Acuerdo Nº 121 - Regulación para la gestión de residuos de botellas de vidrio en el Ecuador
颁布于 2016-11-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste management, waste domestic sources, solid waste, waste disposal, recycling/reuse, precautionary principle
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
2 – Jueves 15 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 903 No. 121 Mgs. Juan Carlos Soria Cabrera, Dr. MINISTRO DE AMBIENTE (S) Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente así como la prevención del daño ambiental.”. Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.”. Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”. Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”. Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”. Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.”. Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un principio que “Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.". Que, el inciso tercero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.”. Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a “Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.”; Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece, “Se entenderán como procesos productivos efi cientes el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida de los productos así como el uso sustentable de los recursos naturales.”. Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece “La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.”. Jueves 15 de diciembre de 2016 – 3Registro Ofi cial Nº 903 – Suplemento Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental establece “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.”. Que, el artículo 73 del Acuerdo Ministerial Nº 061 que Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Ofi cial de 04 de mayo de 2015, referente al Aprovechamiento establece “En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma efi ciente, por medio del reciclaje, re-utilización, compostaje, incineración con fi nes de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve benefi cios sanitarios, ambientales y/o económicos.”. Que, con Acuerdo Ministerial Nº 079 Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio de 19 de mayo de 2015, publicada en el Registro Ofi cial Nº572 de 25 de agosto de 2015, se aplica el principio de responsabilidad extendida del productor (REP) a envasadores e importadores. Que, mediante Informe Técnico Nº 375-2016-MAE PNGIDS-DT de 27 de octubre de 2016, se detalla la justifi cación técnica para reformar el Acuerdo Ministerial Nº079 sobre la “Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio, aplicando el principio de responsabilidad extendida del productor, envasadores, embotelladores e importadores de vidrio”. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 118 de 10 de noviembre de 2016 el Ministro del Ambiente Mgs. Walter Francisco García Cedeño, dispone la subrogación de sus funciones al señor Dr. Juan Carlos Soria Cabrera Viceministro del Ambiente del 12 al 20 de noviembre de 2016, inclusive. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: EXPEDIR LA REGULACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE BOTELLAS DE VIDRIO EN EL ECUADOR TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer una política nacional para la gestión integral de residuos de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas posconsumo, que viabilice su reciclaje. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio ecuatoriano por toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Artículo 3.- Principios generales.- Sin perjuicio de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa vigente, la gestión integral de residuos de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas se someterán a los siguientes: Principio precautorio.- Determina que es obligación del Estado a través de sus instituciones y órganos de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, adoptar medidas protectoras efi caces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión o no exista evidencia científi ca del daño. Principio de jerarquía del manejo de residuos sólidos. Establece el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico. En base a este principio se deben considerar las acciones en el siguiente orden jerárquico: a) Prevención y/o minimización de la generación en la fuente, como forma efectiva de disminución del impacto. b) Aprovechamiento y/o valorización de los residuos, a través del re-uso o reciclaje. c) Tratamiento; y d) Disposición fi nal. Artículo 4.- Defi niciones.- En el ámbito del presente Acuerdo Ministerial se aplicarán las siguientes defi niciones: Acopio.- Acción y efecto de receptar y agrupar el residuo de vidrio, con la fi nalidad de facilitar su recuperación, agregación de valor y posterior entrega, donación y/o comercialización. Acopio primario.- Recepción del residuo vidrio en lugares acondicionados y destinados a ofrecer a los usuarios fi nales la posibilidad de devolver el residuo para su posterior traslado a los centros de acopio temporal, tratamiento y/o gestión del residuo vidrio. Acopio temporal.- Es la recolección a corto plazo de residuos de botellas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas que cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente. Almacenamiento.- Actividad de acumular los residuos de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en instalaciones que aseguren la protección al ambiente y a la salud humana para su posterior gestión. 