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厄瓜多尔的法律

Acuerdo N⁰ 049 – Expide los procedimientos administrativos para la verificación y control de la procedencia y destino final de productos forestales

颁布于 2014-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
timber, forest management/forest conservation, forestry protection measures, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging, business/industry/corporations
类别
*

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  1. ,., ACUERDO No. 0 4 9 Lorena Tapia Nufiez Ministra del Ambiente CONSIDERANDO: Ministerio del Ambiente Que, el articule 14 de la Constituci6n de la Repûblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaci6n vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad, y el buen vivir, Sumak Kawsay; Que, el articule 226 de la Constituci6n de la Repûblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismes, dependencias, las servidoras o servidores pûblicos y las personas que actûen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n; Que, el numeral 1 del artfculo 395 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, senala que el Estado garantizara un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci6n natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacci6n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el literai d) del articule 5 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones y funciones del Ministerio del Ambiente establece: fomentar y ejecutar las politicas relativas a la conservaci6n, fomente, protecci6n, investigaci6n, manejo, industrializaci6n y comercializaci6n del recurso forestal , asi como de las areas naturales y de vida silvestre; Que, el artfculo 43 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente supervigilara todas las etapas primarias de producci6n, tenencia, aprovechamiento y comercializaci6n de materias primas forestales; Que, el artfculo 63 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que la instalaci6n y funcionamiento de los aserraderos e industrias que utilicen madera o cualquier otro producto forestal diferente de la madera coma materia prima, se sujetaran a las disposiciones de esta ley en lo que a utilizaci6n de recursos forestales se refiere; Que, el articula 64 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que los establecimientos de transformaci6n primaria e industrias forestales y de vida silvestre, solo podran adquirir y utilizar materia prima cuyo aprovechamiento se halle autorizado. A este efecto llevaran registres obligatorios de las actividades que realicen con dicha materia y, cuando el Ministerio del Ambiente lo I solicite, le proporcionaran la informaci6n respectiva, con fines estadfsticos y de contrai; rè) JCZ. ~ Calle Madrid y Andaluda. Telef. (593)(02) 3 987600 ~ /.D "-" www.ambiente.qob.ec ~ Que, el articula 102 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, esta\). que toda persona natural o juridica que efectue actividades previstas en esta Ley, tales COI\. aprovechamiento, comercializaci6n, transformaci6n primaria, industrializaci6n, consultoria, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligaci6n de inscribirse en el Registro Foresta!, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripci6n no podran ejercer tales actividades; Que, el articula 163 del Libro Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente autorizara la instalaci6n y funcionamiento de aserraderos, dep6sitos, industrias forestales, comerciantes de madera y empresas comercializadoras, que trabajan con madera en su estado natural o primario, y que cumplen con la norma establecida en el artfculo anterior, a través de la aceptaci6n de inscripci6n en el Registra Foresta! y del pago del valor de inscripci6n que sera fijado por el Ministerio mediante acuerdo; Que, el artfculo 164 del Libro Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la instalaci6n y funcionamiento de industrias que utilicen como materia prima especificamente elementos constitutivos de la vida silvestre diferentes de la madera, seran autorizados por el Ministerio del Ambiente, unicamente cuando se hubiere comprobado la existencia de materia prima suficiente, que no comprenda especies protegidas y que el interesado se obligue a su reposici6n y , conservaci6n. El proyecto detallado y con datos demostrativos de los requisitos contemplados en el inciso anterior sera técnicamente calificado por el Ministerio del Ambiente. La operaci6n de este tipo de industrias, requerira de patente de funcionamiento que podra renovarse cada dos alios si el interesado hubiere cumplido las obligaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente en la autorizaci6n otorgada; Que, el artfculo 165 del Libro Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que Iodas las personas naturales y juridicas dedicadas a la serreria, comercializaci6n e industrializacion de productos forestales y de la vida