Acuerdo-Ministerial Nro. MAATE-2023-053: Norma Técnica que establece el esquema de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Ecuador
颁布于 2023-06-11 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Air and atmosphere, Environment
- 关键词
- climate change, policy/planning, ozone layer, emissions, financing, governance, integrated management, monitoring, subsidy/incentive, sustainable development, emissions pricing
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Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 2 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-053 JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "(...) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (...)"; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce entre los derechos de la naturaleza: "(...) que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema."; Que, el artículo 74 de nuestra Carta Magna señala que: "(...) Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado (...)”; Que, el número 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: "(...) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. (...)"; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...) El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional."; Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 3 Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "(...) Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad (...)"; Que, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "(...) El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua (...)"; Que, nuestra Carta Magna en su artículo 414 establece que: "(...) El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo (...)"; Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de la cual el Ecuador es Parte, establece compromisos de las Partes para la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a tal nivel que se impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Entre los que están la elaboración, actualización y publicación de sus inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables; e implementar acciones de adaptación y mitigación; Que, la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva en el Art 3. Principios menciona: "(...) Son principios de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva: 18. Producción limpia y eficiencia energética: Promover programas de producción limpia, mediante la optimización de procesos productivos y ahorro en el consumo de recursos materiales y energéticos. (...)"; Que, el artículo 85 del Código Orgánico del Ambiente establece que: "(...) Quienes por su acción u omisión permiten la conservación, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas y con ello contribuyan con el mantenimiento de su función ecológica, su resiliencia y por ende el flujo de los servicios ambientales, podrán ser retribuidos, de conformidad con los lineamientos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional. En las actividades de conservación, manejo y Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 4 restauración para la generación de servicios ambientales existirá el prestador y beneficiario. (...)"; Que, el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 243 manifiesta que: "(...) La Autoridad Ambiental Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo. (...)"; Que, el artículo 253 del Código Orgánico del Ambiente regula los distintos mecanismos para el financiamiento para gestionar medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando: “La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación y articulación con las entidades competentes, establecerá mecanismos para identificar y canalizar financiamiento climático proveniente de fuentes nacionales e internacionales, para gestionar medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. El Fondo Nacional para la Gestión Ambiental será una de las herramientas para gestionar dichos recursos cuando fuere aplicable."; Que, sobre las acciones de mitigación el artículo 257 del Código Orgánico del Ambiente determina: "(...) Para las acciones de mitigación se implementarán, entre otras, aquellas tendientes a reducir emisiones de gases de efecto invernadero, incrementar sumideros de carbono y crear condiciones favorables para la adopción de dichas acciones en los sectores priorizados e impulsar iniciativas que se realicen sobre este tema de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado."; Que, el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 260 establece que: "La Autoridad Ambiental Nacional podrá determinar y establecer esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito nacional. Estos esquemas de compensación serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional o compatibles con instrumentos ratificados por el Estado y la política nacional de cambio climático. Los inventarios de gases de efecto invernadero, la contabilidad de reducción de emisiones y los esquemas de compensación serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional."; Que, en el Código Orgánico del Ambiente se define a los servicios ambientales: “Son el provecho, la utilidad o el beneficio que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza producen y que son utilizados y aprovechados por la población como una de las formas de gozar del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para alcanzar el buen vivir.” Que, el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, en su artículo 249 literal b) señala: “Los ecosistemas pueden proveer varios servicios ambientales y, sin perjuicio de otras definiciones Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 5 y clasificaciones que la Autoridad Ambiental Nacional expida, se reconocen los siguientes tipos y características de servicios ambientales: (…) b) Servicios de regulación: los servicios derivados del funcionamiento de los procesos de los ecosistemas, sin pasar por procesos de transformación antrópica, y resultan vitales para la supervivencia del ser humano, tales como los procesos para mantener la calidad del aire, del agua, la fertilidad de los suelos, el control de las inundaciones, de plagas, la polinización de los cultivos, el mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos, captura y almacenamiento de dióxido de carbono, la protección que ofrece el ozono frente a los rayos ultravioleta, entre otros; (…)”; Que, el artículo 728 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente define que: "A efectos de aplicación del presente Capítulo, se entiende por esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero al conjunto de estrategias, medidas y acciones voluntarias de mitigación que permiten la captura, reducción o fijación de los gases de efecto invernadero que no han podido ser reducidos por esfuerzos propios de entidades públicas o privadas. Estos esquemas contemplan actividades de conservación, reforestación, restauración de ecosistemas, eficiencia energética y otros que sean definidos por la Autoridad Ambiental Nacional"; Que, el artículo 729 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente indica que: "Los esquemas de compensación desarrollados por entidades públicas y privadas deberán ser homologados, reconocidos y validados por la Autoridad Ambiental Nacional, quien establecerá los mecanismos correspondientes para tal efecto. Estos esquemas deberán alinearse a la política establecida por la Autoridad Ambiental Nacional, la normativa aplicable y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado."; Que, el artículo 792 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente señala que: "La Autoridad Ambiental Nacional definirá, regulará y supervisará los requisitos necesarios para que el sector público o privado otorgue certificaciones o reconocimientos que reflejen el cumplimiento de la normativa ambiental, buenas prácticas ambientales, prácticas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y las demás que se determinen dentro de la Política Nacional Ambiental. Las certificaciones ambientales, sean éstas públicas o privadas, deberán ajustarse a estándares técnicos e indicadores internacionales que se desprendan del estado de la técnica a nivel mundial, instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador o que formen parte del desarrollo progresivo del derecho internacional referente a la protección y conservación ambiental"; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 636 de 17 de julio de 2009 se declaró Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 19 de julio de 2012 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 09 de 17 de junio de 2013, se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, por el período 2012-2025; Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 6 Que, el Acuerdo Ministerial No. 140 de 4 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 387, establece el Marco Institucional para los Incentivos Ambientales; Que, el Acuerdo Ministerial No. 116 de 7 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 985 de 29 de marzo de 2017, establece el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020 el señor Presidente de la República del Ecuador ordenó la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaría del Agua (SENAGUA), creando el Ministerio del Ambiente y Agua; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2021-018 del 6 de mayo de 2021, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 517, del 17 de agosto de 2021, se creó el Programa Ecuador Carbono Cero, cuya Disposición Transitoria Tercera determina: “La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la Norma Técnica de Compensación aplicables a cada iniciativa de mitigación correspondiente y los formatos establecidos, en un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: "(...) Cámbiese la Denominación del ‘Ministerio del Ambiente y Agua’ por el de ‘Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica’ (...)"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2021-047 de 18 de octubre de 2021, publicado en el Registro Oficial 129 del 18 de agosto de 2022, se emitió la Norma Técnica del Programa Ecuador Carbono Cero para el Alcance Organizacional, que, en su Disposición General Tercera señala: “Se podrá compensar emisiones una vez que la Autoridad Ambiental Nacional expida la Norma Técnica de Compensación, de conformidad con el término establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Ministerial No. MAAE-2021-018.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 709 de 02 de abril de 2023, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor José Antonio Dávalos Hernández, como Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Que mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2023, la Subsecretaría de Cambio Climático, solicita al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, pronunciamiento respecto al sometimiento de la Norma Técnica de Compensación a Análisis de Impacto Regulatorio; Que mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2023, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, señala: “(…) en virtud de lo solicitado, se procedió con la revisión de la información proporcionada, y se valida que no es necesario aplicar el "Análisis de Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 7 Impacto Regulatorio ex ante", para expedir el Acuerdo Ministerial mismo que establece el esquema de compensación de emisiones.”; Que mediante “Informe Técnico de Justificación para la firma del Acuerdo Ministerial que expide la Norma Técnica que establece el Esquema de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Ecuador” de fecha 08 de junio de 2023, elaborado y suscrito por la Subsecretaria de Cambio Climático, se sustenta técnicamente la emisión del Acuerdo Ministerial referido; Que mediante “Informe de justificación técnica de procedencia de la consulta prelegislativa previo a la emisión de la Norma Técnica de Compensación” de fecha 08 de junio de 2023, se señala lo siguiente: “(…)la Norma Técnica de Compensación que se propone emitir bajo Acuerdo Ministerial, no genera una afectación a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, siendo una norma específica y voluntaria, que nace de las obligaciones y competencias constitucionales y legales propias que mantiene la autoridad ambiental nacional y sobre tratados o convenios internacionales ratificados por el Ecuador.”. Que mediante memorando No. MAATE-CGAJ-2023-0975-M de fecha 09 de junio de 2023, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite el Informe Jurídico recomendando la suscripción del presente Instrumento a la Máxima Autoridad. En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR TÍTULO I GENERALIDADES ART 1.- OBJETO: Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto instituir y expedir el esquema, lineamientos y criterios técnicos para la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el Ecuador, mediante proyectos, medidas y acciones voluntarias denominadas iniciativas de mitigación, que permitan la reducción de emisiones y/o aumento de remociones de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). ART 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE: Esta norma técnica es aplicable para las iniciativas de mitigación voluntarias de reducción y/o remoción de emisiones de gases de efecto invernadero, de carácter público, privado, comunitaria o mixtas que se desarrollen en el territorio nacional, para que Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 8 puedan ser usadas como compensaciones de emisiones de gases de efecto invernadero por proponentes nacionales o extranjeros. ART 3.- ACRÓNIMOS: Para efectos de la aplicación de esta norma se aplican los siguientes acrónimos: AAN: Autoridad Ambiental Nacional ARR: Actividades de Regeneración natural, Reforestación y Revegetación (Activities of Regeneration and Restoration) CER: Reducción Certificada de Emisiones (Certified Emission Reduction), emitida bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio que hace parte de la CMNUCC. CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CO2: Fórmula química del dióxido de carbono CO2-eq: CO2 equivalente GEI: Gases de efecto invernadero. HCP: Huella de Carbono de Producto IPCC: Panel Intergubernamental de Cambio Climático (Intergovernmental Panel on Climate Change). ISO: Organización Internacional para la Normalización (International Organization for Standardization). MAATE: Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. MDL: Mecanismo de Desarrollo Limpio (Clean Development Mechanism, CDM). NDC: Contribución Determinada a nivel Nacional (Nationally Determined Contributions). ODS: Objetivo Desarrollo Sostenible. OEC: Organismo Evaluador de la Conformidad. PCG: Potencial de Calentamiento Global. PECC: Programa Ecuador Carbono Cero. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 9 REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación, conservación y aumento de las reservas de carbono y el manejo forestal sostenible. RNCC: Registro Nacional de Cambio Climático RNC: Registro Nacional de Compensación SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano. SAS: Salvaguardas Ambientales y Sociales. SNMB: Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques. USCUSS: Sector Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura UCE: Unidades de Carbono Equivalentes. ART 4.- DEFINICIONES: Para efectos de aplicación del presente Acuerdo Ministerial se utilizarán las definiciones establecidas en la norma ISO 14064-2 preferentemente, además de las definiciones constantes en el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, los Acuerdos Ministeriales No. MAAE-2021-018 del 6 de mayo de 2021, No. MAATE-2021-046 del 18 de octubre del 2021 y No. MAATE-2021-047 del 18 de octubre del 2021 respectivamente, y se considerarán las siguientes: a) Actitud conservadora: uso de supuestos, valores y procedimientos conservadores que garanticen que las reducciones de emisiones o aumento de remociones no estén sobreestimadas. Es decir, siempre se utilizará el escenario en línea base y cuantificación de UCE de la iniciativa de mitigación, más conservador. b) Adherentes al Programa Ecuador Carbono Cero: Personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro que han manifestado de forma voluntaria su interés de ser parte del Programa Ecuador Carbono Cero. c) Adicionalidad: característica de una actividad que genera reducciones o remociones de GEI y/o mejoras en la eliminación de GEI más allá de lo que habría ocurrido sin los incentivos proporcionados por una iniciativa de mitigación. d) Aumento de remociones de gases de efecto invernadero: aumento cuantificado de remociones de GEI entre un escenario de línea base y la iniciativa de mitigación. e) Cambio de uso del suelo: cambio del uso o la gestión del suelo por los seres humanos, que puede originar una modificación de la cobertura de la tierra. El cambio de la cobertura de la tierra y del uso del suelo puede afectar al albedo de la superficie, la evapotranspiración, las fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero o a otras propiedades del sistema climático y pueden, por consiguiente, producir un forzamiento radiactivo u otros impactos sobre el clima, a nivel local o global. f) Captura directa de dióxido de carbono: Proceso químico mediante el cual el CO2 se captura directamente del aire del ambiente y posteriormente se almacena. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 10 g) Cobeneficios: efectos positivos que una política o medida destinada a un objetivo podrían tener en otros objetivos, incrementando de ese modo los beneficios totales para la sociedad o el medioambiente. Los cobeneficios también se denominan beneficios accesorios. h) Compensación de emisiones de gases de efecto invernadero: Proceso en el cual las emisiones de GEI residuales generadas por un producto, organización, evento, entre otros es neutralizada a través de un esquema de retribución, bajo el cual se retribuye a iniciativas enfocadas a la reducción, absorción, captura y/o remoción de una cantidad de emisiones mediante el retiro o desactivación de una UCE de forma correspondiente a las emisiones residuales. i) Conservación: es la administración de la biosfera mediante el conjunto de medidas, estrategias, políticas, prácticas, técnicas y hábitos que aseguren el rendimiento sustentable y perpetuo de los recursos naturales renovables y la prevención del derroche de los no renovables. j) Créditos de carbono GEI: representa la propiedad de una tonelada métrica de CO2 equivalente. Los créditos de carbono/GEI se utilizan para compensar emisiones y requieren de la certificación de terceros. Para efectos de este Acuerdo Ministerial corresponde a una Unidad de Carbono Equivalente (UCE). k) Dióxido de Carbono: el CO2, que es un gas de origen natural, también es un producto de la quema de combustibles fósiles, de la quema de biomasa, y se puede emitir también por los cambios de uso de la tierra y procesos industriales. Es el principal gas de efecto invernadero antropógeno que afecta al equilibrio radiactivo de la Tierra. Es el gas utilizado como unidad de referencia para comparar otros GEI, por lo que su Potencial de Calentamiento Global es igual a uno (1). l) Dióxido de Carbono equivalente: unidad para expresar el forzamiento radiativo de un GEI en relación con el del dióxido de carbono. El dióxido de carbono equivalente de un GEI dado se calcula utilizando la masa de ese GEI multiplicada por su potencial de calentamiento global. m) Emisiones absorbidas: Son aquellas emisiones que han sido removidas por sumideros o reservorios de GEI. n) Escenario de línea base: el escenario para la iniciativa de mitigación que representa razonablemente la suma de cambios en las reservas de carbono en los reservorios de carbono dentro del límite de la iniciativa de mitigación, que ocurrirían en ausencia de la iniciativa. o) Esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero: conjunto de estrategias, medidas y acciones voluntarias de mitigación que permiten la captura, reducción o almacenamiento de los gases de efecto invernadero que no han podido ser reducidos por esfuerzos propios de entidades públicas o privadas. p) Esquema de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero: Programa establecido a nivel nacional en el cual se establecen las normas y requerimientos para el reconocimiento de iniciativas de mitigación. q) Fuente de gases de efecto invernadero: proceso que libera un GEI a la atmósfera. r) Fugas: las posibles emisiones que ocurrirían fuera de los límites de la iniciativa de mitigación, por las actividades de mitigación de GEI. Por fuga se entiende el cambio neto de las emisiones Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 11 antropogénicas por las fuentes de GEI que se produce fuera de los límites de la iniciativa, y que es cuantificable y atribuible a la actividad de la iniciativa. s) Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera, natural o antropógeno, responsables de causar el cambio climático, acordados y reconocidos por instrumentos internacionales en la materia. t) Huella de carbono: Es un indicador ambiental que considera la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera por una organización, producto, servicio, persona, entre otros en un periodo de tiempo determinado. La huella de carbono se expresa en unidades de carbono equivalente (CO2eq). u) Implementadores de las iniciativas de mitigación: Son aquellas personas naturales o jurídicas generadoras de una iniciativa de mitigación que acreditan la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio o bien relacionado con la ejecución de la iniciativa. Son quienes implementan, controlan y responden por las actividades de reducción y/o remoción de emisiones de GEI. Para efectos de esta norma se entenderán también como implementadores. v) Iniciativa de mitigación: proyectos, medidas y acciones voluntarias que alteran las condiciones de una línea base de gases de efecto invernadero y causan reducciones de las emisiones de GEI o aumento de las remociones de GEI. w) Integridad ambiental: principio que asegura que el Esquema de Compensación de Emisiones GEI genera beneficios para el clima en una cantidad igual o mayor a la cantidad de toneladas retribuidas. x) Línea base de GEI: referencias cuantitativas de emisiones de GEI y/o remociones de GEI que hubieran ocurrido en ausencia de una iniciativa de mitigación. y) Lista negativa o lista de exclusiones: Una lista que comprende actividades que no se consideran elegibles para ser promovidas en virtud del marco legal ecuatoriano o de las políticas climáticas del país. z) Medidas REDD+: conjunto de acciones articuladas a políticas públicas, programas y planes nacionales y sectoriales que contribuye a evitar la deforestación y degradación de bosques, favorecer la conservación o el aumento de las reservas de carbono, y promover el manejo sostenible de los bosques, reduciendo las emisiones del sector forestal, a la vez que busca maximizar los beneficios ambientales y sociales dentro del marco del Buen Vivir. aa) Mercado de carbono: sistema de comercio en el cual se negocian, intercambian, compran y/o venden las emisiones reducidas o las remociones de gases de efecto invernadero. bb) Monitoreo y evaluación: las actividades de monitoreo y evaluación hacen referencia a mecanismos implementados a nivel nacional y local para realizar el monitoreo y la evaluación de las medidas relacionadas con la reducción y remoción de las emisiones de gases de efecto invernadero o la adaptación a los impactos del cambio climático, con miras a determinar, caracterizar y evaluar de forma sistemática los avances logrados con el tiempo. cc) Organismos Evaluadores de la Conformidad: son los organismos competentes para verificar o validar la cuantificación, reducción y procesos de compensación y neutralidad de emisiones de GEI; y deberán estar acreditados, registrados, designados o reconocidos, según corresponda, por la Autoridad Competente, en el marco de la normativa vigente y otros compromisos internacionales de ser el caso. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 12 dd) Periodo crediticio: período de tiempo durante el cual se emiten UCE para una actividad específica de reducción y/o remoción de emisiones de GEI. ee) Permanencia: requisito considerado en iniciativas de mitigación del sector USCUSS que pretende asegurar que la reducción de emisiones o aumento de remociones de emisiones de GEI se mantienen por un plazo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional desde la fecha de inicio de la iniciativa de mitigación. ff) Plan de distribución de beneficios: mecanismo desarrollado en el marco del esquema de compensación para garantizar la partición equitativa de los beneficios monetarios de la retribución entre los diferentes actores de las iniciativas de mitigación. gg) Portafolio de la Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero: portafolio dentro del Registro Nacional de Compensación, que contiene las iniciativas de mitigación que han sido previamente validadas y/o verificadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Para efectos de esta norma se entenderá como Portafolio de la Compensación. hh) Potencial de mitigación: escala de reducciones o remociones GEI que podrían ocurrir por la implementación de una iniciativa de mitigación, respecto de la línea base o niveles de referencia de emisión. ii) Programa de emisiones GEI: sistema o esquema voluntario u obligatorio internacional, nacional o local que registra, contabiliza o gestiona emisiones de GEI), remociones de GEI reducciones de emisiones de GEI, aumentos de remociones de GEI fuera de la organización o del proyecto de GEI, equivalente al Programa de Certificación GEI. jj) Proponentes de la compensación: personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio ecuatoriano y que busquen retribuir una iniciativa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Para efectos de esta norma se entenderán también como proponentes. kk) Reclamo de carbono neutralidad: Declaración pública realizada por un proponente, respecto de la carbono neutralidad de una organización o producto que ha cumplido los requisitos de este Acuerdo Ministerial. ll) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: disminución cuantificada de emisiones de GEI entre un escenario de línea base y la iniciativa de mitigación. mm) Registro nacional de cambio climático: es la herramienta compuesta por el Sistema de Medición, Reporte y Verificación Nacional (MRV) y el repositorio de información de cambio climático u otra asociada al cambio climático. nn) Registro Nacional de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero: registro a través del cual se mantiene la trazabilidad de las iniciativas y UCE generadas bajo el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto invernadero del Ecuador. Para efectos de esta norma se entenderá como Registro Nacional de Compensación. oo) Remoción de gases de efecto invernadero: retirar un GEI de la atmósfera mediante sumideros de GEI. pp) Registro público: sistema de información que pone a disposición de las partes interesadas los detalles de los créditos de carbono o UCE emitidas Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 13 qq) Reservorio de gases de efecto invernadero: componente, distinto de la atmósfera, que tiene la capacidad de acumular los GEI y de almacenarlos y liberarlos. rr) Retribución equivalente por UCE: corresponde a compensar las emisiones de GEI mediante el uso de UCE de forma equivalente para que el resultado del inventario de GEI reduzca o pueda ser igual a cero (0). ss) Reversión: restitución al estado que tenía antes de la actividad. tt) Salvaguardas: conjunto de regulaciones, procedimientos u otros instrumentos dirigidos a implementar medidas y acciones que permitan evaluar, evitar y mitigar los potenciales riesgos e impactos negativos que las iniciativas de mitigación pueden ocasionar al ambiente y/o la sociedad; y a la vez dirigidos a procurar maximizar los efectos positivos relacionados que los mismos pueden generar. uu) Secuestro de carbono: proceso de almacenar carbono en un reservorio de carbono. vv) Servicios ambientales: son el provecho, la utilidad o el beneficio que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza producen y que son utilizados y aprovechados por la población como una de las formas de gozar del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para alcanzar el buen vivir. ww) Sumidero de gases de efecto invernadero: proceso que remueve GEI de la atmósfera. xx) Transparencia: principios y acciones claras destinadas a garantizar el acceso a información clara y oportuna para la ciudadanía. yy) Transferencia: acción de ceder el derecho, dominio o atribución de UCE. zz) Trazabilidad: conjunto de procedimientos que permiten registrar e identificar la ubicación y trayectoria de las reducciones y remociones de GEI. aaa) Unidad de Carbono Equivalente: se denomina Unidad de Carbono Equivalente (UCE) a la tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO2eq) reducida o removida de la atmósfera a través de iniciativas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero incluidas en el Portafolio de la Compensación y que se encuentran validadas y/o verificadas por un programa de certificación de GEI reconocido por la Autoridad Ambiental Nacional. bbb) Validación: proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de una declaración sobre un plan de iniciativa de reducción de emisiones de GEI frente a los criterios de validación acordados. Puede ser realizado ex – situ o de manera remota o in – situ o en el lugar de la operación. ccc) Validación y/o verificación ex-situ: proceso de revisión y evaluación que se realiza de manera remota. ddd) Validación y/o verificación in-situ: proceso de revisión y evaluación que se realiza en el lugar de operación. eee) Verificación: proceso de evaluación de una declaración de datos e información históricos para determinar si la misma es materialmente correcta y conforme a los criterios y demás requerimientos establecidos en la presente norma, el programa de certificación GEI o, por un OEC. Además, es un proceso de seguimiento para la evaluación de la conformidad durante el periodo de certificación. Puede ser realizado ex – situ o de manera remota o in – situ o en el lugar de la operación. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 14 CAPÍTULO I ACTORES Y RESPONSABILIDADES ART 5.- DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS: Los actores involucrados en la aplicación del presente instrumento son: a) Autoridad Ambiental Nacional a través de la Subsecretaría de Cambio Climático y la Subsecretaría de Patrimonio Natural en el marco de sus competencias. b) Implementadores de las iniciativas de mitigación. c) Proponentes de la compensación. d) Organismos Evaluadores de la conformidad (OEC). e) Sistema de Acreditación Ecuatoriano (SAE). ART 6.- DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL: Para el desarrollo progresivo y gradual del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, la Autoridad Ambiental Nacional, a través de sus áreas competentes, tendrá las siguientes responsabilidades: Subsecretaría de Cambio Climático: a) Coordinar y articular la implementación del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador con todos los actores involucrados que tengan relación con el mismo. b) Administrar el Registro Nacional de Compensación y el Portafolio de la Compensación. c) Evaluar y aprobar los programas de certificación GEI que serán utilizados en el marco del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador y coordinar los acuerdos de implementación con las entidades responsables de los programas de certificación de GEI. d) Autorizar las iniciativas de mitigación que formarán parte del Registro Nacional de Compensación y dar seguimiento a las mismas, conforme a los lineamientos de este Acuerdo Ministerial. e) Desarrollar e implementar un reconocimiento para los implementadores de las iniciativas de mitigación que cumplan con los lineamientos y normas de este Acuerdo Ministerial, en complemento a los distintivos del Programa Ecuador Carbono Cero. f) Desarrollar los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para la eficaz operativización y funcionamiento del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, incluyendo procesos de fortalecimiento de capacidades, asegurando la coherencia y complementariedad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Contribuciones Nacionales Determinadas, Plan de Acción REDD+ y demás instrumentos nacionales de política pública de cambio climático del país. g) Definir motivadamente los mecanismos e instrumentos para la determinación del valor de las Unidades de Carbono Equivalente (UCE), y si es necesario establecer referencias mínimas. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 15 h) Promover la eficiencia y transparencia del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, facilitando el acceso a la información, velando por mantener la integridad ambiental de todas las transacciones. i) Desarrollar gradualmente los lineamientos para la implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París, que puedan complementar las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, en el marco de los límites del ordenamiento jurídico. j) Emitir, regular y actualizar los requisitos, criterios técnicos y procedimientos necesarios para la operativización del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, en coordinación con las entidades sectoriales competentes, cuando sea requerido. k) Coordinar la entrega de los reconocimientos una vez que las iniciativas de mitigación cumplan con los procesos de este Acuerdo Ministerial para ser incluidas en el portafolio de la compensación. l) Proponer los mecanismos de sostenibilidad financiera del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador y desarrollar los instrumentos eficaces de gestión, normativos y/o técnicos que sean requeridos. m) Evaluar periódicamente, sobre la base de los indicadores nacionales, la efectividad del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, en términos de impacto en el financiamiento climático movilizado y contribución a la política pública de cambio climático, y presentar esta información al Comité Estratégico de Huella de Carbono. n) Ejercer las funciones de Secretario Técnico del Comité Estratégico de Huella de Carbono. o) Definir el mecanismo oficial para gestionar y atender reclamos, quejas o controversias que pudieran presentarse en cuanto al Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador. p) Establecer, cuando se requiera, comités de expertos Ad Hoc que aporten en los siguientes aspectos: retroalimentar, proponer mejoras, asesorar técnicamente sobre temas puntuales relacionados al Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, y mantener los registros de las reuniones realizadas. q) Otras que la AAN establezca como necesarias para la eficaz implementación de este Acuerdo Ministerial. Subsecretaría de Patrimonio Natural: a) Proporcionar guía y orientación respecto de las metodologías y herramientas que puedan ser utilizadas por los implementadores de las iniciativas de mitigación en el sector de Uso y Cambio de Uso de Suelo, de manera que sean compatibles con los instrumentos nacionales del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques. b) Emitir criterios técnicos, cuando sea requerido, referente a las iniciativas de mitigación que correspondan al ámbito de su competencia en cumplimiento con el marco legal aplicable. c) Proporcionar la información del área de su competencia que sea requerida para la eficaz implementación y funcionamiento del Esquema de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Ecuador. d) Considerar las iniciativas de mitigación relacionadas con esta normativa y su aporte a las políticas que se impulsan desde el área de su competencia. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 16 e) Asesorar y dar soporte para el correcto funcionamiento del Mecanismo de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Ecuador. f) Otras que la Autoridad Ambiental Nacional establezca como necesarias para la eficaz implementación de este Acuerdo Ministerial. ART 7.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROPONENTES: Mediante el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, los proponentes retribuirán económicamente los esfuerzos de reducción y/o remoción de emisiones de GEI, realizados por los Implementadores de las iniciativas de mitigación a través de las iniciativas de mitigación aprobadas por la AAN que consten en el Portafolio de la Compensación. Son responsabilidades de los proponentes: a) Realizar los esfuerzos de reducción de emisiones de GEI previo a la compensación de la huella de carbono, y contar con respaldos de la verificación de un OEC, tanto para la medición y reducción de huella de carbono, considerando los criterios establecidos en los Acuerdos Ministeriales No. MAATE-2021-046 publicado en el RO 128 del 17 de agosto del 2022 y No. MAATE-2021-047 del RO 129 del 18 de agosto del 2022 respectivamente. b) Divulgar de forma transparente la información relacionada con las acciones de reducción de emisiones y las emisiones compensadas. c) Presentar a la AAN la solicitud de compensación hacia una iniciativa que forme parte del Portafolio de la Compensación. d) Retribuir económicamente al Implementador de la iniciativa de mitigación por el valor y cantidad de Unidades de Carbono Equivalente (UCE) definidos en el Portafolio de la Compensación y gestionado a través del Registro Nacional de Compensación. e) Cumplir con los usos autorizados de las UCE establecidos en este Acuerdo Ministerial y en los programas de certificación de GEI aprobados por la AAN. f) Cumplir con lo establecido en el presente cuerpo normativo y las regulaciones vigentes para el Programa Ecuador Carbono Cero, con la finalidad alcanzar la carbono neutralidad. ART 8.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS IMPLEMENTADORES. – Los implementadores de las iniciativas de mitigación recibirán la retribución por parte de los proponentes, respecto de las acciones de reducción y/o remoción de emisiones GEI que implementen. Son responsabilidades de los implementadores de las iniciativas de mitigación para la compensación las siguientes: a) Asegurar que el diseño de la iniciativa de mitigación se realice conforme a las disposiciones, normas y lineamientos técnicos establecidos en el presente cuerpo regulatorio y sus anexos, y en el Acuerdo Ministerial 018 del 6 de mayo del 2021 y la demás normativa legal ambiental aplicable. b) Divulgar de forma transparente al menos la información relacionada con la iniciativa de mitigación, así como de las UCE generadas y desactivadas , el precio pagado por las UCE. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 17 c) Registrar la iniciativa de mitigación en el Portafolio de la Compensación del Registro Nacional de Compensación y también en el registro del programa de certificación de GEI aprobado por la AAN, cuando sea aplicable. d) Aplicar las salvaguardas ambientales y sociales, garantizando que los actores involucrados en la iniciativa de mitigación están de acuerdo con la formulación de la iniciativa de mitigación. e) Asegurar que el financiamiento climático recibido se utilice eficazmente para la implementación de la iniciativa de mitigación y que se cumpla el plan de distribución de beneficios planificado en el diseño de la iniciativa de mitigación. f) Aplicar eficazmente el principio de integridad ambiental de la iniciativa, evitando doble contabilidad y comunicando a la AAN cualquier conflicto que podría poner en duda la integridad de la iniciativa, además de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a la iniciativa de mitigación. g) Implementar los mecanismos de monitoreo, reporte y verificación de la iniciativa de mitigación, h) Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por la AAN y por el Programa de certificación GEI en el que se registró la iniciativa, cuando ello aplique. i) Comunicar a la AAN, en un plazo máximo de un mes, sobre los cambios relacionados con la propiedad, posesión, uso o usufructo y eventos que puedan afectar la cantidad de UCE generadas. ART 9.- RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD: los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) tendrán la responsabilidad de validar y/o verificar las iniciativas de mitigación y además, garantizar el cumplimiento de los requerimientos del presente cuerpo regulatorio, el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-018 del 6 de mayo del 2021 y los requisitos de validación o verificación del programa de certificación de GEI seleccionado, en el marco de los programas de certificación de GEI autorizados por la AAN. CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD ART 10.- DE LA GOBERNANZA DEL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR: Para la toma de decisiones respecto de las mejoras o modificaciones del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Ecuador y del Programa Ecuador Carbono Cero, se crea el Comité Estratégico de Huella de Carbono. ART 11.- DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE HUELLA DE CARBONO: Este Comité sesionará al menos dos veces por año, y estará integrado por: a) La Máxima Autoridad del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, o su delegado, quien preside el Comité. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 18 b) La /el Subsecretaria (o) de Cambio Climático o su delegado, quien ejerce las funciones de Secretaría Técnica y preside el Comité en ausencia del Presidente del Comité. c) La /el Subsecretaria(o) de Patrimonio Natural o su delegado/a. d) La/ el Subsecretaria (o) de Calidad Ambiental o su delegado/a. e) La / el Subsecretaria (o) de Recursos Hídricos o su delegado/a. f) La / el Subsecretaria (o) de Agua Potable o su delegado/a. g) El Coordinador Jurídico o su delegado/a. Los integrantes del Comité Estratégico de Huella de Carbono participarán con voz y voto en cada una de sus decisiones. El Comité contará con un órgano consultivo, conformado por: a) Un representante de las Instituciones de la Función Ejecutiva relacionadas a los sectores de las iniciativas de mitigación que se hayan desarrollado en el período de evaluación del Esquema de Compensación. b) Un representante de la Academia. c) Un representante del Sector Privado. d) Un representante de Pueblos y Nacionalidades Indígenas. e) Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados f) Un representante de la Cooperación Internacional g) Otros que sean necesarios de acuerdo a los resultados de la evaluación del Esquema de Compensación La regulación y el funcionamiento del Comité Estratégico de Huella de Carbono serán definidos por la AAN. ART 12.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE HUELLA DE CARBONO: Son atribuciones de este Comité: a) Conocer el estado de las iniciativas de mitigación presentadas a las AAN y las que forman parte del portafolio de la compensación. b) Aprobar o sugerir modificaciones o mejoras resultantes de la evaluación del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y sus interacciones con el Programa Ecuador Carbono Cero. c) Aprobar el cupo anual de las reducciones de emisiones de GEI para las iniciativas de mitigación REDD+ que pertenezcan al Portafolio de la Compensación. d) Tomar conocimiento, dar lineamientos y seguimiento para la resolución de los reclamos, quejas o controversias resultantes de la aplicación del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones GEI. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 19 e) Definir estrategias para la eficiente ejecución del esquema de compensación y dar seguimiento a su implementación. f) Resolver según su relevancia las quejas, reclamos y/o controversias presentadas respecto de la iniciativa de mitigación. TÍTULO II ESQUEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO CAPÍTULO I COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) SECCIÓN I GENERALIDADES ART 13.- DE LA COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE GEI Y SUS FINES: Se establece la compensación como el proceso en el cual las emisiones generadas por un producto, organización, proyecto o evento, que no han podido ser reducidas o removidas por esfuerzos propios, pueden ser balanceadas a través de una iniciativa registrada en el Registro Nacional de Compensación. Los fines de la compensación de emisiones de GEI serán: a) Reconocer los esfuerzos de quienes implementan acciones efectivas, medibles, reales y verificables que permiten reducir y/o remover las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) desarrolladas de conformidad con este Acuerdo Ministerial; b) Promover la movilización de financiamiento dirigido hacia la mitigación de cambio climático, que también aporte a fortalecer los procesos de adaptación al cambio climático, a reducir las brechas de desarrollo sostenible y a generar otros cobeneficios ambientales y sociales. c) Fortalecer la acción climática multiactor y multinivel, generando beneficios para actores locales de forma justa y equitativa. d) Complementar y fortalecer los esfuerzos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la NDC (Contribución Nacional Determinada), en el marco de los compromisos climáticos internacionales que mantiene el Ecuador. e) Contribuir a la sostenibilidad financiera de iniciativas públicas y privadas, que aporten de forma trazable y transparente a la acción climática del Ecuador. f) Aportar a la implementación de las políticas nacionales de lucha contra el cambio climático. g) Vincular e integrar a los actores pertinentes del sector público, privado, pueblos y nacionalidades indígenas, y ONG en acciones específicas que fortalecen la acción climática del Ecuador. h) Otros que más adelante se evidencien con la aplicación del Esquema Nacional de Compensación de emisiones GEI. ART 14.- DEL CARÁCTER RETRIBUTIVO DE LA COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GEI: La compensación de emisiones de GEI del Ecuador busca que aquellas empresas que han medido y Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 20 reducido su huella de carbono internalicen los costos relacionados a las emisiones de GEI a través del reconocimiento económico de las acciones efectivas, medibles, reales y verificables de reducción y/o remoción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que además demuestran la generación de cobeneficios ambientales y sociales. La compensación la realizará un proponente que previamente haya realizado sus esfuerzos por descarbonizar sus procesos y busca balancear de forma efectiva los flujos de carbono. ART 15.- DEL ABORDAJE DE COBENEFICIOS AMBIENTALES Y SOCIALES EN LA INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE GEI: Las iniciativas de mitigación del Esquema Nacional de compensación de emisiones GEI deberán considerar en su implementación al menos dos cobeneficios ya sea ambientales y sociales adicionales a la reducción y/o remoción de emisiones de gases de efecto invernadero, que contribuyan al cierre de las brechas de los ODS. En este sentido, se consideran como cobeneficios al menos los siguientes: a) Adaptación al cambio climático; b) Conservación y restauración de la biodiversidad; c) Regulación hídrica; d) Manejo sostenible de la tierra e) Trabajo con comunidades locales y grupos de atención prioritaria; f) Mejoramiento de las actividades productivas de comunidades y reducción de la pobreza; g) Mantenimiento de la cultura e identidad ancestral; h) Contribuciones para la reducción de brechas de género, acciones para el empoderamiento económico de las mujeres e igualdad en la toma de decisiones; i) Educación ambiental; y, j) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional de acuerdo con las prioridades nacionales. Para el abordaje de los cobeneficios ambientales y sociales derivados de la implementación de la iniciativa de mitigación, el implementador deberá aplicar las directrices definidas por el programa de certificación de GEI elegido para su diseño. En el caso de iniciativas que para su diseño empleen programas de certificación de GEI que no tengan dentro de sus requisitos los cobeneficios ambientales y sociales, es posible emplear metodologías complementarias como la del Climate, Community & Biodiversity (CCB) o semejantes. Así como el Anexo 3 del presente cuerpo normativo, Guía para el análisis de cobeneficios de las iniciativas de mitigación. ART 16.- DE LOS INSTRUMENTOS DEL ESQUEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GEI DEL ECUADOR: Forman parte del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, los siguientes instrumentos que deben considerarse de forma integral en su totalidad para su correcta aplicación: a) Las Normas Técnicas del Programa Ecuador Carbono Cero con alcance organizacional y con alcance a producto emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 21 b) La Norma Técnica del Esquema de Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Ecuador emitida por el presente acuerdo ministerial c) El Registro Nacional de Compensación, integrado por el Portafolio de la Compensación y el Registro de Unidades de Carbono Equivalentes. d) Programas de Certificación de GEI autorizados por la AAN. ART 17.- DE LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN DE GEI USADOS POR LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: La Autoridad Ambiental Nacional aprobará los programas de certificación de GEI que serán utilizados en la planificación e implementación de la iniciativa de mitigación, para lo cual definirá la metodología de evaluación, que deberá considerar al menos los siguientes criterios: a) Debe estar manejado por una organización independiente de los proponentes e implementadores, gobierno, OEC y otros actores relacionados a la retribución. b) Incluir un esquema de gobernanza transparente asociado a una junta directiva, grupo técnico evaluador y/o consultores externos, entre otros miembros. c) Incluir mecanismos de transparencia de la información en cuanto a metodologías, contabilidad, incluyendo registros de carácter público para iniciativas de mitigación, certificados emitidos y auditores. d) Incluir mecanismos de trazabilidad respecto del cumplimiento de requisitos de iniciativas de mitigación, contabilidad y certificados que eviten la doble contabilidad. e) Incluir mecanismos de aseguramiento de calidad de la contabilidad de reducción de emisiones, incluyendo procedimientos oficiales de emisión y cancelación de créditos de carbono. f) Incluir mecanismos para verificar la implementación de salvaguardas ambientales y sociales. g) Incluir mecanismos de acreditación y aseguramiento de auditores para verificación de iniciativas de mitigación, de acuerdo con la normativa aplicable. h) Cumplir el marco legal ecuatoriano, incluyendo este Acuerdo Ministerial y estar dispuestos a establecer acuerdos de coordinación y apoyo para la implementación del Esquema Nacional de emisiones de GEI del Ecuador. En caso de que los requerimientos o lineamientos de algún programa de certificación de GEI aprobado por la AAN, tenga conflicto con el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador, prevalecerán las directrices y normas de este Acuerdo Ministerial. La AAN establecerá acuerdos específicos de cooperación con las entidades administradoras de los programas de certificación de GEI aprobados. SECCIÓN II DE LAS UNIDADES DE CARBONO EQUIVALENTE ART 18.- DE LAS UNIDADES DE CARBONO EQUIVALENTE(UCE): Para efectos de aplicar el Esquema Nacional de Compensación de emisiones de GEI, las reducciones y/o remociones de las iniciativas de mitigación serán representadas en Unidades de Carbono Equivalente (UCE), mismas que equivalen a Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 22 una tonelada de CO2eq o a un crédito de carbono emitido en conformidad con el programa de certificación de GEI aplicado por la iniciativa de mitigación. ART 19.