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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 1.510 - Prioriza la adquisición de vehículos eléctricos para uso en áreas urbanas por parte de las instituciones pertenecientes a la Administración Pública

颁布于 2016-01-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Air and atmosphere
关键词
ecofriendly products/ecofriendly processes, institution, transport/storage, emissions, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 6 – Miércoles 2 de marzo de 2016 Registro Ofi cial Nº 703 No. 1510 Pedro Enrique Solines Chacón SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, “sumak kawsay” y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina que los ministros/as de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”; Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: “Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la efi ciencia en la administración pública central, institucional y dependiente [de la Función Ejecutiva]...”; Que, el artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece entre las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública las siguientes: “...b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de efi ciencia, efi cacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado; [...] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y Miércoles 2 de marzo de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 703 disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia...”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 263, publicado en el Registro Ofi cial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió las políticas sobre el uso de vehículos institucionales de la Administración Publica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; Que, mediante Resolución No. INCOP No. 50-2011 publicada en el Registro Ofi cial No. 611 de 5 de enero de 2012, el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), hoy Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), expidió el Instructivo para la Adquisición de Vehículos por parte de las Entidades Contratantes; Que, los bienes del sector público deben reunir condiciones ecológicas, de calidad y vigencia tecnológica, a fi n de cumplir con efi ciencia y efi cacia los fi nes para los que son requeridos y de esta forma aportar a la mejora de la gestión pública y a la prevención de cualquier daño ambiental. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo único.- Las instituciones pertenecientes a la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), priorizarán para uso en áreas urbanas, la adquisición de vehículos eléctricos sobre los de combustión. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) verifi cará el cabal cumplimiento del presente Acuerdo en los procesos precontractuales y contractuales que se desarrollen por las entidades de la APCID para la adquisición de vehículos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Servicio Nacional de Contratación Pública y a las instituciones pertenecientes a la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 28 de enero del 2016. f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fi el copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 28 de enero del 2016. f.) Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

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