silvestre llevaran obligatoriamente, los siguientes registros: a) Volumen del producto por especie o tipo; b) Procedencia; y, c) Guias de circulaci6n que respaldan las informaciones anteriormente mencionadas. Dicha informaci6n sera remitida anualmente a los Distritos Regionales del Ministerio del Ambiente en los formatas establecidos para este fin; Que, el articula 166 del Libro Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente podra solicitar la informaci6n de los registros mencionados en el articula anterior y efectuar inspecciones de control con el objeto de comprobar la veracidad de la informaci6n suministrada. Si no se justifica la procedencia de la madera o de los especimenes o ) elementos de la vida silvestre, mediante las informaciones estipuladas en el articulo anterior, se levantara acta de retenci6n y se iniciara los procesos legales correspondientes; Que, la ilegalidad de la madera en nuestro pais se concentra, en su mayoria, en los actores informales. Debe constituir una tarea fundamental de la Autoridad Foresta! aplicar los controles establecidos en la Ley Foresta! y su reglamento, en las leyes tributarias y en los C6digos Civil y Penal para los que sean actores dentro de la formalidad en ellos establecidos; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Articula 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y el articula 17 del Estatuto del Régimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva; ACUERDA: Ministerio del Ambiente EXPEDIR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA VERIFICACION Y CONTROL DE LA PROCEDENCIA Y DESTINO FINAL DE PRODUCTOS FORESTALES TITULO 1 DEL OBJETO, AMBITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y DE LOS REQUISITOS CAPITULO 1 Del Objeto, Ambito y de la Autoridad Competente. Art. 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los pracedimientos técnicos y administrativos para la verificaci6n del origen legal de los praductos forestales. Art. 2.- Estos pracedimientos se aplicaran a todos los establecimientos representados por personas naturales o jurfdicas, que tengan como objetivo la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o almacenaje de praductos forestales. Se exceptuaran los sitios dentra de predios que se encuentren en zonas de apravechamiento o cercanas donde se realice almacenaje temporal en la que se acumule madera para ser trasladados hacia aserraderas, dep6sitos e industrias forestales. Art. 3.- La Autoridad competente para la aplicaci6n del presente Acuerdo es el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Foresta!. CAPITULO Il Del Registro, Requisitos y Permiso. Art. 4.- Los establecimientos que realicen la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o almacenaje de productos forestales, deberan estar registrados en el Ministerio del Ambiente de conformidad con lo descrito en la presente norma. Art. 5.- Para el registra de: dep6sitos, industrias forestales, comerciantes de madera y empresas comercializadoras, sera necesario los siguientes requisitos: a. Solicitud para inclusion en el registra forestal, generada a través del Sistema de Administraci6n Foresta! (SAF). b. Copia del Registra Ünico de Contribuyentes RUC, donde conste como actividad principal la comercializaci6n de praductos forestales o relacionados sea para personas naturales o jurfdicas. I c. Copia de cédula y papeleta de votaci6n del prapietario o representante legal. (r;') ç1,5 L::7-~ #- IV. 3 Cuando se trate de representante legal debera adjuntar una copia del documenta habilitante que am. su calidad de representante. d. Ubicaci6n y coordenada UTM (Sistema WGS84 zona 17 S) del area de acopio o industria transformadora de la madera. Art. 6.- La presentaci6n de los requisitos descritos en el artfculo anterior debera realizarse en las Oficinas Técnicas o en la dependencia mas cercana del Ministerio del Ambiente. Una vêz entregada la informaci6n el funcionario del Ministerio del Ambiente debera verificar la veracidad de la misma y de ser completa se la consignara a través del Sistema de Administraci6n Foresta! (SAF) para generar el Certificado de Registra Foresta!. TITULO Ill De la Obligatoriedad de Registros, y del Control y Verificaci6n. CAPITULO 1 De la Obligatoriedad de los Registros. Art. 7.- Las personas naturales y jurfdicas que realicen la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o almacenaje de productos forestales ademas de la dispuesto par la Autoridad Tributaria Nacional deberan llevar los siguientes registras: 1. Registras de los ingresos, egresos e inventarios actualizados del volumen de madera, en media magnético que debera ser reportado par media del SAF conteniendo la informaci6n conforme a los anexos 1 y 2 del presente Acuerdo. 2. Anexo de trazabilidad en media magnético, que debera ser reportado par media del SAF, el que contendra la siguiente informaci6n conforme al anexo 3 del presente Acuerdo. 