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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 106 - Modifica el Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social

颁布于 2009-10-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment
关键词
environmental planning, agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, biosphere reserves, environmental audit, recycling/reuse, waste management, environmental standards, protected area, policy/planning, standards, protection of environment, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 106 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que el artículo 395 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, entre los principios ambientales, que el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; Que el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se establezcan para el efecto; Que el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prescribe el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que el artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) establece como finalidad de la participación ciudadana en la gestión ambiental, considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 se expidió el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental; Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2008, establece que los costos de desarrollo de los mecanismos de participación social serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización; Que mediante Acuerdo Ministerial 112, expedido el 17 de julio del 2008 y publicado en el Registro Oficial 428 del 18 de septiembre del 2008, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión ambiental; Que mediante memorando número MAE-DNPCA-2009-2343 de 30 de septiembre del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica se reforme el Acuerdo Ministerial 112, con el propósito de obtener el correcto desarrollo de los procesos de participación social; y, En ejercicio de las atribuciones constantes en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Reformar el Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Art. 1.- A continuación del literal e) del artículo 3, agréguese los siguientes literales: f) El facilitador o técnico asignado para el proceso de Participación Social, de manera obligatoria realizará una visita de campo previa a la aplicación del mecanismo de Participación Social complementario. La inspección de campo previa tiene como objeto: 1.- Realizar observación de campo del área de influencia socio-económico directa del proyecto. 2.- Verificar la lista de actores sociales involucrados, 3.- Identificar los posibles conflictos socioambientales. 4.- Verificar la planificación logística de la ejecución del proceso de participación, tomando en cuenta las particularidades locales, dinámica social, considerando criterios de accesibilidad y cobertura. 5.- Analizar el alcance y característica del mecanismo de participación social a ser aplicado, su idoneidad y factibilidad. 6.- Si los medios de comunicación y difusión del proceso de participación social son los adecuados y sobre todo responden a la realidad de las comunidades del área de influencia. 7.- En función de la investigación social de campo, programar tentativamente fecha y hora para la aplicación del mecanismo seleccionado, en consenso con los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general. 8.- Mantener independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la visita de campo previa así como durante todo el Proceso de Participación Social. 9.- Una vez realizada la inspección de campo previa, en el término de 5 días, el facilitador deberá presentar un informe técnico con el respaldo de lo actuado (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). 10.- Este informe será revisado y analizado por los técnicos de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente. 11.- La información sobre la inspección de campo previa, deberá estar incluida en el informe final del proceso. g) El facilitador o técnico asignado para el proceso deberá permanecer en el lugar en que se va a aplicar el mecanismo de participación social seleccionado, de acuerdo a los requerimientos y problemática del proyecto, por lo menos un día antes de dicho evento, con el propósito de coordinar y planificar la realización efectiva del mecanismo seleccionado y de igual manera es obligatoria la presencia del facilitador por lo menos un día después del evento, con el objetivo de solventar cualquier inconveniente que se produjere y al mismo tiempo receptar las observaciones de la comunidad personalmente. h) Una vez concluida la fecha límite de recepción de observaciones el facilitador o técnico responsable del proceso de participación, deberá remitir el respectivo Informe de Sistematización al proponente y al Ministerio del Ambiente en el término de cinco días. Art. 2.- A continuación del artículo 4 agréguese los siguientes artículos: Art. En caso de que un proyecto por su trascendencia, problemática social, área de influencia y/o nivel de conflictividad lo requiera, la Autoridad Ambiental competente podrá asignar a dos facilitadores o más para el proceso de Participación Social respectivo. De ser este el caso se solicitará al proponente el pago de tasa respectiva de acuerdo al número de facilitadores asignados. Art. No se podrá asignar a un solo facilitador más de dos procesos de participación social por mes. Art. En caso de incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en el presente acuerdo ministerial el facilitador será sancionado la primera vez con la suspensión de su calificación durante tres meses, período durante el cual el Ministerio del Ambiente no le designará como facilitador dentro de ningún proceso de participación. En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del facilitador ante el Ministerio del Ambiente. Art. 3.- En el artículo 5 agréguese: El facilitador seleccionado deberá ser una persona en libre ejercicio profesional, que no tenga relación de dependencia con ninguna institución pública ni privada. Art. 4.- Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial 332 de 8 de mayo del 2008, los estudios de impacto ambiental ex-post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente instructivo. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, según el ámbito de sus competencias. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 30 de octubre del 2009. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.