Acuerdo Nº 117 - Normas de manejo y regulación para la actividad de Tour de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos
颁布于 2016-09-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- artisanal fisheries, non-commercial fishing, fishing vessel, landing, fishery management and conservation, fishing area, fishing gear/fishing method, fishing authorization, harbour, authorization/permit, national parks, tourism, protected area, protection of species, biodiversity
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Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos. Puerto Ayora, Santa Cruz, 18 de enero de 2013. f) Sra. Betina Vargas, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0000117 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador instituye a la provincia de Galápagos como régimen especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las finalidades para alcanzar20 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 l Buen Vivir, las siguientes: La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas; Que, el artículo 3: ibídem, señala que las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirán por varios principios, entre estos el precautelatorio. Que, el artículo 16; ibídem, manifiesta que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto el régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia; Que, el artículo 20; ibídem, expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 21; ibídem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos; Que, el artículo 33 numeral 7 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero de 2016, determina entre las modalidades de operación turística autorizadas en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos al Tour de Pesca Vivencial, como un servicio turístico complementario que consiste en un recorrido a las zonas de pesca de la Reserva Marina de Galápagos, sin pernoctación a bordo, para la práctica y demostración a los turistas de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, utilizando las artes de pesca y sus propias embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La actividad de pesca vivencial puede ser complementada con la visita a un sitio de descanso para el turista, que consista en una playa, natación, recorrido en panga y descanso en la zona de playa; Que, el artículo 17; ibídem, indica que el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios, es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano user hp Barra a través de la Autoridad Ambiental Nacional, a las personas naturales o jurídicas que residan dentro de las áreas protegidas y en las zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, para prestar servicios turísticos complementarios dentro de ellas. Estos servicios turísticos complementarios estarán previstos en el Plan de Manejo correspondiente a cada área protegida; Que, la Disposición General del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, modificada mediante Acuerdo Ministerial No. 170 publicado en el Registro Oficial No. 874 del 18 de enero del 2013, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos. Que, el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 162 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 del 22 de Julio de 2014 determina las gestiones de manejo de las áreas protegidas del Archipiélago, así como las directrices que se aplica para la buena gestión y desarrollo de la Provincia de Galápagos; Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos establece el procedimiento de manejo y administración de las zonas destinadas a las actividades permitidas en los sitios que conforman la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico; Que, en sesión del 20 de diciembre de 2005, la Autoridad Interinstitucional de Manejo analizó la recomendación emitida por la Junta de Manejo Participativo y mediante Resolución No. AIM 006-2005 resolvió incorporar en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos el concepto de Pesca Artesanal Vivencial como una actividad de pesca artesanal; Que, la Dirección de Uso Público, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2015-0094 del 13 de marzo 2015, presento un Informe Técnico a través del cual se indican los argumentos para reformar de la Resolución 007-2013 de Pesca Vivencial; Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2016-0291 del 14 de junio de 2016, la Dirección de Uso Público remitió el Informe Técnico denominado "Informe de la Operación Turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos", en el cual se determina el número total de