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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 115 - Manual operativo del Proyecto Socio Bosque

颁布于 2009-11-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, governance

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文本

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  1. Acuerdo Nº 115 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del cambio climático del país; Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- mediante oficio No SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto de Socio Bosque como proyecto prioritario; Que los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas; Que para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 169 de 14 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre del 2008 se establece el Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 177 de 27 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009, el Ministerio del Ambiente expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque, en el que se establecen las condiciones y requisitos que los propietarios de predios cubiertos con bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas deben cumplir para participar en el proyecto; Que se requiere reformar el Manual Operativo expedido mediante Acuerdo Ministerial 177, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009, para mejorar el funcionamiento del proyecto y cumplir con los objetivos planteados; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 177 de 2 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009 mediante el cual se expidió el Manual Operativo Socio Bosque. Art. 2.- Expedir el siguiente: Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque. 1. Marco Institucional El Viceministro del Ambiente se encargará de la coordinación del Proyecto Socio Bosque, a través del establecimiento de un equipo interdisciplinario compuesto por las subsecretarías de: Calidad Ambiental, Planificación Ambiental, Patrimonio Natural, Cambio Climático y de Gestión Marino Costera. El Viceministro del Ambiente designará el Coordinador responsable de la implementación del proyecto. 2. Ejecución del Proyecto 2.1. Meta La meta del Proyecto Socio Bosque es la conservación de más de 3’600.000 hectáreas de bosque nativo, páramo y otras formaciones vegetales nativas en el Ecuador; con la participación de 500.000 a 1’500.000 beneficiarios. 2.2. Definiciones Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en el Ecuador, para efectos de la implementación del Proyecto Socio Bosque, se considera las siguientes: 2.2.1. Bosque nativo Se considera bosque nativo toda formación vegetal compuesta por especies nativas, y resultante de un proceso natural de sucesión ecológica. Además, esa formación vegetal debe brindar dos o más de los tres servicios ambientales detallados a continuación: refugio de biodiversidad, regulación hidrológica y almacenamiento de carbono. Se excluye de la definición de bosque nativo: · Plantaciones forestales destinadas a la comercialización de madera. · Plantaciones con especies exóticas. · Bosques secundarios que han iniciado su proceso de regeneración natural después de 1990 o que evidencien extracción de madera. 2.2.2. Páramo Se considera páramo al ecosistema tropical alto andino caracterizado por una vegetación nativa predominan-temente herbácea y arbustiva; que al Norte de la latitud 3° Sur se extiende desde aproximadamente los 3.200 m.s.n.m. hasta por debajo del límite de las nieves perpetuas y al Sur de la latitud 3° Sur desde los 2.800 m.s.n.m. Se excluye: · Areas de pastoreo intensivo. · Areas intervenidas con monocultivos. 2.2.3. Formaciones vegetales nativas Se considera como otras formaciones vegetales nativas a todas aquellas unidades de vegetación resultantes de un proceso natural de sucesión ecológica. Se incluyen en esta definición a matorrales y chaparros. En todos los casos, el Proyecto Socio Bosque determinará si los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas en evaluación cumplen las condiciones descritas. 