Acuerdo Nº 1.847/A - Mejoramiento del Sistema de Seguridad Alimentaria y Registro Sanitario
颁布于 1999-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, nutrition, registration, standards, governance
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文本
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Acuerdo Ministerial 1847-A, Registro Oficial 6 de 31 de Enero del 2000. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Edgar Rodasa Andrade, MINISTRO DE SALUD PUBLICA Salomón Larrea Rodríguez, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA José Luis Ycaza Pazmiño, MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Considerando: Que, la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la salud de las personas, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria. Que, el actual sistema de control y seguridad alimentaria no garantiza, de manera eficiente la salud de los consumidores y aparta al país de las corrientes comerciales internacionales, dificultando al sector productivo el cumplimiento de sus obligaciones. Que, es necesario modernizar y desconcentrar el actual sistema de Registro Sanitario para ponerlo a tono con las necesidades del consumidor. Que, es indispensable concertar una política de Estado, con relación a este tema y propiciar un marco adecuado de entendimiento entre los diversos actores de la vida nacional. Que, los Ministerios de Salud Pública; Agricultura y Ganadería y Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo como actores principales, han decidido unir y coordinar esfuerzos para revisar los procesos con miras a mejorar la seguridad alimentaria, procurando un sistema más efectivo y responsable; y En ejercicio de sus facultades. Acuerda: Art. 1.- Declarar como política de las carteras de Estado intervinientes, el mejoramiento del Sistema de Seguridad Alimentaria y Registro Sanitario, con total independencia de las personas que ostentan la titularidad de estos Ministerios. Art. 6.- Se conformarán comisiones de trabajo, con representantes de los diversos actores, para que presenten propuestas para el Sistema de Seguridad Alimentaria. Art. 7.- Se declara de prioridad a la capacitación y a la asistencia técnica para todos los actores partícipes del Sistema de Seguridad Alimentaria.