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Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 108 - Categorías para la exportación de banano

颁布于 1997-06-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
standards, fruits/edible nuts, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 108 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRlALlZACION Y PESCA Que es necesario mantener e incrementar el acceso a los mercados existentes y promover la ampliacion a nuevos, as! como garantizar el justa precio tanto a productores como exportadores de banano; Que la produccion bananera ecuatoriana se destina a mercados con caracteristicas diferenciadas de presentacion y criterios de consumo; Que el Programa Nacional del Banano, como organismo rector de la politica bananera del pais. ha presentado el respectivo informe tecnico segun oficio N" PNB-S 0732 de junio 3 de 1997, sobre la fijacion del precio del banana para exportacion en funcion de normas tecnicas de calidad; y. En uso de las atribuciones legales. Acuerdan: Art. 1.- Establecer para el banana de primera calidad para la exportacion las siguientes categorias: PREMIUM Y EXTRA. cuyas caracteristicas se detallan a continuacion: PREMIUM: Bananos: Verdes, frescos, limpios, sin manchas, ni estropeo. Grado: Desde 40 a 46. dependiendo del destino. Longitud: 8 pulgadas en adelante. Cluster: Maximo 9. rninimo 5 dedos, sin cunas, mana con lUl saneo. EXTRA: Banano: Verdes, frescos, limpios. Aceptandose rnanchas de hojas y cicatrices leves, siempre que no afecten a la pulpa. Grado: Desde el 40 al 46. dependiendo del destino. Longitud: 7 1/2 pulgadas en adelante. Cluster: Maximo de 9, minimo de 5 dedos, aceptandose 2 cuiias de 4 dedos por caja. Para el caso de manos, saneo hasta 3 dedos no seguidos por mano. Art. 2.- Fijar los precios minimos referenciales FOB de exportacion de banana en dolares de los Estados Unidos de America, de la siguiente manera: Considerando: Que importantes sectores de productores bananeros, agremiados e independientes, han solicitado la intervencion del Gobierno Nacional para que regule el normal funcionamiento de la comercializacion del banana; Que en los actuales momentos existen problemas originados en el irregular flujo interno de compra-venta de banana para la exportacion. que demandan la adopcion de soluciones emergentes y temporales; TIPOCAJA Para la categoria Premium 22XU 208 25-27 PESO U.S. Kilos Libras Dolares 19.52 43 590 12.72 28 3.85 1181 26 357 Que es deber del Gobierno Nacional proteger al productor bananero determinando niveles justos de precios de sustentacion, acordes con las fluctuaciones de los mercados intemacionales; Para 1acategoria Extra 22XU 208 25-27 20.86 13.60 12.00 43 30 28 5.10 3.32 308 8 Registro Oficial N° 86 Viernes 13 de Junio de 19~ Art. 3.- Fijar los precios minimos de sustentacion en dolares de los Estados Unidos de America que los exportadores pagaran a los productores de banana de la siguiente manera: CAJA PESO U.S. Para la categoria Premium Kilos Libras Dolares 22XU 19.52 43 4.20 208 12.72 28 2.74 25-27 11.81 26 2.54 Para la categoria Extra 22XU 20.86 43 3.40 208 13.60 30 2.21 25-27 12.00 28 2.05 Art. 4.- Establecer una Comision Tecnica conformada por representantes de la Subsecretaria de Politicas e Inversion Sectorial del MAG, Subsecretaria de Comercio Exterior del MICIP y del Programa Nacional del Banano, para que de manera permanente monitoree los mercados y precios intemacionales como tambien costos de produccion y cualquier otro aspecto tecnico que sustente el precio del banano, cuyo funcionamiento sera reglamentado. Alt. 5.- Mantener los actuales precios fijados para los mercados del Cono Sur, para la fruta de exportacion de confonnidad con 10 dispuesto enel Acuerdo 002 de enero 6 del presente afio. Alt. 6.- Para los efectos del Art. 4 de este Acuerdo, se dictara el Reglamento pertinente en el plazo de quince dias. Art. 7.- Derogase todos los Acuerdos Ministeriales y Disposiciones Administrativas que se opongan al presente Acuerdo. Art. 8.- Sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial, el presente Acuerdo Interministerial entrara en vigencia desde la fecha de su firma. Comuniquese y publiquese,- Dado en Quito, a 04 de junio de 1997. f) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia.- f) Pablo Cordova Cordero, Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Peca, (E.). Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original. - Lo certifico. f) Dr. Carlos Cevallos Melo, Director Administrativo MAG. Fecha: 5 dejunio de 1997.