Acuerdo Nº 122 - Establece el Sistema de vigilancia epidemiológica zoosanitaria
颁布于 2001-04-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, animal health, pests/diseases, early warning system
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文本
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Acuerdo No. 122 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene la responsabilidad de establecer las estrategias de prevención, control y eventual erradicación de las plagas y enfermedades que atenten contra la sanidad pecuaria del Ecuador, de acuerdo con la Ley de Sanidad Animal vigente; Que, en conformidad con el Art. 7 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, dispone que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA - , diseñe e implante un sistema de vigilancia epidemiológica zoosanitaria; Que, el Ecuador se rige por la normativa zoosanitaria establecida por la Comunidad Andina en el ámbito internacional con terceros países, se basa en las regulaciones dispuestas por la Organización Mundial de Sanidad Animal a través del Código Zoosanitario Internacional y la Organización Mundial de Comercio; Que, el SESA, mediante fondos PROMSA, concedidos del préstamo BID 890 - OC - EC, elaboró el documento Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria; Que es una obligación del país el mantener actualizado el catálogo básico de plagas y enfermedades de los animales, y, En uso de las atribuciones que le concede el Art. 179 de la Constitución Política del Estado, Acuerda: Art. 1 .. Poner en vigencia en el territorio nacional, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. Art. 2. - Disponer que el SESA, cumpla y haga cumplir cada uno de los objetivos y contenidos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria. Art. 3. - El SESA a través de su infraestructura técnica y administrativa, registrará e informará la presencia de plagas y enfermedades de los animales domésticos en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria y normas sanitarias establecidas por la Comunidad Andina de Naciones (CA), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO) / la Organización Mundial de Comercio (OMC). Art. 4. - El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su suscripción en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 24 de abril del 2001. Comuníquese y publíquese.~ f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original. - Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero, M.A.G. Fecha: 30 de abril del 2001.