una entidad del Estado o Protocolo de Negociación cuando el proponente sea un actor privado. Cuando exista una asociación de actores privados y públicos se tratará a todos como actores públicos y deben elaborar un Protocolo de Consulta. El Protocolo de Consulta o Negociación debe contener al menos lo siguiente: Identificación de todas las partes del proceso de consulta o negociación: Miembros de cada comunidad, comuna, nacionalidad o pueblo que se encuentre dentro del área del proyecto; todos proponentes del proyecto que serán responsables por su desarrollo; Nivel de comprensión y las necesidades de información de los titulares de derechos que deben ser tratadas antes de que la Actividad o Proyecto REDD+ sea aprobado; La designación de un facilitador registrado ante el Ministerio del Ambiente; El lugar o los lugares donde, en el marco del proceso, se llevarán a cabo las consultas o negociaciones, tomando en cuenta que estas deben desarrollarse en las tierras o territorio del colectivo; El idioma debe ser el español y se deben aceptar presentaciones en el idioma materno de cada colectivo, las que deberán estar acompañadas de traducción al español; El mecanismo de toma de decisiones internas de cada Parte, que asegure la participación de las mujeres y los grupos de atención prioritaria, y que incluya una descripción detallada de cómo cada Parte toma sus decisiones; la identificación de todos los individuos o entidades cuya presencia en el proceso es indispensable (Por ejemplo: Directiva o consejo de mayores, administrador del proyecto, entre otros); la identificación de quien tiene el poder último de decidir (Por ejemplo: El directorio de la empresa, la asamblea del colectivo); el plazo estimado en que cada parte generalmente toma decisiones e información sobre la duración del mandato de los representantes de cada Parte; El instrumento por el cual cada Parte proporcionará, reconocerá y registrará sus decisiones; Constancia de la existencia de fondos a destinarse específicamente para asesoría externa a la comunidad durante el proceso de consulta o negociación, en el caso de necesitarse; El mecanismo interno de quejas y resolución de controversias, incluyendo la necesidad de nuevas consultas y acuerdos si existe un cambio sustancial de condiciones, el cual deberá regir durante todas las etapas de identificación, aprobación e implementación de la Actividad o Proyecto REDD+; Las causas por las que se podrá dar término temprano a la relación entre las Partes (antes de que la Actividad o Proyecto REDD+ sea aprobado) y cuáles serán los efectos del registro ante la AN REDD+; Otros protocolos de comportamiento, en caso de que el colectivo así lo considere necesario; El origen y monto de los fondos destinados al proceso de consulta o negociación, especificando de manera detallada quien será responsable por hacer los desembolsos y quien administrará financieramente el proceso; La copia notariada del respaldo legal de la tenencia de la tierra es parte de los requisitos a ser presentados por el proponente del proyecto. Los organismos públicos relacionados al cumplimiento de derechos colectivos, a solicitud y con acuerdo de las Partes o de la AN-REDD+, podrán participar en el cumplimiento de los lineamientos nacionales e internacionales aplicables. El Protocolo de Consulta o Negociación sólo tendrá validez cuando se haya llegado a un acuerdo entre todas las Partes sobre su contenido y haya sido validado internamente por el colectivo. 2.1.3 Requisitos para la fase de Identificación Una vez que el colectivo haya otorgado al proponente la Carta de Interés y exista acuerdo sobre el Protocolo de Consulta o Negociación, se deberá presentar a la ANREDD+ los siguientes documentos, incluyendo la documentación legalmente requerida para la identificación del proponente, como documentos adicionales a la Carta de Interés: El informe de socialización de la propuesta por parte del proponente, junto con las actas de reuniones u otros instrumentos de intercambio firmado por ambas Partes; El Protocolo de Consulta o Negociación y el respectivo informe de validación por el colectivo firmado por ambas Partes; Las firmas del protocolo de consulta o negociación, reconocidas ante notario; Copia de los estatutos del colectivo y del acta de nombramiento de los representantes que firman la documentación. La AN-REDD+ verifica que los firmantes tengan la capacidad legal para firmar los acuerdos. Una vez recibidos los documentos, dentro de la Fase de Identificación, la AN-REDD+ verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para la presentación de la información básica y del Protocolo de Consulta o Negociación. Estos se suman a los otros requerimientos necesarios para el registro de la iniciativa, para la Fase de Identificación. Una vez que la iniciativa reciba la Carta de Registro por la AN-REDD+, las Partes interesadas deben proceder a realizar la consulta o la negociación sobre la implementación del proyecto REDD+, conforme al Protocolo de Consulta o Negociación registrado. La Carta de Registro es el único documento que acredita al proponente que la Actividad o Proyecto REDD+ ha sido registrado legalmente ante la AN-REDD+. 