- DE LOS CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS UCE PARA SU RETRIBUCIÓN: Para promover la integridad ambiental de las iniciativas de mitigación en el Ecuador, que permita que éstas se realicen en términos justos, equitativos y transparentes, las UCE generadas a través de estas iniciativas deben cumplir, además de los principios establecidos en la norma ISO 14064-2, los siguientes criterios: a) Reales: Las UCE deben representar la cantidad de reducciones y/o remociones de emisiones de GEI resultantes de la implementación de una iniciativa de mitigación. La línea base de emisiones de GEI deberá considerar la situación más probable en ausencia de la iniciativa de mitigación, definida de forma precisa y con una actitud conservadora, considerando las referencias nacionales existentes. La cuantificación de reducciones y remociones derivadas de las iniciativas de mitigación deberán cuantificarse de forma sólida y robusta, con el mayor grado de coherencia y exactitud, para lo cual deberán seleccionar todas las fuentes, sumideros, reservorios de GEI, datos y metodologías apropiadas. En este sentido, la AAN podrá generar las guías técnicas sectoriales que orienten el desarrollo de líneas base y la cuantificación de reducciones o remociones de forma específica para los sectores de mitigación. b) Permanentes: Las UCE derivadas de las iniciativas de mitigación en el Sector USCUSS deberán ser permanentes o, si presentan riesgo de reversión, cualquier reversión deberá ser compensada a través de la cuenta de reserva. En este sentido, las iniciativas de mitigación deberán cumplir con la permanencia mínima definida en este acuerdo ministerial o en el Programa de Certificación de GEI y cada iniciativa deberá realizar el análisis de riesgo de reversión. c) Adicionales: Las reducciones y/o remociones de GEI causados por una iniciativa de mitigación se pueden describir como adicionales si son mayores en cantidad que el volumen de las reducciones y/o remociones de GEI que hubieran ocurrido en ausencia de la iniciativa, es decir, no se habrían producido en ausencia del incentivo creado por los ingresos procedentes de las UCE. Las iniciativas de mitigación deberán demostrar a la AAN su adicionalidad como criterio de elegibilidad para ser parte del Registro Nacional de Compensación del Ecuador de conformidad con el presente cuerpo normativo y sus anexos. d) Verificables: Para asegurar la credibilidad y transparencia de las UCE de las iniciativas de mitigación, las reducciones o remociones logradas se debe seguir un proceso de validación de la iniciativa previo a su implementación y/o de verificación de que se hayan cumplido los resultados previstos por la iniciativa de mitigación. Estos procesos de validación o verificación serán realizados por los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por el Sistema de Acreditación Ecuatoriano. e) Evitar la doble contabilidad: Las reducciones o remociones de emisiones de GEI de la actividad de mitigación no deben ser doblemente contabilizadas, es decir, sólo deben ser contabilizadas una vez para alcanzar los objetivos o metas de mitigación. El doble cómputo abarca la doble emisión, la doble reclamación y el doble uso. Para evitar la doble contabilidad de UCE toda iniciativa que requiera ser registrada en el Portafolio de la Compensación debe Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 23 demostrar que sólo se ha registrado ante un programa de certificación de GEI de carbono aprobado por la AAN, a menos que se asocie con otros programas de calidad que cuantifiquen otros cobeneficios. f) Trazables en un único registro: El Esquema Nacional de Compensación del Ecuador deberá operar o hacer uso de un registro para identificar, registrar y rastrear de manera única las actividades de mitigación y UCE emitidas y desactivadas para garantizar que las UCE puedan ser identificados de manera segura e inequívoca, para lo cual se utilizará como herramienta única el Registro Nacional de Compensación. Si las iniciativas de mitigación se registran en un programa de certificación de GEI autorizado por el MAATE, éstas deben también se registradas en el Registro Nacional de Compensación para asegurar la trazabilidad nacional. g) Transparentes: Los actores involucrados divulgarán la información relacionada con la iniciativa de mitigación, las UCE generadas y desactivadas, así como de los cobeneficios ambientales y sociales generados. Esta información estará a disposición tanto de la AAN como del público en general. SECCIÓN III DEL REGISTRO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y SUS COMPONENTES ART 20.- DEL REGISTRO NACIONAL DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (RNC): Mediante este registro se mantendrá la trazabilidad de las iniciativas de mitigación y UCE generadas, registradas y retribuidas bajo el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador. Este registro será manejado y actualizado por la Subsecretaría de Cambio Climático, y será parte del Registro Nacional del Cambio Climático (RNCC) y estará compuesto por: a) Portafolio de la Compensación. b) Registro de Unidades de Carbono Equivalente. ART 21.- DEL PORTAFOLIO DE LA COMPENSACIÓN. El Portafolio de la Compensación es la herramienta mediante la cual se registrarán todas las iniciativas de mitigación que han sido validadas y/o verificadas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad autorizados por la autoridad competente. A continuación, se establecen las características que deberá cumplir el Portafolio de la Compensación: a) Contener información general de todas las iniciativas de mitigación registradas y el sector de mitigación al que pertenece. b) Tendrá un clasificador que permitirá identificar el impacto de la iniciativa de mitigación considerando sus aportes a la adaptación al cambio climático, al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, contribución a otras temáticas como biodiversidad, protección de fuentes hídricas, inclusión de género, inclusión de pueblos y nacionalidades indígenas, entre otras que puedan ser cobeneficios ambientales y sociales. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 24 c) Servir como enlace de la oferta de las iniciativas de mitigación con la demanda de estos. d) Promover el acceso y transparencia de la información. e) Facilitar el seguimiento y trazabilidad de las iniciativas que han sido postuladas y aquellas que han sido compensadas. ART 22.- DEL REGISTRO DE UNIDADES DE CARBONO EQUIVALENTE: El Registro de UCE dará trazabilidad a las reducciones y remociones de gases de efecto invernadero de cada iniciativa de mitigación mediante la asignación de un código único a cada iniciativa y UCE registrada. Por cada iniciativa el registro informará: a) Las reducciones y/o remociones estimadas ex – ante (validadas) para todo el periodo de acreditación. i) Las reducciones y/o remociones verificadas durante el periodo de acreditación (ex – post). j) Las UCE retiradas o desactivas, con su respectiva justificación y código asignado por la AAN en el Registro de Unidades de Carbono Equivalente. k) Cuenta de reserva de UCE. ART 23.- CUENTA DE RESERVA DE UCE: Para iniciativas del sector USCUSS, la AAN establecerá dentro del Registro Nacional de Compensación una cuenta de reserva de UCE, la cual es una cuenta independiente en la que se registra el diez por ciento (10%) de las UCE de cada iniciativa de mitigación que ingresa al Portafolio de la Compensación, con la finalidad de mantener una reserva de UCE en caso de que se genere un evento que produzca la reversión de emisiones. Dichas UCE no estarán disponibles para la compensación y serán utilizadas en caso de pérdida de UCE. Este porcentaje puede ser actualizado en función del análisis de riesgos de la iniciativa o de las evaluaciones que se realicen al Esquema Nacional de la Compensación de emisiones de GEI. En caso de las iniciativas de mitigación se diseñen bajo las reglas de un Programa de Certificación de GEI que contempla la deducción de emisiones por riesgo de reversión, no se realizará un doble descuento y prevalece el valor definido y descontado por el Programa de Certificación de GEI. La AAN definirá los procedimientos para gestionar la cuenta de reserva de UCE. SECCIÓN IV MECANISMOS DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GEI ART 24.- MECANISMOS DE COMPENSACIÓN: La AAN habilitará de forma gradual y progresiva las siguientes vías de compensación que serán los mecanismos reconocidos para compensar emisiones de GEI en el Ecuador. El desarrollo de estos mecanismos será realizado de forma sustentada, basado en análisis de información, que puede incluir entre otros temas, los costos de abatimiento de las iniciativas de descarbonización del país, evaluación de los resultados de gestión de la mitigación y Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 25 adaptación al cambio climático, así como de la evolución de la aplicación de los compromisos del Acuerdo de París. a) Vía 1: Compensación sin transferencia de emisiones de GEI a otra NDC, ni transferencia de propiedad de las UCE a favor de un proponente. b) Vía 2: Compensación sin transferencia de emisiones de GEI a otra NDC, con transferencia de propiedad de las UCE a favor de un proponente. c) Vía 3: Compensación con transferencia de emisiones de GEI a otra NDC, con o sin transferencia de propiedad de las UCE a favor de un proponente ART 25.- MECANISMO VÍA 1: En esta vía se retribuyen las iniciativas del Sector USCUSS y de todos los sectores de mitigación que están dentro del Portafolio de la Compensación y que generan reducciones o remociones de emisiones verificadas por un OEC y reconocidas como UCE en el Registro Nacional de Compensación. En esta vía las reducciones o remociones reconocidas como UCE son retribuidas como reconocimiento al esfuerzo de mitigación realizado por la iniciativa, sin embargo, éstas UCE no pertenecen al proponente que realizó la compensación, ni tampoco pueden ser transferidas a la Contribución Nacional Determinada de otro país. Estas iniciativas pueden contabilizarse en la NDC del Ecuador, una vez se cumplan los procesos definidos por la AAN para este efecto. Una vez que las UCE han sido retribuidas, éstas son retiradas del programa de certificación de GEI y/o del Registro Nacional de Compensación y en ningún caso éstas mismas UCE podrán ser transferidas a favor de otra persona natural o jurídica, a ninguna otra cuenta o registro. ART 26.- MECANISMO VÍA 2: Mediante esta vía podrán ser retribuidas las iniciativas de los sectores de mitigación: energía, agricultura, residuos y procesos industriales, que han sido desarrolladas mediante algún Programa de certificación de GEI aprobado por la AAN y están dentro del Portafolio de la Compensación y que generan reducciones o remociones de emisiones verificadas por un OEC y reconocidas como UCE en el Registro Nacional de Compensación. En esta vía las reducciones o remociones reconocidas como UCE son retribuidas como reconocimiento al esfuerzo de mitigación realizado por la iniciativa, y la propiedad de éstas UCE pertenece al proponente que realizó la compensación. Las UCE no pueden ser transferidas a la Contribución Nacional Determinada de otro país. Estas iniciativas pueden contabilizarse en la NDC del Ecuador, cuando se cumplan los procesos definidos por la AAN para este efecto. Una vez que las UCE han sido retribuidas, éstas son retiradas del programa de certificación de GEI y/o del Registro Nacional de Compensación y en ningún caso éstas mismas UCE podrán ser transferidas a favor de otra persona natural o jurídica, a ninguna otra cuenta o registro. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 26 ART 27.- MECANISMO VÍA 3: Este mecanismo se definirá por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las entidades competentes de forma progresiva y gradual conforme al desarrollo de capacidades nacionales y de los habilitantes establecidos en el libro de reglas del Artículo 6 del Acuerdo de París considerando los enfoques cooperativos (Artículo 6.2) y los mercados de carbono (6.4). CAPÍTULO II INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ART 28.- DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: Corresponden a las iniciativas cuyo objetivo principal es balancear los flujos de carbono a través de la reducción y/o remoción de emisiones de GEI, las cuales consideran cobeneficios ambientales y sociales que aportan al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en el Ecuador y a las metas nacionales de cambio climático. Estas iniciativas pueden ser públicas, privadas, comunitarias, mixtas o de la Economía Popular y Solidaria y deberán ser desarrolladas conforme a los Programas de Certificación de GEI aprobados por la AAN y registradas en el Portafolio de la Compensación para ser retribuidas mediante UCE, conforme a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial. Las iniciativas de mitigación deberán ser compatibles con los sectores priorizados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y deben aportar de forma real, medible y verificable a las políticas de mitigación de cambio climático del Ecuador. ART 29.- DE LOS TIPOS DE INICIATIVAS: Podrán ingresar al Portafolio de la Compensación las iniciativas enmarcadas en las siguientes categorías: a) Sector Uso del Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS). b) Otros sectores de mitigación (Energía, Residuos, Procesos Industriales, Agricultura) ART 30.- DE LOS CONVENIOS PARA EJECUTAR INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: El implementador de la iniciativa de mitigación que no sea propietario, posesionario, usufructuario o no se encuentre en uso del predio en el cual se va a ejecutar la iniciativa de mitigación, deberá presentar obligatoriamente un convenio suscrito con el propietario, posesionario, usufructuario o con quien se encuentre en uso del predio, que contemple lo siguiente: a) Nombres completos y documentos que acreditan la calidad de los comparecientes. b) Documento que respalde la designación de un representante de las partes para actuar válidamente como signatarios del convenio. c) Documento que acredite la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio donde se va a desarrollar la iniciativa de mitigación por el tiempo de permanencia definido en el diseño de la iniciativa. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 27 d) Detalle del objetivo de la iniciativa de mitigación con su respectiva delimitación geográfica y fechas de duración de la iniciativa de mitigación; así como derechos y obligaciones de los distintos actores en el ciclo de la iniciativa y durante todo el periodo de acreditación. e) Respaldo de los procesos que demuestren que la firma del convenio entre las partes ha sido previamente conocido y aceptado por parte de los involucrados en la iniciativa de mitigación. f) Plan de Distribución y beneficios de los ingresos provenientes de la retribución de las Unidades de Carbono Equivalente (UCE). El referido convenio deberá estar acompañado del reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público. ART 31.- DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO IMPEDIMENTO: El implementador de una iniciativa de mitigación deberá presentar una declaración juramentada ante Notario Público, en la que se señale expresamente que: a) En el predio no existe otras iniciativas que estén registradas bajo algún programa de certificación de GEI internacional. b) Sobre ellos no se han obtenido beneficios contrarios a la ley. c) No existe disputa respecto a la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio. CAPÍTULO III INICIATIVAS DE MITIGACIÓN EN EL SECTOR USCUSS ART 32.- DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS: Constituyen las iniciativas que por su implementación impulsan el mantenimiento del ciclo de carbono e inciden en el mantenimiento de las reservas de carbono en los ecosistemas o en la naturaleza. Para efectos de la presente norma las iniciativas que se enmarcan en este sector son: a) Actividades de Regeneración natural, Reforestación y Revegetación (ARR por sus siglas en inglés). b) Manejo Forestal Sostenible (IFM por sus siglas en inglés). c) Manejo de Tierras Agrícolas (ALM por sus siglas en inglés). d) Sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles. e) Plantaciones forestales: con fines comerciales y con fines de conservación. f) Iniciativas de reducción de emisiones de CO2 evitadas por cambio de uso de suelo: conservación páramos y otros ecosistemas y medidas y acciones REDD+. g) Otras iniciativas de mitigación asociadas que determine la AAN. ART 33.- ALCANCES DE APLICACIÓN: Para generar igualdad de oportunidades e inclusividad en el tipo de iniciativas de mitigación que puedan postularse de forma voluntaria en el sector USCUSS, se establecen dos tipos de alcances: Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 28 a) Alcance 1: considera las iniciativas de mitigación de pequeña escala, aquellas que cumplen los siguientes criterios: i.Se implementan en predios menores o iguales a 500 hectáreas, ii.Son impulsadas o involucran de forma directa en la ejecución de la iniciativa de mitigación a comunidades locales, pequeños productores asociados, pueblos y nacionalidades indígenas y/o grupos vulnerables. iii.Contribuye de forma medible, real y verificable a cerrar brechas de desarrollo sostenible, enmarcadas en los indicadores nacionales, y en el marco de la Agenda de los ODS 2030. iv.Otras que puedan ser identificadas en la evaluación periódica del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI. b) Alcance 2: contempla iniciativas de mitigación que no se consideran en el alcance 1 y deben ser desarrolladas y registradas bajo un programa de certificación de GEI validado por la Autoridad Ambiental Nacional. Para el cálculo de líneas base y cálculo de emisiones removidas y reducidas en ecosistemas boscosos del sector USCUSS se deberán observar los protocolos y guías técnicas que sean emitidas por la AAN para guardar coherencia con la contabilidad nacional de emisiones de gases de efecto invernadero. ART 34.- DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS DE ALCANCE 1: Las iniciativas de mitigación que formen parte de este alcance serán desarrolladas bajo metodologías validadas internacionalmente, sean las del Mecanismo de desarrollo Limpio (MDL) u otras autorizadas por la AAN, sin embargo no requerirán registrarse en un Programa de Certificación de GEI, sino únicamente en el Portafolio de la Compensación del Registro Nacional de Compensación, una vez que la iniciativa y las UCE han sido validadas por un Organismo Evaluador de la Conformidad autorizado por la autoridad competente. Estas iniciativas serán compensadas, preferentemente por los proponentes que pertenecen al Programa Ecuador Carbono Cero. ART 35.- DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS DE ALCANCE 2: Este tipo de iniciativas se diseñarán considerando los programas de certificación de GEI aprobados por la AAN y las disposiciones de este Acuerdo Ministerial. Estas iniciativas deben ser registradas tanto en el Portafolio de la Compensación del Registro Nacional de Compensación como en el Registro del Programa de Certificación de GEI, una vez que la iniciativa y las UCE han sido validadas por un OEC para el efecto, conforme a los procesos definidos en este Acuerdo Ministerial. Estas iniciativas pueden ser compensadas por proponentes del Programa Ecuador Carbono Cero o por proponentes internacionales, considerando el marco de integridad ambiental establecido en este Acuerdo Ministerial. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 29 ART 36.