Acuerdo Nº 109 - Instituye el Día Nacional de la Papa
颁布于 2008-06-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, right to food, vegetables/legumes, food sovereignty, human rights
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文本
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Acuerdo Nº 109 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Constitución Política de la República en el artículo 23 garantiza el derecho de las personas a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, entre otros; Que es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición, a través de un ordenamiento jurídico que procure el autoabastecimiento de las necesidades alimenticias de la población; Que es política de Estado la regulación del manejo y uso del recurso natural de forma sustentable, conservando la biodiversidad agrícola; Que la papa es un cultivo nativo presente en nuestra cultura, historia, economía, y seguridad y soberanía alimentaría, como alimento autóctono irradiado al mundo entero; Que es necesario revalorar el cultivo de la papa ecuatoriana, su riqueza genética, su diversidad cultural y tecnologías ancestrales que la caracterizan, así como estimular su consumo y el de sus subproductos; Que cada año, entre los meses de mayo y junio se obtiene la mayor producción en las distintas zonas productoras del país, presentándose condiciones más favorables para las cosechas, y promoviendo el consumo masivo, por lo que en coordinación con los productores representativos se considera necesario y significativo institucionalizar el “Día Nacional de la Papa”; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Instituir el 29 de junio de cada año, la celebración del “Día Nacional de la Papa” en el Ecuador, en reconocimiento de la importancia de este tubérculo en la seguridad y soberanía alimentaria de la población de nuestro país a través de los siglos. Artículo 2.- Reconocer la importancia de la conservación de los recursos fitogenéticos de la papa como especie nativa, fomentando su producción y consumo. Artículo 3.- Regístrese dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día Nacional de la Papa”, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que puedan darse al respecto. Artículo 4.- Constitúyese el Comité Interinstitucional de la Papa con el carácter de permanente, integrado por los representantes de las siguientes instituciones y asociaciones: MAGAP Subsecretaría de Fomento Agroproductivo, quien lo presidirá, FAO sede Ecuador, Centro Internacional de la Papa - CIP sede Ecuador, INIAP, Universidad Central del Ecuador - Facultad de Ciencias Agrícolas, Consorcio de Pequeños Productores de Papa CONPAPA. Otras instituciones públicas o privadas relacionadas con la cadena de valor de la papa y que deseen apoyar al cumplimiento de las acciones previstas en el Día Nacional de la Papa, de cada año, podrán integrarse al comité. Artículo 5.- Se delega al Consejo Consultivo de la Papa la elaboración del plan estratégico para el fomento y desarrollo del cultivo de papa en el Ecuador, con el apoyo técnico del Comité Interinstitucional de la Papa el mismo que debe estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2010 del Gobierno Nacional, el Plan Nacional de Reactivación del Agro 2008 2011 impulsado por el MAGAP y, las Políticas de Estado para el Agro Ecuatoriano 2007 - 2020. El MAGAP pondrá el plan a consideración de los actores de la cadena productiva de la papa para su consenso y posterior aprobación de esta Cartera de Estado para la puesta en ejecución, con el apoyo de las instituciones del sector público relacionadas con el agro y la cooperación técnica internacional. Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado. Dado en Quito, a 26 de junio del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General - MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2008.