Acuerdo N⁰ 096 – La norma técnica para el incentivo punto verde forestal
颁布于 2019-11-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- subsidy/incentive, forestry protection measures, timber, timber extraction/logging, data collection/reporting, forest management/forest conservation, management/conservation
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Viernes 13 de diciembre de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 100 DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Deróguese los siguientes Acuerdos Ministeriales: el 007 del 28 de enero de 2011, el artículo 1 del 130 del 14 de septiembre de 2012 y el 087 del 13 de agosto de 2018. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de noviembre de 2019. f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente. No. 096 Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL AMBIENTE Considerandos: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República ordena que el Estado aplique las medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a benefi ciarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República ordena que el Estado se reserve el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia. Se consideran sectores estratégicos entre otros la biodiversidad y el patrimonio genético; Que, el artículo 322 de la Constitución de la República prohíbe la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad; Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía ciso se blica e echos q 14 de la Constitución de oce el derec o y ecológicam dad y el ic o 3 tablece ano la protecc el país; gundo del artículo stablece que la naturaleza s que le reconozca la Const de la Constitución de la Repúb derecho de la población a viv amente equilibrado o 10 de la C a naturaleza s ue le reconozca la Co tículo 3 or esta riano del g establece que la naturaleza será que le reconozca la Constitució a Constitución de patr monio ial lo des par titució ujeto de n Que de la el pa ntra ación, de ación, plan vicio efi cac d e a ia que la co Constitu la ució en la C a equi tiv natural gara epúb os del aleza mera ública d régi 4 del el cación l a entral n, tran ficien lizació aúl Cl Quito, Distrit 19. emente Ledesma HHuerta, ese. e Qu 019 lem itan i , a 08 Qu Rep tro d l a les del á dm tado corre ic ad po c ca e má culo 15 ablec 54 nu zas na derech aturale omu o a ón de nidad del su el a s trativ de su carg vas qu ercer o y e que as atrib la r ral las m cio 1 de la min ivo turale a natura que form o 73 de la Constitución de ado aplique las medidas actividades que la destrucc e los da, ti u existencia ciclos vitales, est os; además el Estad s y jurídicas, y a los leza, y promoverá man un ecosist de la Constitución de la Repú plique las medidas de precaució des que puedan conducir a u do in os colecti erá el respeto an un ecosistema; za o a vida, e su e s cic vos es al rm de la Constitución de la Re d m funci ntivará s par ento y ones y l se y Q proh co ara qu dos los e d Que, de l ien el nen la ap n la di culo 3 ropiac 22 de rim l s es monio g preve estratégi en pio ción ic ect de s ica de l la mbien desarr d Repú tal que meral blica uno de d dad bio bre lo ológic onstituc s r 6 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 100 sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes; Que, el artículo 402 de la Constitución de la República prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros; Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, la biodiversidad y su patrimonio genético. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los benefi cios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; Que, el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico Ambiental, establece como uno de los principios ambientales que el Estado deberá promover en los sectores público y privado, el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos; Que, el numeral 9 del artículo 15 del Código Orgánico del Ambiente, establece que los incentivos ambientales se constituyen como instrumentos para el ejercicio de la gestión ambiental, de conformidad con lo previsto en la Norma Suprema, la normativa vigente, y según los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda; Que, el numeral 12 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, establece como una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional la de crear, promover e implementar los incentivos ambientales; Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Sistema Único de Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente; y constituye la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional; Que, el