- DE LA COMPATIBILIDAD DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS CON LA POLÍTICA NACIONAL REDD+: Las iniciativas de mitigación del Sector USCUSS en ecosistemas boscosos, que tengan un enfoque REDD+ (Reducción de Emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques) deberán acogerse a los lineamientos establecidos por la AAN para el Plan de Acción REDD+. Para evitar una doble contabilidad con las retribuciones que puedan ser recibidos bajo el Plan de Acción REDD+, la AAN, bajo una metodología que será previamente definida, establecerá anualmente un cupo de emisiones reducidas que puedan ser aprovechadas por las iniciativas de mitigación REDD+ que pertenezcan al Portafolio de la Compensación, en función de los resultados de la contabilidad nacional de reducción de emisiones forestales. Para fijar este cupo, primará el criterio de beneficios para el país y este cupo se revisará y aprobará anualmente por el Comité Estratégico de Huella de Carbono. Cuando sea necesario este cupo puede ser revisado en reuniones extraordinaria del Comité. Los implementadores de las iniciativas de mitigación relacionadas a REDD+, adicionalmente a la implementación de las metodologías requeridas por el programa de certificación de GEI, deberán realizar la homologación de sus reducciones de emisiones con la metodología nacional que será definida en la guía sectorial del sector USCUSS. ART 37.- DE LA PERMANENCIA DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS: Todas las iniciativas de mitigación deberán tener una duración de permanencia mínima de 20 años de acuerdo con el programa de certificación de GEI que se utilice como referencia para el diseño de la iniciativa. En el diseño de las iniciativas deberá realizarse el análisis de riesgo de reversión, de acuerdo con la guía sectorial del sector USCUSS que será desarrollada por la AAN. CAPÍTULO IV INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE LOS OTROS SECTORES DE MITIGACIÓN ART 38.- DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE LOS OTROS SECTORES DE MITIGACIÓN: Son iniciativas cuyo objetivo principal es la reducción de emisiones gases de efecto invernadero para generar Unidades de Carbono Equivalente. Para efectos de la presente norma las iniciativas que se enmarcan en los otros sectores de mitigación son las siguientes, sin que esto excluya que en la evaluación del Esquema de Compensación se puedan incluir nuevas iniciativas en coordinación con las entidades sectoriales competentes: a) Iniciativas del Sector Energía como: i. Iniciativas de generación de energía renovable. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 30 ii. Iniciativas de generación de electricidad a través de fuentes renovables conectadas a la red nacional: mareomotriz, undimotriz, geotérmica, residuos sólidos, biomasa y biogás. iii. Iniciativas de generación eléctrica distribuida. iv. Iniciativas de generación de energía con fuentes renovables en redes aisladas. v. Iniciativas de generación de energía mediante el aprovechamiento de bioenergía. vi. Iniciativas de eficiencia energética en la generación de energía en los sectores industrial, residencial, comercial y público. vii. Iniciativas de eficiencia energética por el consumo energético en los sectores industrial, residencial, comercial y público. viii. Iniciativas de reemplazo de biomasa no renovable por tecnologías renovables en hogares, comunidades, escuelas. Por ejemplo: cocinas a biogás, cocinas a bioetanol, estufas a pellets y astillas de madera. ix. Iniciativas de recuperación y utilización de gas residual en refinería o planta de gas. x. Iniciativas de sustitución de combustibles en industrias. xi. Iniciativas de gestión de las emisiones fugitivas en industrias. xii. Iniciativas de eficiencia energética en centros de datos (data centers) mediante el manejo dinámico de la energía. xiii. Iniciativas de medidas de eficiencia energética y cambio de combustibles en edificios nuevos xiv. Iniciativas de distribución de lámparas compactas fluorescentes y lámparas LED en el alumbrado público. xv. Iniciativas de distribución de estufas/calentadores a base de biomasa para uso doméstico o institucional. xvi. Iniciativas de cambios en el proceso productivo que resultan en una mejora de la eficiencia energética. Se podrán incluir en dicha tecnología sustitución de equipos, reacondicionamiento, mejora y actualización de estos. xvii. Iniciativas de mejora de la eficiencia energética en los equipos que suministran algún tipo de energía (mecánica, térmica, eléctrica) en el sector industrial como parte de los procesos productivos como el uso de calderas, motores, hornos, entre otros. xviii. Iniciativas de sustitución de combustibles menos eficientes por otros más eficientes. xix. Iniciativas de optimización del uso de vapor en procesos productivos. xx. Iniciativas de construcción y operación de sistemas BRT (Bus Rapid Transit) /carriles exclusivos para transporte público urbano por carretera. xxi. Iniciativas de eficiencia energética en buses utilizando dispositivos para evitar el ralentí. xxii. Iniciativas de implementación de medidas de eficiencia energética en flotas de buses y camiones. xxiii. Iniciativas de acciones de optimización de rutas de transporte. xxiv. Iniciativas de introducción de vehículos y/o tecnologías de bajas emisiones en flotas comerciales de pasajeros y/o carga. xxv. Iniciativas de reducción de emisiones mediante la renovación de flota por vehículos con combustibles de bajas o cero emisiones. xxvi. Iniciativas de implementación de ciclos combinados en el sector de hidrocarburos, en la generación de energía y en sector industrial. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 31 xxvii. Iniciativas de implementación de medidas de eficiencia energética en el sector transporte de carga terrestre. xxviii. Iniciativas de implementación de medidas de eficiencia energética en el sector transporte de pasajeros terrestre. xxix. Iniciativas de uso de biomasa en reemplazo de combustibles fósiles en equipos de generación de calor en el sector industrial y agropecuario. xxx. Iniciativas de implementación que promuevan eficiencia energética en los sistemas de riego b) Iniciativas del Sector Residuos como: i. Captura activa y quema de biogás en rellenos sanitarios. ii. Evitar las emisiones de metano de la descomposición de biomasa mediante compostaje. iii. Generación de biogás a partir de estiércol. iv. Utilización de biogás y biomasa para uso térmico en hogares y pequeños usuarios. c) Iniciativas del Sector Procesos Industriales como: i. Reemplazo de Clinker en la producción de cemento por materiales que reduzcan las emisiones de GEI. ii. Reducción de emisiones GEI en la producción de cemento. d) Iniciativas del Sector Agricultura no derivada de servicios ambientales: i. Reducción de metano mediante las prácticas ajustadas en la gestión del agua en el cultivo de arroz. ii. Compensación de fertilizantes nitrogenados sintéticos mediante la aplicación de inoculantes en rotaciones de leguminosas-gramíneas en suelos ácidos en tierras de cultivo existentes. iii. Gestión de la fermentación entérica y manejo de estiércol. iv. Mejora de la eficiencia en el uso de insumos agropecuarios como fertilizantes y pesticidas. e) Otras iniciativas de mitigación asociadas que determine la AAN. Las iniciativas de mitigación de estos sectores se desarrollarán a través de los programas de certificación de GEI que serán aprobados por la AAN, conforme a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 32 La AAN en coordinación con los Entidades Sectoriales competentes, podrán definir guías técnicas para guiar la formulación de las iniciativas de mitigación de estos sectores, de acuerdo a las necesidades identificadas en la evaluación del Esquema de Compensación. CAPÍTULO V CICLO DE VIDA DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN SECCIÓN I DE LA PROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: ART 39.- EVALUACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LA POTENCIAL INICIATIVA DE MITIGACIÓN. El implementador de una potencial iniciativa de mitigación deberá informar a la AAN, a través de la Solicitud de Postulación vía oficio, respecto de la intención de postular la iniciativa al Portafolio de la Compensación del PECC, antes de iniciar con el diseño de la iniciativa de mitigación. Para ello entregará la información preliminar de la iniciativa de mitigación conforme al Anexo 1 del presente cuerpo regulatorio y además los siguientes requisitos, con sus respectivos respaldos: a) Análisis de cambio de uso de suelo que demuestre que la iniciativa de mitigación de GEI no causó deforestación, inserción de especies exóticas o cambios de uso de suelo desde la entrada en vigencia del Código Orgánico del Ambiente del año 2018. b) Documento de compatibilidad del uso de suelo de la iniciativa de mitigación respaldado en la regulación local aplicable. c) Evaluación del aporte que realiza la iniciativa a las políticas, objetivos y/o metas climáticas, ambientales o sociales promovidas a nivel nacional y/o local. d) Documentos que acrediten la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio o bien relacionado con la ejecución del proyecto. e) Cuando el implementador de la iniciativa de mitigación que no sea propietario, posesionario, usufructuario o no se encuentre en uso del predio en el cual se va a ejecutar la iniciativa, deberá presentar el convenio suscrito con el propietario, posesionario, usufructuario de conformidad a lo definido en el artículo 30 de este Acuerdo Ministerial. f) Declaración juramentada de no impedimento, conforme al artículo 31 de este Acuerdo Ministerial. g) Declaración juramentada sobre cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales. h) Identificación de actores locales involucrados, interesados e impactados por la iniciativa de compensación (autoridades locales, personas naturales o jurídicas, comunidades locales, pueblos y nacionalidades indígenas, otros). i) Acta notarizada como respaldos de los acuerdos que existan entre el implementador de la iniciativa de mitigación y los principales socios de la iniciativa de mitigación. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 33 No se aceptarán iniciativas que sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente, o que incurran en las causales de exclusión de las iniciativas de mitigación, prevista en la Guía de diseño de iniciativa de mitigación, Anexo 1. Para el análisis de las iniciativas, según sea necesario, la AAN podrá realizar las consultas pertinentes a las entidades sectoriales o gobiernos autónomos descentralizados. En caso de que se requiera más información o aclaraciones, la AAN le informará al Implementador vía correo electrónico para que proceda a subsanar o complementar la información requerida por la AAN en el término de quince (15) días. En caso de que la iniciativa propuesta cumpla con los criterios de elegibilidad correspondientes, la AAN emitirá un Informe de Elegibilidad de la iniciativa de mitigación en un plazo máximo de 30 (treinta) días, requisito que será el habilitante para el diseño de Iniciativa de mitigación. SECCIÓN II DISEÑO DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ART 40.- DEL DISEÑO DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE GEI: El implementador de la iniciativa debe identificar, considerar y utilizar los criterios y procedimientos pertinentes para cada etapa del ciclo de la iniciativa de mitigación establecidos en la presente norma: a) Diseño de la iniciativa de mitigación conforme a cualquiera de los programas de certificación GEI aprobados por la AAN. En el caso de iniciativas de alcance 1 para el sector USCUSS se utilizarán criterios y directrices específicas establecidas por la AAN en coordinación con las entidades sectoriales competentes, a través de la guía respectiva. b) Evaluación y demostración de adicionalidad. c) Evaluación de Salvaguardas ambientales y sociales. d) Plan de Distribución de beneficios. e) Evaluación de cobeneficios ambientales y sociales. f) Plan de seguimiento de la iniciativa de mitigación. g) Valoración económica de la iniciativa. Para el diseño de las iniciativas de mitigación, los implementadores deberán seguir las directrices establecidas en el Anexo 1. Guía de diseño de iniciativas de mitigación. ART 41.- DE LA ADICIONALIDAD DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: El implementador de la iniciativa de mitigación deberá demostrar la adicionalidad de las iniciativas de mitigación como criterio de elegibilidad para ser parte del Registro Nacional de Compensación. Para su demostración se podrá utilizar los lineamientos del Programa de Certificación GEI seleccionado o la última versión Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 34 aprobada de la “Herramienta para la evaluación y demostración de la adicionalidad” elaborada para el MDL. La AAN podrá identificar iniciativas automáticamente adicionales en función de su aporte a las NDC o a las políticas de descarbonización del país, en coordinación con las entidades sectoriales o gobiernos subnacionales según sea aplicable. ART 42.- EVALUACIÓN DE LAS SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES: El implementador de la iniciativa de mitigación deberá realizar una evaluación del abordaje de salvaguardas ambientales y sociales, como el fin de evitar o minimizar los posibles riesgos asociados a la implementación de la iniciativa, es decir reducir las posibles afectaciones a nivel social y ambiental y promover varios beneficios sociales y ambientales que resultan de las acciones, el cual será uno de los habilitantes para que la iniciativa sea incluida en el Portafolio de la Compensación. El Anexo 2. Guía de evaluación de salvaguardas ambientales y sociales deberá aplicarse de forma obligatoria para todas las iniciativas de mitigación y en los casos aplicables se implementarán en conjunto con las Salvaguardas ambientales y sociales de los programas de certificación de emisiones GEI. En caso de diferencias entre las iniciativas de la Guía de este Acuerdo Ministerial y las del Programa de Certificación de GEI se aplicará la más estricta. Los implementadores de las iniciativas de mitigación deberán demostrar la forma que acogió los lineamientos de salvaguardas sociales y ambientales de este Acuerdo Ministerial cuando presente la solicitud para el registro de la iniciativa de mitigación en el Portafolio de la Compensación. ART 43.- DEL PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS: El implementador de la iniciativa de mitigación deberá entregar un “Plan de distribución de beneficios”, que será un documento que detalla de manera transparente como los ingresos provenientes de la compensación (beneficios monetarios de la retribución de las UCE) se invertirán en la ejecución de iniciativas de mitigación que aporten a la reducción y/o remoción de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta distribución de beneficios deberá utilizar un mecanismo claro, efectivo y transparente que dé a conocer a la AAN como los beneficios derivados de la retribución a la reducción de emisiones van a llegar a los involucrados en el diseño e implementación de la iniciativa de mitigación, sin dejar de lado los costos administrativos, operativos y cobeneficios sociales y ambientales. El Plan de distribución de beneficios será presentado como uno de los requisitos para registrar la iniciativa en el Portafolio de la Compensación. El implementador de la iniciativa de mitigación deberá incluir los mecanismos de monitoreo, reporte y verificación del Plan de Distribución de beneficios, como parte del seguimiento de la iniciativa de mitigación, el cual será sujeto a la verificación de los OEC y también de la AAN, cuando lo considere necesario. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 35 Esta información se reportará anualmente, como parte del reporte de seguimiento que será entregado a la AAN. ART 44.- DEL PERIODO CREDITICIO DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: Es el periodo de tiempo durante el cual se emiten UCE para una actividad específica de reducción y/o remoción de emisiones y deberá constar en el Registro Nacional de Compensación. Durante este tiempo, los parámetros para calcular las reducciones y/o remociones de emisiones, como es la evaluación de adicionalidad, línea base, salvaguardas, se mantiene constante. Cualquier modificación de estos parámetros deberá ser notificada a la AAN. Se utilizará como referencia el período crediticio establecido por el Programa de certificación de GEI, y en caso de no estar disponible, la referencia para el sector USCUSS es de 7 años y para el resto de los sectores de mitigación es de 5 años, a partir de la fecha en la que la iniciativa de mitigación validada complete su implementación Después de este período crediticio el implementador de la iniciativa de mitigación deberá presentar a la AAN la solicitud de renovación del período crediticio con los respectivos documentos habilitantes. ART 45.- DE LA RENOVACIÓN DEL PERÍODO CREDITICIO: En el caso de que el implementador de la iniciativa de mitigación requiera la renovación del periodo crediticio de la iniciativa de mitigación, deberá realizar una re-validación de dicha iniciativa, la cual deberá ser auditada por un OEC. Para efectuar la re-validación para la renovación del periodo crediticio, el implementador deberá, como mínimo, realizar los siguientes ejercicios habilitantes: a) Recalcular el escenario línea base donde se recalcule también, el potencial de mitigación de la iniciativa. b) Reevaluar la pertinencia de la adicionalidad para el nuevo periodo crediticio. c) Demostrar, la aplicabilidad del escenario de línea base recalculado sobre la iniciativa de mitigación para el nuevo periodo crediticio. d) Otras que sean definidas por la AAN El OEC que realice la auditoria de re-validación para la renovación del periodo crediticio, deberá entregar un reporte de re-validación y una declaratoria de conformidad al implementador de la iniciativa de mitigación, posteriormente, el implementador deberá solicitar formalmente a la AAN la continuidad de la iniciativa renovada dentro del Portafolio de la Compensación adjuntando la documentación entregada por el OEC. El proceso de verificación de la iniciativa de mitigación renovada y el proceso de emisión de UCE, seguirán el mismo procedimiento descrito en el artículo 56 para la verificación y el artículo 58 para la emisión de UCE del presente cuerpo regulatorio. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 36 ART 46.- DE LA VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA INICIATIVA DE MITIGACIÓN: La valoración económica de la iniciativa de mitigación deberá considerar al menos los siguientes costos: Implementación de la iniciativa. a) Validación y verificación. b) Medición y seguimiento. c) Costos financieros. d) Costos administrativos generados para el registro de la iniciativa. e) Otros definidos por la AAN para la sostenibilidad de la iniciativa de mitigación. SECCIÓN III DE LA VALIDACIÓN DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ART 47.- DE LA VALIDACIÓN DE LAS INICIATIVAS: Previo a la implementación de las iniciativas de mitigación, éstas deben ser validadas en cuanto a sus supuestos, limitaciones, métodos por un OEC por el organismo competente, considerando los procesos descritos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-3, además de lo requerido en el programa GEI escogido y los lineamientos de este Acuerdo Ministerial. Si una iniciativa, como las de alcance 1, no está obligado a registrarse en un programa de GEI específico, la validación de tercera parte se realizará considerando los requisitos de la norma NTE INEN-ISO 14064-3 según este acuerdo ministerial, así como las metodologías que serán identificadas en la guía técnica que será desarrollada por la AAN en coordinación con las entidades sectoriales competentes. La entidad de acreditación del Ecuador en coordinación de la AAN definirá los criterios de calificación de los OEC para este proceso. Estas iniciativas validadas podrán ser retribuidas una vez que se verifique su diseño e implementación. SECCIÓN IV REGISTRO DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ART 48.- DEL REGISTRO DE INICIATIVAS EN EL PORTAFOLIO DE LA COMPENSACIÓN: El implementador de la iniciativa de mitigación presentará a la AAN la solicitud de aprobación de registro de la iniciativa en el Portafolio de la Compensación, la cual deberá venir acompañada de los siguientes documentos: a) Documento que acredite la calidad en la que comparece el implementador de la iniciativa de mitigación. b) Documento de diseño de la iniciativa de mitigación, conforme a los lineamientos del Programa de certificación GEI y este Acuerdo Ministerial, acompañada de las bases de datos y mapas en formato editable. Se debe presentar la descripción general de las actividades de Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 37 reducción y/o remoción de emisiones; descripción de las fuentes de emisión intervenidas por la iniciativa de mitigación, si corresponde; delimitación geográfica; normativa aplicable; y, la fecha de inicio y duración estimada de la fase de operación de la iniciativa de mitigación. Que incluya: i.Reporte de Cumplimiento de salvaguardas con sus respectivos respaldos. ii.Evaluación de Cobeneficios ambientales y sociales de la iniciativa, conforme al Programa de Certificación GEI seleccionado o a la Guía de evaluación de cobeneficios sociales y ambientales. iii.Plan de distribución de beneficios. iv.Plan de seguimiento de la iniciativa. v.Valoración económica de la iniciativa. c) Autorizaciones Administrativas para ejecutar la iniciativa de mitigación, otorgadas por autoridad competente. d) Reporte de validación de la iniciativa emitida por un OEC que cuente, al menos, con la siguiente información: i.Escenario de línea de base con la correspondiente estimación de las emisiones de GEI en dicho escenario. ii.Demostración de Adicionalidad. iii.Estimación de las emisiones de GEI en el escenario de la iniciativa implementada. iv.Estimación de las reducciones y/o remociones de emisiones de GEI. La información registrada en el Portafolio de la Compensación debe ser la misma que se utilizó como habilitante para el registro en el programa de certificación de GEI escogido por el implementado de la compensación, en los casos que sea aplicable. ART 49.- PRONUNCIAMIENTO PARA REGISTRO DE LA INICIATIVA DE MITIGACIÓN: La AAN emitirá el pronunciamiento favorable para Registro de la iniciativa en el Portafolio de la Compensación, en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha en que se reciban toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables. La AAN podrá requerir información complementaria o aclaratoria en un máximo de dos oportunidades, el proponente deberá entregar esa información en un plazo máximo de 15 (quince) días. En caso de que una vez cumplido el procedimiento en mención la AAN no cuente con toda la información para poder emitir un pronunciamiento favorable, en un plazo máximo de 15 (quince) días rechazará con los fundamentos necesarios la iniciativa de mitigación, señalando la falta de información que impide acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos. ART 50.- DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN EXISTENTES A LA FECHA: Las iniciativas nacionales de los otros sectores de mitigación (energía, residuos, procesos industriales y agricultura no derivadas Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 38 de servicios ambientales), formuladas hasta dos años previos a la emisión de este Acuerdo Ministerial, que se encuentren registradas en plataformas del mercado voluntario bajo los programas de certificación de GEI autorizados y que hayan pasado por los procesos de validación y/o verificación de los organismos autorizados por el respectivo programa de certificación de GEI, podrán solicitar a la AAN el ingreso directo al Portafolio de la Compensación y al Registro de UCE, siempre y cuando, demuestren que no han sido comercializadas, enajenadas o dadas de baja de otra plataforma o registro público o privado y que cumplan con el marco legal nacional. Estas iniciativas deberán cumplir los lineamientos establecidos en el Anexo 2 del presente cuerpo normativo. ART 51.- DE LAS INICIATIVAS GESTIONADAS A TRAVÉS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO: Las iniciativas nacionales desarrolladas bajo las metodologías del MDL y que hayan emitido Reducción de Emisiones Certificadas (CER) bajo este esquema, podrán incorporarse de forma directa y voluntaria en el Portafolio de la Compensación, una vez que se cumplan los siguientes requisitos mínimos: a) Notificar a la AAN la propuesta de interés de incluir la iniciativa en el Portafolio de la Compensación. b) Los CER de la iniciativa emitidos y registrados ante la junta ejecutiva del MDL deben tener una antigüedad máxima de 10 años, contados a partir del año en que se notifique a la AAN el interés de incluir la iniciativa en el Portafolio de la Compensación. c) Entregar el informe de verificación y aprobación de los CER emitidos y registrados por el ente regulador del MDL. d) Entregar el informe de verificación actualizada emitida por un OEC, generado en un período de hasta 2 años previo a la emisión de este Acuerdo Ministerial. e) Garantizar que no exista un riesgo de doble contabilidad en las UCE, para lo cual el implementador deberá entregar una declaración juramentada ante Notario Público y documentos de soporte que avale que los créditos o UCE a registrar en el Registro Nacional de Compensación no han sido retribuidos y serán, retirados de registros ajenos al Registro Nacional de Compensación. f) Reportar la cantidad de CER comercializados y disponibles para su registro en el Portafolio de la Compensación. g) Cumplir con los requerimientos establecidos para el diseño de las iniciativas del presente cuerpo regulatorio. h) Otros que la AAN defina. SECCIÓN V SEGUIMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 39 ART 52.- DEL SEGUIMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: El implementador de la iniciativa de mitigación deberá elaborar y mantener un plan de seguimiento de la implementación la misma, para lo cual incluirá los procedimientos necesarios que permitan medir la efectividad de su implementación. Esto con el objetivo de obtener, registrar, recopilar y analizar los datos y la información importante con el fin de cuantificar e informar las emisiones o remociones de GEI pertinentes para la iniciativa y el escenario de la línea base. Para su desarrollo el plan deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos: a) Objetivo del plan de seguimiento; b) Los parámetros definidos para la medición y seguimiento; c) Los datos e información que incluyendo unidades de medida; d) El origen de los datos; e) Metodologías de seguimiento, incluyendo estimación, modelización, medición, enfoques del cálculo e incertidumbre; f) La periodicidad del seguimiento y verificación, considerando las necesidades de los usuarios previstos; g) Las responsabilidades de seguimiento, incluyendo el proceso de elaboración, revisión y aprobación, así como la documentación de los cambios en los datos registrados; h) El proceso de control de calidad que incluyan un monitoreo interno de los datos en cuanto a elementos de entrada, transformación y elementos de salida, y procedimientos para la mejora continua; i) Un sistema de gestión de la información sobre los GEI, incluyendo la ubicación y conservación de los datos almacenados y una gestión de datos que incluya un procedimiento para transferirlos entre diferentes formas de sistemas o de documentación. j) Procesos de seguimiento para el cumplimiento del plan de distribución de beneficios. k) Procesos de seguimiento de las salvaguardas ambientales y sociales. l) Procesos de evaluación del impacto de los cobeneficios sociales y ambientales. m) Mecanismos para reportar cambios en la iniciativa o situaciones legales, sociales, ambientales que tengan impacto en la iniciativa de mitigación. En el caso de la utilización de equipos de medición el implementador de la iniciativa debe prever que estos cumplan con los procesos de calibración correspondientes y que estén aptos para su funcionamiento. Anualmente el implementador de la iniciativa de mitigación enviará a la AAN el reporte de seguimiento de la iniciativa, considerando los requisitos anteriores, de acuerdo con el Plan de Seguimiento presentado a la AAN. El implementador de la iniciativa de mitigación debe generar un procedimiento para la gestión de la calidad de datos e información, incluyendo la evaluación de la incertidumbre de la iniciativa y para el Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 40 escenario de la línea base. Este procedimiento debe detallar cómo se realiza el manejo de la información relacionada a la iniciativa. SECCIÓN VI VERIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ART 53.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA INICIATIVA: Una vez que el implementador de la iniciativa de mitigación implemente su iniciativa, ésta deberá ser verificada, en términos de comprobar que la información propuesta en los documentos del proyecto, plan de distribución de beneficios, salvaguardas ambientales y sociales, así como el plan de seguimiento y los documentos de soporte han sido cumplidos y genera los resultados planificados, de conformidad con el programa de certificación de GEI (cuando aplique) y este Acuerdo Ministerial. La verificación debe realizarse al menos un (1) año de implementarse la iniciativa y al final del período crediticio. La verificación se realizará por parte de un OEC, mismo que deberá ser acreditado ante el Servicio de Acreditación y/o por el programa de certificación de emisiones GEI. ART 54.- DEL CAMBIO U OMISIÓN DE ACTIVIDADES VALIDADAS: Si en el proceso de verificación el OEC encuentran cambios u omisión de actividades planteadas en el diseño de la iniciativa, este deberá estimar el impacto de los cambios encontrados. En el caso de que los cambios impacten en los parámetros relacionados con la adicionalidad, línea base y otras que influyan directamente en el cálculo de la UCE validadas en conformidad con el programa de certificación de GEI, el implementador de las iniciativas de mitigación deberá notificar a la AAN y procederá a revalidar las UCE . El OEC deberá evaluar el impacto de las variaciones de resultados entre la formulación y la implementación e incluir esta información en su respectivo reporte. SECCIÓN VII EMISIÓN DE UCE DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ART 55.- DE LA EMISIÓN DE UCE: Se entenderá por emisión de UCE, a la acción de activar las UCE en el Registro Nacional de Compensación. Para esto, una vez que, una iniciativa se encuentre implementada y verificada por parte de un OEC, el implementador de la iniciativa de mitigación deberá solicitar formalmente a la AAN su emisión, adjuntando la declaración y el reporte de verificación emitido por el OEC y el Programa de Certificación GEI. La cantidad de UCE registradas en el Registro Nacional de la Compensación deben ser las mismas incluidas en el Registro del Programa de certificación de GEI autorizado, tanto en su etapa de emisión (activación), así como en retiro o desactivación, una vez que éstas han sido retribuidas por un proponente. La AAN realizará el registro de las UCE en el Registro Nacional de Compensación, verificando que no exista una doble contabilidad con respecto de otro registro. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 41 ART 56.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: En función de la aplicación de las vías de compensación establecidas en este acuerdo ministerial, la retribución económica derivada del proceso de compensación de UCE entre el proponente y el implementador de la iniciativa de mitigación, se realizará de manera directa a través de canales oficiales avalados por los entes financieros autorizados; el proponente deberá firmar un documento que avale que el proceder del recurso económico transferido al implementador de la iniciativa de mitigación proviene de fuentes legales y fidedignas dentro de los ejercicios financieros que consten en su o sus actividades económicas. En los casos que voluntariamente decidan las partes se puede utilizar como canal de administración financiera de estos fondos a la cuenta de compensación creada a través del FIAS o el Fondo de Gestión Ambiental cuando este mecanismo sea implementado. ART 57.- VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA UCE: Para el cálculo referencial del valor económico de la UCE (USD/UCE) que es igual a USD/ ton de CO2eq se considerará el valor económico de la iniciativa de mitigación, incluyendo las acciones que generarán sus cobeneficios ambientales y sociales, las fuentes de financiamiento existentes. Estos valores se dividirán para el potencial de reducción y/o remoción de emisiones de GEI (UCE emitidas). ART 58.- DEL RETIRO O DESACTIVACIÓN DE LAS UCE: Una vez que el implementador de la iniciativa de mitigación recibe la retribución monetaria deberá notificar y solicitar a la AAN el retiro o desactivación de las UCE retribuidas, para este efecto deberá remitir el comprobante de la retribución y el comprobante de retiro de las UCE del Programa de certificación de GEI (cuando aplique). ART 59.- USOS AUTORIZADOS DE LAS UCE: Los proponentes que han retribuido iniciativas de mitigación en el Ecuador, podrán realizar los siguientes tipos de declaraciones y reclamos respecto de las UCE: a) Declaraciones de impacto: Declaraciones relacionadas con la reducción o remoción de emisiones representadas por UCE verificadas, procedentes de la iniciativa que ha sido retribuida, sin declarar que ha existido una compensación de emisiones. b) Declaraciones de compensación y/o carbono neutralidad: Declaraciones que afirman que las emisiones remanentes de una entidad, proyecto o producto han sido compensadas y si es del caso neutralizadas por la reducción o remoción de emisiones representadas por UCE verificadas, procedentes de la iniciativa que ha sido retribuida. c) Declaraciones de apoyo a la NDC del Ecuador: Declaraciones relacionadas con la contribución a la NDC del Ecuador mediante la reducción o remoción de emisiones representadas por UCE verificadas, procedentes de la iniciativa que ha sido retribuida. d) Declaraciones de aporte al cumplimiento de los ODS que hayan sido evaluados y verificados como parte de los cobeneficios ambientales y sociales de la iniciativa de mitigación. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 42 Todas las UCE que han sido verificadas, emitidas y retribuidas, tras su retirada, pueden reconocerse como contribución de impacto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 13- Acción por el clima. Una iniciativa de mitigación validada genera una reducción o remoción de emisiones planificada futura de una UCE o una tonelada de CO2eq, pero no representa un secuestro real de carbono. Por consiguiente, no podrán ser utilizadas para las reclamaciones descritas anteriormente hasta que se produzca su conversión en una reducción o remoción de emisiones de GEI real y verificada, es decir hasta después de implementada la iniciativa de mitigación. SECCIÓN VIII CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LAS UCE ART 60.- AJUSTES DE CUENTA DE UCE: En el caso de eventos que pongan en riesgo la permanencia de la reducción de emisiones de las iniciativas de mitigación, sean éstos de carácter natural o provocados por actividades antropogénica fuera del control del implementador de la iniciativa de mitigación, se debe notificar a la AAN en el plazo máximo de treinta (30) días. En este sentido deberán entregar un informe detallado, descriptivo y explicativo del evento ocurrido. La AAN deberá ajustar el Registro Nacional de Compensación utilizando las UCE guardadas en la cuenta compartida, de acuerdo con la información reportada. Este evento deberá ser revisado por el OEC en la próxima verificación y se deberá confirmar el valor de las UCE afectadas y realizar nuevamente un ajuste en la contabilidad de UCE considerando las UCE registradas en la cuenta compartida. ART 61.