autorizaciones que se deben emitir para esta modalidad. El Director del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias; egistro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 21 Resuelve: EXPEDIR LAS NORMAS DE MANEJO Y REGULACIÓN PARA LA ACTIVIDAD DE TOUR DE PESCA VIVENCIAL EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1. - Definición. - Entiéndase por Tour de Pesca Vivencial a la operación turística que realiza un viaje por día a zonas autorizadas en las Áreas Protegidas de Galápagos para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal, utilizando una embarcación y artes de pesca autorizadas para esta actividad. Como parte de la operación turística se puede realizar visita a sitios de descanso determinados y autorizados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos; desarrollando actividades como buceo de superficie (snorkel), recorrido en panga, descanso en el área de playa y senderismo, en los sitios autorizados para el efecto. Art. 2.- Del ejercicio del Tour de Pesca Vivencial.- Podrán ejercer esta actividad todas aquellas personas que cuenten con la autorización de Tour de Pesca Vivencial vigente y no realicen la actividad de pesca artesanal tradicional en la Reserva Marina de Galápagos. Art. 3.- Autorización de Tour de Pesca Vivencial.- Para el desarrollo de esta actividad se obtendrá la autorización correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establece la presente Resolución. Las embarcaciones que realicen Tour de Pesca Vivencial no podrán operar desde otros puertos de la provincia, sino solo desde aquel donde se encuentren autorizados y registrados para realizar la operación turística. Una vez autorizada las Autorizaciones de Tour de Pesca Vivencial éstas no podrán ser sujetas de cambio en lo que respecta a su puerto de operación. A 4 D l T i l ió G í Ad á d l i á i l i id d d T d P Vi i l d ll á l Galápagos y demás normas aplicables a su función. El capitán o marinero deberá contar con licencia PARMA vigente. Art. 5.- De la Capacidad del Grupo.- El Tour de Pesca Vivencial se efectuará con un grupo máximo de diez pasajeros a bordo, más el Guía y la tripulación de la embarcación según lo determine la Autoridad competente. SI el documento que emite la Autoridad Marítima, indica que la capacidad de la embarcación es menor a diez pasajeros, la autorización de Tour de Pesca Vivencial no podrá ser mayor a la misma. Si la embarcación tiene una capacidad superior a diez pasajeros, la Autorización tendrá como límite diez pasajeros. Art. 6.- Horario de la Actividad.- La actividad de Tour de Pesca Vivencial se desarrollará diariamente en horario de 06h00 a 18h00. Se permitirá un viaje por día a cada embarcación autorizada. CAPITULO II DE LA PESCA VIVENCIAL Art. 7.- Actividad de Pesca.- Mientras se realiza la actividad de Tour de Pesca Vivencial, se podrá capturar un máximo 50 libras de pesca por viaje diario o en su defecto la pieza o piezas que pudieran pesar individual o en su conjunto el peso máximo indicado, aplicando criterios de conservación de las especies. En caso de que se exceda el peso autorizado deberá liberarse vivo el remanente de pesca capturada. La pesca extraída no podrá ser comercializada y únicamente podrá ser consumida como parte de la actividad de Tour de Pesca Vivencial entre sus participantes. El servicio de refrigerio y alimentación se realizará a bordo de la embarcación, nunca en tierra. Se permite la captura y liberación para fines demostrativos de esta actividad, las especies de picudo y pez espada. Se prohíbe la extracción para fines comerciales y consumo de dichas especies. Art. 8.- Tallas mínimas de captura.- La actividad de Tour de Pesca Vivencial deberá cumplir con las tallas mínimas establecidas en el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir y las resoluciones que para el efecto establezca ésta Autoridad. Art. 9.- Artes de Pesca.- Los artes de pesca permitidos para el desarrollo de la actividad de Tour de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos (RMG) son las siguientes: a) Línea de arrastre con señuelo o carnada (troleo): El tamaño de los anzuelos dependerá de las especies objetivo, los que en ningún caso podrás exceder de 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura; y, las líneas madres reinales, que conectan a los anzuelos con la línea madre podrá ser de piola o nylon. b) Empate o línea de mano: Este arte se conformará por un carrete en el cual va alojado un cordel donde se encuentran uno o varios reinales cortos y un peso al extremo del cordel. La longitud de los anzuelos en ningún caso excederá de los 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura. c) Caña: Es una vara o caña en cuyo extremo superior está sujeto un cordel formado de piola y alambre que lleva en su extremo un anzuelo y señuelos sin barba. 