3. Priorización Geográfica 3.1. Criterios de selección para cobertura boscosa y otras formaciones vegetales nativas Las áreas prioritarias para la implementación del Proyecto para cobertura boscosa y otras formaciones vegetales nativas serán definidas a partir de las siguientes variables: a. Nivel de amenaza (NA): El nivel de amenaza se define a través de dos sub-variables: (i) Cercanía a vías de acceso: Se consideran como vías de acceso a los caminos de primer, segundo y tercer orden, de la Cartografía Nacional publicada por el IGM, además de los ríos navegables. El nivel de amenaza se define a través de dos mecanismos: (1) Distancia a vías de acceso: “alta”, “media” y “baja”. (2) Pendiente: vías de acceso ubicadas en terreno con pendiente superior a 4. (ii) Patrones históricos de deforestación: Se definen a partir de un análisis de cambio de unidades espaciales de uso del suelo y cobertura vegetal entre los años 1990 y 2007, e identificación de las causas de la deforestación. Esta sub-variable aplica únicamente en casos en que exista información disponible; b. Servicios Ambientales (SA): Para efectos del Proyecto Socio Bosque se consideran las siguientes sub-variables de servicios ambientales: (i) Refugio de biodiversidad, (ii) Regulación hidrológica; y, (iii) Almacenamiento de carbono. Para cada servicio ambiental se definen tres categorías de prioridad: “alta”, “media” y “baja”. i Refugio de biodiversidad: Esta variable se define mediante el uso de información geográfica que determina la superficie de formaciones vegetales nativas remanentes que se encuentran fuera del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP). Las formaciones vegetales con baja representatividad en el SNAP tendrán mayor prioridad. ii Regulación Hidrológica: Esta variable considera áreas importantes para la generación y regulación del recurso hídrico considerando sus potenciales usos. iii Almacenamiento de Carbono: Esta variable se basa en la cantidad almacenada de carbono en los diferentes tipos de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas, definida en función de la biomasa; y, c. Nivel de Pobreza (P): El nivel de pobreza de la población es definido a nivel parroquial en función de los datos del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Proyectos Sociales (SELBEN), incorporados en el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE). Se diferencia a dos tipos de parroquias: (i) con necesidades básicas insatisfechas mayor o igual a la media de NBI de las parroquias rurales de la Sierra, que equivale a 65% y, (ii) con valor menor a 65%. La combinación de estas variables, definirá el orden de selección de los participantes del proyecto. 3.1.1. Fórmula La fórmula general usada para el modelo de álgebra de mapas que prioriza las áreas geográficas de intervención del proyecto es: IP = NA+SA+NP En donde: IP = Indice de Prioridad NA = Nivel de Amenaza SA = Servicios Ambientales NP = Nivel de Pobreza Así, se da un valor ponderado a cada variable que define la priorización geográfica. El valor máximo corresponde a 22 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 9 puntos para NA, 10 puntos para SA y 3 puntos para NP. A su vez, cada variable responde a una categorización específica. El Nivel de Amenaza (NA) se subdivide en “cercanía a vías de acceso” y “patrones históricos de deforestación”. La sub-variable “cercanía a vías de acceso” presenta la siguiente categorización de valores: Alta = 9 puntos Media = 6 puntos Baja = 3 puntos La variable Servicios Ambientales (SA), dividida a su vez en 3 sub-variables, es categorizada de tal forma que cada sub-variable recibe un valor máximo de 3 puntos. Así, los “ecosistemas sub representados en el SNAP”, dados en porcentajes de cobertura dentro de alguna área/categoría de protección del SNAP se categoriza de la siguiente manera: Representatividad Muy Alta = 4 puntos Representatividad Alta = 3 puntos Representatividad Media = 2 puntos Representatividad Baja = 1 punto La sub-variable “regulación hidrológica”, define zonas de importancia “alta”, “media” y “baja”. Cada categoría recibe la siguiente valoración: Importancia Alta = 3 puntos Importancia Media = 2 puntos Importancia Baja = 1 punto La sub-variable “almacenamiento de carbono” separa 3 categorías para estimar el contenido relativo de carbono en los sumideros naturales. Cada una de ellas recibe también un puntaje de la siguiente manera: Contenido de Carbono Alto = 3 puntos Contenido de Carbono Medio = 2 puntos Contenido de Carbono Bajo = 1 punto La variable Nivel de Pobreza (NP), distingue entre dos categorías con los siguientes valores: Parroquia Pobre (mayor o igual a 65% NBI) = 3puntos Parroquia no Pobre (menor a 65% NBI) = 0 puntos 3.2. Criterios de selección para páramos Las áreas prioritarias para la implementación de páramo que apliquen al Proyecto Socio Bosque serán definidas a partir de las siguientes variables: a. Nivel de Amenaza (NA): El nivel de amenaza se define a través de tres sub-variables: i Cercanía a vías de acceso: Se consideran