inciso segundo del artículo 61 del Código Orgánico del Ambiente establece que las servidumbres ecológicas obligatorias son las franjas de protección ribereña de los cuerpos de agua, así como las laderas escarpadas naturales. La cobertura boscosa o vegetación natural de las servidumbres ecológicas solo puede ser objeto de aprovechamiento de productos no maderables de simple recolección y de usos no consuntivos; Que, el numeral 4 del artículo 104 del Código Orgánico del Ambiente, establece como actividades permitidas en el ecosistema de manglar, aquellas tradicionales no destructivas del manglar, como manejo y uso de productos no maderables; Que, el artículo 114 del Código Orgánico del Ambiente establece la obligación de inscripción en el registro forestal de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades; Que, el artículo 130 del Código Orgánico del Ambiente respecto a Certifi cación forestal voluntaria establece que El Régimen Forestal Nacional promoverá la certifi cación forestal voluntaria, a través de sistemas reconocidos nacional o internacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales, según los estándares más exigentes; Que, el artículo 131 del Código Orgánico del Ambiente respecto a la Procedencia legal de la madera establece que en el marco de la responsabilidad ambiental del Estado, el organismo rector de las compras públicas, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Autoridad Nacional de Industrias y Productividad y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establecerá e incorporará en los procesos de contratación pública mecanismos, instrumentos y procedimientos que garanticen el origen legal de la madera; Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente, determina que el cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certifi caciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo; Que, el inciso segundo del artículo 279 del Código Orgánico del Ambiente señala que a través de los incentivos ambientales se propiciará el aprovechamiento ab trans media fecto in ón atmo 2 del artículo 9 del Có ece como tado deberá pr desarro y co de la Constituc lece que el Estado versales para la mi nte la limitación nvernadero, de la deforesta mosférica; el artículo 9 del Código Orgán omo uno de los principi romover en los se o ad mitigació n de las e de la deforesta sférica; eren vida con 4 de blec nsv an invernadero, de la deforestació mos tículo 9 del Có a Rep ará med del ca ública didas ac indu S amb nes d y de la o e re Que, esp dich el cha alizac scri sportac ión, a estal ción, d es i as n de ap i insc natural ov Org ipción le nico n naci ga Régi stal v o a C men F tículo ertifi 30 de no se p merc ia técn podrá do cializac nica sust de los e páramo ecos y ino-cost 08 de la Co e que son de mbargable atri e la Constitució que el Estado regula entable, recuperació cosistemas frágiles s, humedales, bosques nubla y húmedos y manglares, steros;co la Constitución de la Repúbli de propiedad inaliena ará ión y l es y amena bosques nublad húmedos y manglar r de d nacion de la qu ste ec os, humedales, bosques nublado y húmedos y manglares, eco costeros; epúbl onserva itacion ca del ación, Qu del s s; ent bosques stema e e la los natur ligat cuer mb oria po iso iente so o segun estab nac ndo d cio para nal; m y con la r ción stituy o y ob sobr ser rovech ecci . L vidum hami de La cob bres gua, ert ce qu s franja así artícu ue las ulo 61 d se ue gún c meral 1 , establ mbiental Nacional la de crea ncentivos ambientales; el Código a Únic ment conformid la normativa v establezca la Au orresponda; 12 del artículo 24 del Códi lece como una de las ental Nacional la de crear, promo tivos ambientales; ge utori del artículo 24 del Có ce como una de ue los nstrume de c a, la e e co 12 del artículo 24 del Código ablece como una de las atribuci tal Nacional la de crear, prom bi t l y seg Ambi sto en ún los t de n lo e in me rgánico Q a Que, n ranti ism en e orará mos, l s Au rá en l i iona tónom ra l d os Gana de Ind s p ntal Na der blicas cion biental s, en r e Am cer erm ducció en artí na que ó ículo 2 l en 43 umento egal d cesos os y escen de c Viernes 13 de diciembre de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 100 sostenible de los recursos biológicos; se promoverá una cultura de prevención y reducción de la contaminación, y el cumplimiento de la normativa ambiental; Que, el numeral 3 del artículo 282 del Código Orgánico del Ambiente determina como uno de los criterios para el otorgamiento de incentivos a la innovación tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles que causen menos impactos al ambiente; Que, el artículo 283 del Código Orgánico del Ambiente establece que los incentivos ambientales podrán ser: económicos o no económicos; fi scales o tributarios; honorífi cos por el buen desempeño ambiental; y, otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional; Que, artículo 287 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos de control y seguimiento que coadyuven a verifi car el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados los incentivos ambientales. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley y las sanciones establecidas; Que, mediante informe técnico s/n de sustento suscrito por la Dirección Nacional Forestal en el cual se recomienda la necesidad de suscribir el presente Acuerdo Ministerial como una herramienta para promover la gestión forestal sostenible en el Ecuador ya que los objetivos establecidos por parte del Ministerio de Ambiente son ejecutables y no existe erogación de recursos para el cumplimiento del mismo; Que, mediante Acta de reunión de fecha 12 de Noviembre del 2019, el equipo técnico de la Dirección Nacional Forestal en conjunto con la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible se acordó la aprobación de la presente normativa técnica Punto Verde Forestal; En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL INCENTIVO PUNTO VERDE FORESTAL CAPÍTULO I Ámbito y Objeto Art. 1.- Objeto: El objeto de este Acuerdo Ministerial es implementar un mecanismo de incentivos para el aprovechamiento, producción, transformación, movilización y comercialización de madera legal, que garantice el cumplimiento del marco legal desde su origen hasta su destino fi nal respetando los aspectos sociales, ambientales y económicos de los productos forestales. Art. 2. Ámbito: Son sujeto del incentivo punto verde forestal, las unidades de manejo forestal que incluye áreas de bosque natural, árboles fuera de bosque y plantaciones forestales, así como centros de transformación primarias, secundarias y de comercialización de bienes y servicios forestales. CAPÍTULO II DE LOS ROLES PARA LA OBTENCIÓN DEL INCENTIVO PUNTO VERDE FORESTAL Art. 3. Actores: Son actores de apunto verde forestal los siguientes: 1. Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- Por parte de la Autoridad Ambiental Nacional participan: a) La Subsecretaria de Calidad Ambiental que lidera el proceso de reconocimiento. b) La Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección Nacional Forestal, y las Direcciones Provinciales del Ambiente, quienes cuentan con información de la ejecución de los Planes de Manejo Forestal Y planes de Corta de la correcta comercialización en cumplimiento a la normativa Forestal. c) La Dirección de Comunicación, cuya función es coordinar con el postulante, el proceso de entrega del incentivo Punto Verde Forestal. El evento de entrega se realizará únicamente cuando se otorgue el reconocimiento por primera vez. 2. Postulante.- Personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades interesadas en realizar actividades de manejo forestal sostenible incluyendo dueños de predios, ejecutores, operadores forestales, dueños de industrias primarias, secundarias y de comercialización de bienes y servicios forestales de productos forestales. Art. 4.- Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional respecto al proceso para la obtención del Incentivo Punto Verde Forestal. a) Receptar, analizar y verifi car la información en campo para la obtención del Incentivo Punto Verde Forestal. b) Evaluar y dar el seguimiento correspondiente al proceso para la obtención del Incentivo Punto Verde Forestal. c) Velar para que el procedimiento se lo ejecute bajo los principios establecidos en el presente cuerpo normativo. d) Promocionar y difundir el Incentivo Punto Verde Forestal, a través de los medios de comunicación de la institución, al igual que los logros alcanzados por este proceso. iante Ac el equ conjun ostenible va técnica Punto Verde For tribuciones qu a Consti el ue l de Ambi e recursos para cta de reunión de fe uipo técnico de la Direcci nto con la Unidad de e se acordónib cnica Punto Verde Forestal; que confiere el num fecha 12 de de la Direcci to con la Unidad prom ya que l rio de de r ct uipo técnico de la Dirección unto con la Unidad de Acre ible se acordó la aprobación a Punto Verde Fore limie les to del y vie acional ió e de ntr oord inc Direcció nar c ón de en cu lanes umplim ión de Cor m qui de lo t la Pos o pr tulan a s econoc reali mien e p o Punto zará omu ostula o Ver unicació nte los os o n s por el Autor 87 del Código Orgánico utoridad Ambiental Nac ontrol y seguim nto de los centi e; 3 