Acuerdo Nº 026-A ─ Establece como un santuario marino a los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos
颁布于 2016-03-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, national parks, zoning, protection of habitats, seasons, cartilaginous fishes, biodiversity, marine protected areas, marine spatial planning
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2 – Lunes 23 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 760 No. 026-A Daniel Ortega Pacheco MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que son deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país. De igual manera, el artículo 73; ibídem, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo Art. 313 de la Constitución señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. La biodiversidad es considerada como un recurso estratégico. Que, el numeral 1 del artículo 395, ibídem, indica que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 404, ibídem, manifiesta que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable, comprende, entre otras cosas, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor, desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico, exige su protección, conservación, recuperación y promoción; Que, el artículo 405, ibídem, manifiesta que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. ( ); Que, el artículo 406, ibídem, manifiesta que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos costeros; Que, mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, se aprueba y ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en la ciudad de Paris el 23 de noviembre de 1972, en la que, su artículo 4 señala que “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente (…)”; Que, el Parque Nacional Galápagos fue establecido el 4 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873, del 20 de julio de 1959; y declarado Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biósfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el Archipiélago de Galápagos o Colón para las presentes y futuras generaciones. En tal virtud, el Archipiélago de Galápagos fue declarado Parque Nacional en 1959; Que, el Archipiélago de Galápagos presenta unas condiciones únicas de diversidad y riqueza marina, debido a que se encuentra bajo la influencia de tres sistemas principales de corrientes marinas, que junto con la topografía submarina las islas, moldea las comunidades biológicas que habitan en los diferentes ecosistemas de la Reserva Marina de Galápagos; Que, Mediante el reporte técnico No. 2 2015, emitido por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la Fundación Charles Darwin, se ha establecido el valor ecológico de los ecosistemas marinos de islas Darwin y Wolf, Reserva Marina de Galápagos en la que se ha encontrado un alto nivel global de abundancia y concentración de especies, cuya preservación justifica reconocerlos como un “santuario marino”; Que, la población de tiburones, en especial la de tiburones martillo (Sphyrna lewini), especie ícono de la reserva Lunes 23 de mayo de 2016 – 3Registro Oficial Nº 760 marina de Galápagos, se ha visto seriamente amenazada debido a su sobre-pesca, razón por la cual se encuentra clasificada como “en peligro” en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); Que, en el estudio científico realizado por Hearn, A. R. et al., y publicado en la Revista Animal Biotelemetry, se emitió y determinó, mediante monitoreo de dispositivos satelitales, la primera evidencia de