2.2 Fase de Aprobación del Proyecto La Fase de Aprobación del proyecto contempla las siguientes etapas, adicionales a los otros requerimientos que la AN-REDD+ establezca para esta fase: Implementación del proceso de consulta o negociación siguiendo el protocolo de consulta o negociación acordado. Presentación por parte del proponente al colectivo del perfil definitivo del proyecto o actividad. Elaboración de un documento sobre los acuerdos establecidos para su implementación, cuando exista acuerdo sobre la implementación de la Actividad o Proyecto REDD+, Verificación por parte de la AN-REDD+ del informe del proceso de consulta o negociación del Perfil del Proyecto presentado. 2.2.1 Implementación del Proceso de Consulta o Negociación para la elaboración participativa del Perfil de Proyecto Una vez que la Actividad o Proyecto REDD+ ha sido registrado, el proponente deberá presentar al colectivo, en los términos pactados, el Protocolo de Consulta o Negociación, el cual deberá contener la siguiente información denominada “Perfil de Proyecto”, a ser presentado por el proponente como un requisito para su aprobación: Nombre de la Actividad o Proyecto; Objetivos; Área, extensión y límites; Descripción de la actividad propuesta (ubicación, tipo de propiedad y área colindante, extensión y tipo del bosque con potencial para REDD+, actividades REDD+ a implementar); Duración de la Actividad o Proyecto y duración del período de acreditación; Financiamiento necesario; Identificación de terceras Partes interesadas (por ejemplo, financiadores); Caracterización del uso del suelo en el área previo a la Actividad o Proyecto; Caracterización general de la biodiversidad en el área de estudio previo a la Actividad o Proyecto; Descripción del tipo y condición de bosque previo a la Actividad o Proyecto; Tasa de deforestación histórica y/o degradación forestal y proyección de deforestación y/o degradación a futuro sin la Actividad o Proyecto; Nivel de referencia de emisiones adaptada para el área de la Actividad o Proyecto; Para el caso de los literales: h, i, j, k, y l, la AN-REDD+ expedirá la norma de Monitoreo Obligatorio la cual determinará el alcance o procedimiento respectivo para cada caso. 2.2.2 Acuerdo sobre el Perfil del Proyecto REDD+ Si existe acuerdo sobre la Actividad o Proyecto y el colectivo decide a favor de su implementación, las Partes pueden avanzar hacia acuerdos establecidos para la implementación de la actividad. Los acuerdos a los que lleguen las Partes deben tratar, por lo menos, sobre lo siguiente: La participación del colectivo en la distribución de los beneficios incluyendo un plan de desembolsos, vinculando las etapas de la actividad o proyecto con compromisos para la participación de los beneficios; Descripción de todas las implicaciones de la Actividad o Proyecto que pueden ser previstas, especialmente las relacionadas con los beneficios al colectivo (comercial, económica, ambiental, cultural); El proceso de formación y capacitación del colectivo en la Actividad o Proyecto a ser implementado; Aspectos relacionados a la propiedad intelectual, en caso de proyectos de investigación u otras actividades acordadas que resulten en documentación de conocimiento tradicional; Un plan de monitoreo de los impactos sociales y ambientales de la Actividad o Proyecto a ser implementado; El rol de entidades externas para la auditoría y/o vigilancia de la actividad o proyecto, en caso de existir; Las contribuciones del colectivo a la actividad o proyecto, en caso de existir (Por ejemplo: Empleados, pericia, conocimiento tradicional, vigilancia). Para el caso de los literales a y b, la AN-REDD+ expedirá la norma para el Mecanismo de Distribución de Beneficios la cual determinará el alcance o procedimiento respectivo. Todos los acuerdos deben ser suscritos por los representantes legales autorizados y las firmas deben ser reconocidas ante notario. Estos acuerdos deben establecer claramente su carácter de mutua exigibilidad y obligatoriedad, así como describir el sistema de resolución de controversias interno entre las Partes. En caso de no lograrse la resolución de controversias entre las Partes, en el marco de sus sistema de resolución de controversias interno, se deberá canalizar la controversia al Mecanismo de Resolución de Controversias a ser definido por la AN–REDD+ de acuerdo al Artículo 10.7 del Acuerdo Ministerial 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013. 