del Código Org s incentivos ambie o económicos; fi s buen desempeño ambienta ridad Ambiental Nacional; del Código Orgánico del Amb ad Ambiental Nacional establece guimiento que coadyuven áni ientale fi scales o ño ambiental; dad Ambiental Nacion a l écnicas biente; 83 os no l b oridad Ambiental Nacional; Código Orgánico del el Amb podrán ib biente utario ros que ; Ar sigui t. 3. A N c S CEN S ROLE TIVO A ES P APÍ tr ización nsfo de b osque y maci e Auto a Au es: orida es Son ac UNT cto RA L TO VE LO LA OBT R : entar vecham ón y c umplim o fi nal res nómicos de los producto n sujeto del manej UL bito y Obje El objeto de este A un mecanismo d iento, producci omercialización de mader miento del marco legal nal respetando los aspectos soc icos de los productos forestales. ti Acue de inc cción, tran mercialización de made ento del marco le APÍTUL Ámbito El mi comercialización de madera l imiento del marco legal desde su al respetando los aspectos s l d Minist tivos i a pa mación, al, que a b) p F Ev oc uar la ob anali btenció izar y rd ve e Fore da o al proc sta es de ce utorida e es, Velar s estal para ar a obt l seg ncenti car la vo Pu 8 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 100 e) Elaborar y difundir el manual del uso de la marca Punto Verde Forestal. Art. 5.- Responsabilidades del Postulante.- Las responsabilidades del postulante son: a) Remitir información puntual y veraz original, a la Autoridad Ambiental Nacional para la postulación al Incentivo Punto Verde Forestal. b) Brindar a la Autoridad Ambiental Nacional las facilidades necesarias para que la visita de inspección in situ, se lleve a cabo de manera adecuada. c) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional el evento de entrega de Punto Verde Forestal. d) Utilizar el logo de Punto Verde Forestal de acuerdo a lo establecido en el manual de uso de marca. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Art. 6.- De los requisitos para acceder al Incentivo Punto Verde Forestal el interesado deberá cumplir con lo siguiente: a) Para unidades de manejo forestal y para industrias primarias secundarias y de comercialización de bienes y servicios forestales: 1. Inscripción en el Registro Forestal en el Sistema de Administración Forestal (SAF) 2. Licencia de manejo forestal, de ser aplicable 3. Solicitud para acreditarse al Incentivo Punto Verde Forestal 4. Autoevaluación de Estándar de Madera Legal conforme el Anexo I b) Operadores Forestales 1. Inscripción en el Registro Forestal 2. Deberá estar registrado de acuerdo al mecanismo que el Ministerio del Ambiente lo estipule para su efecto 3. Solicitud para acceder al Incentivo Punto Verde Forestal 4. Autoevaluación de Estándar de Madera Legal conforme el Anexo I CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENTREGA Y VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Art. 7. Procedimiento.- Una vez ingresada la documentación por el solicitante, mismo que consta en los medios de verifi cación del estándar conforme al Anexo II, la Dirección Provincial de Ambiente, a través de la ofi cina técnica respectiva generará un expediente de solicitud para la califi cación del Incentivo Punto Verde Forestal. La Dirección Provincial de Ambiente revisará que la documentación esté completa y deberá remitir el expediente por comunicación interna a la Subsecretaria de Calidad Ambiental, quien será la encargada de gestionar el proceso para la obtención del incentivo Punto Verde Forestal, a través de la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental. La Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental, revisará el expediente para acceder al Incentivo Punto Verde Forestal a través de la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible. Una vez que se haya recibido el expediente, la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible designará al técnico correspondiente quien será el encargado de evaluar el cumplimiento documental del Estándar de Madera Legal conforme el Anexo I de la presente norma. Los requisitos serán revisados y validados por la Unidad de Acreditación y Consumo del Ministerio de Ambiente, a través del funcionario correspondiente, el mismo que revisará el informe y realizará visitas técnicas a las unidades de manejo de bosque y centros de transformación para validar la información entregada. Los principios, criterios e indicadores del Estándar de Madera Legal son de cumplimiento obligatorio conforme el Anexo I; sin embargo, si en la autoevaluación o inspección técnica se identifi can un máximo de dos no conformidades, se entregará el Incentivo Punto Verde Forestal con la condicionante de que