Acuerdo Nº 060 - Reactiva y reorganiza el Comité Interinstitucional de Trabajo para la Prevención del Ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Grupo Interinstitucional Foc R4T)
颁布于 2021-05-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, plant protection, policy/planning, pests/diseases, early warning system, governance, legal proceedings/administrative proceedings, research
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Página 1 de 4 Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el numeral 9 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es competencia exclusiva del Estado central: "Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina que "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; ACUERDO MINISTERIAL NO. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA C O N S I D E R A N D O: Página 2 de 4 Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018 expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Resolución 55 de 2 de mayo de 2017, se conforma el comité interinstitucional de trabajo para la prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Grupo Interinstitucional Foc R4T). En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, A C U E R D A: ARTÍCULO 1.- Reactivar y reorganizar el Comité Interinstitucional de Trabajo para la Prevención del Ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Grupo Interinstitucional Foc R4T), integrado por el sector público y privado involucrado en la cadena de producción de musáceas del país, como organismo técnico asesor, encargado de emitir criterios técnicos relacionados al establecimiento de medidas fitosanitarias de prevención y contención de la plaga. ARTÍCULO 2.- El Comité Interinstitucional de Trabajo para la Prevención del Ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería y/o su delegado; b) El Director (a) Ejecutivo(a) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y/o su delegado; c) El Director (a) del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP y/o su delegado; Página 3 de 4 d) Subsecretario (a) de Fortalecimiento de Musáceas del Ministerio de Agricultura y Ganadería y/o su delegado; e) Subsecretario (a) de Comercialización Agrícola y/o su delegado; f) Tres Delegados (as) de las Asociaciones de productores de banano (un por cada provincia Guayas, El Oro y Los Ríos); g) Un Delegado (a) de la Asociación de productores de plátano (Manabí); h) Un Delegado (a) de las Asociaciones de exportadores de banano; i) Un Delegado (a) de las Asociaciones de exportadores de plátano; j) Un Delegado (a) de la Academia; y, k) Un Delegado (a) de la Industria de Insumos Agrícolas. l) Dos Delegados (as) de los Gobiernos Aútonomos Descentralizados (uno CONGOPE y uno de AME). Los delegados de los productores de banano, serán los miembros que provengan de la mesa de negociaciones de fijación de precio mínimo de sustentación (representante del sector productor de banano de los Ríos, Guayas y El Oro), en el caso del representante del sector productor de plátano, será delegado por la Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador. En el caso del representante de la Academia, este será convocado por el Señor (a) Ministro (a) en relación a la experiencia comprobada de estar trabajando en temas de investigación directos o asociados al cultivo de musáceas. Adicionalmente en caso de requerir información técnica especializada en el ámbito fitosanitario y/o del manejo del cultivo de musáceas, se podrá invitar a otros representantes del sector público y privado según corresponda. ARTÍCULO 3.- El Comité Interinstitucional de Trabajo para la Prevención del Ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, estará presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería y/o su delegado. ARTÍCULO 4.- Como organismo técnico asesor los integrantes del comité deberán contribuir con su experiencia técnica y científica a la Agencia, para el establecimiento de medidas fitosanitarias de prevención y la optimización de las acciones contempladas en el Plan Nacional de Contingencia para Foc R4T. ARTÍCULO 5.- Las recomendaciones realizadas al interior del Comité Interinstitucional de Trabajo para la Prevención del Ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, serán únicamente emitidas y aprobadas de manera oficial por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Página 4 de 4 ARTÍCULO 6.- El Comité Interinstitucional de Trabajo para la Prevención del Ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, participará activamente en la implementación y ejecución de las medidas fitosanitarias determinadas por la normativa vigente y en los procesos de capacitación inherentes a las mismas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. SEGUNDA. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a ING. XAVIER LAZO GUERRERO MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 2021-05-23T21:18:00-0500 XAVIER ENRIQUE LAZO GUERRERO