como vías de acceso a los caminos de primer, segundo y tercer orden de la Cartografía Nacional publicada por el IGM. El nivel de amenaza se define a través de dos mecanismos: (1) Distancia a vías de acceso: “alta”, “media” y “baja”. ii Presión demográfica: Definida por la densidad poblacional parroquial conforme a las estadísticas oficiales del INEC. iii Tasa de conversión: Es la tasa que indica el cambio del uso del suelo histórico en el páramo. Esta sub-variable se utilizará únicamente en los casos en que se disponga de la información; b. Servicios Ambientales (SA): Se consideran las siguientes sub-variables de servicios ambientales: (i) Regulación hidrológica, (ii) Almacenamiento de carbono, (iii) Refugio de biodiversidad; y, (iv) Conectividad. Para cada servicio ambiental se definen tres categorías de prioridad: “alta”, “media” y “baja”. i Regulación Hidrológica: Esta variable considera áreas importantes para la generación y regulación del recurso hídrico considerando sus potenciales usos y estará determinada a través de las sub variables: a) Distribución estacional, se usará la información disponible del INAMHI; b) Precipitación total, se usará la cobertura de isoyetas generada por SIGAGRO escala 1:250.000; y, c) Demanda hídrica, se considerarán los principales usos del agua (consumo humano, riego, generación hidroeléctrica) para lo cual se utilizará información disponible en INAR, SENAGUA, estudio de valoración económica del SNAP (MAE). ii Almacenamiento de carbono: Esta sub-variable se relaciona al almacenamiento de carbono en el suelo. Se utilizará únicamente en los casos en que se disponga de información iii Refugio de biodiversidad: Esta variable se define mediante el uso de información geográfica que determina la superficie de páramos que se encuentran fuera del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP). Los páramos con baja repre-sentatividad en el SNAP tendrán mayor prioridad. iv Conectividad: Esta sub-variable consiste en priorizar criterios de conectividad ecosistémica entre áreas protegidas, otros remanentes de vegetación y otras áreas socio bosque; y, c. Nivel de Pobreza (P): El nivel de pobreza de la población es definido a nivel parroquial en función de los datos del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Proyectos Sociales (SELBEN), incorporados en el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE). Se diferencia a dos tipos de parroquias: (i) Con necesidades básicas insatisfechas mayor o igual a la media de NBI de las parroquias rurales de la Sierra, que equivale 65% y, (ii) Con valor menor a 65%. La combinación de estas variables, definirá el orden de selección de los participantes al Capítulo Páramo del proyecto. 3.2.1. Fórmula La fórmula general usada para el modelo de álgebra de mapas que prioriza las áreas geográficas de intervención del proyecto es: IP = NA+SA+NP En donde: IP = Indice de Prioridad NA = Nivel de Amenaza SA = Servicios Ambientales NP = Nivel de Pobreza Así, se da un valor ponderado a cada variable que define la priorización geográfica. El valor máximo corresponde a 18 puntos. No obstante, a falta de información requerida o específica en algunas de las sub-variables el valor máximo disminuirá en función del peso de dicha sub-variable. Los puntos serán distribuidos de la siguiente manera: 9 puntos para SA, 6 puntos para NA y 3 puntos para NP. Servicios Ambientales (SA) 9 puntos: Sub-variable Regulación Hídrica: a) Distribución estacional: Alta = 1 punto Baja = 0 puntos b) Precipitación total: Alta = 1 punto Baja = 0 puntos c) Demanda hídrica: Alta = 4 puntos Media = 2 puntos Baja = 0 puntos Sub-variable almacenamiento de carbono, la calificación se aplicará cuando exista suficiente información confiable. Sub-variable refugio de biodiversidad: Representatividad Alta = 2 puntos Representatividad Media = 1 punto Representatividad Baja = 0 puntos Sub-variable conectividad: Conectadas = 1 punto No conectadas = 0 puntos Nivel de Amenaza (NA) 6 puntos: Sub-variable cercanía a vías de acceso: Alta = 1 puntos Baja = 0 puntos Sub-variables presión demográfica: Alta = 3 puntos Media = 2 puntos Baja = 1 punto Sub-variable tasa de conversión: Alta = 2 puntos Media = 1 punto Baja = 0 puntos Nivel de Pobreza (NP) 3 puntos: Parroquia Pobre (NBI > = 65%) = 3 puntos Parroquia no Pobre (NBI < 65%) = 0 puntos 3.3. Consideraciones adicionales Escala: La escala geográfica está definida en función de la disponibilidad de información. Información: A falta de información requerida o específica, la priorización geográfica se