Acuerdo Nº 1.344 - Modifica el Acuerdo Nº 818, Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario
颁布于 2012-06-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, registration, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, vending, packaging/labelling, transport/storage, internal trade, authorization/permit, food safety and quality
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Acuerdo No. 00001344 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula alejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral en salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”. “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0818 de 19 de diciembre de 2008, se expidió el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, mismo que fue reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 0371 de 12 de junio de 2009, No. 00000458 de 7 de junio de 2011 y No. 00001345 de 30 de diciembre de 2011; Que el mismo Reglamento señala en el reformado Art. 14, que: “Los permisos de funcionamiento se renovarán anualmente, durante los primeros 180 días de cada año, previo a la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento, adjuntando además el permiso de funcionamiento del año anterior y el pago del derecho por el servicio correspondiente.”; Que una gran cantidad de establecimientos sujetos al citado Reglamento, por motivos administrativos de entidades externas al Ministerio de Salud Pública, no han podido obtener el Permiso de Funcionamiento correspondiente al año 2012 a su debido tiempo; y, Que en los días próximos a cumplirse el plazo determinado, para la obtención de los permisos de funcionamiento, las Direcciones Provinciales de Salud, competentes para esta función, presentan una aglomeración de trámites, muchos de los cuales no pueden ser evacuados oportunamente, causando perjuicios y sanciones a los administrados; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Acuerda: Art. 1.- Reformar el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0818 de 19 de diciembre de 2008, en lo siguiente: Sustituir el artículo 14 por el siguiente: “Art. 14.- Los Permisos de Funcionamiento, se renovarán anualmente, para lo cual hasta el 15 de julio de cada año, se presentará en la instancia competente los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento, y el pago del derecho por los servicios correspondientes. La Autoridad Sanitaria Nacional dispondrá del plazo de hasta sesenta días contados a partir de la entrega de los requisitos antes referidos, para la emisión del respectivo permiso de funcionamiento.”. b) Añadir una Disposición Transitoria con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA.- En las circunscripciones territoriales en las que haya dificultad institucional debidamente demostrada en otras instancias administrativas, para otorgar alguno de los requisitos establecidos para la obtención de los permisos de funcionamiento, tales como la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE), exclusivamente por el año 2012, se amplía el plazo para la obtención de los permisos de funcionamiento, en 90 días contados a partir del 30 de junio de 2012.”. Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública y a las Direcciones Provinciales de Salud, o la instancia administrativa que ejerza sus competencias. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de junio del 2012. f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada. Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 4 de julio del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.