el solicitante presentará un plan de trabajo con las acciones correctivas, mismo que será sujeto de validación en la inspección de seguimiento anual. Conforme al tipo de postulante además de cumplir con estas responsabilidades, deberá cumplir con otras responsabilidades las mismas que se detallan a continuación: a) Garantizar la conservación post aprovechamiento y las sostenibilidad del mismo con la implementación de prácticas silviculturales adecuadas, este punto se validará en las inspecciones anuales de verifi cación y cumplimiento del reconocimiento. b) Garantizar la continuidad de las acciones implementadas en los centros de transformación y comercialización de adquisición de madera de origen legal y demás aspectos normativos legales. c) Mantener el principio de sostenibilidad en los procesos a lo largo de la cadena de valor forestal Art. 8.- Las no conformidades se determinan en el proceso de verifi cación y se detallan en el Estándar de Madera Legal conforme el Anexo II sección de conformidades. inis cencia d tud para ción de Estánd nexo I stales: en el Registro Fo stración Forestal (SA de manejo forestal ra acreditarse al Incen Estándar de Madera Leg es SAF) tal, de ser ap acreditarse al In as y d foresta n en istr d ara acreditarse al Incentivo Punt n el S stema qu unid le M Los Mad a va ri alid s de m la fu el inf anejo Con nciona forme nsu ario sados umo d t s y va l nor li ar de M ma. e conf Fo Anex ecció Leg xo I; pios, c al son riterio mación reali que y entr rres lizará v cen nec se llev ar con entrega o de Punto Verde Forest n el manual de APÍTUL oresta Autoridad Ambie esarias para que la v e a cabo de manera n la Autoridad Ambiental a de Punto Verde Forg Punto Verde Forestal de acuerd ual de uso de marca. nt a visit ra adecua la Autoridad Ambient de Punto Verde Naciona de For Au ece ve on la Autoridad Ambiental Na ega de Punto Verde Forestal. Nacion e inspec al las la exp C onal el C el Fore Con idad proc al ad A o nte po mbie P tación r com rovinc esté ial ncenti en un ex vo Pu e, a xpedie onform travé Amb Inc Dire inac ra travé ón A a ob de l quien s tenci omp ión int será Am pleta y ern alua forme OCEDIM GA Y VE DOCUMENTOS iento.- Un olicitan der al ación de Estándar el Anexo I CAPÍTULO IMIENTO PARA LA Y V OCUMENTOS i r de CAPÍTULO IV MIENTO PARA accede uac e e DIMIENTO PARA LA EMISIÓ Y VERIFICACIÓN DE LOS NTO adera L de b) G cum ara mpl dará e mie il icas si n las on dad d lvicu nser el m vació smas berá que s c) com legal leme mercial izar ntada a c p l recon rales ciones nocim mo c s adecu an Viernes 13 de diciembre de 2019 – 9Registro Ofi cial Nº 100 Art. 9.- La notifi cación de la verifi cación en campo al interesado, se realizará con al menos 48 horas anticipación, a través la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible. Una vez realizada la visita de verifi cación del estándar, el funcionario correspondiente designado por la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible, remitirá mediante memorando a la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe de Evaluación Documental del Estándar de Punto Verde Forestal del expediente. CAPÍTULO V DE LA NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS Art. 10.- Una vez recibido el Informe de Evaluación Documental del Estándar Punto Verde Forestal, la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental notifi cará al postulante el resultado de proceso de Evaluación Documental del Estándar de Punto Verde Forestal. Art. 11.- El Director/a de Prevención de la Contaminación Ambiental notifi cará el resultado del proceso de evaluación del Estándar Punto Verde Forestal si otorga o no el incentivo, a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental Art. 12.- La/el Subsecretario/a de Calidad Ambiental suscribirá y notifi cará el otorgamiento del Incentivo Punto Verde Forestal al postulante y al SUIA para su correspondiente registro. Art. 13.- El Incentivo Punto Verde Forestal tiene una vigencia máxima de cinco años y será sujeto de verifi caciones anuales de cumplimiento. En caso de incumplimiento del Estándar en los respectivos informes de verifi cación anuales, los adjudicatarios serán sujetos a la revocatoria del Incentivo y a sanciones administrativas conforme a lo establecido el Código Orgánico del Ambiente y su respectivo reglamento. Art. 14.- En el caso que de este Incentivo requiera de la renovación del reconocimiento Punto Verde Forestal, este deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente norma. Art 15.