Acuerdo Nº 124 - Regulaciones relacionadas con la sustitución y reemplazo de embarcaciones industriales, así como de la asignación y transferencias de las capacidades de captura o acarreo
颁布于 2014-04-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing vessel, authorization/permit, total allowable catch, fishery management and conservation
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l'j > r " ' ' VICEMINISíUIO Of ACUAClll.TVR.A Y ,ESCA Cil Jl\l F:Mr'I) ~.\CION.\l. OF. 1 ·' PFr(lu t(.\ )'\Ff.FC'l .AOOR LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS ACUERDO No. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak l<awsay; y, en él también se declara de interés público Ia preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodivcrsidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el articulo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado 1os recursos naturales no renovables; y, en general, Jos productos del subsuelo, xacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se cncuenh·en en las a reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución; Que, el artículo 1 de Ja Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que los recursos bioacuá ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será el encar~ado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a h·avés de la Subsecretan a de Recursos Pesqueros; Que, el Es tado garantizará los mecanismos de producción, consumo y uso de Jos recursos naturafes y la energía; y, la p reserven y recuperen de los ciclos naturales que permitan condiciones de vida con dignidad; Que, los volúmenes de capturas y especies acuáticas son regulados por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca; Que, para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva se requiere la autorización mediante acuerdo ministerial; así como del permiso de pesca, emitidos por la Autoridad Pesquera; Que, es necesario instituir un ca tash·o fidedigno y actualizado de las naves pesqueras in~ush'iales que se encuentran actualmente operativas; así como, de ti las no operativas; l 0 º Ministerio oo ~ricultura, GanOOer:a. Pcuaculturd y~ WC!MINISTWO 0( .ACUACVI TURA Y PCSCA ;11~:f~''J'\ ,\ 1·1• •I ' f · \ 1• ' p1' 1i• < ' 1 • , 1 ,•. •-, ~ Q ue, e~ im p rescindible contar con un insh·umento legal que regule la s ustitución \ el re mplazo de embarcaciones industriales para evitar el incre mento del esfucr1.c) p e!>quero en el país, así como, evitar la Pesca Uegal no regulé:lda y n<) reglamentada; v se o rdene la asignación de las capacidades de nca rreo th' la~ (.'1nbé1rcacioncs industria les; Q ue, mediG111tc .Acuerdo Ministe rial No. 001 de l 3 de en ero d e 201 4, publicadc) en d Regis tro O ficial o. 167 del 22 d e enero de 201.4, se expidió las regulaciones relacionad as con la sus titución y reemplazo de embarcacio nes ind us tria le.s, así .:omn de la asignación v transferencias d e las capacidades de captu ra n acarrl'P; Que, medi<1nl'c Acuerdo Ministeria l No. 105 el 11 d e marzo d e 2013, en <;U ~rtículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECCRS05 PESQUEROS dd Acuerdo Ministeria l No. 281 de 29 de julio d e 2011 , con el cual !'>e <-1grega la lc tTa z) con el siguiente texto: "Ejercer todas las atribucione!'> y w mpetcncias ~e reg ulación y conh·ol d e las actividades relac ionadas con la Pe<;ca, t•s ta blec1das en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, s u reg la me n to >' dcrrní s non n <ltiva ap licable"; Q u e, mc<l ianle Acció n de Personal No. 04618387 de fecha Q] d e a bril del 201 -1:, se enrnrgó a la lng. G ladys Ccdeúo Marcillo, del despacho de la Subsecre taría de Recursos Pesqu eros f~n US\) de la~ facu ltades legales, y demás normativa de carácter sccunda rid; Ja Subsecre taría d e RL1cursos Pesqueros. Acuerda: l:xpc<l ir léls regulaciones relacionadas con la su stitución y reemplazo de emb<l1"CG1ciones mdush·ialcs, así como de la asig nació n y transferenc ias de las rnpacicfadcs dv captura o acarreo. CAPÍTULO 1 GENERALIDADES :\rt. 1.