realizará a partir de datos, variables o constantes existentes. Levantamiento de áreas: El Proyecto Socio Bosque aplicará los parámetros de precisión geográfica definidos por SENPLADES e IGM: · Proyección: Geográfica (en grados, minutos y segundos) y UTM Universal Transversa de Mercator. · Datum: WGS84 o SIRGAS. El levantamiento de las áreas que califican al Proyecto considerará niveles de precisión de ± 5 metros. En las áreas menores a 50 hectáreas el Proyecto Socio Bosque evaluará las condiciones socioeconómicas del partícipe con el objeto de financiar, total o parcialmente el levantamiento planimétrico. En áreas mayores a 50 hectáreas el levantamiento planimétrico será financiado por el participante, pudiendo ser que Socio Bosque financie dicho levantamiento siempre que el potencial socio acepte el descuento de estos costos en la transferencia del incentivo. En todos los casos, los levantamientos planimétricos serán realizados por profesionales conocedores en la materia que serán responsables por el contenido de los mismos. 4. Estructura del Incentivo y Mecanismo de Transferencia 4.1. Estructura y valor del incentivo El incentivo Socio Bosque deberá: ser costo-efectivo, estar estructurado para que maximice el número de hectáreas de las áreas que califican al proyecto, y diferenciarse de conformidad con las siguientes categorías: Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie igual o menor a 50 hectáreas recibirán el valor máximo de USD 30/ha/año (categoría 1). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de hasta 100 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de USD 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas, y de USD 20/ha/año las siguientes 50 hectáreas (categoría 2). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de entre 101 y 500 hectáreas, recibirán USD 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas; USD 20/ha/año para las siguientes 50 hectáreas; y, USD 10/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 101 y 500 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías. Los valores de la estructura del incentivo serán revisados por el Ministerio del Ambiente periódicamente. 4.2. Mecanismo de transferencia 4.2.1. Temporalidad El monto total del incentivo será transferido en dos partes iguales cada año, en los meses de mayo y octubre. 4.2.2. Acreditación en cuenta Los incentivos serán acreditados a los participantes del Proyecto Socio Bosque mediante el mecanismo de transferencia a través del Sistema de Pagos Interbancarios. Para este fin, los participantes suministrarán un número de cuenta bancaria de una institución del sistema financiero nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Ambiente, de considerarlo pertinente podrá aplicar otros mecanismos de transferencia a los participantes del Proyecto Socio Bosque. 5. Requisitos 5.1. Inscripción Para la inscripción en el proyecto, los interesados deben presentar la siguiente documentación: Personas Naturales: · Formulario de solicitud. · Copia de cédula del propietario. · Copia del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cuenta otorgado por una institución financiera, a nombre del propietario o copia legible de la cuenta bancaria. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. · Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el registrador de la propiedad donde se encuentra inscrito el predio. Los predios que se encuentran con algún tipo de hipoteca o gravamen deberán presentar los siguientes documentos adicionales para completar la inscripción: · Escritura hipotecaria inscrita en el registro de la propiedad. · Certificado del estado actual de la hipoteca, emitido por el acreedor hipotecario. Comunas: · Formulario de solicitud. · Certificado del representante legal de la Comuna. · Copia de certificado de existencia legal y personería jurídica otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. · Copia del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cuenta o copia legible de la cuenta bancaria otorgada por una institución financiera a nombre de la comunidad. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad comunal · Acta de aprobación para postular al proyecto emitida por el máximo órgano de representación de la comunidad (otorgada por el Secretario, original y copia). Pueblos y Nacionalidades: · Formulario de solicitud. · Certificado del representante legal del pueblo o nacionalidad. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica del pueblo o nacionalidad, otorgado por autoridad competente. · Copia del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cuenta o copia legible de la cuenta bancaria otorgado por una institución financiera a nombre del pueblo o nacionalidad. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. · Acta de aprobación para postular al proyecto emitida por el máximo órgano de representación del pueblo o nacionalidad (otorgada por el Secretario, original y copia). 5.2. Requisitos para la firma del convenio Personas Naturales: · Presentar el original de la cédula de ciudadanía del propietario y entregar copia de la misma. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. · Certificado de gravámenes actualizado, otorgado por el Registro de la Propiedad. · Plano georeferenciado del predio en donde se establezca el área de conservación a incluirse en el proyecto. · Plan de inversión sobre el uso que se darán a los recursos provenientes del incentivo. Comunas: · Copia de certificado de existencia legal, personería jurídica y representación legal otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. · Certificado de representación legal de la directiva de la comunidad. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. · Acta de consentimiento mutuo de la comunidad de ingresar al proyecto, entregado por el Secretario, original y copia. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Acta de aprobación del plan de inversión de los recursos que se obtendrán de Socio Bosque emitido por el máximo órgano directivo de la comuna. Pueblos y Nacionalidades: · Certificado de representación legal de la directiva del pueblo o nacionalidad. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica del pueblo o nacionalidad, otorgado por la autoridad competente. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cuenta otorgado por una institución financiera. · Plano georeferenciado del predio, de la zonificación del territorio y del área que califica para el proyecto. · Acta de consentimiento mutuo de la comunidad de ingresar al proyecto, entregado por el Secretario, original y copia. · Acta de aprobación del plan de inversión de los recursos que se obtendrán de Socio Bosque emitido por el máximo órgano directivo del pueblo o nacionalidad. 6. Convocatoria La convocatoria se realizará por lo menos una vez al año, a través de los distintos medios de comunicación, visitas de campo, participación en eventos locales y nacionales, y otros mecanismos conforme la estrategia de comunicación del proyecto. 7. Proceso de Calificación, Verificación y Selección de Aplicaciones 7.1. Recepción de carpetas Las oficinas de las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente y otras que se definan, serán puntos de inscripción para los interesados en el Proyecto Socio Bosque, sin perjuicio de la convocatoria señalada en el numeral anterior. Los interesados presentarán una carpeta con todos los requisitos para su inscripción. El responsable de la inscripción, que se establecerá para el efecto por parte del Ministerio del Ambiente, procederá a su recepción y revisión; y, de verificar que cuenta con todos los requisitos procederá a completar el formulario de inscripción del proyecto, que será suscrito por el interesado. El responsable de la inscripción conservará el original como único comprobante de presentación de las carpetas y entregará una copia a los interesados. Las carpetas que no posean los documentos determinados en este acuerdo ministerial serán devueltas al interesado. El Proyecto Socio Bosque se quedará con una copia de dicha información para el archivo del proyecto. Los formularios deberán ser numerados y utilizados de forma consecutiva. Los formularios que se invaliden por errores, serán anulados y deberán enviarse a la oficina central del proyecto para su archivo. Los promotores del proyecto elaborarán los informes consolidados de inscripciones que serán enviados quincenalmente a la oficina central del proyecto. Junto con este informe, los promotores entregarán los formularios inválidos. Estos informes serán enviados por correo electrónico a la oficina central del proyecto. Una versión impresa será firmada y entregada junto con las carpetas. 7.2. Preselección En base a los informes consolidados de inscripción, se realizará la pre-selección de áreas conforme a la fórmula establecida para la priorización geográfica fijada en este manual operativo tanto para cobertura boscosa, páramos y otras formaciones vegetales nativas. Con esta información, los técnicos del proyecto elaborarán el informe de pre-selección de aplicaciones. Estos informes deberán ser aprobados por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto determinará las áreas pre-seleccionadas que pueden ser calificadas de conformidad con los recursos disponibles para la transferencia de nuevos incentivos del proyecto. Las áreas pre-seleccionadas serán visitadas para la verificación en campo. 