- DE LA CONGELACIÓN DE LAS UCE: La Autoridad Ambiental Nacional podrá suspender temporalmente la iniciativa de mitigación dentro del Portafolio de la Compensación y el Registro de UCE, es decir que durante el período en el que se suspende la iniciativa no podrá recibir retribución por sus UCE congeladas. La Autoridad Ambiental Nacional podrá congelar las UCE en los siguientes casos: a) El implementador de la iniciativa de mitigación no entrega el reporte de seguimiento anual a la AAN hasta 3 meses después de cumplido el período de entrega de dicho instrumento. b) Existan reclamos, quejas o controversias respecto de la iniciativa de mitigación, que hayan sido admitidas a trámite dentro del mecanismo de reclamos, quejas o controversias de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de este Acuerdo Ministerial. En este caso se realizará una suspensión temporal de las UCE, hasta que el Comité de Huella de Carbono emita una resolución. c) No se cumplan hasta en 2 meses posterior a las fechas comprometidas en los planes de acción que resulten de las no conformidades identificadas en los reportes de validación o verificación realizados por el OEC. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 43 d) En caso de que se identifique algún incumplimiento puntual del abordaje de salvaguardas ambientales y sociales y cobeneficios, hasta que se subsanen los incumplimientos. Si los incumplimientos no se subsanan la iniciativa de mitigación será retirada del Portafolio de la Compensación. e) Cuando se ha identificado cambios no comunicados relacionados con la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio o bien y eventos que puedan afectar la cantidad de UCE generadas por la iniciativa de mitigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de este Acuerdo Ministerial. f) Otras que sean definidas por la AAN. La AAN reactivará las UCE congeladas una vez que se cuente con los respaldos que demuestren que se han solventado las causas que motivaron la congelación de las UCE. ART 62.- DEL RETIRO DEFINITIVO DEL PORTAFOLIO DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: La AAN podrá retirar en forma definitiva la iniciativa de mitigación del Portafolio de la Compensación, si no se subsanan las causas de congelación de las UCE previstas en el artículo 61, en un plazo máximo de 3 meses. Toda falsedad u ocultación de información con dolo o negligencia comprobada, en relación a la declaración juramentada de las salvaguardas ambientales y sociales, implicará el retiro definitivo de la iniciativa del portafolio de iniciativas de mitigación sin más trámite, sin perjuicio de otras sanciones administrativas aplicables. SECCIÓN IX DEL SISTEMA DE MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACIÓN ART 63.- DEL SISTEMA DE MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACION DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: La AAN establecerá un sistema de monitoreo, reporte y verificación, que para efectos de esta norma equivale al Registro Nacional de Compensación de Emisiones GEI, en el que consten las iniciativas de mitigación que cuenten con un pronunciamiento favorable, el cual pueda proporcionar información de al menos el estado de la iniciativa en cada etapa y las UCE validadas, verificadas, emitidas, retribuidas y canceladas, así como del aporte de las iniciativas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este registro deberá estar integrado al Registro Nacional de Cambio Climático, para lo que la AAN deberá contemplar los desarrollos tecnológicos necesarios. La AAN definirá los criterios y lineamientos para el funcionamiento de este registro, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir el registro y el sistema de trazabilidad, asegurando reportes inviolables, no susceptibles de ser alterados, copiados ni adulterados. La AAN deberá mantener actualizada toda la información de este registro. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 44 TÍTULO III CARBONO NEUTRALIDAD CAPÍTULO I PROCESOS PARA DECLARAR LA CARBONO NEUTRALIDAD ART 64.- DE LA CARBONO NEUTRALIDAD: Se logra la neutralidad cuando las emisiones netas de GEI son cero, cuando las emisiones son iguales a las remociones y/o reducciones de GEI logradas dentro o fuera del producto, eventos, organización, etc. Los proponentes podrán declararse carbono neutral cuando hayan reducido sus emisiones y hayan compensado el resto de sus emisiones; se puede llegar a la neutralidad con iniciativas y/o actividades de reducción y/o remoción de emisiones de GEI que estén consideradas dentro del alcance y límites del sistema de la huella de carbono de producto o de la huella de carbono organizacional. Esta declaración será específica para el tipo de neutralidad deseada, es decir, si es para organización o producto, y únicamente se podrá declarar carbono neutral después haber obtenido la certificación por parte de la AAN o la declaración del OEC si es que no son parte del PECC. La declaración de la neutralidad en el territorio ecuatoriano únicamente se podrá realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Neutralidad de huella de carbono organizacional: Haber cuantificado la huella de carbono de al menos dos (2) años. Tener un plan de reducción de las emisiones de GEI a corto, mediano y largo plazo, haber implementado y reducido emisiones de GEI en comparación con su año base, garantizar un mejoramiento continuo de su gestión de GEI y haber compensado las emisiones remanentes del Alcance 1 y 2. b) Neutralidad de huella de carbono de producto: Haber cuantificado la Huella de Carbono de Producto (HCP) total o parcial. Tener un plan de reducción y la implementación de medidas de reducción. Realizar la compensación de emisiones remanentes hasta llegar a un balance “cero” por adelantado, es decir el proponente debe asegurar que cualquier unidad de producto producida que desee utilizar la certificación de carbono neutralidad sea previamente compensado antes de su salida al mercado. Tener la verificación y declaración por parte de un OEC. Si la neutralidad se logra únicamente para la HCP parcial, la comunicación de la neutralidad deberá indicarlo. TÍTULO IV INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO I INCENTIVOS HONORÍFICOS Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 45 ART 65.- DEL DISTINTIVO PARA INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: Las personas tanto naturales como jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras , con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio ecuatoriano, que hayan cumplido con las disposiciones de este Acuerdo Ministerial para formar parte del Portafolio de la Compensación podrán solicitar el otorgamiento del distintivo honorífico que la catalogará como una iniciativa que aporta a la mitigación del cambio climático. El distintivo tendrá una duración de dos años y se otorgará cuando la iniciativa se registre en el Portafolio de la Compensación, y se renovará con las auditorías periódicas definidas en la sección de verificación. ART 66.- DESARROLLO DE INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN: La Autoridad Ambiental Nacional diseñará y otorgará incentivos ambientales a los proponentes y los implementadores del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI en concordancia con la normativa ambiental vigente. TÍTULO V INSTITUCIONALIDAD Y FINANCIAMIENTO CAPÍTULO I SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ART 67.- SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL ESQUEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN: La AAN definirá un plan para la sostenibilidad financiera del Programa Ecuador Carbono Cero, incluyendo el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI de Ecuador, conforme al marco legal vigente. TÍTULO VI RECLAMOS, QUEJAS O CONTROVERSIAS ART 68.- DE LOS RECLAMOS, QUEJAS O CONTROVERSIAS SOBRE LO REPORTADO POR LOS IMPLEMENTADORES DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN: Las personas naturales y jurídicas vinculadas al ciclo de vida de las iniciativas de mitigación pueden presentar reclamos, quejas o controversias sobre el incumplimiento de los protocolos utilizados y los elementos sustanciales descritos en el presente acuerdo. La AAN asegurará el seguimiento de éstos, a fin de implementar las medidas correctivas necesarias en los casos en los que amerite. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá un mecanismo oficial para gestionar reclamos, quejas o controversias que surjan de la ejecución del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador. ART 69.- DE LOS RECLAMOS, QUEJAS O CONTROVERSIAS POR LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD: Las personas naturales y jurídicas podrán Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 46 presentar reclamos, quejas o controversias ante la autoridad competente por las actuaciones de los organismos evaluadores de la conformidad en cuanto a los servicios de validación y verificación regulados en el presente Acuerdo, bajo el mecanismo que defina la Autoridad Nacional de Acreditación. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: De conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Constitución de la República, los servicios ambientales regulados en las Normas Técnicas de Compensación señaladas en el presente Acuerdo no serán susceptibles de apropiación por ninguna persona; sin embargo, su producción, prestación, uso y aprovechamiento se dará sobre la base de los lineamientos técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En un plazo de noventa (90) días contados a partir de la emisión de este Acuerdo Ministerial la Subsecretaría de Cambio Climático presentará ante la máxima autoridad el Plan de Sostenibilidad Financiera para el Programa Ecuador Carbono 0 y el Esquema Nacional de Compensación. SEGUNDA: Los Acuerdos Ministeriales y demás normativas relacionadas al esquema nacional de compensación de emisiones GEI que estén vigentes, de ser necesario, deberán reformarse según las disposiciones descritas en este instrumento en un plazo máximo de 3 meses. TERCERA: En el término máximo de ciento ochenta (180) días desde la expedición de este Acuerdo Ministerial la Subsecretaría de Cambio Climático en coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Natural desarrollarán las guías técnicas específicas para orientar la cuantificación de líneas base, reducciones y remociones de emisiones GEI de sector USCUSS, así como los lineamientos para el diseño y evaluación de iniciativas de alcance 1 del sector USCUSS. Otras guías sectoriales se definirán de forma progresiva y gradual, según la necesidad del sector. CUARTA: En el término de sesenta (60) días la Subsecretaría de Cambio Climático establecerá la metodología de evaluación de los programas de certificación de GEI e identificará a las entidades que cumplen con estos criterios. QUINTA: En un plazo de un (1) año a partir de la emisión del presente cuerpo regulatorio la AAN contará con todos los procesos y herramientas que permitan habilitar el Registro Nacional de Compensación y mientras tanto se utilizarán herramientas manuales que permitan mantener la trazabilidad de las iniciativas de mitigación y las UCE generadas y reconocidas. SEXTA: En el término de noventa (90) días se realizarán las reformas necesarias al Acuerdo Ministerial No. 116 que expide el Plan de Acción REDD+ “Bosques para el Buen Vivir” con el fin de buscar la complementariedad con lo dispuesto en este cuerpo normativo. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 47 SÉPTIMA: Corresponde a la Subsecretaría de Cambio Climático coordinar con el Servicio de Acreditación Ecuatoriano el desarrollo del esquema de acreditación para los Programas de Certificación GEI en un plazo de un (1) año. OCTAVA: En el término de noventa (90) días la AAN emitirá los lineamientos para la regulación y funcionamiento del Comité Estratégico de Huella de Carbono. NOVENA: En un plazo máximo de seis (6) mes, la AAN suscribirá Memorándum de entendimiento con entes administradores de los programas de certificación de GEI aprobados. DÉCIMA: En un plazo máximo de seis (6) meses la AAN generará el mecanismo oficial para gestionar reclamos, quejas o controversias que surjan del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI del Ecuador. DÉCIMA PRIMERA: En un plazo máximo de tres (3) meses la AAN emitirá la guía de aplicación de los procesos de consulta y otras medidas de aplicación de salvaguardas ambientales y sociales para las iniciativas de mitigación en el marco de Integridad Ambiental y Social del PECC referenciado en la Guía de Salvaguardas y ambientales. DÉCIMA SEGUNDA: En un plazo máximo de un (1) año la AAN establecerá los mecanismos de transferencia de reducción y/o remoción de emisiones, de acuerdo al progreso y avances del Artículo 6 del Acuerdo de París. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 160 de 31 de agosto de 2011, mediante el cual se reguló el uso de los recursos generados de la transferencia de las reducciones certificadas de las emisiones de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio. SEGUNDA: Deróguese toda la normativa secundaria que se oponga al presente Acuerdo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La ejecución del presente Acuerdo estará a cargo de la Subsecretaría de Cambio Climático a través de sus Direcciones y unidades técnicas correspondientes. SEGUNDA: De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA: De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 48 CUARTA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 días del mes de junio de 2023. Comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Anexos Anexo 1. Guía de diseño de iniciativas de mitigación Anexo 2. Guía de evaluación de salvaguardas ambientales y sociales Anexo 3. Guía para el análisis de cobeneficios de las iniciativas de mitigación Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 49 ANEXO 11 GUÍA DE DISEÑO DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN Contenido 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 49 2. OBJETIVO ....................................................................................................................................... 49 3. CICLO DE VIDA DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN .................................................................... 49 3.1. ELEGIBILIDAD ........................................................................................................................ 49 4. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO ......................................................................................................... 51 4.1.1. Programas de certificación GEI ..................................................................................... 51 4.1.2. Identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios pertinentes para la iniciativa de mitigación .................................................................................................................. 51 4.1.3. Determinación de la línea base e identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios pertenecientes a la línea base. ................................................................................... 52 4.1.4. Evaluación de adicionalidad .......................................................................................... 52 4.1.5. Evaluación de Salvaguardas ambientales y sociales ...................................................... 54 5. Plan de Distribución de beneficios ............................................................................................ 55 5.1.1. Evaluación de cobeneficios ambientales y sociales ...................................................... 55 5.1.2. Seguimiento de la iniciativa de mitigación .................................................................... 55 5.1.3. Valoración económica de la iniciativa ........................................................................... 55 6. Implementación de la iniciativa ................................................................................................ 55 7. Verificación y emisión de UCE ................................................................................................... 56 8. Retribución de UCE ................................................................................................................... 56 9. DESCRIPCIÓN DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ............................................................................. 56 9.1. INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE LOS OTROS SECTORES DE MITIGACIÓN ............................ 56 9.2. INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS............................................................... 56 9.2.1. Alcances de iniciativas de mitigación del sector USCUSS .............................................. 56 9.2.2. Descripción de iniciativas del sector USCUSS ............................................................... 57 9.2.3. Consideraciones nacionales sobre las iniciativas de mitigación del sector USCUSS .... 59 10. LISTA DE EXCLUSIÓN DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN ......................................................... 60 10.1.1. Exclusión por motivos técnicos y/o regulatorios ........................................................... 60 10.1.2. Exclusión adicional para proyectos del sector agricultura y USCUSS ............................ 60 10.1.3. Exclusión por motivos de integridad ambiental y social ............................................... 60 10.1.4. Exclusión adicional para proyectos del sector agricultura y USCUSS ............................ 