- Prohíbase d increm ento de la capacidad d e acarreo exp resado en rund aje de Regish·o Ne to (TRN) o en me tros cúbicos (m3) con que cuenta la flota iwsqucra ind us h·ial ecua tor iana. \rt. 2.- Excep tuasl' de la prohibición contemplada en el a rtículo l d e l presente dcuerd<) ministerial , los siguientes casos: <l) l ~mba rcac ioncs re d ireccionad as a oh·as p esquerías. - C uando por mcdiJas ad optadas por la A uto ridad Pesquera tengan que dirig ir su esfue rzo pesq uero hacia o tras especies objetivo ya explotadas. 2 A . •lt.• ·~ d'•"- •. '> f ti.f '~I f'U)·Yl· '; .¡.,, T'c.!v'onv ;':,lJ; "2611 I' 1 ~.. ."'i·.~ . . "'f{·~m1ni .. ,~f~n1.) ·.1.;:" . 1 .¡ .• b fl( l '..A,11t.• r.. ¡)( ' ¡ fZJ º Ministerio de Agricuftura, GarWeria, ACuacullura y~ VICEMINISTUIO OE ACVACIATllRA Y 'ESCA .-. ! l ii i ' .. -::-" I, ·•• -• ( iORIF.R,. ., , KJ\<'. ION \l. l)F, 1" nf rlttt 1(.\ OFLFC\;J\J)OR b) Embarcaciones cuya capacidad para desarrollar pesquerías provengan de transferencias y/ o prestamos autorizados de otros países hacia armadores en el Ecuador. c) Embarcaciones que se destinen a nuevas p esquerías, que tengan como finalidad dirigir su esfuerzo como aporte al cambio o fortalecimiento de la Matriz Productiva del país; y, d) Embarcaciones con más de 24 metros de eslora, con arte de pesca de palangre. En los casos antes citados, si se llegare a requerir la importación y/ o construcción de las naves, seguirán el trámite correspondiente. Para el caso de las embarcaciones sefí.aladas en las letras a), c) y d) los meh·os cúbicos (m3) de capacidad de acarreo serán establecidas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Los interesados en obtener un cupo para el ejercicio de la actividad pesquera sobre una nueva pesquería deberán solicitar la autorización al Vicemirnsteno de Acuacultura y Pesca, entidad que determinará el tiempo de vigencia de la autorización. Art.3.- La sustitución y/o reemplazo de embarcaciones industriales se realizará en los siguientes casos: a) Embarcaciones operativas obsoletas y/ o vetustas.- La importación o construcción de embarcaciones para sustituir otras que se encuentren operativas y ejerciendo la actividad pesquera, que por su estado de obsolescencia y/ o vetustez requieran ser reemplazadas, y, b) Embarcaciones que hubieren sufrido pérdida total 2or siniestros.- La importación o construcción de embarcaciones para reemplazar aquellas que hubiesen sufrido pérdida total por caso fortuito por siniestros, debidamente comprobado por la autoridad pesquera competente, y previa certificación de la Autoridad Marítima respectiva. Art. 4.- Las embarcaciones sustitutas o reemplazantes ya sean importadas o construidas, deben mantener la misma capacidad de acarreo de la nave a reemplazarse o s ustituirse. La sustitución de la o las embarcaciones se realizarán por una o varias, siempre que la capacidad de acarreo de éstas no superen el total de metros cúbicos (m3) de la capacidad de acarreo de las naves sustituidas o reemplazadas. En caso de que sea mayor, deberá ajustarse los metros cúbicos (m3) de las embarcaciones a las autorizadas, lo cual será corroborado por la autoridad pesquera mediante la presentación de un nuevo arqueo de la embarcación por parte de la Autoridad Marítima. En la solicitud de informe favorable de construcción o de anuencia en caso de importación, por la sustitución o reemplazo de la embarcación, el propietario deberá presentar la baja de la misma o la certificación de haberse realizado <;1· desguace de la embarcación, emitidas por la autoridad marítima competente. ;. (\ 3 12) O Ministerio de Agriculb.Jra, CianéKleria. flrulcultura y Pe:;(;a VICE#JNfSIEPIO OE ACV.ACUUVllA Y fESC.t ~1n 1 ; ! > .. ' . ~. , .... . . ; . < • CAPITULO II ¡:n~ í{(,-0~-...-·1 ,,q .~r •'-,,~r1 '";.,• ( \ 1 r, r· .,, ... DE LA SUSTITUCION Y/O REEMPLAZO DE NA VES OPERATIVAS Art. 5.