- En caso que el usuario deseé desvincularse de este incentivo deberá solicitar el requerimiento mediante ofi cio a la Subsecretaría de Calidad Ambiental quien se encargará de designar las actividades en gabinete y territorio para realizar el informe de cierre. Art. 16.- La Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible a través del servidor público correspondiente, realizará un informe técnico para sugerir la renovación o no del Incentivo Punto Verde Forestal tanto para Unidades de Manejo de Bosque, Centros de Transformación de Madera y Operadores Forestales. CAPÍTULO VI GLOSARIO Art. 17.- Sin perjuicio de las defi niciones previstas en la legislación nacional y en los convenios y tratados internacionales ratifi cados por el Ecuador, para efectos de la implementación del Incentivo Punto Verde Forestal, aplicación y comprensión de este instrumento, se adoptan las siguientes defi niciones Autoevaluación de Estándar Forestal Madera Legal: Esquema que valida el cumplimiento de los Principios, Criterios e Indicadores del Incentivo Punto Verde Forestal. Centros de Transformación: Son todos los sitios de la cadena de valor de la madera donde se realiza algún tipo de transformación primaria y/o secundaria y/o acabado del producto forestal. Punto Verde Forestal: Es un incentivo de reconocimiento o distintivo bajo el esquema de la marca Punto Verde destinado a promover la oferta y la demanda de productos forestales maderables de origen legal. Madera Legal: Es aquella que proviene de áreas bajo Manejo Forestal Sostenible, que ha cumplido con el marco legal desde su origen hasta su destino fi nal, y respetando los derechos sociales, ambientales, económicos y de propiedad. Operadores Forestales: Son personas naturales o jurídicas que brinda servicios especializados para la planifi cación del aprovechamiento forestal, aprovechamiento forestal sostenible pudiendo brindar de manera adicional el servicio de transporte de productos forestales desde una unidad de Manejo Forestal hasta un Centro de Transformación de madera., basados en la buenas prácticas ambientales Sostenibilidad.- Es un proceso dinámico y evolutivo que tiene por objetivo mantener y manejar los valores económicos, sociales y ambientales de todo tipo de bosques en benefi cio de las generaciones presentes y futuras. Unidades de Manejo de Bosque: Son áreas de bosque que cuentan con los requisitos técnicos y legales para realizar manejo forestal sostenible. Buenas prácticas ambientales: Son aquellas prácticas complementarias a las exigidas por la normativa ambiental y demás legislación aplicable vigente, ejecutadas con el fi n de reducir, optimizar, o eliminar el uso de bienes y servicios ambientales (sobre todo aquellos defi nidos como recursos no renovables), disminuir la contaminación, y cambiar los patrones de producción y consumo bajo los principios de sostenibilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional en el plazo de 1 año calendario, automatizará en el Sistema re nte re El In máxim anuales de cumplimiento. el Estándar en los respe les, los adjudic ntivo y a s ecido tario/a ará el otorgam stal al postulante y egistro. ncentivo Punto Verde Fo ma de cinco años y ales de cumplimiento. En cas ándar en los respectivos inform djudicatarios serán sujetos y a ntivo Punto Verde F a de cinco añ ecreta cará esta reg ncentivo Punto Verde Fores xima de cinco años y será suj s de cumplimiento. En l Inc UIA par n entivo ra su tal le los p tiene q Ope ue pied ad dad chos su orig soci osten gen ha aqu ible ella q en leg ue de al. m manda e de de tr M l apro enible nda ovech es Fore ervic tales su mbien u destino tale LA NOT a vez r l Estándar Punto Verde ención de la Contamin ante el resu al del E e de Pun CAPÍTULO V TIFICACIÓN A L recibido el Informz stándar Punto Verde Forestal n de la Contaminación Ambien esultado de proceso V A LOS USUA ibido el I Dire ental el ndar T z recibido el Informe de Eva ndar Punto Verde Fo ddel de apli OS E Auto s sigu ció ien em ón y s d ra mentaci ompr ion tifi cad ón d nal dos de la y en I s defi l O fi ón a Cen uem iterios lua ma que s e In ación e val de sión d ciones Incen de est r el ntivo P e i de d para rea La Uni avés del se me técnico para sugerir l nto Verde Fores ue, Centros oresta usuario solicitar el req retaría de Calidad designar las activid lizar el informe de nidad de Acreditación iddel servidor público correspond écnico para sugerir la renovació e Forestal tanto para Unidad f d A dades de cierre. dad de Acredita el usu rá so ecre de al Unidad de Acreditación y C del servidor público correspon o me iental q gabine diante quien de re Bu te y fi co y de fin d na mple más as men práct jo fo los restal o d req so e Bos quisit qu aciones te, cam pri vicio ursos ia educ s amb gislac cir, op a la ón ap tim ambien exigi l ntales nible. 