Acuerdo Nº 12 - Crea el Comité asesor de ejecución, monitoreo y evaluación del Plan nacional indicativo de desarrollo minero
颁布于 2004-01-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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文本
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Art. 1.- Conformar el Comité Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, (CMEPNM), integrado por representantes de los sectores vinculados a la actividad minera, de la siguiente manera: 1. El Subsecretario de Minas, o su delegado que será el Director Nacional de Minería, quien lo presidirá. 2. Dos delegados de la Cámara Nacional de Minería del Ecuador. 3. Dos delegados de la Cámara de la Pequeña Minería del Ecuador 4. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería en Geología y Minas de las universidades. 5. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería de Geología y Minas de las escuelas politécnicas. 6. Un delegado designado por la Asociación de Consultores y Auditores Minero - Ambientales. 7. Un delegado designado por los colegios de ingenieros de Geología, Minas y Petróleos.
Art. 2.- Responsabilidades del Comité Asesor.- El Comité Asesor tiene como misión realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero; y, recomendar las acciones necesarias para insertar al sector minero entre los sectores productivos relevantes del país. La primera semana de julio presentará un informe semestral al Ministro de Energía y Minas; y la primera semana de enero, por medio del Ministro de Energía y Minas, presentará un informe anual al señor Presidente Constitucional de la República. Los informes contendrán la evaluación del cumplimiento del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, y de ser el caso, las acciones que permitan cumplir los objetivos establecidos por el señor Presidente Constitucional de la República.
Art. 3.- El Comité Asesor se reunirá las veces que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente. La convocatoria se realizará con al menos 48 horas de anticipación y se hará constar el orden del día, el lugar, y hora de la reunión.
Art. 4.- El Secretario del comité será designado por el Presidente del comité de entre los profesionales de la Dirección Nacional de Minería y será el responsable de elaborar las actas correspondientes que serán suscritas por el Secretario y el Presidente. También será responsable de organizar y mantener un archivo con la documentación que recepte o genere el comité.
Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárgase al Subsecretario de Minas. Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 26 de enero del 2004. f.) Carlos Arboleda Heredia. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.