22 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 Los anzuelos de este arte, en ningún caso excederá de los 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura. El tipo de anzuelo dependerá de las especies objetivo. d) Caña con carrete, con línea para arrastre de señuelo: Es una vara en cuyo extremo superior está sujeto a un cordel y alambre que lleva en su extremo un señuelo. Art. 10.- Captura incidental.- Se considerará incidental la captura de toda especie que no corresponda a las especies pesqueras que tienen valor comercial en Galápagos. Estas especies capturadas deberán ser devueltas a su medio natural inmediatamente, tratando en lo posible de asegurar que dichas especies sobrevivan. Todo operador turístico deberá notificar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos respecto de todas las especies capturadas incidentalmente sea que sobrevivan o no. El capitán de la embarcación deberá anotarlo en su bitácora de navegación y en los formatos de monitoreo que la Dirección del Parque Nacional Galápagos establezca para el efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución, en cualquiera de las oficinas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 11.-Manejo de Residuos y Normas Cuarentenarias. Los residuos serán clasificados de acuerdo a los protocolos de separación de residuos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal correspondiente y deberán ser depositados adecuadamente luego de cada viaje. Se prohíbe la utilización de materiales desechables como: platos de espuma flex, tarrinas, cubiertos plásticos, entre otros. Así mismo, para evitar que el desarrollo de esta actividad pueda contribuir a la dispersión de especies introducidas e invasoras, se cumplirá con las normas de desinfección y prevención establecidas mediante el procedimiento determinado por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) SITIOS DE DESCANSO Art. 12.- De los Sitios de Descanso.- Los sitios de descanso forman parte de la Red de Sitios de Uso Público de las áreas protegidas de Galápagos, son playas o zonas marinas para la realización de actividades accesorias permitidas que complementan la operación de Tour de Pesca Vivencial. En estos sitios queda prohibido realizar pesca artesanal. Art. 13.- Actividad de Descanso.- La actividad de descanso comprende la permanencia de la embarcación y sus pasajeros en sitios autorizados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos para realizar las siguientes actividades según corresponda: a.- Uso del área de playa en sitios y temporadas expresamente autorizadas, b.- Natación, buceo de superficie (snorkel), paseo enzodiac (panga ride), c- Senderismo en sitios expresamente determinados. En los sitios de descanso es responsabilidad del Guía y del titular de la autorización del Tour de Pesca Vivencial, controlar y evitar que los pasajeros y tripulantes caminen por áreas de dunas y anidación de especies; realicen actividades de buceo, kayak o surf; y, efectúen actividades de pesca de especies no permitidas para ésta actividad, limpien pescado en los sitios de fondeo o atarse de zonas rocosas o manglar. Para acceder a los sitios de descanso, también se deberá identificar el área de pesca próxima para realizar la actividad de pesca artesanal. Se asignará un máximo de tres sitios de descanso por día, los mismos que constarán en la autorización emitida por la DPNG. Art. 14.- Del Ordenamiento.- Los sitios de descanso se someterán al Sistema de Manejo de Sitios de Visita y Visitantes (SIMAVIS) entre los que se puede incluir como medida de manejo la implementación de itinerarios para el uso de los mismos. a) Los sitios de descanso para Tour de Pesca Vivencial en la isla Santa Cruz son: Sitios Autorizados Zonificación APG Ubicación Geográfica Usos Permitidos Latitud Longitud Bahía Pingüino ZC 0°35'56.89"S 90°39'15.72"O Snorkel, paseo en panga La Fe ZAS 0°45'57.69"S 90°24'43.51"O Snorkel, Paseo en panga, senderismo La Botella ZC 0°47'55.75"S 90°5'19.19"O Snorkel, paseo en panga Las Palmitas ZAS 0°40'47.00"S 90°32'26.54"O Snorkel, Paseo en panga, caminata en playa Piedra Ahogada ZC 0°25'23.42"S 90°21'31.57"O Snorkel Playa Escondida ZAS 0°42'32.39"S 90°13'37.94"O Snorkel, caminata en playa erro Gallina ZAS 0°42'58.72"S 90°29'3.15"O Snorkel Bahía Borrero ZC 0°30'46.30"S 90°23'26.10"O Snorkel, caminata en playa Daphne Mayor ZC 0°25'20.12"S 