7.3. Proceso de calificación El proceso de calificación, incluye los siguientes pasos: Verificación en campo: Incluye una visita de campo al área pre-seleccionada. Esta tarea será llevada a cabo por los promotores del proyecto y consiste en dos actividades principales: · Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas. · Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS: para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control, en caso de que el interesado presente un levantamiento planimétrico elaborado por terceros. 7.4. Selección Con el informe del proceso de calificación, el responsable del proyecto emitirá un informe técnico de las áreas seleccionadas a fin de que se proceda a la suscripción de los convenios respectivos. 8. Obligaciones de los Participantes 8.1. Obligaciones para participantes con cobertura boscosa Los participantes del Proyecto Socio Bosque se obligan a proteger y conservar estrictamente las áreas establecidas en los convenios y durante los plazos estipulados en ellos. Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores, los participantes se obligan a: a) No talar el área bajo conservación; b) No cambiar el uso del suelo del área bajo conservación; c) No quemar el área bajo conservación; d) No realizar pastoreo intensivo en el área bajo conservación; e) No realizar actividades que alteren el comportamiento natural o que amenacen la capacidad de dar refugio a la biodiversidad, alteren las condiciones hidrológicas naturales o reduzcan el almacenamiento de carbono por efecto de tala de los árboles bajo conservación; f) No cazar con fines comerciales o deportivos en el área bajo conservación; g) Informar, dentro de cinco días, al Ministerio del Ambiente sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo; h) Prevenir incendios en el área bajo conservación e informar, dentro de cinco días, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; i) Permitir el acceso del personal del Ministerio del Ambiente al área bajo conservación, y facilitar su labor; j) Identificar adecuadamente el área bajo conservación, con rótulos ubicados a distancias convenientes a acordarse con el Ministerio del Ambiente; k) Entregar al Ministerio del Ambiente la información que, sobre el área bajo conservación, le sea requerida; l) Cumplir con lo previsto en los planes de inversión; m) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto Socio Bosque; n) Entregar información fidedigna de los datos personales y del área bajo conservación; y, o) Entregar de forma anual una declaración juramentada que el área bajo conservación se encuentra en iguales condiciones que a la fecha de su ingreso al proyecto y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por parte del Ministerio del Ambiente 8.2. Obligaciones para participantes en páramos Los participantes del Capítulo Páramo del Proyecto Socio Bosque se obligan a proteger y conservar estrictamente las áreas establecidas en los convenios y durante los plazos estipulados en ellos. Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores, los participantes se obligan a: a) No convertir a cultivos, ni introducir especies exóticas de flora en el área bajo conservación; b) No quemar el área bajo conservación; c) No realizar pastoreo semi-intensivo e intensivo en el área bajo conservación; en todos los casos el Proyecto Socio Bosque determinará el nivel de pastoreo autorizado; d) No realizar actividades que alteren el comportamiento natural o que amenacen la capacidad de dar refugio a la biodiversidad o alteren las condiciones hidrológicas naturales del área bajo conservación; e) No cazar animales silvestres en el área bajo conservación; f) Informar, dentro de cinco días, al Proyecto Socio Bosque sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo; g) Prevenir incendios en el área bajo conservación e informar, dentro de cinco días, su acontecimiento al Proyecto Socio Bosque y otras autoridades competentes; h) Permitir el acceso del personal del Proyecto Socio Bosque al Area Bajo Conservación, y facilitar su labor; i) Identificar adecuadamente el área bajo conservación, con rótulos ubicados a distancias convenientes, a acordarse con el Proyecto Socio Bosque; j) Entregar al Proyecto Socio Bosque la información que, sobre el área bajo conservación, le sea requerida; k) Cumplir con lo previsto en los planes de inversión; l) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Legislación Ambiental, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto Socio Bosque; m) Entregar información fidedigna de los datos personales y del área bajo conservación; y, n) Entregar de forma anual una declaración juramentada que el área bajo conservación se encuentra en iguales condiciones que a la fecha de su ingreso al proyecto y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por parte del Ministerio del Ambiente. 