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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 1260-2016 ─ Crea el Comité de Economía del Agua

颁布于 2016-01-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
institution, policy/planning, internal trade, fees/royalties, sustainable use, governance

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文本

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  1. Martes 16 de febrero de 2016 – 21Registro Ofi cial Nº 691 No. 2016-1260 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” ; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.” ; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua establece la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el Sistema nacional estratégico del agua, siendo el responsable de la rectoría, planifi cación y gestión de los recursos hídricos; Que, el artículo 18 y 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua determinan las competencias y atribuciones tanto de la Secretaría del Agua, así como, de la Agencia de Regulación y Control del Agua para la fi jación de tarifas; Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua establece los principios generales para la fi jación de las tarifas de agua. Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua determina: “La Autoridad Única del Agua es la la Secretaria del Agua. Dirige el Sistema Nacional Estratégico del Agua y es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por el Presidente(a) de la República y tendrá rango de Ministro(a) de Estado; y, 22 – Martes 16 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 691 Que, el Decreto Ejecutivo 310, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 236 de fecha 30 de abril de 2014, en su artículo 9 literal c) determina que la Empresa pública del Agua realizará la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del Agua. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en uso de sus atribuciones y competencias: Acuerda: Artículo 1.- Creación.- CREAR el Comité de Economía del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de los recursos hídricos. Artículo 2.- Objeto.- El presente Comité de Economía del Agua tiene por objeto velar por la buena gestión de los recursos hídricos a través del análisis de la estimación y distribución de los costos, la efi ciencia del uso, el análisis de tarifas y subsidios, basado en los principios estipulados en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua constantes en los considerandos. Artículo 3.- Estructura.- El Comité de Economía del Agua, se conformará de la siguiente manera: 1. El Secretario del Agua o su delegado; 2. Un delegado de la Agencia de Regulación y Control del Agua, (ARCA); y, 3. Un delegado de la Empresa Pública del Agua, (EPA EP). Cada integrante del Comité de Economía del Agua tendrá un alterno, el mismo que se posesionará cuando sea necesario, a fi n de que se cumpla con la convocatoria. Miembros plenos con voz y voto: 1. El Secretario del Agua o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Representante de la Agencia de Regulación y Control del Agua, (ARCA) y; 3. Representante de la Empresa Pública del Agua, (EPA EP). El Comité de Economía del Agua sesionará cuando el Presidente del mismo lo convoque o por petición de cualquiera de sus miembros, debidamente motivada y aprobada por quien lo preside. Artículo 4.- Funciones.- El Comité de Economía del Agua tendrá las siguientes Funciones: Realizar el análisis previo, emitir criterios y recomendaciones a las máximas autoridades acerca de: La determinación de los costos y gastos relacionados a la gestión integral de los recursos hídricos (GIRH). Los criterios y parámetros para la aplicación de tarifas para todos los usos y aprovechamientos del agua, que permita a la SENAGUA obtener el recaudo de un nivel determinado de ingresos, para cubrir los costos de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos (GIRH). (Art. 135 - 145 de la LORHUyA). En los casos en donde el estado deba concurrir como inversionista para la construcción de infraestructura hidráulica o civil para determinados aprovechamientos productivos del agua (Art. 146 de la LORHUyA). Sobre posibles impactos por la aplicación de políticas tarifarias y regulaciones. Sobre la aplicación de tarifas diferenciadas y subsidios. Sobre la proyección de los costos futuros de impacto que SENAGUA, ARCA y EPA, deberán considerar para la actualización de las tarifas. Artículo 5.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 de enero de 2016. f.) Ing. Carlos Bernal Alvarado, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Certifi co que es fi el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 08 de enero de 2016.- f.) Ilegible, Firma Autorizada.

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