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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 128 - Crea la Direccion de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios

颁布于 2008-08-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, animal production, drugs, registration, international trade, subsidy/incentive, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, governance, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo Nº 128 Ing. Manuel Andrade Jara MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA (E) Que, el economista. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, suscribe el 13 de junio del 2008 el Decreto Ejecutivo Nº 1137, mediante el cual se expiden las NORMAS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO DE INSUMOS AGROQUIMICOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS; Que, el Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 1137, encarga al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, efectuar un control aleatorio del registro de beneficiarios y mantener con veracidad la información proporcionada a través de la coordinación con el Banco Nacional de Fomento, la actualización del registro de productores agropecuarios y cruzar información con las facturas y el RUC, con el Servicio de Rentas Internas para establecer un control de proveedores de agroquímicos; Que, por delegación expresa del Art. 7 del Decreto Ejecutivo Nº 1137, esta Cartera de Estado emite el Acuerdo Ministerial Nº 113, suscrito el 8 de julio del 2008, mediante el cual se expidió el subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos, listado que requiere ser actualizado continuamente y a la vez establecer comparación de precios, con el fin de realizar un control permanente; Que, por delegación expresa del Art. 14 de la Ley de Desarrollo Agrario, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está en la obligación de fijar políticas y arbitrar los mecanismos de comercialización y regulación de precios para proteger al agricultor contra prácticas injustas de comercio exterior; Que, el inciso 1° del Art. 266 de la Constitución Política del Ecuador, dispone que: “Será objetivo permanente de las políticas del estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología”. La norma constitucional precedente guarda estrecha relación con la aplicación de los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 1137 y Acuerdo Ministerial Nº 113 de esta Cartera de Estado, suscrito el 8 de julio del 2008; Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 del 5 de julio del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, faculta a los ministros de Estado para que, en los términos del Art. 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, puedan reformar dichos textos en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesaria la emisión de decreto ejecutivo alguno para su reforma; Que, el Art. 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “El número y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, será definido por el respectivo Ministro, previo al conocimiento del Secretario General de la Administración Publica”; Que, es prioritario crear una unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo y que se encuentre incluido en la Estructura Orgánica por Procesos que rige al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, para dar cumplimiento con la disposición constitucional del decreto ejecutivo y acuerdo ministerial referido en los considerándos anteriores; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1 y 6 del Art. 179 de la Constitución Política; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado el registro oficial Nº 120 del 5 de julio del 2007, Acuerda: Art. 1.- Crear la: “DIRECCION DE CONTROL DE PRECIOS Y CALIDAD DE INSUMOS AGROPECUARIOS” dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo para dar cumplimiento con el Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120, suscrito el 5 de julio del 2007, por el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República y el Acuerdo Ministerial Nº 113 de esta Cartera de Estado, suscrito el 8 de julio del 2008. Art. 2.- La Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios que se crea mediante el presente acuerdo, asumirá la ejecución de las siguientes atribuciones y responsabilidades que se detallan a continuación: LABORES PERMANENTES E INMEDIATAS: a) Mantener un listado oficial de insumos agroquímicos; b) Recopilación “In-situ” de los precios de los insumos a nivel nacional (muestreo aleatorio); c) Elaborar una banda de fluctuación permanente de los precios de los insumos agroquímicos, con el fin de conocer el comportamiento del mercado y poder pronosticar de una manera acertada cualquier evento que afecte al agroproductor; d)Depuración y actualización constante del listado de insumos agroquímicos; e) Toma de muestras de insumos en campo y análisis de los químicos de los mismos, con el fin de controlar su calidad; f) Generar una base de datos georeferenciada para el mejor manejo de toda la información recopilada; g) Recabar información mensual, sobre precios a nivel internacional de los insumos agroquímicos incluido: transporte, nacionalización, etc., para calcular precios justos de los insumos, tanto para los importadores como para los agroproductores, con el fin de evitar la especulación de los precios a nivel nacional; y, h) Elaborar un informe mensual sobre los insumos agroquímicos actualizados y presentarlo a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo. LABORES A MEDIANO PLAZO: a) Elaboración de un proyecto de “LEY DE REGULACION DE PRECIOS Y CALIDAD DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS”, o crear normas que mediante decreto ejecutivo o acuerdo ministerial regulen los precios de los insumos de agroquímicos que se expenden en el país, previo análisis de las leyes vigentes; y, b) Implantar un: “PLAN PERMANENTE DE IMPOR-TACION DIRECTA DE INSUMOS AGROPE-CUARIOS EN BENEFICIO DE LOS GREMIOS, ASOCIACIONES Y EL AGROPRODUCTOR A NIVEL NACIONAL”. LABORES OCASIONALES URGENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO EJECUTIVO 1137: a) Solicitar al Banco Nacional de Fomento, la base de datos del Registro de Beneficiarios que han sido subsidiados; b) Extraer una muestra aleatoria estratificada para la consiguiente verificación de la información; c) Llevar a cabo la comprobación en el campo de la muestra aleatoria estratificada, recopilando la siguiente información: Tipo de cultivo. Hectáreas cultivadas. RUC del beneficiario. Información del proveedor y de los insumos agroquímicos. Toda esta información será procesada y manejada por medio de un sistema de geoposicionamiento; d) Llevar acabo la comparación de la información tomada en el campo con la suministrada por el Banco Nacional de Fomento; y, e) Elaborar un informe semanal sobre el análisis de la indagación y presentar a la Subsecretaria de Fomento Agroproductivo. Art. 3.- La Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos y Agropecuarios estará conformada por un Director Técnico de Area, un equipo de profesionales de apoyo y una Secretaria Ejecutiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través del Banco Nacional de Fomento inicialmente pagará contra presentación de facturas al productor agropecuario, los precios registrados en la factura de conformidad con lo prescrito en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1137, suscrito el 13 de junio del 2008, en tanto la Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios del MAGAP, cuente con la información necesaria para la regulación de precios de los insumos agropecuarios. Para conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social (MCDS), se entregarán los listados de los productos agroquímicos que se encuentran inmersos en el pago del subsidio. SEGUNDA.- La Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios, unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del MAGAP, tendrá el acceso directo a la base de datos de los insumos agroquímicos registrados previamente por el MAGAP y almacenados en la base de datos del ESIGEF, con el fin de actualizar y depurar constantemente el listado de insumos conforme a las autorizaciones respectivas. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Despacho Ministerial, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días del mes de agosto del 2008. f.) Ing. Manuel Andrade Jara, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Secretario General - MAGAP.- Fecha: 19 de agosto del 2008.