9. Convenio y Renovación 9.1. Duración y renovación Los convenios suscritos tanto en cobertura boscosa, otras formaciones vegetales nativas o páramos tendrán una duración de 20 años, a partir de la firma del mismo, así como su renovación por iguales periodos y de forma indefinida. 9.2. Control y seguimiento Los participantes tanto con cobertura boscosa, otras formaciones vegetales nativas o páramos, conforme el formato provisto por el Proyecto Socio Bosque, presentarán anualmente, una declaración juramentada que el área bajo conservación se encuentra en iguales condiciones que a la fecha de su ingreso y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente. Dicha declaración constituirá requisito para las siguientes transferencias del incentivo. Adicionalmente, el responsable del proyecto podrá solicitar declaraciones juramentadas, cuando así lo considere. El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de realizar inspecciones in situ en cualquier momento para verificar el estado de conservación del área sujeta al incentivo y los datos consignados en la declaración entregada por los participantes, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo ministerial y de los convenios suscritos. Complementariamente, el Ministerio del Ambiente a través del Proyecto Socio Bosque realizará estas verificaciones a través de sensores remotos (imagen satelital, fotografía aérea) y otras técnicas disponibles. El control y seguimiento aplica también al cumplimiento de los planes de inversión. Las organizaciones para las que aplica este requerimiento deberán reportar semestralmente los avances en su cumplimiento, conforme a los formatos que, para el efecto, el Ministerio del Ambiente establezca a través del Proyecto Socio Bosque. El Ministerio del Ambiente, a través del Proyecto Socio Bosque llevará una base de datos de las áreas bajo conservación que determine su estado de conservación y registrará los resultados del monitoreo. 9.3. Suspensión de la transferencia del incentivo La transferencia del incentivo tanto para cobertura boscosa, otras formaciones vegetales nativas o páramos podrá ser suspendida por incumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo ministerial y los convenios suscritos. Se suspenderán temporalmente, por un período, las transferencias del incentivo por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales f), g), h), i), j), k) y o) de la sección 8.1 y e), f) g), h), i), j) y n) de la sección 8.2 del presente Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque; y, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, que determinen causal de suspensión temporal. En todos los casos después de una segunda suspensión se perderá la transferencia de un período. 9.4. Terminación del convenio El Convenio terminará en los siguientes casos: a) Por la suspensión de la transferencia del incentivo en más de tres ocasiones; b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d), e), l), m) y n) de la sección 8.1; y, a), b), c), d), k), l) y m) de la sección 8.2 del presente Manual Operativo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales para sancionar la tala o destrucción de bosque nativo, páramo y otras formaciones vegetales nativas, y determinar el costo de su restitución, de conformidad con la normativa vigente; c) Por salida anticipada del participante; d) Por decisión del Ministerio del Ambiente; y, e) Por muerte del ejecutor. En todos los casos, la terminación del convenio implicará la exclusión del área de conservación del Proyecto Socio Bosque y la terminación de toda relación jurídica relativa a la transferencia del incentivo Socio Bosque. 