- Para los efectos contemplados en el presente acue rdo ministerial se entiende q ue una embarcación estuvo operativa cuando demuesh·c haber ITI<rntcnido v igente el permiso de pesca v tráfico durante los dos últimos a11.os a nt('riorcs a la vigencia del presente acuérdo y hubiere realizado dentro de este period o za rpes y recaladas con descargas de pesca, circunstancin que será ccrlificada por la a uto ridad pesquera, o Autoridad Marítima de acuerd o d s us com pdcncias. Previo a la au torización de importación d e un buque pesquero, la Autoridad Pesquera otorgará la Anuencia; esto es, documento por m edio del cua l se certi fi ca qur existe la disponibilidad de un cupo de la flo ta y que no exi<.;te imped imento para la importación de la nave. Prc\'io i1 la autorización de la Autoridad Marítima pa ra la constt·ucción J e una cmbar.cación para sus tituir y/ o reemplazar u~a embarcación operativa, la .\utondad Pesq uera otorgará el correspondiente Informe favorable de Con~trucciún. L i An uencia para la importación o informe favorable de consh·ucción emitidas para la sushtución o reemplazo de embarcaciones operativas obsoletas o vetus tas, faculta a l a rmador y/ o p ropietario de la embarcación a importar o constru ir una embarcación, estos documentos tienen el carácter de personal e intr,rnsfcri ble y su vigencia será de 12 meses contad os a partir de su emisión. \\•ncido el pla zo arriba señalado, v en caso d e no haber iniciado el trcirnite pertinente de importació n o de coí1sh·ucción de la embarcación, la Anuencia y/o Informe Favorable respectivamente, quedarán sin efecto y el cupo o capacidad de acarreo no será objeto de reserva ni de asignaciones pos terio res del armado r o propietario de la embarcación, y se revertirá al Estado y (•stc a través del Viccminis tcrio de Acuacultu ra v Pesca, procederá asignar d cupo ,1 otra cm barcación. , CAPITULO III DE LA SUSTITUCION Y/O REEMPLAZO DE EMBARCACJONES SINIESTRADAS Art. 6.- Para obtener la respectiva Anuencia para impo rtación o informe Favorable de cons b·ucción para el reemplazo o sustitución de una embarcación, que hubiese desaparec ido por algún simcstro o caso fo rtuito, d propietario debe presentar la solicitud adjuntando lo siguiente: aJ La baj a correspondiente de la embarsac!ón em~tida por l~ Autoridad l\farítima. b) Penrnsos de pesca durante los d os ultimas anos, anteriores a la fecha en que cKOIÜCCió el siniestro. 4 A·:. 4ta ., c.aW· ;¿ fd tc"" í'1no..•·•• .1., Tc-kÍC."f'ltY .:~ 1 :i :-,~ ~6 ~ 1 .! 1' 1 1N..--.~:vic~1w·1~ .• teno:1r) qor. H. 1 tv1;m1 r f l<H~)( VICEMllllSTUIO OE ACUACUlTlll!A Y fESCA GORlfk !'I."(> f'\AC:ION \l . OF. 1.\ nFr(1U1( \ flFJ Hl"t\T~a Si el armador y/ o propietario no cumpliere con estos requisitos la solicitud será rechazada. La Anuencia para la importación o informe favorable de construcción faculta al armador y/ o propietario de la embarcación siniestrada a importar o construir una embarcación, estos documentos tienen el carácter de personal e intransferible y su v igencia será de 12 meses contados a partir de su errnsión. Vencido el plazo arriba señalado, y en caso de no haberse iniciado la consh·ucción o el tramite pertinente de importación de Ja embarcación, la Anuencia y/ o Informe Favorable respectivamente, 9uedarán sin efecto y el cupo o capacidad de acarreo no será objeto de reserva m de asignaciones posteriores del armador o propietario de la embarcación siniesh·ada, y se revertirá al Estado y éste a través def Viceministerio de Acuaculh1ra y Pesca, procederá asignar el cupo a oh·a embarcación. Art. 7.- Toda capacidad ecuatoriana de acarreo de barcos con red de cerco para atún bajo Registro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) como naves no operativas, que no se utilice o no se encuentre en proceso para su utilización a h·avés de la cons trucción o importación de una nave, a parhr de los 12 meses de la publicación en el Regish·o Oficial del presente Acuerdo, se revertirá al Estado para que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca la asigne a otra embarcación. CAPITULO IV INSUBSISTENCIA DE AUTORIZACIONES Art. 8.