4 – Jueves 15 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 903 Aprovechamiento de residuos de botellas de vidrio. Conjunto de acciones o procesos que se realizan para valorizar los residuos de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, mediante su reutilización, reciclaje u otros procesos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, procurando que sean reincorporados a nuevos ciclos productivos. Bebida alcohólica.- Son los productos alcohólicos aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de los mismos, de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas. Bebida no alcohólica.- Son aquellas bebidas que no presentan alcohol etílico en su contenido que además de agua pueden contener, edulcorantes, saborizantes, dióxido de carbono, jugos, pulpas de frutas, verduras o legumbres y otros aditivos. Botella de vidrio.- Recipiente de vidrio que sirve para contener bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Botella de vidrio no retornable.- Botella diseñada para un solo uso y su descarte luego del consumo del producto contenido. Distribuidor/Comercializador.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de terceros bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en botellas de vidrio. Detallistas.- Locales que comercializan bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en vidrio directamente al consumidor fi nal, tales como bares, restaurantes, tiendas de víveres, entre otros. Fabricante de botellas de vidrio para bebidas. Toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera que fabrique botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas dentro del territorio ecuatoriano. Gestor del residuo de vidrio.- Toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera, autorizada por la Autoridad Ambiental Nacional para realizar el almacenamiento, transporte, tratamiento y/o procesamiento del residuo de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Importador de bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en botellas de vidrio.- Toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera, que ingresa legalmente a territorio ecuatoriano bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en botellas de vidrio. Informe anual.- Documento ofi cial que contiene información sobre la gestión del residuo vidrio, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte de los sujetos de control bajo los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial. Manifi esto único.- Documento ofi cial mediante el cual, la Autoridad Ambiental Nacional y los responsables de la gestión del residuo vidrio, mantienen un adecuado control del transporte y destino del residuo, dentro del territorio nacional. Mecanismo de reciclaje.- Conjunto de acciones que permiten canalizar adecuadamente el residuo de botellas de vidrio como materia prima para la fabricación de nuevos productos. Productor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en botellas de vidrio.- Toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera que realiza el proceso de producción y embotellado de bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en vidrio para su posterior comercialización. Reciclaje.- Re-inserción del residuo vidrio como materia prima en un nuevo proceso productivo. Recicladores organizados.- Personas naturales o grupos de personas regularizadas, dedicadas al reciclaje de base y recuperación de residuos reciclables. Registro de fabricante de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.- Documento habilitante otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional para la gestión de botellas de vidrio. Residuo de botellas de vidrio posconsumo.- Botellas de vidrio que se generan posterior al consumo de bebidas alcohólicas o no alcohólicas y se convierten en residuos potencialmente reciclables. Residuo de botellas de vidrio pos industrial.- Botellas de vidrio que se convierten en residuo durante el proceso de embotellado de bebidas o su proceso de fabricación, por no cumplir con especifi caciones de calidad. Sistema individual de gestión.- Sistema en el cual un sujeto de control establece su Programa de Gestión Integral de Residuos de botellas de vidrio, cuya elaboración, presentación, fi nanciamiento e implementación es de su exclusiva responsabilidad de manera individual. Sistema colectivo de gestión.- Es aquel que involucra a un conjunto de sujetos de control para la implementación conjunta del Programa de Gestión Integral del Residuo de Botellas de vidrio, en el que la elaboración, presentación e implementación es cofi nanciada o compartida por los diferentes actores participantes del sistema colectivo. TÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE GESTIÓN DEL RESIDUO DE BOTELLAS DE VIDRIO Artículo 5.- Mecanismos de gestión de botellas y residuos de botellas de vidrio.- Son mecanismos para la gestión de botellas y residuos de botellas de vidrio los siguientes: a) Reciclaje de residuos de botellas de vidrio b) Fabricación de botellas de vidrio con materia prima reciclada Jueves 15 de diciembre de 2016 – 5Registro Ofi cial Nº 903 – Suplemento Artículo 6.- Reciclaje del residuo de botellas de vidrio.- Los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas, serán responsables del reciclaje del residuo de vidrio posconsumo, para lo cual deberán implementar mecanismos de cooperación con los productores o importadores de bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en vidrio, quienes participarán en la implementación del mecanismo de reciclaje. Artículo 7.- Fabricación de botellas de vidrio con materia prima reciclada.