90°22'18.72"O Circunnavegación Santa Fe ZC 0°48'15.82"S 90°02'12.62"O Snorkel NOMENCLATURA: ZC: Zona de Conservación. ZAS: Zona de Aprovechamiento Sustentable. Registro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 23 En el sitio de Bahía Borrero se realizará un monitoreo exhaustivo de la actividad de anidación de tortugas en base al cual se determinarán medidas de manejo temporales para precautelar el éxito reproductivo de las tortugas marinas y el uso de dicho sitio. La playa de Bahía Borrero podrá utilizarse únicamente fuera del área de anidación de tortugas marinas sin perturbar la anidación de éstas. La Dirección del Parque Nacional Galápagos marcará las áreas de playa restringidas a los visitantes. El sitio de visita Santa Fe se autoriza para la actividad de Tour de Pesca Vivencial únicamente el área de snorkel de acuerdo a la zonificación y no está permitido el acceso terrestre. La visita se sujetará estrictamente a un ordenamiento de itinerarios para las embarcaciones de esta modalidad en torno a la carga aceptable de visitantes, sujeto al mecanismo de distribución de "turnos" por cada momento. El itinerario fijo estará reflejado en la autorización de Tour de Pesca Vivencial que emita la Dirección de Uso Público. El sitio de visita Daphne Mayor se autoriza para esta actividad única y exclusivamente para realizar circunnavegación alrededor del islote, de acuerdo a la zonificación no está permitido el acceso terrestre ni actividades de snorkel. El paseo en panga ride en el sitio Bahía Pingüino se realizará únicamente alrededor del pequeño islote, ubicado al noreste de la bahía, para no alterar los fondos arenosos del interior de la bahía y evitar perturbar a la fauna y turistas haciendo snorkel. b) Los sitios de descanso para Tour de Pesca Vivencial en la isla Isabela son: Sitios Autorizados Zonificación APG Ubicación Geográfica Usos Permitidos Latitud Longitud Bahía Cartago ZC 0°37'56.98"S 90°52'40.50"O Snorkel, Paseo en panga, caminata en playa El Finado ZAS 1°2'10.17"S 91°9'45.55"0 Snorkel Isla Tortuga ZAS 1°0'30.30"S 90°52'37.18"O Snorkel, paseo en panga Islote Cuatro Hermanos ZAS 0°51'59.66"S 90°46'41.56"O Snorkel, paseo en panga Los Túneles ZAS 1°3'1.87"S 91°10'4.41"O Snorkel, Paseo en panga, senderismo NOMENCLATURA: ZAS: Zona de Aprovechamiento Sustentable. c) Los sitios de descanso para Tour de Pesca Vivencial en la San Cristóbal son: Sitios Autorizados Zonificación APG Ubicación Geográfica Usos Permitidos Latitud Longitud Bahía Sardina ZC 0°41'46.27"S 89°21'45.03"O Snorkel, caminata en playa Playa del Muerto ZAS 0°50'42.65"S 89°32'31.50"O Snorkel, caminata en playa Bahía Rosa Blanca ZAS 0°49'17.80"S 89°21'8.07"O Snorkel, senderismo Punta Pucuna ZAS 0°44'7.26"S 89°25'59.14"0 Snorkel, senderismo León Dormido ZC 0°46'40.61"S 89°31'8.26"0 Snorkel, paseo en panga Playa Norte/ Cerro Brujo ZAS 0°45'24.07"S 89°27'19.38"0 Snorkel, caminata en playa NOMENCLATURA: ZC: Zona de Conservación. ZAS: Zona de Aprovechamiento Sustentable. En el sitio de descanso Rosa Blanca, se permitirá la actividad de snorkel únicamente en la poza grande del área definida y delimitada para el efecto según la zonificación de este sitio. El sitio León Dormido estará sujeto a un estricto ordenamiento de itinerario fijo. La carga aceptable de visitantes estará implementada bajo el mecanismo de distribución de "turnos" por cada momento. El único horario permitido para esta actividad turística será en horas de la mañana de 08h00 a 09h00, y en horas de la tarde de 15h00 a 16h00. No se permitirá el acceso de ninguna embarcación de Tour de Pesca Vivencial en horarios diferentes a los aquí señalados. Cuando por mal temporal, aguaje u oleaje, circunstancia que será reportada por la Autoridad Oceanográfica competente, no se pueda desembarcar en el sitio Playa del Muerto, se podrá utilizar como sitio alternativo de la actividad turística el sitio de visita Puerto Grande; siempre y cuando sea informado a la Autoridad Ambiental. El titular de la autorización de Tour de Pesca Vivencial no puede ofertar o comercializar este sitio de visita Puerto Grande. Art. 15.- Zonificación.- Todos los sitios de descanso estarán localizados dentro de las zonas que se establezcan para actividades no extractivas, es decir, zonas donde se permite el uso público o turismo de acuerdo a la zonificación vigente de las áreas protegida de Galápagos. Sin embargo, existirá un gradiente de manejo para cada sitio de descanso o visita según corresponda su categoría de uso público. 24 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 rt. 16.