retorno migracional de tiburones ballena (Rhincondon Typus) en las Islas Galápagos Ecuador. Dicha especie es conocida como el pez más grande del mundo que realiza su migración reproductiva en las islas Darwin y Wolf, lo cual resalta aún más su valor de conservación; Que, el Corredor Marino del Pacifico Este Tropical es una de las 12 eco-regiones marinas del planeta, que incluye las islas Galápagos, y que se caracteriza por su alta diversidad biológica, incluyendo algunas de las últimas grandes concentraciones de tiburones y especies de alto valor ecológico a nivel global; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 suscrito el 21 de marzo de 2016, el Presidente de la República, Economista Rafael Correo Delgado, ha declarado como prioridad en las políticas de conservación del Patrimonio Natural nacional, a la conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, que los convierte en un Santuario Marino, encargando al Ministerio de Ambiente emitir la respectiva normativa que permita establecer la medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de que dicha declaratoria; Que, es de igual importancia, establecer dentro del área de protección una zonificación para el ordenamiento y la administración de los usos permitidos en el Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos, determinados en el respectivo plan de manejo de las áreas protegidas; de tal manera que dichos usos sean compatibles con la conservación, manejo de recursos naturales y desarrollo sustentable del Régimen Especial de Galápagos; Que, la zonificación tiene como objetivos, entre otros, la conservación y protección de la biodiversidad existente en cada una de las zonas que integran el área protegida; la detención o reversión del proceso de degradación de los ecosistemas; la protección de muestras representativas de las unidades ambientales; y la generación de una línea base de referencia de los ecosistemas y biodiversidad sin intervención humana; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Con el fin de implementar la política de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, y precautelar su valor ecológico, se los establece como un Santuario Marino, el primero en su tipo dentro de la República del Ecuador. En esta zona de protección se prohíbe completamente la pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiéndose únicamente los usos establecidos en el sistema de zonificación de las Islas Galápagos. Art. 2.- Para ejecutar los indicados mecanismos de conservación y delimitar la zona correspondiente al Santuario Marino descrito en el artículo anterior, se ocupará la superficie de la Reserva Marina de Galápagos comprendida desde el paralelo 0.70° N hacia el norte. Art. 3.- El Sistema de Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, se encontrará integrado por las siguientes zonas: Zona de Transición, Zona de Aprovechamiento Sustentable, Zona de Conservación y Zona Intangible; de conformidad con la siguiente caracterización: ZONA DE TRANSICIÓN (ZT): Es una zona periférica aledaña a los espacios urbanos y rurales (franja terrestre y marina) que hace parte de las áreas protegidas. Se encuentra alterada debido a los impactos de actividades humanas. No obstante, contiene biodiversidad nativa de mucha importancia, y ecosistemas esenciales para la generación de servicios ambientales, es el caso del ecosistema húmedo que tiene alto valor, pero el porcentaje de hábitat natural que queda es muy bajo. ZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (ZAS): Es