2.2.3 Acuerdo sobre la implementación del proyecto REDD+ Una vez que las Partes lleguen a un acuerdo sobre la implementación de la Actividad o Proyecto REDD+, el proponente debe presentar la siguiente documentación a la AN-REDD+ como parte de los requisitos para la fase de aprobación de la iniciativa, adicionales a los otros requerimientos que la AN-REDD+ establezca para esta fase: Un informe de la elaboración participativa del Perfil del Proyecto en su versión definitiva. Los acuerdos firmados entre las Partes. 2.2.4. Verificación del informe del proceso de consulta. La AN-REDD+ verificará el informe del proceso de consulta o negociación y de perfil de la Actividad o Proyecto presentado por el proponente y determinará si la iniciativa cumple con los requisitos para la aprobación, con lo que empezaría la fase de implementación de la Actividad o Proyecto REDD+ una vez emitida la Carta de Aprobación por parte de la AN-REDD+. 2.3 Fase de implementación de la actividad o proyecto REDD+ Se realizará un monitoreo participativo continuo al cumplimiento del Protocolo de Consulta o Negociación, y de los acuerdos alcanzados por las Partes. En el caso de conflictos entre las partes, vinculados con cambios sustanciales de condiciones u otros, éstos deberán recurrir al sistema de resolución de controversias pactado en el Protocolo de Consulta o Negociación. En caso de no lograrse la resolución de controversias entre las Partes, en el marco de sus sistema de resolución de controversias interno, se deberá canalizar la controversia al Mecanismo de Resolución de Controversias a ser definido por la AN–REDD+ de acuerdo al Artículo 10.7 del Acuerdo Ministerial 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013. 2.4 El rol de la AN-REDD+ en el proceso de consulta o negociación La AN-REDD+ vigilará el estado de las negociaciones o consultas en aspectos tales como: Que la información ofrecida al colectivo sea presentada en un lenguaje accesible a los colectivos consultados; El pleno acceso a la información sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto; Que prevalezcan los plazos necesarios para que los colectivos puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisiones según sus modelos culturales y sociales, acordados en el Protocolo de Consulta o Negociación y dentro del marco de la Constitución; La existencia de una “verdadera asociación”, es decir, que los colectivos involucrados – incluyendo las mujeres y los grupos de atención prioritaria - efectivamente participen en la toma de decisiones respecto a los impactos, beneficios y otros aspectos del proyecto; e. Que los mecanismos de quejas y resolución de controversias acordados entre las partes estén en conformidad con los "Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos" establecidos en junio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y sean diseñados con la participación de los colectivos involucrados, respetando plenamente el sistema de justicia propio. 3. Glosario Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y en los instrumentos y tratados internacionales ratificados por el Ecuador, para efectos de aplicación y total comprensión del presente instrumento, se indican las siguientes: Cambios sustanciales de condiciones: Aquellos cambios que modifican las condiciones con base en las cuales las partes tomaron sus decisiones. Carta de interés: Es el instrumento escrito por el cual el colectivo expresa formalmente al proponente de la Actividad o Proyecto su interés en seguir con el proceso de discusión. Bajo ninguna circunstancia puede ser entendido como expresión de consentimiento sobre cualquier tipo de actividad REDD+. Colectivo: Denominación que comprende a los pueblos, comunas, comunidades, y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias; y también a otros tipos de comunidades cuya supervivencia depende de los recursos de los bosques. Pertinencia cultural: Es el ajuste de la información a ser entregada al colectivo en términos de pautas culturales sobre lenguaje, su experiencia cultural, su nivel de instrucción y otras circunstancias particulares de cada colectivo. Protocolo de Consulta: Es el conjunto de reglas y políticas mutuamente acordadas entre las Partes que definen su comportamiento en el ámbito de las consultas, así como los mecanismos e instrumentos de toma de decisiones, cuando el proponente sea un actor público. Protocolo de Negociación: Es el conjunto de reglas y políticas mutuamente acordadas entre las Partes que definen el comportamiento de las Partes en el ámbito de las negociaciones, así como los mecanismos e instrumentos de toma de decisiones, cuando el proponente sea un actor privado. Tercero interesado: Todos los actores que, no siendo parte de la Actividad o Proyecto como proponente ni como titular de derechos sobre del área donde el proyecto será desarrollado, participa del mismo de alguna manera durante el proceso. Verdadera Asociación: Es un modelo de asociación en el cual los colectivos efectivamente participan en la toma de decisiones y en los beneficios.

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