- Normas de Uso de los Sitios de Descanso- Los sitios de descanso se regirán por las normas de usos de los sitios de visita establecidos en el Plan de Manejo, la normativa vigente y en particular en relación a: a) Protección y conservación de ecosistemas y su biodiversidad. b) No se permitirá campamentos. c) No se permite comer, fumar o tomar alcohol. d) No se permite realizar fogatas. e) SIMA VIS y sitios de visita (Zonas de Uso Público, Carga Aceptable de Visitantes, Ordenamiento de itinerarios, Herramientas de comunicación e interpretación ambiental, Seguimiento y Control Turístico y Acciones de Reducción de Impactos). Art. 17.- Reporte.- El titular de la autorización de Tour de Pesca Vivencial, remitirá obligatoriamente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos un reporte mensual, indicando el sitio de descanso o de pesca y el número de veces que lo visitaron, así como el número de pasajeros, nacionalidad, actividades realizadas, las especies y peso de pesca capturada por viaje; además de cualquier novedad suscitada durante cada operación. Para ello la DPNG proveerá un formulario donde se recopilará la información mencionada. Adicionalmente de forma semestral deberá remitir un reporte con información económica relacionada con la operación de Tour de Pesca Vivencial, para lo cual se proporcionará el formato correspondiente. La entrega oportuna de ambos reportes será requisito para la renovación de la autorización o en su defecto de las acciones legales a las que hubiere lugar. Art. 18.- Embarcación de dotación auxiliar.- El uso de embarcaciones de dotación auxiliares deberá contar con la seguridad correspondiente y estará permitido para el desembarco de pasajeros y para realizar panga ride únicamente en los Sitios de Descanso autorizados. Art. 19.- Evaluación.- La Dirección de Uso Público con el apoyo de las demás Direcciones de la DPNG evaluará el desarrollo de la actividad de Tour de Pesca Vivencial en los sitios de descanso, producto del cual entre otras estrategias de manejo, podrá limitar o suspender temporal o definitivamente el uso de estos sitios si el resultado de monitoreo lo establece necesario. CAPÍTULO IV DE LAS EMBARCACIONES DE TOUR DE PESCA VIVENCIAL Art. 20.- Embarcaciones.- Para ser consideradas aptas para la actividad de Tour de Pesca Vivencial, las embarcaciones tendrán una eslora máxima de quince metros, las que además deberán cumplir con las regulaciones técnicas y equipos de seguridad y de navegación exigidos por la Autoridad Marítima y conforme lo que establece esta Resolución. Además se fomentará el uso de mecanismos alternativos de propulsión de las embarcaciones y el uso de tecnologías limpias en coherencia con el modelo de ecoturismo para Galápagos. Toda embarcación debe contar al menos un servicio higiénico (baño), el mismo que debe cumplir con los parámetros ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental. Art. 21- Material de las embarcaciones.- Las embarcaciones destinadas a la actividad de Tour de Pesca Vivencial podrán ser construidas de fibra de vidrio u otro material, excepto de madera. La embarcación debe contar con espacios habilitados para realizar la actividad de pesca. Para su propulsión se permitirá motores de cuatro tiempos, estacionarios o amigables con el ambiente. Art. 22.- De los requisitos para la Autorización de Tour de Pesca Vivencial.- Para la emisión o renovación de la autorización de Tour de Pesca Vivencial, el armador de la embarcación deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, firmada por el titular de la autorización de Tour de Pesca Vivencial, indicando el número telefónico, correo electrónico y dirección del domicilio en el cual recibirán notificaciones; b. Formulario de solicitud de emisión o renovación de la autorización de Tour de Pesca Vivencial. (Anexo 1); c. Matrícula de la embarcación, emitido por la Autoridad Marítima Nacional competente; d. Permiso de tráfico de la embarcación, emitido por la Autoridad Marítima Nacional competente; e. Registro de Turismo, emitido por el Ministerio de Turismo; y, f. Pólizas de seguros vigentes que cubran los eventos de contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros. El monto de la póliza será el equivalente de al menos el 100% del valor casco de la embarcación y/o del avalúo registrado en su matrícula; deberá tener una vigencia de por lo menos el período de operación a ser autorizado, conforme lo determina la vigencia de la autorización. Previo a la emisión de la autorización, la Dirección de Uso Público verificará que la embarcación turística cuente con el Permiso Ambiental respectivo, además de: 