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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 106 - Prohíbe la captura de larvas silvestres de camarón

颁布于 2002-09-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 106 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que la captura indiscriminada de larvas silvestres de camarón es considerada como una de las actividades que más ha afectado a las pesquerías y ecosistemas marinos en el Ecuador, desde hace algunos años; Que la mayoría de organizaciones y gremios pesqueros del Ecuador han solicitado a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la prohibición indefinida de la captura de larvas silvestres de camarón, por el impacto que esta actividad ha causado no sólo a la pesquería del camarón, sino también a otras pesquerías, tanto industrial como artesanal; Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses: Que el artículo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece, que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero: Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión celebrada el día 27 de septiembre del 2002, emitió su dictamen favorable para la expedición del presente acto normativo; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro oficial número 550 del 8 de abril del 2002, Acuerda: Art. 1.- Prohibir indefinidamente la captura de larvas silvestres de camarón en todo el territorio nacional. Art. 2.- Se prohíbe el uso de cualquier tipo de redes que sean destinadas a la captura de larvas silvestres de camarón. Art. 3.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Dirección General de Pesca, al Instituto Nacional de Pesca y a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 27 días del mes de septiembre del 2002. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- 27 de septiembre del 2002.