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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 03 316 - Prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental

颁布于 2003-07-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, prohibited fishing area, inspection, maritime zone, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo N0 03 316 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que el Acuerdo Ministerial N0 080. publicado en el Registro Oficial N" 402 de marzo 23 de 1990 en su Art. 3 dispone que dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente para los pescadores artesanales esto es ocho millas, podrán realizar faenas de pesca la flota pesquera camaronera de arrastre, con sujeción a la Ley de Pesca y su reglamento; Que los distintos actores de la actividad pesquera, industriales y artesanales mediante consenso suscribieron el acta de acuerdo de los sectores pesqueros convenido en las reuniones tres y seis de diciembre del año 2002 entre ellos ASEARBAPESCA, CÁMARA NACIONAL DE PESQUERÍA, ATUNEC, FENACOPEC, sector pomaderos, y sector harinero, logrando acordar en el punto quinto del acta en mención: "Los gremios acordaron no pescar dentro de una milla medida desde la orilla por ser zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna"; Que el artículo 12 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, faculta al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, entre otras a orientar la política pesquera del país, dictaminar sobre los proyectos de leyes y reglamentos que deberán expedirse de acuerdo con la política pesquera del país; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada en la ciudad de Guayaquil el 12 de junio de 2003 ha emitido su dictamen favorable para el establecimiento de una zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas que abarca la primera milla del mar medido desde el perfil del perfil costero continental; y, En uso de la facultad que le otorgan los Arts. 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Acuerda: Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de la una milla considérese lo estipulado en el Art. 3 del Acuerdo N" 080, publicado en el Registro Oficial N" 402 de marzo 23 de 1990 Art. 2.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca, establecer y ejecutar un programa de monitoreo en esta zona con el fin de evaluar la incidencia de esta medida de ordenamiento pesquero, cuyos resultados deberán ser puestos a consideración del señor Subsecretario de Recursos Pesqueros y el Director General de Pesca y conocidos obligatoriamente por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero mediante la presentación de informes anuales. Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguense a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la Dirección General de Pesca, y el Instituto Nacional de Pesca en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, y demás instituciones estatales que estén interrelacionadas con la actividad pesquera, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4.- Quienes incumplan con lo determinado en el presente acuerdo ministerial, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y el Código de Policía Marítima. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 3 de julio de 2003. f.) lvonne Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional. Es copia.- Lo certifico. f.) Ilegible.

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