1. Registro Único de Contribuyentes a nombre del titular de la Autorización de Tour de Pesca Vivencial, en el que conste la actividad turística autorizada conforme el CIIU de la Autoridad Tributaria; Registro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 25 2. icencia Única Anual de Funcionamiento de la agencia operadora legalmente registrada, emitido por el GADM correspondiente; 3. Declaración del pago al GADM del cantón correspondiente del 1.5 por mil sobre los activos totales de la agencia operadora legalmente registrada; 4. Certificado de cumplimiento de entrega oportuna de los reportes mensuales de operación turística; 5. Pago de los valores correspondientes al derecho de operación de Pesca Vivencial. Para la obtención de la autorización de Tour de Pesca Vivencial por primera vez no será necesaria la presentación del Registro Único de Contribuyentes, Licencia Única Anual de Funcionamiento y Registro de Turismo; sin embargo, posterior a la obtención de su autorización deberá en un término máximo de treinta días presentar estos documentos a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 23- Vigencia de la Autorización.- La autorización de Tour de Pesca Vivencial tendrá una vigencia de un año, contados a partir del 1 de abril al 31 de marzo de cada año. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los pescadores artesanales de Galápagos que opten por una autorización de Tour de Pesca Vivencial deberán renunciar a través de una declaración juramentada al permiso de pesca de la embarcación artesanal que opera en la Reserva Marina de Galápagos. SEGUNDA.- El incumplimiento de esta Resolución, dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que prevé el ordenamiento jurídico vigente. CUARTA: Conforme los estudios técnicos realizados y en el evento de existir cupos disponibles para otorgar nuevas autorizaciones de Tour de Pesca Vivencial, de conformidad con la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos vigente, la Dirección del Parque Nacional Galápagos receptará solicitudes de pescadores artesanales con sus documentos vigentes para ser considerados idóneos a ser beneficiarios de una autorización de Tour de Pesca Vivencial, hasta que dichos cupos se agoten. QUINTA.- Los permisos de Pesca Artesanal Vivencial otorgados hasta el 21 de diciembre de 2011 y que hayan sido renovados hasta el 30 de abril de 2016, podrán ser renovados anualmente previo el cumplimiento de los requisitos determinados en la presente Resolución. SEXTA.- Los titulares de autorizaciones de Tour de Pesca Vivencial, deberán obtener el permiso ambiental conforme a la Ley de Gestión Ambiental y normas conexas para poder renovar su autorización en el siguiente período. SÉPTIMA.- El uso del sitio de visita León Dormido se enmarca en la ejecución del "Proyecto Piloto entre el sector Pesca Vivencial de San Cristóbal y la DPNG", el mismo que tiene duración de un (1) año que será contado a partir de la suscripción de la presente Resolución. Concluido este tiempo la Dirección del Parque Nacional Galápagos evaluará y definirá su continuidad o finalización del mismo. Sin perjuicio de ello, la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera motivada podrá dar por terminado el uso del sitio de visita León Dormido previo al cumplimiento del período señalado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Con la finalidad de mantener el equilibrio con las diferentes modalidades que operan dentro de las áreas protegidas de Galápagos e ir acorde a la herramienta de manejo, se suspende la apertura de nuevos sitios de descanso por un periodo comprendido de 3 años, tiempo en el cual se evaluará a la operación de Tour de Pesca Vivencial, el uso de sitios y desarrollo de actividades. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. 07-2013 emitida el 18 de enero de 2013. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución de la presente Resolución encárguese las actividades de renovación, monitoreo y ordenamiento a la Dirección de Uso Público, Dirección de Ecosistemas, Dirección de Gestión Ambiental, y Unidades Técnicas de San Cristóbal e Isabela de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los 07 de septiembre de 2016. f.) Mgs. Walter Bustos Navarrete, Director, Parque Nacional Galápagos. Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. f.) Sra. Karina Coronel Ramírez, Responsable del Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos. 26 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 No. 0000026 Jorge Enrique Carrión Tacuri DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza; user hp Barra