- Quedan sin efecto todas las autorizaciones de consh·ucción o importación de naves emitidas mediante informes favorables y otorgadas antes del 01 de enero del 2012. En consecuencia, las autorizaciones de construcción o importación de naves emitidas mediante informes favorables con posterioridad a dicha fecha, tendrán un plazo de vigencia de 9 meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Kegistro Oficial. Vencido el plazo arriba señalado, y en caso de no haberse iniciado el h·ámite de consh·ucción o de importación de la embarcación ante la Autoridad Marítima, las autorizaciones emitiaas mediante informes favorables quedarán sin efecto y el cupo con la capacidad de acarreo no será objeto de reserva ni de asignación posterior por parte del propietario de la embarcación a sustituirse o reemplazarse, y se revertira ar Estado y éste a través del Viceministerio de Acuacultura y Pesca proceda asignar el cupo a otra embarcación. Art. 9.- En los casos en que los metros cúbicos (m3) de capacidades de acarreos de las naves sustituidas o reemplazadas se reviertan al Estado, tanto el Viceministerio de Acuacultura y Pesca como la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, no reconocerán valor alguno por concepto de indemnización. 9 / 5 () º Ministerio de Agricultura, Ganalei'.a, Atl:<lcultvrd y Pe::;ca VICEMINISIEPIO Of ACUACtAIUU Y fESCA CAPITULO V a ·Oh l "C'\( - '"' ·1 1-..; · 1 . ~ F ·"'' . ll'"'tt' '( \ 1 .~ .• ( ( • PLAZOS PARA CONSTRUIR E IMPORTAR EMBARCACIONES t\rt. 10.- El p lazo para la construcción e importación de una embarcación no será mavor a ~6 v 24 meses respectivamente, contados a partir de la autori:;,ación dada por la Autorid ad Marítima. \'cncido el plazo arriba señalado, y en caso de no haberse in1portado n i constru ido la embarcación, la anuencia y el Informe Favorable, respectivamente, 4uedarán si.n efecto y el ~upo o capacidad de acarreo .no s~rá objeto de rcserv~ !'¡ d.c. as1gnnc1ones posten~H~es del armado~ o prop1e~ano d e . la l'.m.ba rc.ac1on s inies trada , v se revertira al Estado v este a traves del V1cem1111stcno de 1\cuacultura )1 Pesca, p roced erá asignar él cupo a otra embarcación . ..-\rl. 11.- Una vez impor tada o construida la embarcación, el propietario de la m isma debe solicitar el acuerdo que lo faculte a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva , en un f?lazo máximo de 60 días, contad os a partir de su nacionalización o construcción definitiva. CAPITULO VI DEL REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS .\rt. "12.- La Subsecretaría de Recursos Pesgueros a tra\'és de la Dirección de [)esca Industria l conjuntamente con la Unidad de Recursos Tecnológicos de fa Direcció n Ad.ministra ti va Financiera, elaborarán en el término de 90 días contados a par tir de la publicación d el presente Acuerdo Minis terial, el Regis tro \:aciema! de Embarcaciones Pesqueras Industriales y su actua lización, en d cual cons ta rán todas las embarcaciones (operativas y no operativas), con indicación del nú mero de matrícula nava l, permiso d e pesca otorgado por la autoridad pesquera ~, la capacidad de acarreo en tonelaClas d e rcg1stt·o neto o en metros cúbicos. 1\rt. 13.- Los propietarios de las embarcaciones pesqueras industriales no operativas d eberán solicitar a l Viceministerio d e Acuacu ltura v Pesca la inscripci(m de las mismas en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, en el término d e 90 días, contac.fos a partir de la publicación del prcsentl' Acuerdo en el Regish·o O ficial. t\rt. 1-l.- Oc acuc~·do a l~s m~~idas. d e ordenam iento que se apl.iquen }'l las diferentes pesquenas, e l V1cemm1sten o d e Acuacultura y Pesca defin ira el numero de Embarcaciones Pesqueras no operativas que deban ingresan al registro nacional. .:\rt IS.- Lcis embarcaciones no operativas que han sido ciutorizadas para desc1rrollar o h·as pesquerías diferentes a las que origina lmente fueron autori/.ada no podrán ser inscritas en el registro. 