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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 10 - Modifica el Estatuto administrativo del Parque Nacional Galápagos

颁布于 2016-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
national parks, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, protected area, marine area, registration, tourism, authorization/permit, marine protected areas, biodiversity

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文本

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  1. Lunes 29 de febrero de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 701 No. 010 Dr. Daniel Ortega Pacheco MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el numeral 1 del artículo 154 Ibídem, establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el numeral 7 del artículo 261 Ibídem, reconoce que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 124 Ibídem, dispone que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; el artículo 242 del mismo cuerpo legal, faculta la constitución de regímenes especiales de administración territorial por consideraciones ambientales; el mismo artículo, en su segundo inciso, señala que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; y, con respecto a la gestión ambiental, de manera general establece las obligaciones públicas y los principios de su orientación; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, se encuentra a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (…); Que, el artículo 21 Ibídem, establece que dentro de las atribuciones de la Dirección del Parque Nacional Galápagos como entidad encargada de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos deberá: Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado establece que las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, permisos, inspecciones, autorizaciones, licencias u otros de naturaleza similar, a fi n de recuperar los costos en los que incurren para este propósito; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el literal c) del artículo 110 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que la administración de las áreas protegidas de Galápagos contará entre sus fuentes de fi nanciamiento para el desarrollo de su 8 – Lunes 29 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 701 gestión, entre otros, con los valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que por el uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos correspondan; Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante Ofi cio Nro. MTOP-SPTM-15-612-OF, suscrito el 11 de agosto de 2015 solicitó que la vigencia de la Patente de Operación Turísticos sea modifi cada a fi n de armonizarlo con las fechas de vigente del Permiso de Tráfi co emitido por esta entidad, esto es que caduquen el 31 de marzo de cada año. En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Sustituir el artículo 66, del Acuerdo Ministerial 208, Registro Ofi cial Suplemento 102 de 11 de junio del 2007, reformado el 22 de abril del 2013, por el siguiente: “Art. 66.- Patente de operación turística.- Es el documento que habilita a una persona natural o jurídica para ejercer operaciones turísticas en determinada modalidad, dentro de los sitios de visita en las áreas protegidas de Galápagos. Para el ejercicio de actividades turísticas se requerirá además el registro de turismo otorgado por el Ministerio de Turismo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos legalmente. La Patente de Operación Turística es el requisito indispensable para la realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de Galápagos. Sus características básicas son: a) Es otorgada a título personal e intransferible; y, b) Se emitirá por cada actividad turística. Su periodo de vigencia es anual, comprendido desde el 1 de abril al 31 de marzo de cada año.” De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de enero de 2016. Comuníquese y publíquese, f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente. Lunes 29 de febrero de 2016 – 9Registro Ofi cial Nº 701 Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Artículo 1.- Delegar a la abogada Ana Belén Yela Duarte, las atribuciones y facultades de Jueza de Coactivas del Ministerio del Ambiente, con domicilio en la ciudad de Quito. Artículo 2.- En atención a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente, delegar a la jueza de Coactivas la atribución de suscribir convenios de Facilidades de Pago dentro de procedimientos de ejecución. Artículo 3.- La Jueza de Coactivas en calidad de funcionaria, responderá administrativamente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogar y dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 078 de 14 de mayo de 2015. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 2 de febrero de 2016. f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente. No. 0345 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las fi nanzas públicas establece: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”; Que el artículo 388 de la Constitución de la República establece: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científi ca, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científi ca, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento”; Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, defi ne al Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”; Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”; Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”; Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: “Las clasifi caciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasifi caciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasifi cadores que serán defi nidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”; Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Ofi cial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera; Que la Disposición General Décima del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone: “Para efecto de asignación de recursos públicos y gestión de anticipos en obra pública, las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital accionario del Estado sea mayor al 50%, tendrán el mismo tratamiento que el público”; Que el Acuerdo Ministerial 288 de fecha 3 de septiembre de 2015 el Ministerio de Deporte establece en el artículo 1: “Disponer el uso de la herramientas informática e-Sigef, con el carácter de obligatorio a todas las federaciones deportivas provinciales; a las federaciones ecuatorianas por deporte, al Comité Olímpico Ecuatoriano; a la

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