una zona que, aunque presentan cierto grado de alteración, se mantiene la integridad ecológica de los ecosistemas claves terrestres, marino-costeros y marinos, manteniendo los servicios ambientales que son esenciales para el desarrollo sustentable de actividades productivas. ZONA DE CONSERVACIÓN (ZC): Es una zona donde están representados todos los ecosistemas terrestres, marino-costeros y marinos, los cuales contienen áreas claves de biodiversidad. Pueden o no presentar organismos introducidos u otro tipo de impactos de origen humano, por lo que manifiestan un cierto grado de alteración en la integridad ecológica. ZONA INTANGIBLE (ZI): Es una zona generalmente prístina que se encuentran libre de impactos humanos directos, en especial de organismos exóticos. También se incluyen zonas que han sido impactadas y que están ecológicamente restauradas. Mantienen muestras representativas de la biodiversidad del archipiélago y sus ecosistemas terrestres, marino-costeros y marinos, los cuales tienen niveles de integridad ecológica que corresponden a escenarios sin intervención humana, por lo que mantienen una línea base, es decir, son sitios de referencia. Dichas zonas se encontrarán circunscritas dentro de las siguientes coordenadas: 4 – Lunes 23 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 760 Art. 3.- El Sistema de Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, se encontrará integrado por las siguientes zonas: Zona de Transición, Zona de Aprovechamiento Sustentable, Zona de Conservación y Zona Intangible; de conformidad con la siguiente caracterización: ZONA DE TRANSICIÓN (ZT): Es una zona periférica aledaña a los espacios urbanos y rurales (franja terrestre y marina) que hace parte de las áreas protegidas. Se encuentra alterada debido a los impactos de actividades humanas. No obstante, contiene biodiversidad nativa de mucha importancia, y ecosistemas esenciales para la generación de servicios ambientales, es el caso del ecosistema húmedo que tiene alto valor, pero el porcentaje de hábitat natural que queda es muy bajo. ZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (ZAS): Es una zona que, aunque presentan cierto grado de alteración, se mantiene la integridad ecológica de los ecosistemas claves terrestres, marino-costeros y marinos, manteniendo los servicios ambientales que son esenciales para el desarrollo sustentable de actividades productivas. ZONA DE CONSERVACIÓN (ZC): Es una zona donde están representados todos los ecosistemas terrestres, marino-costeros y marinos, los cuales contienen áreas claves de biodiversidad. Pueden o no presentar organismos introducidos u otro tipo de impactos de origen humano, por lo que manifiestan un cierto grado de alteración en la integridad ecológica. ZONA INTANGIBLE (ZI): Es una zona generalmente prístina que se encuentran libre de impactos humanos directos, en especial de organismos exóticos. También se incluyen zonas que han sido impactadas y que están ecológicamente restauradas. Mantienen muestras representativas de la biodiversidad del archipiélago y sus ecosistemas terrestres, marino costeros y marinos, los cuales tienen niveles de integridad ecológica que corresponden a escenarios sin intervención humana, por lo que mantienen una línea base, es decir, son sitios de referencia. Dichas zonas se encontrarán circunscritas dentro de las siguientes coordenadas: ZONAS POLÍGONOS COORDENADAS LATITUD - LONGITUD Aprovechamiento sustentable PNG: Islas pobladas RMG: Mar que no hace parte de la Zona de Conservación PNG: Isla Santa Cruz – Isla San Cristóbal- Isla Floreana – Isla Isabela Transición Franja de área protegida (terrestre y marina) alrededor de las áreas pobladas Islas Pobladas: Isla Santa Cruz – Isla San Cristóbal- Isla Floreana – Isla Isabela Conservación ZC01. Santuario de Darwin, Wolf ZC02. Pinta Ocupa toda la Reserva Marina de Galápagos desde el paralelo 0.70° hacia el norte. ZC02. 