10 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 100 de Administración Forestal el registro forestal para operadores forestales. SEGUNDA.- La Dirección Nacional Forestal en el plazo de 1 año calendario, evaluará el nivel de impacto de la implementación del Incentivo Punto Verde Forestal, para diseñar el modelo de Certifi cación de madera legal en función de los parámetros de sostenibilidad del manejo de los bosques. TERCERA.- La Coordinación General Jurídica en coordinación con la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional Forestal, en el término de seis meses posteriores a la vigencia del presente acuerdo, registrará la marca y el logo de Punto Verde Forestal en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). CUARTA.- La Dirección Nacional Forestal en coordinación con la Dirección de Comunicación en el plazo de 1 año, ofi cializará el Plan de Fomento al Manejo Forestal Sostenible, el cual constará en la página ofi cial del Ministerio del Ambiente. QUINTA.- La socialización de este incentivo en territorio se efectuará en los primeros seis meses posteriores a la publicación en el Registro Ofi cial del presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, Subsecretaría de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2019. f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente. No. 024-19 Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…)” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 manifi esta: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”. Que, en el Registro Ofi cial Nro. 183, de 03 de octubre de 2007, se expidió la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo en el cual se dispuso lo siguiente: “Art. 1. Declárese de utilidad pública e inmediata ocupación, para fi nes de orden social, eminentemente de vivienda; y, exprópiense a favor de los Municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que estos vendan, adjudiquen y legalicen la tenencia de los terrenos a los actuales posesionarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los ilustres consejos municipales y cuya singularización se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales (…) Los predios declarados de utilidad pública o interés social y los predios pertenecientes a entidades del Gobierno Central no estarán sujetos a expropiación por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, sin embargo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá destinarlos a planes y proyectos habitacionales de interés social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los predios mencionados en este artículo, que cumplan con las disposiciones de esta Ley. A este benefi cio solo se podrán acoger los posesionarlos que justifi quen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley”. Que, la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que ri ro Ofi aría de mbienta y publíque de Quito, Dis 9. L ÓN o Ministerial en pción, sin perjuicio ficial y de su ejecuc Patrimonio Natu al. eseblíq to, Distrito Metropolitano, a o de ución en tural, Subs SICIÓN do M ripc fi c e al íquese. vige publica árguese ncia a ación pa y, e S e a ar a e u est terre bic mbor tos v os p oron nda piens ón uti de orde e a fa ual idad en so l se pú nes G e disp d n dentr Guayaq res o de l ción d y pos cons lot uayaq pados it os d uil, a los a entro udiq ctual Triunf uen l, em los M fo c a e eminente Mun on l a Direc poster marca onal de D Dirección Naciona a Dirección de zará el Pl ual Coordinación Ge a Subsecretaria de P ción Nacional Fore iores a la vigencia del pres y el logo de Punto Verde F Derechos Intelectde cción Nacional Forestal n de Comunicación en ne Patrim restal, en ncia del prese el logo de Punto Ver h I cac de sost C la cc riores a la vigencia del present a y el logo de Punto Verde Fore de Derechos Intelectuales (SENA Ju nio Natu a en de pers mino d cuerdo, l en e e fi sea debe nes rcer an at d rán bu s que olam as s, las actú 6 d institu servi de ucio la Con a a su ge cuer tión.( íticas dos y ) Que art conoc l hace idos e as oordina r efec n la r acc las com Co ras o virtud mpet del E o servid de do MINI U 45 de la Constitución d as ministras y uciones esta o. 024-19 Esteban Macchiav STRO DE DESAR URBANO Y VIVI Considerando: e la Constitución de la Repúbl stras y ministros de Estad avell RROLL VIENDA Considerando: No o E IS U Co i i lm m Urb h la la pred as d bitac prop s y cion eda , y Viv les G sin e enda no biern emba est os perten arán e utilid necien j ad p t que co te be j osic ex enciona ones lusiv dos e nterés amen el destina soci óno l Minist rlo