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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 123 - Instructivo que norma la Mesa de Negociación del plátano y otras musáceas afines

颁布于 2011-03-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, fruits/edible nuts, plant production, internal trade, governance
类别
agriculture

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文本

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  1. Acuerdo No. 123 Miguel Carvajal Aguirre MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a los ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 9 de noviembre del 2009, se expide las reformas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) destinadas a la exportación; Que, mediante el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido por la Asamblea Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en su disposición décima general reforma a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano Barraganete y otras musáceas, destinado a la exportación; Que, constituye una obligación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, establecer directrices claras que permitan y faciliten la aplicación del decreto ejecutivo antes referido, teniendo en cuenta el principio de descentralización y las zonas de especialización en el cultivo de las variedades de la fruta; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014 del 7 de enero del 2011, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, constituye la mesa de negociación del plátano, barraganete y otras musáceas afines; y, En uso de las atribuciones constantes en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Expedir el siguiente Instructivo que normará la mesa de negociación del plátano (barraganete). Artículo 1.- De los representantes de los productores.- El sector productor platanero, estará representado en la mesa de negociación, por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán democráticamente elegidos por mayoría simple, por los exportadores de la fruta en una Asamblea General de la Federación Nacional de Productores de Plátano (barraganete). El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, publicará por la prensa el resultado de la designación; y, formalizará la misma mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos para formar parte de la mesa de negociación. Los representantes de los productores durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos. Ser productores de la fruta a que se refiere el presente acuerdo y poseer plantaciones registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. Estar en la actividad platanera por lo menos los últimos 5 años, y que en dicho tiempo no haya incurrido en violaciones a la normativa platanera. Pertenecer a un gremio de productores legalmente constituido, y registrados en el MAGAP. No haber sido sancionados por incurrir en violaciones a la normativa platanera en los tres (3) últimos años. Artículo 2.- De los representantes de los exportadores.- Los exportadores de plátano (barraganete) estarán representados en la mesa de negociación por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán democráticamente designados por una asamblea general de los exportadores de plátano, barraganete, convocados y registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría Regional Litoral Norte. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, publicará por la prensa los resultados de dicha designación, y comunicará sobre el particular a los representantes de los exportadores elegidos para formar parte de la mesa de negociación. Los representantes de los exportadores en la mesa de negociación durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Para ser representante de los exportadores, deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser exportadores plataneros, debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. Estar en la actividad exportadora por lo menos los 3 (tres) últimos años, y haber exportado ininterrumpidamente durante las últimas 52 (cincuenta y dos) semanas del respectivo año. En tratándose de personas jurídicas, no haber cambiado su razón social para exportar en los 3 (tres) últimos años. En este último caso, acreditar con una copia su registro único de contribuyentes, RUC, actualizado que señale como actividad principal la producción de frutas. No haber sido sancionados por incurrir en violaciones a la normativa platanera en los tres (3) últimos años. Artículo 3.- Requisitos para registrarse e inscribirse como productor plátano (barraganete).- El productor plátano (barraganete), es toda persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o arrendataria de tierras agrícolas cultivables, aptas para este cultivo; que constituya por lo menos una unidad agrícola rentable, calificada así por la Subsecretaría Regional del Litoral Norte; haber obtenido su registro en dicha dependencia y mantenerlo vigente. Para registrase e inscribirse como productor debe cumplir los siguientes requisitos: Requisitos para una persona natural: Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP. Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado. Nombre del predio y cabida, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia. Copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, del respectivo cantón para los propietarios o certificado actualizado de historia de dominio y gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad correspondiente. Certificado de posesión efectiva debidamente inscrito, en caso de herederos. Contrato de arrendamiento del predio, celebrado legalmente. Registro único de contribuyentes con indicación de la actividad económica de productores platanero. Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país. Certificado de estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, SRI. Que presente copia del contrato de compra venta, de la fruta con un exportador y/o comercializador, debidamente registrado en el MAGAP. Por esta sola vez, se inscribirán y registrarán en la Subsecretaría Regional Litoral Norte, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la expedición del presente acuerdo ministerial, todas las plantaciones de plátano (barraganete) destinadas a la exportación, de conformidad con el Código de la Producción, promulgado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010. Persona Jurídica: Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP. Copia certificada del acuerdo ministerial que dio vida jurídica a la organización social o la escritura de constitución, en tratándose de sociedades; copia de certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado, emitido por el organismo que resolvió su creación; copia de los nombramientos actualizados del (los) representante(s) legal(es) debidamente inscritos en el registro respectivo. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado, que señale como actividad principal la producción de frutas. 4. Certificado de estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, SRI. Copia de la cédula de ciudadanía y último certificado de votación del/los representante(s) legal(es) de la compañía. Datos generales de la compañía: dirección domiciliaria, comercial y electrónica de la compañía y de(los) representante(s) legal(es) de la misma; números de teléfonos y fax de la compañía y de(los) representante(s) legal(es) de la misma; número de casilla de correo de la compañía y del(los) representante(s) legal(es) de la misma. Nombre del predio y su cabida, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia. Copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad del respectivo cantón. Certificado actualizado de historia de dominio y gravamen otorgado por el registrador de la propiedad del respectivo cantón. Contrato de arrendamiento, en el caso de que se trate de una propiedad arrendada. Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país. Certificación de no adeudar al Estado. 13. Contrato de compra venta de la fruta con un exportador y/o comercializador, debidamente registrado en el MAGAP. Artículo 4.- Requisitos para registrarse e inscribirse como comercializadores de plátano (barraganete). Serán considerados como comercializadores, las federaciones, uniones, asociaciones, cooperativas de productores de plátano (barraganete), debidamente legalizadas y registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría Regional del Litoral Norte, cuyas plantaciones plataneras pertenezcan a los productores miembros de dichas instituciones. Dichos gremios no están obligados a rendir caución sobre la fruta que compren, debido a que son considerados como plantaciones propias. Los comercializadores comprarán la producción de fruta a los miembros de dichos gremios de productores, y la venderán a los exportadores, mediante la suscripción de un contrato de compra venta de la fruta. Para registrase e inscribirse como comercializador de plátano (barraganete), deben cumplirse los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP por el representante legal del correspondiente gremio, para su calificación y registro en la Subsecretaría Regional del Litoral Norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca. Que los miembros del gremio sean titulares o arrendatarios de un predio destinado a la producción de plátano (barraganete). Copia del nombramiento y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal del gremio. Registro único de contribuyentes donde se indique que la principal actividad es la comercialización de la fruta. Certificado de estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, SRI. Contrato de compra venta de la fruta con un exportador debidamente registrado en el MAGAP. Artículo 5.- Requisitos para registrarse e inscribirse como exportadores de plátano (barraganete). Exportador es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio ecuatoriano, con sus marcas registradas, legalmente capaz, que produzca y/o compre plátano (barraganete) a los productores debidamente calificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Para registrase e inscribirse como exportador, deben de cumplirse con los siguientes requisitos: Persona Natural: Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP. Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado. Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado, que señale corno actividad económica principal la exportación de frutas. Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país. Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI. Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), o carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el reglamento. Referencia bancaria de la(s) institución(es) donde mantiene su cuenta. Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración mínima de treinta días y hasta un año, no será necesario rendir caución sobre la fruta proveniente de plantaciones propias, debidamente registradas en el MAGAP. Certificación de no adeudar al Estado. Que firme contratos de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores, debidamente registrados en el MAGAP. Persona Jurídica: Solicitud dirigida al Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP. Documentación de la organización legalmente constituida; y, en tratándose de sociedades: copia de la escritura de constitución; copias de escrituras de aumento de capital y reformas de estatutos; copia de certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado emitido por la Superintendencia de Compañías; copia de los nombramientos actualizados del(los) representante(s) legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de frutas. Certificado de constar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas, SRI. Marca de la caja a utilizar, debidamente registrada en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), o carta notariada que autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el reglamento. Caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con duración mínima de treinta días y hasta un año. No será necesario rendir caución sobre la fruta proveniente de plantaciones propias, debidamente registradas en el MAGAP. Cuenta bancaria abierta en cualquier entidad financiera del país. Certificación de no adeudar al Estado. Que firme contrato de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores, debidamente registrados en el MAGAP. Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de las subsecretarías regionales del Norte o del Sur, en sus respectivas jurisdicciones, harán valer, por igual, las acreditaciones que para el productor o exportador del plátano (barraganete) destinado a exportación, se confieran mediante la aplicación del presente acuerdo; sin ser necesario, por tanto, que su calificación deba constar simultáneamente en las dos mencionadas dependencias. Disposición Transitoria.- Por esta única ocasión y hasta la aplicación del presente acuerdo, se mantendrá el precio de sustentación fijado antes de su vigencia. Disposición Derogatoria.- Déjase sin efecto el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 014 de 7 de enero del 2011, suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Disposición Final.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Subsecretario Litoral Norte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Este acuerdo ministerial entrará, en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo del 2011. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro, encargado de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 17 de enero del 2012.

Acuerdo Nº 123 - Instructivo que norma la Mesa de Negociación del plátano y otras musáceas afines · Nelum