0° 34' 15,309" N 90° 48' 57,925" W 0° 34' 15,263" N 90° 46' 58,093" W 0° 30' 23,242" N 90° 48' 57,819" W 0° 32' 48,175" N 90° 43' 15,281" W 0°32' 48,248" N 90° 41' 15,459" W Calle Madrid 1159 y Andalucía, detrás la Universidad Politécnica Salesiana. Teléfono: (593 2) 3987600 - www.ambiente.gob.ec Quito - Ecuador AV / WB / PH / XV ZC03. Marchena ZC04. Genovesa ZC05. Centro-este ZC06. Roca redonda ZC07. Isabela noroeste ZC08. Fernandina 0° 30' 22,992" N 90° 41' 15,331" W ZC03. 0°19' 49,782" N 90° 24' 25,324" W 0° 19' 49,750" N 90° 22' 25,532" W 0° 17' 50,678" N 90° 25' 1,960" W 0° 17' 50,487" N 90° 22' 25,606" W ZC04. 0° 19' 10,107" N 90° 0' 39,653" W 0° 19' 10,072" N 89° 58' 39,902" W 0° 15' 58,692" N 90° 0' 39,778" W 0° 19' 1,932" N 89° 56' 13,261" W 0° 19' 1,896" N 89° 54' 13,519" W 0° 15' 58,107" N 89° 54' 13,629" W ZC05. 0° 11' 38,060" N 89° 25' 13,295" W 0° 11' 38,060" N 89° 2' 37,692" W 0° 23' 44,215" S 89° 25' 13,295" W 0° 23' 43,244" S 88° 39' 12,385" W ZC06. 0° 17' 15,509" N 91° 38' 37,046" W 0° 17' 15,452" N 91° 36' 27,724" W 0° 15' 5,325" N 91° 38' 37,108" W 0° 15' 5,285" N 91° 36' 27,814" W ZC07. 0° 2' 56,463" N 91° 37' 39,838" W 0° 2' 56,532" N 91° 34' 18,949" W 0° 4' 26,297" S 91° 37' 39,459" W 0° 0' 55,846" N 91° 34' 18,951" W 0° 2' 24,992" S 91° 31' 44,837" W 0° 4' 26,131" S 91° 31' 44,818" W ZC08. 0° 18' 7,226" S 91° 45' 10,646" W 0° 18' 7,950" S 91° 39' 10,989" W Lunes 23 de mayo de 2016 – 5Registro Oficial Nº 760 ZC09. Canal Bolívar ZC10. Isabela norte ZC11. Isabela noreste ZC12. Isabela centrosur ZC13. Isabela centro A ZC14. Isabela centro B ZC15. Isabela suroeste ZC16. Isabela sureste ZC17. Rábida ZC18. Pinzón 0° 28' 58,764" S 91° 45' 10,077" W 0° 28' 58,498" S 91° 36' 20,256" W ZC09. 0° 15' 35,869" S 91° 27' 35,015" W 0°11' 15,920" S 91° 23' 25,921" W 0°20' 52,116" S 91° 22' 51,136" W 0° 19' 26,452" S 91° 20' 19,782" W ZC10. Área terrestre ( norte de Isabela) ZC11. 0° 1' 10,686" N 91° 14' 41,070" W 0° 1' 8,279" N 91° 9' 19,035" W 0° 4' 7,627" S 91° 11' 19,028" W 0° 4' 7,622" S 91° 9' 19,175" W ZC12. 0° 32' 32,042" S 91° 8' 47,774" W 0° 39' 39,631" S 91° 8' 47,777" W ZC13. Área terrestre ( Centro sur de Isabela) ZC14. Área terrestre ( Centro sur de Isabela) ZC15. 0° 53' 14,853" S 91° 38' 38,185" W 0° 53' 14,667" S 91° 30' 38,616" W 1° 0' 14,675" S 91° 38' 37,996" W 1° 0' 14,607" S 91° 25' 57,415" W ZC16. 1° 0' 45,875" S 91° 7' 21,323" W 0° 59' 1,515" S 91° 1' 36,041" W 1° 4' 33,476" S 91° 7' 20,943" W 1° 4' 35,493" S 91° 1' 36,070" W ZC17. Área terrestre ( Isla Rábida) ZC18. 0° 34' 13,670" S 90° 40' 23,120" W 0° 34' 13,258" S 90° 36' 52,629" W 0° 35' 13,982" S 90° 40' 23,096" W 0° 37' 31,844" S 90° 38' 51,359" W 0° 37' 31,858" S 90° 36' 51,541" W 6 – Lunes 23 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 760 Calle Madrid 1159 y Andalucía, detrás la Universidad Politécnica Salesiana. Teléfono: (593 2) 3987600 - www.ambiente.gob.ec Quito - Ecuador AV / WB / PH / XV ZC19. Santiago ZC20. Santa cruz norte ZC 21. Santa cruz noreste ZC 22. Santa cruz centro A ZC 23. Santa cruz centro B ZC 24. Santa cruz centro C ZC 25. Santa cruz centro D ZC 26. Santa cruz centro E ZC19. Área terrestre ( Isla Santiago ) ZC20. 