3. Listado actualizado de proveedores de madera en media magnético en el cual se debera incluir la siguiente informaci6n: (Anexo 4) a) Nombres completos del proveedor (persona natural o jurfdica). b) Numero de RUC o cédula de identidad. c) Direcci6n. d) Teléfono. e) Correo electr6nico. n Numero de la factura o nota de venta autorizada par el SRI. 4. Gufas de circulaci6n, facturas y gufas de remisi6n almacenadas en medios fisicos o electr6nicos. Art. 8.- Semestralmente los sitios donde se realice la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o almacenaje de productos forestales deberan presentar al Ministerio del Ambiente la informaci6n contenida en el artfculo anterior. La informaci6n de las actividades comprendidas entre enero y junio, debera ser entregada en el mes de julio, y las actividades de julio a diciembre, en enero del siguiente aria. Art. 9.- Sera responsabilidad del centra de acopio, industria de transformaci6n y/o comercializadoras de madera verificar que las gufas de circulaci6n, cumplan con los requisitos establecidos en la normativa B 0 g. 0 0 3 · 0 C: ~ ?· ~ s cô g (t) ~ '1 Ministerio del Ambiente forestal vigente, donde no existan adulteraciones y que el volumen y especies consignados en la gufa de cirêulaci6n corresponda a lo que se recibe. Art, 10.- Los registras y la documentaci6n de respaldo deberan permanecer en poder del obligado por un lapso de 5 alios, tiempo en el cual la documentaci6n podra ser sujeta a revisi6n o verificaci6n de manera aleatoria. La pérdida, rabo o extravfo de dicha documentaci6n debera ser respaldada con la respectiva denuncia trente a la autoridad competente que debera ser realizada con la debida oportunidad de darse el caso. La falta de cuidado en la conservaci6n de respaldos de la documentaci6n ffsica o electr6nica sera considerada una falta grave por tanto la no conservaci6n de respaldos se sancionara segun lo establecido en el presente Acuerdo. CAPITULO Il Del Control y Verificaci6n Art. 11.- La Autoridad Nacional Foresta! podra realizar el contrai y verificaci6n en los centros de acopio, industrias de transformaci6n y/o comercializadoras con o sin aviso previo para lo cual se debera constatar lo siguiente: 1. Gufas de Circulaci6n de los Productos Forestales existentes en los centras de acopio, industrias de transformaci6n y/o comercializaci6n. Se debera hacer énfasis en los siguientes puntos: a) Que el volumen, las especies y el producto forestal correspondan a lo constatado en el sitio de verificaci6n; b) Que no existan adulteraciones en las gufas de circulaci6n; y, c) Que el destina corresponda con lo expresado en la gufa de circulaci6n. 2. Registro de las Compras de Madera actualizado. 3. Registro de los praveedores actualizado. 4. Verificaci6n del kardex de praductos madereras. Este debera estar actualizado y debera reflejar el volumen, ingreso, salida y existencias de productos madereros. 5. Verificaci6n del volumen declarado coma existencias. 6. Verificaci6n que los ingresos y egresos de praductos madereros se realicen conforme un documenta de respaldo autorizado segun el Reglamento de Facturaci6n y demas normativa forestal vigente: gufas de circulaci6n de praductos madereras, gufas de remisi6n, facturas, notas de venta, notas de crédita y débita segun sea el casa. 7. Factor de conversion por tipo de praducto. Art. 12.- Si dentro de las actividades de contrai y verificaci6n de los centros de acopio, industrias de transformaci6n y/o comercializadoras existiere producto forestal del cual no se pudiera determinar su ·)5 ~ procedencia se realizara la retenci6n (Anexo 6) del mencionado producto para el inicio del prot\. administrativo correspondiente. Art. 13.- En caso de irregularidades encontradas durante el control y verificaci6n de los centras de acopio, industrias de transformaci6n y/o comercializadoras, como medida cautelar en la providencia inicial de proceso administrativo correspondiente el Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente dispondra el bloqueo del sitio de destina final en el SAF, hasta que exista resoluci6n administrativa que determine la existencia o no de la infracci6n. TITULO IV De la Suspension del Registra. Art. 14.- En casa de incumplimiento a las disposiciones sefialadas se deberan iniciar los procesos administrativos correspondientes de conformidad con la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre y el presente Acuerdo. Art. 15.