- Al menos el 40% de la materia prima utilizada para la fabricación nacional de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas deberá provenir de material reciclado posconsumo. Los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas deberán alcanzar esta meta en un período de seis (6) años, partiendo con un 25% y con un incremento anual del 3%, hasta alcanzar la meta establecida del 40%. Esta meta será calculada en base al peso de la materia prima utilizada para la fabricación de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas y se realizará de la siguiente manera: AÑO Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 META ANUAL 25% 28% 31% 34% 37% 40% Para alcanzar esta meta los fabricantes de botellas de vidrio deberán desarrollar planes logísticos que viabilicen el reciclaje del residuo de vidrio dentro de sus procesos productivos y deberán implementar centros de acopio primario o temporal a nivel nacional. TÍTULO III CONTENIDO, VIGENCIA, IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE BOTELLAS DE VIDRIO Artículo 8.- Programa de Gestión Integral de Residuos de botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas (PGI).- Es el instrumento de gestión que están obligados a presentar los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas a la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación. Contiene el conjunto de reglas, acciones, estrategias, procedimientos y medios dispuestos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 9.- Vigencia del PGI.- El PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas tendrá una vigencia de seis (6) años, a partir de su aprobación por la Autoridad Ambiental Nacional. Una vez culminada la vigencia, se renovará por el mismo periodo de tiempo previa justifi cación y aprobación. Artículo 10.- Implementación del PGI.- El PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas se podrá implementar mediante sistemas individuales o colectivos de gestión entre varios de los sujetos de control y otros actores que se vinculen. Los productores e importadores de bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en botellas de vidrio y quienes realicen distribución, comercialización y consumo fi nal, participarán en la implementación y ejecución de los PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas en el ámbito de las funciones y responsabilidades, según se hayan establecido de manera conjunta entre todos los actores involucrados. Artículo 11.- Contenido del PGI de Residuo de Botellas de Vidrio.- El PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas, deberá contener lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo Ministerial con énfasis en lo siguiente: a) Modelo de gestión del residuo de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a fi n de cumplir con las metas de fabricación de botellas a partir de material reciclado. b) Estrategias utilizadas para cumplir las metas del presente Acuerdo Ministerial. c) Actividades de cada uno de los responsables de la ejecución del PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas. Todo cambio en el PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas deberá ser reportado a la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de efectuado el cambio. Artículo 12.- Informe anual.- Los fabricantes de botellas de vidrio deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial conforme el PGI aprobado, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año, bajo el formato que consta en el Anexo II. Este documento será utilizado por parte de la Autoridad Ambiental para el seguimiento y control. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13.- Obligaciones de los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Son obligaciones de los fabricantes de botellas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas las siguientes: 6 – Jueves 15 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 903 a) Solicitar el Registro de fabricante de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas ante la Autoridad Ambiental Nacional. Anexo III b) Presentar el PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas para aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional. c) Implementar el PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. d) Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas. e) Presentar los manifi estos únicos de entrega, transporte y recepción de residuo de botellas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas para garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en este Acuerdo Ministerial. De ser el caso, deberán presentar los convenios/documentos habilitantes que avalen la participación de recicladores de base e instituciones públicas o privadas. Artículo 14.- Obligaciones de los productores y/o importadores, comercializadores y/o distribuidores. Participar en los PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas presentados por los fabricantes de botellas de vidrio de acuerdo a las funciones y responsabilidades según se hayan establecido de manera conjunta entre todos los actores involucrados. Artículo 15.- Obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades y obliga ciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: a) Revisar anualmente el cumplimiento de metas de los sujetos de control dentro de la cadena de gestión del residuo de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. b) Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial desde el ámbito de sus competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. c) Inspeccionar las instalaciones donde se desarrollan las actividades del PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas cuando así lo considere. d) Promover la implementación de los PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas, así como realizar el debido control, monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades vinculadas con el cumplimiento del mismo. e) Las demás que establezca la Normativa Ambiental vigente. DISPOSICIÓNES GENERALES PRIMERA.