0° 14' 30,870" S 90° 34' 55,302" W 0° 14' 30,444" S 90° 14' 34,248" W 0° 21' 56,235" S 90° 38' 22,379" W 0° 28' 52,020" S 90° 38' 22,677" W 0° 28' 51,583" S 90° 30' 43,955" W 0° 31' 52,496" S 90° 30' 43,886" W 0° 29' 44,146" S 90° 18' 58,798" W 0° 24' 53,438" S 90° 18' 59,088" W 0° 24' 53,468" S 90° 17' 40,010" W 0° 24' 40,159" S 90° 16' 33,358" W 0° 24' 40,117" S 90° 14' 33,578" W ZC21. 0° 31' 50,464" S 90° 14' 4,748" W 0° 31' 50,008" S 90° 6' 48,826" W 0° 37' 6,423" S 90° 11' 8,873" W 0° 37' 5,660" S 90° 6' 48,413" W ZC22. 0° 37' 3,405" S 90° 23' 1,789" W 0° 37' 35,391" S 90° 21' 17,935" W 0° 37' 52,846" S 90° 23' 53,230" W 0° 38' 52,489" S 90° 22' 17,304" W ZC23. 0° 37' 55,376" S 90° 20' 3,630" W 0° 38' 34,725" S 90° 18' 37,391" W 0° 39' 31,344" S 90° 20' 57,723" W 0° 39' 52,733" S 90° 19' 12,228" W ZC24. ZC25. ZC26. Áreas en zona terrestre (Isla Santa Cruz) Lunes 23 de mayo de 2016 – 7Registro Oficial Nº 760 ZC 27. Santa Fe ZC 28. San Cristóbal – El junco ZC 29. San Cristóbal – León dormido ZC 30. San Cristóbal norte ZC 31. Floreana norte ZC 32. Floreana Centro A ZC 33. Floreana Centro B ZC 34. Floreana Centro C ZC35. Española ZC27. 0° 45' 55,101" S 90° 7' 27,395" W 0° 45' 54,790" S 89° 59' 56,388" W 0° 49' 21,360" S 90° 7' 26,896" W 0° 49' 21,273" S 90° 5' 27,122" W 0° 48' 29,306" S 90° 1' 55,979" W 0° 48' 29,218" S 89° 59' 56,216" W ZC28. Área en zona terrestre (Isla San Cristóbal - El Junco) ZC29. 0° 45' 32,161" S 89° 32' 15,436" W 0° 45' 32,137" S 89° 30' 3,804" W 0° 47' 44,548" S 89° 32' 15,352" W 0° 47' 44,236" S 89° 30' 3,820" W ZC30. 0° 40' 5,749" S 89° 24' 18,644" W 0° 40' 4,886" S 89° 13' 21,791" W 0° 43' 1,902" S 89° 24' 18,238" W 0° 44' 37,796" S 89° 15' 19,705" W 0° 44' 37,693" S 89° 13' 20,040" W ZC31. 1° 11' 12,588" S 90° 31' 33,950" W 1° 11' 11,489" S 90° 19' 7,739" W 1° 17' 3,542" S 90° 31' 34,639" W 1° 17' 3,436" S 90° 29' 34,835" W 1° 16' 35,536" S 90° 21' 33,212" W 1° 16' 37,970" S 90° 21' 8,166" W 1° 16' 37,845" S 90° 19' 8,351" W ZC32. ZC32. ZC34. Áreas en zona terrestre (Isla Floreana) ZC235. 1° 21' 34,331" S 89° 46' 45,691" W 1° 21' 34,219" S 89° 43' 58,909" W 1° 24' 16,412" S 89° 46' 45,424" W 1° 24' 15,796" S 89° 41' 7,596" W 1° 18' 41,829" S 89° 40' 10,439" W 1° 18' 41,714" S 89° 35' 5,872" W 1° 20' 42,346" S 89° 40' 10,277" W 1° 24' 11,139" S 89° 37' 34,351" W 1° 24' 10,897" S 89° 35' 5,241" W 8 – Lunes 23 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 760 Calle Madrid 1159 y Andalucía, detrás la Universidad Politécnica Salesiana. Teléfono: (593 2) 3987600 - www.ambiente.gob.ec Quito - Ecuador AV / WB / PH / XV Intangibles ZI01. Centro norte ZI02. Pinta ZI03. Genovesa ZI04. Fernandina ZI05. Fernandina Este ZI06. Isabela Norte ZI07. Isabela Centro Norte ZI08. Isabela Noroeste ZI01. 0° 52' 31,249" N 91° 27' 3,544" W 0° 58' 41,217" N 91° 21' 55,535" W 0° 41' 22,469" N 91° 13' 48,701" W 0° 47' 36,211" N 91° 8' 45,278" W ZI02. 0° 33' 41,995" N 90° 47' 30,425" W 0° 33' 41,971" N 90° 47' 0,471" W 0° 32' 36,819" N 90° 47' 30,589" W 0° 33' 6,845" N 90° 46' 19,107" W 0° 32' 36,688" N 90° 46' 19,118" W ZI03. Área terrestre (Isla Genovesa) ZI04. Área terrestre (Isla Fernandina) ZI05. 0° 17' 23,390" S 91° 24' 34,669" W 0° 17' 23,344" S 91° 23' 52,718" W 0° 18' 28,579" S 91° 23' 58,168" W 0° 18' 28,582" S 91° 23' 52,793" W ZI06. Área terrestre (norte de Isabela) ZI07. Área terrestre (Centro norte de Isabela) ZI08. 