10. Salida Anticipada del Participante En caso que el participante resuelva salir del Proyecto Socio Bosque antes del plazo estipulado en el convenio, y sin que haya incumplimiento de las obligaciones previstas los literales a), b), c), d), e), l), m) y n) de la sección 8.1; y, a), b), c), d), k), l) y m) de la sección 8.2 del presente Manual Operativo, el responsable del Proyecto Socio Bosque presentará un informe técnico-económico del caso en particular, para la decisión final de la autoridad ambiental, la cual deberá establecer la restitución al Ministerio del Ambiente de conformidad a las siguientes categorías en relación a lo transferido por concepto de incentivo y al tiempo de permanencia en el proyecto. Categoría Tiempo de permanencia en el proyecto Sanción porcentaje que se deberá restituir al MAE 1 De 1 a 5 años Restitución del 100% 2 De 6 a 10 años Restitución del 75% 3 De 11 a 15 años Restitución del 50% 4 De 16 a 20 años Restitución del 25% Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente podrá iniciar las acciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la ley en el evento de que un participante haya dado mal uso del incentivo entregado para conservación y protección. Para efectos del convenio, la suspensión temporal de la transferencia del incentivo en tres ocasiones será considerada como salida anticipada del participante. 11. De la Información La información proporcionada por el Participante, establecida en los requisitos para la firma de convenios deberá ser legítima y sin adulteraciones, si se identificare que la información proporcionada sea adulterada, falsa o errónea, el Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente el convenio de ejecución y se aplicará lo establecido como salida anticipada correspondiente a la Categoría 1, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, ni habrá derecho a indemnizaciones de ninguna clase. 12. Disposiciones Generales Primera.- El Proyecto Socio Bosque calificará para el incentivo, únicamente predios libres de gravamen, afectaciones o concesiones. Por excepción y previo análisis técnico y jurídico de esta Cartera de Estado podrán seleccionarse predios hipotecados. Segunda.- No calificarán predios del mismo propietario individual, comunal o ancestral, que hayan sido subdivididos o fragmentados a partir del 1 de septiembre del 2008. En caso de bienes comunales o ancestrales se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y a la ley respectiva. Tercera.- En caso de transferencia de dominio o constitución de gravamen hipotecario del predio dentro del cual se ubica el área bajo conservación o protección, el participante del Proyecto Socio Bosque deberá estipular en el respectivo contrato una cláusula que garantice la continuidad del área bajo conservación en el proyecto por parte del nuevo propietario o acreedor. Caso contrario, se entenderá como salida anticipada del participante, de conformidad con lo previsto en la sección 10 del presente Manual Operativo. Cuarta.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito y en los casos previstos los literales h) y j) de la sección 8.1; y, g) y h) de la sección 8.2 de este Manual Operativo, que hubieren sido informados, y que afecten el área bajo conservación, no procede la suspensión de la transferencia del incentivo, pero se excluirá el área afectada. 13. Disposiciones Transitorias Art. 1.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministro del Ambiente. Art. 2.- Para la siguiente transferencia de incentivos de participantes que hayan cumplido un año dentro del proyecto, la misma corresponderá al 50% del monto total anual establecido en los convenios de ejecución y se la realizará en el mes de diciembre del 2009; para complementar el 50% restante, la transferencia se la realizará en el mes de octubre del 2010; a partir de esta fecha las transferencias se ajustarán a las estipulaciones previstas en el manual operativo del proyecto y demás instrumentos suscritos para el efecto. Art. 3.- La transferencia de incentivos de los participantes que aún no cumplen el primer año de permanencia en el proyecto, se realizará de conformidad con los convenios de ejecución vigentes. Art. 4.- A partir de enero del año 2010 las transferencias de incentivos para todos los nuevos participantes en socio bosque se realizará de conformidad con el manual operativo del proyecto. Art. 5.- Para los convenios de ejecución suscritos en vigencia, antes de la suscripción de este manual operativo, se realizarán los addéndums respectivos para que durante el periodo anual del 2010 vayan ajustándose a las estipulaciones previstas en este manual operativo. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 12 de noviembre del 2009. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

Acuerdo Nº 115 - Manual operativo del Proyecto Socio Bosque · Nelum