Acuerdo Nº 106 - Prohíbe la captura de larvas silvestres de camarón
颁布于 2002-09-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Acuerdo No. 106 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que la captura indiscriminada de larvas silvestres de camarón es considerada como una de las actividades que más ha afectado a las pesquerías y ecosistemas marinos en el Ecuador, desde hace algunos años; Que la mayoría de organizaciones y gremios pesqueros del Ecuador han solicitado a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la prohibición indefinida de la captura de larvas silvestres de camarón, por el impacto que esta actividad ha causado no sólo a la pesquería del camarón, sino también a otras pesquerías, tanto industrial como artesanal; Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses: Que el artículo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece, que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero: Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión celebrada el día 27 de septiembre del 2002, emitió su dictamen favorable para la expedición del presente acto normativo; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro oficial número 550 del 8 de abril del 2002, Acuerda: Art. 1.- Prohibir indefinidamente la captura de larvas silvestres de camarón en todo el territorio nacional. Art. 2.- Se prohíbe el uso de cualquier tipo de redes que sean destinadas a la captura de larvas silvestres de camarón. Art. 3.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Dirección General de Pesca, al Instituto Nacional de Pesca y a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 27 días del mes de septiembre del 2002. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- 27 de septiembre del 2002.