0° 12' 33,264" S 91° 24' 5,515" W 0° 12' 33,264" S 91° 23' 35,551" W 0° 13' 23,903" S 91° 24' 17,919" W 0° 15' 37,660" S 91° 23' 46,561" W Lunes 23 de mayo de 2016 – 9Registro Oficial Nº 760 ZI09. Isabela Centro Sur (Marielas) ZI10. Isabela Sureste ZI11. Isabela Suroeste ZI12. Santiago ZI13. Santa Fé ZI14.Floreana Este ZI15.Floreana ZI16.Española A ZI17.Española B ZI18. Española C 0° 15' 37,674" S 91° 23' 16,597" W ZI09. 0° 35' 18,400" S 91° 5' 46,372" W 0° 36' 4,155" S 91° 5' 46,350" W 0° 36' 4,141" S 91° 5' 6,373" W 0° 35' 47,231" S 91° 5' 6,379" W 0° 35' 47,277" S 91° 4' 26,405" W ZI10. Área terrestre sureste de Isabela ZI11. 0° 56' 46,987" S 91° 28' 19,679" W 0° 58' 17,339" S 91° 28' 19,579" W 0° 58' 17,286" S 91° 26' 49,593" W ZI12. Área terrestres (Isla Santiago) ZI13. Área terrestres (Isla Santa Fé) ZI14. 1° 13' 52,709" S 90° 24' 27,479" W 1° 14' 8,452" S 90° 24' 36,922" W 1° 14' 54,364" S 90° 22' 20,687" W 1° 15' 9,247" S 90° 22' 30,903" W ZI15. Área terrestre (Isla Floreana) ZI16. ZI17. Área terrestre (Isla Española) ZI18. 1° 21' 53,184" S 89° 38' 10,217" W 1° 21' 53,134" S 89° 37' 46,067" W 1° 22' 43,433" S 89° 37' 26,567" W 1° 22' 43,402" S 89° 37' 8,610" W DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Ministerio del Ambiente, en un plazo de 90 días, determinará los mecanismos para la implementación de las peticiones aportadas en la mesa de acuerdos mantenida entre el sector Pesquero Artesanal de Galápagos y los representantes del Gobierno Nacional. Dichos acuerdos se encuentran en documento anexo, son parte integrante de este instrumento y adquieren vigencia a partir de la suscripción de este último. 10 – Lunes 23 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 760 DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Ministerio del Ambiente, en un plazo de 90 días, determinará los mecanismos para la implementación de las peticiones aportadas en la mesa de acuerdos mantenida entre el sector Pesquero Artesanal de Galápagos y los representantes del Gobierno Nacional. Dichos acuerdos se encuentran en documento anexo, son parte integrante de este instrumento y adquieren vigencia a partir de la suscripción de este último. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, quien emitirá la normativa complementaria. Dado el 23 de marzo del 2016 en la ciudad de Puerto Ayora, Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente. ANEXO Pesquería: Plan de Investigación pesquera para desarrollar pesca de altura en la RMG. Instalación de 4 dispositivos agregadores de peces (DAPs). Fortalecimiento a la comercialización de productos pesqueros a través de Certificación “Sello de Origen” y Marcas Certificada. Reforma al Reglamento Especial de Pesca (Mecanismos de ingreso de mano de obra calificada y la depuración del Registro Pesquero actual). Calendario Pesquero para 5 años en la RMG. Pesca de altura fuera de la RMG. Mesa de pesca. Control en la Reserva Marítima Galápagos: Instalación de los sistemas de información AIS. Turismo: Cupo asociativos: Modalidades de alternativas a definir con el administrador de la RMG. Obligación del Sector turístico relativa al consumo de pesca certificada. Crédito productivo: Identificación de las líneas de crédito para el sector pesquero artesanal de Galápagos. Fortalecimiento a las cooperativas de pesca: centros de acopios, organización, capacitación. Mejoramiento del sistema de comercialización y producción de la langosta viva. Desarrollo del Fondo de Compensación y Transición.