- Las metas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial podrán ser revisadas y modifi cadas por la Autoridad Ambiental Nacional bajo criterios técnicos debidamente motivados. SEGUNDA.- Para el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, se tomará en cuenta el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio económico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los sujetos de control deberán solicitar el Registro de Fabricante de botellas de vidrio ante la Autoridad Ambiental Nacional dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Registro Ofi cial. SEGUNDA.- Todo fabricante de botellas de vidrio para bebidas deberá presentar su PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas ante la Autoridad Ambiental Nacional, dentro del término de 180 días contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Registro Ofi cial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº079 de 19 de mayo de 2015, publicado en el Registro Ofi cial Nº 572 de 25 de agosto de 2015. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 18 de noviembre de 2016 f.) Mgs. Juan Carlos Soria Cabrera, Dr., Ministro de Ambiente (S). Jueves 15 de diciembre de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 903 – Suplemento ANEXOS ANEXO I. Estructura de presentación del PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas: 1. Introducción 2. Antecedentes 3. Objetivos (Alcance del PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas). 4. Histórico de producción de botellas y compra de materia prima reciclada. 5. Estrategias del PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas (describir la que corresponda a cada sujeto de control del Acuerdo Ministerial). 5.1. Descripción del mecanismo de reciclaje 5.1.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la estrategia de reciclaje. 5.1.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de reciclaje. 5.1.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de gestión de reciclaje de vidrio). 5.1.4. Metas a cumplir (tablas y gráfi cos). 5.2. Descripción del mecanismo de fabricación de botellas de vidrio con materia prima reciclada (fabricante de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas). 5.2.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la estrategia de uso de materia prima reciclada para fabricar botellas de vidrio para bebidas. 5.2.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia del uso de materia prima reciclada en la fabricación de botellas de vidrio. 5.2.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de gestión para usar materia prima reciclada en los procesos productivos). 5.2.4. Metas a cumplir (tablas y gráfi cos). 6. Cronograma valorado (detalle de actividades con responsables y procedimientos para cumplir con las metas en los tiempos establecidos en el Acuerdo Ministerial). 7. Mecanismos de seguimiento y control en la implementación del mecanismo de fabricación de botellas de vidrio para bebidas con material reciclable. 8. Medios de verifi cación para el cumplimiento de las metas del mecanismo de fabricación de botellas de vidrio para bebidas con material reciclable. 9. Mecanismos inclusivos para vinculación con Asociaciones de recicladores. 10. Mecanismos de comunicación a utilizar para fomentar la participación de actores del ciclo en la cadena de valor del vidrio. 11. Conclusiones 12. Recomendaciones 8 – Jueves 15 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 903 ANEXO II.- Formato de informe anual para el fabricante de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Jueves 15 de diciembre de 2016 – 9Registro Ofi cial Nº 903 – Suplemento 10 – Jueves 15 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 903 Jueves 15 de diciembre de 2016 – 11Registro Ofi cial Nº 903 – Suplemento ANEXO III.- Registro de Fabricante de botellas de vidrio. MINISTERIO DEL AMBIENTE SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL REGISTRO DE FABRICANTE DE BOTELLAS DE VIDRIO PARA BEBIDAS 1. DATOS GENERALES Fecha: 1. NOMBRE DE LA EMPRESA: RUC: 2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA PRINCIPAL: 3. DOMICILIO DEL SOLICITANTE: Provincia: Dirección: Ciudad: Teléfonos: Parroquia: Correo Electrónico: 4. DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO (En caso de que el establecimiento tenga una dirección diferente a la del domicilio, indicarla en esta sección) Provincia: Dirección: Ciudad: Teléfonos: Parroquia: Correo electrónico: Fecha de inicio de operaciones: Representante Legal de la Empresa: Cargo o puesto en la empresa: Nombre del técnico responsable: Cargo o puesto en la empresa: 2. DATOS DE FABRICACIÓN DE BOTELLAS DE VIDRIO PARA BEBIDAS Año de registro como fabricante de botellas de vidrio para bebidas: * * El año defi nido será el año base o año cero para empresas constituídas hasta este año, en el cual toda empresa sujeta de control deberá registrar sus datos reales. MES EMPRESA CIUDAD BOTELLAS NO RETORNABLES BOTELLAS RETORNABLES Cantidad (Unidades) Cantidad (Ton/año) Cantidad (Unidades) Cantidad (Ton/año) TOTAL 3. CANTIDAD DE BOTELLAS FABRICADAS CLASIFICADAS POR COLOR Tipo de botella Cantidad (Unidades) Cantidad (Ton/mes) Verde Azul Transparente 12 – Jueves 15 de diciembre de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 903 Ámbar Otras (especifi que) TOTAL 4. REPORTE DE COMPRA DE RESIDUOS DE BOTELLAS DE VIDRIO MES EMPRESA, ASOCIACIÓN O RECICLADOR CIUDAD DE DONDE PROVIENE EL RESIDUO Cantidad (Ton/ mes) PRECIO TOTAL