6 /':..; tll,t \ ..... ".', i.:.=- • 2. l::c< 1 r,~ t.:)n~'~':q";t;} fri,,., .. ~,, r;,,.., 261i".11r ..... /'!('! \ ;.1('.~·!'HOi~~~(lcX,¡).v .... b i:(... 1 ri..1<tl 1t~! [o.J.f )t ji ,r ; !/"; ·' "" ' -' (::1 : / f'! ~, ~ . ~ t:.: , .... . VICEMJNISTUIO OE ACUACl.tll/RA y rrscA c;OR IF. Rl'ú) l\t\l 0 ll lN1\l . OF 1 ,\ RFf't~r 1( \ m =1 .F("l"f\f\() rt Art. 16.- Para que una nave no opera tiva conste en el Regis tro de Embarcacion es Pesqueras, se deberá presentar y haber obtenido los siguientes documentos: a .- Copia certificada por la autoridad marítima de la última matrícula de la embarcación. b.- Certificación de la Autoridad Marítima de ser propjetario de la embarcación. Art. 17.- Los propietarios de las naves que no se encuenh·en operativas y que se ingresen al Registro, tendrán un plazo de 6 meses, contados a partir ae su registro, para obtener el informe favorable o anuencia para la sustitución ya sea J?Or construcción o importación; caso contrario, serán borradas del Registro sin derecho a remediación o indemnización al armador o propietario. El cupo con su capacidad de aca rreo de las embarcaciones que hayan sido borradas del regish·o, se revertirán inmedia tamente al Estado. Art. 18.- Las naves que consten en el Regisb·o y que hayan obtenido informe favorable para construcción y anuencia para importación, tendrán un plazo máximo de 36 y 24 m eses respectivamente, contados a partir de la autorización dada por la Autoridad Marítima, para consh·uir e importar la embarcación, caso contrario dichas embarcaciones serán eliminadas del Regish·o sin derecho a remediación o indemnización al a rmador o propietario; y, respecto del cupo con sus capacidades de acarreo se revertirán inmediatamente al Estado y éste a través del V1ceministerio de Acuacultura y Pesca, procederá asignar el cupo a otra embarcación . Art. 19.- Serán causales de eliminación de una embarcación pesquera industrial, del Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras, las siguientes: ab) No haber obtenido permisos de pesca por más de dos años consecutivos; ) No obtener zarpes por dos o más años consecutivos; y, c) Cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada. La auto ridad pesquera constatará la existencia de las causales de eliminación y para el efecto se insb·uirá un exe ediente adminish·ativo en Ja forma previs ta en la Constitución de la República del Ecuador y en el Estatuto del Régimen Jurídico y Adminish·ativo de la Función Ejecutiva y demás normativa aplicable. Una vez que esté firme el acto administrativo por el cual se elimina del Registro Nacional de Barcos Pesqueros a una embarcación pesquera, el Subsecretario de Recursos Pesqueros procederá a revocar el acuerdo ministerial y dispondrá la suspensión definitiva del permiso de pesca, según corresponda. Art. 20.- Las embarcaciones pesqueras que hubiesen sido eliminadas del Regish·o Nacional de Embarcaciones Pesqueras Industriales, no serán acreedores a nmgún tipo de autorización ni permiso de pesca y se oficiará a la Autoridad Marítima de que dicha nave está inhabilitada. " 7 Ministerio de • Agricultura, Ganaleria, Acuacu!Wd V~ VICEMINtSIE'10 DE ACUACUll'\IRA Y ,ESCA :,1 ) ... i F~\.O!'\Y' IO'<t l ;ir ' 'R):rt"'l'1 '< \ 11• ' f" l: :'): •~ i\ rt .. 21.- El p:esente acuerdo enh·ará en vigencia a partir de su publicaci{m en el Rq~1stro Of1C1al. DISPOSICION GENERAL UNlCA.- Dcrógucsc en su totalidad el Acuerdo Ministeria l 001 de 3 de enero de 2014, p ublicado en el Regish·o Oficial No. 167 del 22 de enero de 20'14. DlSPOSICION FINAL UN ICA.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de R~curs~s Pesqueros, para dicho efecto tomará las acciones administrativas nccc!?anas . En el despacho de Ja Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a los 1 co:v1 Ll'\"TQ{j ESE Emv/d v/rmc/gcm 8 ,\ 1 : 4 tJ \ < ... .-1''·· ! :: [··ifi<..l.:> P!nr>l, .. '}':'tt. lio!Morv,: •5'}~ s. 2611 .1 K• NV"/'/ .. \1h. H11il!IGt~no~.· g b.11· ' ~~ti.q~ .1 ~ ... 11.uk·r 1