Acuerdo Nº 1 - Modifica el Acuerdo Nº 155, sobre pago por concepto de autorizaciones para la pesca incidental del recurso tiburón
颁布于 2008-01-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, bycatch, fishing gear/fishing method, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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Acuerdo Nº 001 MINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Decreto N° 486 de fecha 20 de julio del 2007, publicado en e1 Suplemento del Registro Oficial N° 137 del 30 de julio del 2007 se expiden las normas para la regularización de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el Ecuador continental; Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emite los certificados de monitoreo, guía de movilización de pesca incidental, autorización para exportación de aletas en estado fresco y seco así como el cuerpo de tiburón, para lo cual tiene que realizar actividades de control, movilización de recursos humanos, materiales y económicos; Que mediante Acuerdo Ministerial 155, expedido el 27 de agosto del 2007 se establecieron los costos por conceptos de autorizaciones para la pesca incidental del tiburón; Que se ha determinado que los costos para algunas especies resultan demasiados onerosos, lo que contribuye a la evasión del mismo. Que es necesario incluir nuevos derechos de actuación por conceptos de ingresos de autogestión generados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros por la prestación de sus servicios; Que el artículo innumerado que se agrega después del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurriere para este propósito; y, En el ejercicio de las facultades establecidas en el literal e) del numeral 1 del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría y literal a) del Art. 1 del Acuerdo N° 074 de fecha 3 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 84 del 15 de mayo del 2007, Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo 155 con base en lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial. Art. 2.- Establecer el pago por concepto de autorizaciones para la pesca incidental, del recurso tiburón, los derechos de actuación por comercialización y exportación en el Ecuador Continental que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de la siguiente forma: CONCEPTO DOLARES 1.- Certificado de monitoreo de desembarque tiburón embarcaciones menores, botes/barcos nodrizas 1.1.- Por cada cuerpo de tiburón con aletas pegadas naturalmente al cuerpo $ 1,00 2.- Guías de movilización de tiburones (por lote) 2.1.- Cuerpo de Tiburones (por $ 20,00 $ 20,00 lote) 2.2.- Aletas de Tiburón (por lote) 3.- Para exportar Tiburón $ 100,00 3.1.- Aletas húmedas y/o secas por kilo $ 1,00 Art. 3.- Toda guía de movilización tiene una validez de (cuarenta y ocho) 48 horas. Art. 4.- Serán requisitos para la autorización de exportación de aletas de tiburón: Presentar todos los certificados originales de monitoreos debidamente cancelados y tanto del desembarque de tiburones como del pesaje de aletas realizado por un Inspector de Pesca; y guías de movilización que esté en concordancia con la trazabilidad del producto a exportarse. Art. 5.- Todo comerciante y transportista de cuerpos y aletas de tiburón deberá contar obligatoriamente con sus respectivos carnés de comerciante mayorista/transportista otorgado por la Dirección General de Pesca. Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Manta, a 7 de enero del 2008. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico.- Que es fiel copia del original, que reposa en archivo. f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros. 8 de enero del 2008.