- Cuando se determine el incumplimiento de las obligaciones de conformidad con las sanciones administrativas establecidas en la Ley se procedera a calificar las faltas en leves y graves. () Seran consideradas faltas leves las siguientes: a) La falta de presentaci6n oportuna de los reportes en el tiempo establecido par la Autoridad Ambiental; y, b) La falta de presentaci6n de la informaci6n en los términos y condiciones establecidas par la Autoridad Ambiental. Las faltas leves daran lugar a la imposici6n de sanciones pecuniarias administrativas. Seran consideradas faltas graves las siguientes: a) Que no sean presentados respaldos de la madera que ingresa a su destina; b) lnconsistencia en la informaci6n de facturas, gufas, volumen y demas informaci6n solicitada par la Autoridad Ambiental; c) La falta de presentaci6n de los reportes semestrales solicitados par mas de una ocasi6n; d) Comercializaci6n de madera proveniente de especies sobre la cual exista una prohibici6n de la autoridad forestal (MAE) mediante vedas u otros mecanismos; y, e) lmpedir las verificaciones que el Ministerio del Ambiente efectue de oficio. Las faltas graves daran lugar a la imposici6n de sanciones pecuniarias administrativas y a la cancelaci6n temporal del Registra Foresta! que no podra ser menor a 30 dfas ni mayor a 90 dias. La reincidencia de faltas graves dara lugar a la cancelaci6n definitiva del Registra Foresta!. Art. 16.- El tiempo de cancelaci6n temporal establecida en el articula que antecede contara a partir de la notificaci6n de la resoluci6n sancionatoria. TITULO V GLOSARIO Art. 17.- Para efectos de la aplicaci6n del presente Acuerdo se consideran parte del mismo, la definici6n de los siguientes términos: r Ministerio del Ambiente Control.- Actividades desarralladas con el fin de verificar el cumplimiento de normas técnicas, legales establecidas por la Autoridad Nacional Foresta!. Dep6sitos de madera.- Establecimientos comerciales que realizan la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o almacenaje de productos forestales. Guia de circulaci6n.- Documento oficial expedido por la autoridad ambiental, que ampara legalmente el transporte de madera. Régimen Foresta!.- Comprende el conjunto sistematico de normas constitucionales, legales, reglamentarias administrativas relativas a su conservaci6n, manejo sostenible y demas actividades permitidas en ellos que le sean aplicables. Registra Foresta!.- Toda persona natural y jurfdica que realice actividades tales como apravechamiento, comercializaci6n, transportaci6n, transformaci6n, industrializaci6n, acopio, asistencia técnica, y otras relacionadas, tienen la obligaci6n de inscribirse en el Registra Foresta!. Sin dicha inscripci6n no se podran ejercer tales actividades. SAF.- El Sistema de Administraci6n Foresta! constituye una herramienta informatica de apoyo a la gestion forestal nacional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los funcionarios encargados de la verificaci6n de centras de acopio, industrias de transformaci6n y/o comercializadoras de productos forestales deberan utilizar el formulario de verificaci6n constante en el anexo 5 del presente Acuerdo. SEGUNDA .- Las asociaciones de carpinteras y artesanos deberan obtener el Registra Ünico de Contribuyentes (RUC) e inscribirse en el Registra Foresta! de forma gratuita indicando el listado de socios con la informaci6n de conformidad con lo indicado en el Sistema de Administraci6n Foresta!. TERCERA.-La informaci6n solicitada en el artfculo 7 del presente Acuerdo Ministerial sera obligatoria para las personas naturales y juridicas que actualmente se encuentran registradas en el Registra Foresta! y para las que pasen a formar parte del mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente realizara capacitaciones con representantes de las organizaciones o asociaciones de carpinteros, aserraderas, dep6sitos u otros a nivel nacional previo la implementaci6n de las verificaciones. SEGUNDA.- El Registra de establecimientos que realicen la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o almacenaje de praductos forestales de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo j j «'> -w. M: terial, deberà efectuarse en un plazo de 120 dias a partir de la publicaci6n en el Registro oo/ ;'f'7 ~ . ~ )~ Conjuntamente con este registro se debera acompanar la informacién solicitada en el anexo (Actualizacién de inventarios) del presente Acuerdo Ministerial, esto es respecta de los producto:i forestales que actualmente se encuentren en los establecimientos que realizan la adquisici6n, transformaci6n, comercializacién o almacenaje de productos forestales. Las personas naturales o jurfdicas que actualmente realizan la adquisici6n, transformacién, comercializacién o almacenaje de productos forestales y que se encuentran registradas en el Registro Foresta!, deberan consignar la informaci6n solicitada en el inciso anterior en el término de 60 dfas a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial. TERCERA.- De la ejecucién de este Acuerdo Ministerial encarguese a la Subsecretarfa de Patrimonio Natural, la Direcci6n Nacional Foresta! y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicacién en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, Distrito Metropolitano a O 2 ~~~- ~014 Area Responsable Sumilla DNF Jhonathan Molina DNF Fernando Diaz SPN Christian Terân CGJ Elena Rosero CGJ Daniela Barragân CGJ Raûl Guaiia Asesora Juridica Alegrla Corral 8