61 Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 50 1. INTRODUCCIÓN Este documento provee las orientaciones técnicas y los requerimientos aplicables en concordancia con la NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR para el desarrollo de iniciativas de mitigación incluyendo a detalle los requerimientos determinados por la Autoridad Nacional Ambiental (AAN). Además, tiene el propósito de asistir a proponentes e implementadores de iniciativas de mitigación y a los Organismos Evaluadores de la Conformidad considerados para la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). 2. OBJETIVO Establecer los lineamientos técnicos y requerimientos para implementar iniciativas de mitigación con el fin de acceder a la retribución de emisiones de GEI de entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, del sector productivo y de servicios. 3. CICLO DE VIDA DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN El ciclo de vida de la iniciativa de mitigación compre las siguientes fases: 1. Elegibilidad 2. Planificación y diseño 3. Implementación 4. Verificación y emisión de UCE 5. Retribución 3.1. ELEGIBILIDAD Para la valoración de la elegibilidad de la iniciativa de mitigación el implementador deberá presentar a la AAN el Formato 1. Solicitud de evaluación de elegibilidad de iniciativas de mitigación. Además, deberá incluir los requisitos mencionados en el artículo 39 del presente cuerpo normativo, siendo estos: a) Análisis de cambio de uso de suelo que demuestre que la iniciativa de mitigación de GEI no causó deforestación, inserción de especies exóticas o cambios de uso de suelo desde la emisión del Código Orgánico del Ambiente. b) Documento de compatibilidad del uso de suelo de la iniciativa de mitigación respaldado en la regulación local aplicable. c) Evaluación del aporte que realiza la iniciativa a las políticas, objetivos y/o metas climáticas, ambientales o sociales promovidas a nivel nacional y/o local. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 51 d) Documentos que acrediten la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio o bien relacionado con la ejecución del proyecto. e) Cuando el implementador de la iniciativa de mitigación que no sea propietario, posesionario, usufructuario o no se encuentre en uso del predio en el cual se va a ejecutar la iniciativa, deberá presentar el convenio suscrito con el propietario, posesionario, usufructuario de conformidad a lo definido en el artículo 30 de este Acuerdo Ministerial. f) Declaración juramentada de no impedimento, conforme al artículo 31 de este Acuerdo Ministerial. g) Declaración juramentada sobre cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales. h) Identificación de actores locales involucrados, interesados e impactados por la iniciativa de compensación (autoridades locales, personas naturales o jurídicas, comunidades locales, pueblos y nacionalidades indígenas, otros). i) Acta notarizada como respaldos de los acuerdos que existan entre el implementador de la iniciativa de mitigación y los principales socios de la iniciativa de mitigación. Una vez recibida, por parte de la AAN, la evaluación positiva de la elegibilidad de la iniciativa de mitigación, el implementador podrá realizar el siguiente análisis: Análisis costo – beneficio Esta es una herramienta financiera que pueda estimar la relación entre los costos de un proyecto y los beneficios que este puede otorgar. Se recomienda a los implementadores de las iniciativas que ejecuten un análisis financiero con la siguiente información: Costos: • Costos del personal asociados a la iniciativa (por ejemplo, si es una actividad ARR determinar el valor asociado a las actividades de reforestación) • Desarrollo del inventario de recursos • Desarrollo de la documentación general para la presentación al Organismo Evaluador de la Conformidad. • Costos asociados por la validación y verificación, Organismo Evaluador de la Conformidad. • Costos de materiales y herramientas • Desarrollo de los reportes • Ejecución del seguimiento conforme planificación definida • Costos por capacitaciones y fortalecimiento • Transporte y viáticos de los implementadores de la iniciativa • Costos de registro en el Registro Nacional de la Compensación Beneficios: • Precio potencial por retribución de la iniciativa • Sobre los beneficios adicionales: o Biodiversidad o Agua limpia o Recreación de las comunidades e inclusión de género o Desarrollo de capacidades técnicas o Generación de empleo Entre otros. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 52 4. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO Durante esta fase el implementador deberá iniciar con el diseño de la iniciativa, para lo cual identificará lo siguiente: • Sector de la iniciativa de mitigación: USCUSS (artículo 32), otros sectores de la mitigación (artículo 38). • Programa de certificación de GEI (si aplica), que incluye procedimientos para cuantificar, hacer seguimiento e informar de las emisiones, remociones, reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI. • Identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios pertinentes para la iniciativa de mitigación. • Determinación de la línea base e identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios pertenecientes a la línea base. • Evaluación de adicionalidad. • Evaluación de Salvaguardas ambientales y sociales. • Plan de Distribución de beneficios • Evaluación de cobeneficios ambientales y sociales. • Plan de seguimiento de la iniciativa de mitigación. • Valoración económica de la iniciativa. Con esta información se deberá solicitar la validación a un Organismo Evaluador de la Conformidad (Organismo Evaluador de la Conformidad reconocido, registrado o reconocido por el programa de certificación GEI o por el Sistema de Acreditación Ecuatoriano). Se deberá solicitar a la AAN el registro de la iniciativa de mitigación en el portafolio de compensación utilizando el Formato 4. Solicitud de registro de iniciativa en portafolio de compensación, considerando lo establecido en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial. 4.1.1. Programas de certificación GEI Las iniciativas de mitigación deberán ser desarrolladas bajo los criterios, lineamientos y metodologías establecidas por los programas de certificación GEI que cumplan con los criterios del artículo 17 del presente cuerpo normativo. 4.1.2. Identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios pertinentes para la iniciativa de mitigación La identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios deberá seguir como mínimo los lineamientos de la norma NTE INEN-ISO 14064-2. La norma ISO 14064-2 no incluye metodología, por lo tanto, es necesario utilizar una metodología aprobado por un programa de certificación GEI para desarrollar la iniciativa. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 53 4.1.3. Determinación de la línea base e identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios pertenecientes a la línea base. El escenario de línea de base explica qué hubiese ocurrido o que ocurriría en ausencia de la implementación de la iniciativa de mitigación y puede incluir opciones tales como: la continuación de la situación previa a la implementación de la iniciativa de mitigación, modificaciones impulsadas por un requerimiento legal, la práctica común para un tipo de actividad, entre otras opciones. Las iniciativas sin transferencia internacional de emisiones deberán establecer su línea de base siguiendo como mínimo los lineamientos de la norma NTE INEN-ISO 14064-2. La norma ISO 14064-2 no incluye metodología, por lo tanto, es necesario utilizar una metodología aprobada por un programa de certificación GEI para desarrollar la iniciativa. 4.1.4. Evaluación de adicionalidad Conforme lo descrito en el artículo 42 del Acuerdo Ministerial el implementador de la iniciativa deberá demostrar la adicionalidad utilizando los lineamientos del Programa de Certificación GEI seleccionado o la última versión aprobada de la “Herramienta para la evaluación y demostración de la adicionalidad” elaborada para el MDL, detallada a continuación: Demostración de primero en su clase (first of its kind): Si la iniciativa puede demostrar que es innovadora dado que en el área geográfica donde se lleva adelante no hay otra empresa o entidad que utiliza esa tecnología, se puede considerar que el proyecto es adicional. Identificación de alternativas a la iniciativa de mitigación: Se deben listar e identificar las posibles alternativas que estén al alcance del implementador y que pudieran ofrecer resultados similares a la iniciativa de mitigación, incluyendo: las oportunidades de reducción de emisiones de GEI pero mediante la implementación de otras tecnologías u otros posibles. En el caso que se utiliza una metodología aprobada por un estándar internacional, se deben incluir los escenarios propuestos en la misma y la implementación de la iniciativa pero sin considerar los ingresos derivados de la venta de las reducciones de emisiones, la continuación de la situación previa a la implementación de la iniciativa donde no ocurrían reducciones de emisiones de GEI. Luego se debe analizar si las opciones listadas cumplen con lo establecido en las leyes y legislaciones aplicables. En caso de que alguna de ellas no cumpla, debe eliminarse del listado. Si finalmente se concluye que la única opción que se encuentra encuadrada dentro de las legislaciones es la iniciativa de mitigación, entonces la misma es considerada no adicional. Por el contrario, si hay más de una opción, además de la iniciativa de mitigación, que se encuadra dentro de la ley, se debe continuar con el siguiente punto del análisis. Análisis de inversión El objetivo de este análisis es demostrar que la implementación de la iniciativa de mitigación es la opción menos atractiva desde el punto de vista económico-financiero; o que la misma no es posible Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 54 desde el punto de vista económico-financiero sin considerar los ingresos de la venta de las reducciones de emisiones. Dicho análisis se puede realizar a través de alguno de los siguientes métodos: análisis de costeo simple, análisis de comparación de inversiones, análisis de benchmark. Si la iniciativa de mitigación pasa exitosamente el análisis de inversión, se debe realizar un examen de práctica común que se describe más abajo. Si por el contrario la iniciativa de mitigación no pasa el análisis de inversión, hay que realizar un estudio de barreras. Análisis de barreras El objetivo de este análisis es determinar si la iniciativa de mitigación enfrenta barreras que impiden la implementación de esta, o que las mismas no impiden el desarrollo de al menos una de las opciones encontradas. Estas barreras permitirán demostrar la adicionalidad de la iniciativa, si las mismas impidiesen que el implementador lleve a cabo la iniciativa sin considerar incluirla en el portafolio de la compensación. Entre las barreras a considerar se pueden analizar barreras técnicas y barreras de inversión (distintas de las ya consideradas en el análisis de inversión). Si el hecho de inscribir la iniciativa en el porfolio del PECC para vender sus reducciones de emisiones no permite superar las barreras identificadas, la iniciativa de mitigación debe considerarse no adicional. Si hay al menos una barrera que impidiese llevar a cabo la iniciativa fuera del marco del PECC, y hay al menos una alternativa a la iniciativa que no se vería afectada por las barreras identificadas, la iniciativa es considerada adicional. Luego se debe proceder al análisis de práctica común. Análisis de práctica común En este análisis se concluye que la iniciativa de mitigación es adicional si no hay actividades similares a la misma; o si existen diferencias significativas entre la iniciativa y actividades similares. Para la comparación se deben considerar actividades que: ● Se encuentren en la misma región; ● Produzcan el mismo tipo de bienes o servicios que la iniciativa de mitigación; ● Utilicen los mismos combustibles y materias primas (esto para el caso de que la iniciativa consista en un cambio de tecnología); ● Apliquen medidas iguales a las de la iniciativa. El siguiente diagrama de flujo resume el procedimiento descrito: Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 55 Figura 1. Herramienta para la evaluación y demostración de la adicionalidad desarrollada para el MDL. Se hace énfasis en que la AAN podrá identificar iniciativas automáticamente adicionales en función de su aporte a las NDC o a las políticas de descarbonización del país. 4.1.5. Evaluación de Salvaguardas ambientales y sociales Con respecto a esta sección se deberá aplicar la Guía 2. Evaluación de salvaguardas ambientales y sociales del presente cuerpo normativo. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 56 5. Plan de Distribución de beneficios Los planes de distribución de beneficios desarrollados por el implementador de la iniciativa de mitigación deberán diseñarse y utilizarse a través de un proceso participativo que involucre a todas las partes interesadas relevantes. La distribución justa y equitativa de los beneficios a las partes interesadas es de suma importancia para la AAN en el marco de la compensación. Deberá ser desarrollada con el Formato 5. Plan de distribución de beneficios, incluyendo: • Antecedentes del plan de distribución de beneficios. • Proceso para desarrollar el plan de distribución de beneficios. • Hitos clave y plazos para definir el plan de distribución de beneficios. • Metodología aplicada para la distribución de beneficios. 5.1.1. Evaluación de cobeneficios ambientales y sociales Con respecto a esta sección se deberá aplicar la Guía 2. Guía para el análisis de cobeneficios de las iniciativas de mitigación del presente cuerpo normativo. 5.1.2. Seguimiento de la iniciativa de mitigación El avance de las iniciativas de mitigación deberá ser reportado en concordancia con el Formato 6. Matriz de seguimiento de la iniciativa de mitigación de la presente guía, además el reporte de seguimiento conforme lo establecido en el plan deberá ser entregado a la AAN en el formato 6. En el diseño se deberá establecer la periodicidad de reporte en concordancia con la complejidad de la iniciativa. 5.1.3. Valoración económica de la iniciativa La valoración económica de la iniciativa deberá considerar lo establecido en el artículo 57 del acuerdo ministerial, considerando la estimación de los costos correspondientes a: a) Implementación de la iniciativa, desde su planificación y diseño b) Validación y verificación realizada por los OEC. c) Medición y seguimiento de la implementación de la iniciativa d) Costos financieros. e) Costos administrativos generados para el registro de la iniciativa. 6. Implementación de la iniciativa Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 57 Una vez cumplidos los pasos anteriores del ciclo de la iniciativa, esta deberá seguir con lo establecido en el Artículo 52 del acuerdo ministerial con el objetivo de que su implementación sea en coherencia con el diseño validado y el plan de seguimiento propuesto. El reporte anual se realizará en concordancia con el Formato 7. Reporte de seguimiento de la iniciativa de mitigación, el que incluye la descripción de la iniciativa, el plan de medición y sus resultados. 7. Verificación y emisión de UCE La verificación y emisión de las UCE se realizará en concordancia con el plan de seguimiento, para esto el OEC autorizado deberá generar un reporte y una declaración de verificación. Con esta documentación el implementador deberá remitir a la AAN el Formato 8. Solicitud de activación de UCE de iniciativa en portafolio de compensación. 8. Retribución de UCE El proceso de retribución de las UCE se va a realizar en concordancia con el artículo 56 del Acuerdo Ministerial presente, una vez realizado el proceso de retribución se deberá presentar el Formato 9. Solicitud de desactivación de UCE. Con esta actividad se cierra esta fase y el ciclo de la iniciativa de mitigación. 9. DESCRIPCIÓN DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN 9.1. INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE LOS OTROS SECTORES DE MITIGACIÓN Las iniciativas que se considerarán en este apartado son las detalladas en el Art 38 del acuerdo ministerial, mismas que comprenden: • Iniciativas del sector energía • Iniciativas del sector residuos • Iniciativas del sector procesos industriales • Iniciativas del sector agricultura no derivada de servicios ambientales 9.2. INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DEL SECTOR USCUSS 9.2.1. Alcances de iniciativas de mitigación del sector USCUSS Conforme se menciona en los artículos 34 y 35 del presente Acuerdo Ministerial para generar igualdad de oportunidades e inclusividad en el tipo de iniciativas de mitigación que puedan postularse de forma voluntaria en el sector USCUSS, se establecen dos tipos de alcances: Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 58 a) Alcance 1: considera las iniciativas de mitigación de pequeña escala, aquellas que cumplen los siguientes criterios: i. Se realizan en predios menores o iguales a 500 hectáreas, ii. Son impulsadas o involucran de forma directa en la ejecución de la iniciativa de mitigación a comunidades locales, pueblos y nacionalidades indígenas y/o grupos vulnerables. iii. Contribuye de forma medible, real y verificable a cerrar brechas de desarrollo sostenible, enmarcadas en los indicadores nacionales, y en el marco de la Agenda de los ODS 2030. iv. Otras que puedan ser identificadas en la evaluación periódica del Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI b) Alcance 2: contempla iniciativas de mitigación que no se consideran en el alcance 1 y deben ser desarrolladas y registradas bajo un programa de certificación de GEI validado por la Autoridad Ambiental Nacional. 9.2.2. Descripción de iniciativas del sector USCUSS 9.2.2.1. Actividades de Regeneración natural, Reforestación y Revegetación (ARR por sus siglas en inglés) Esta categoría busca 1) establecer plantaciones donde antes no las hubo ( forestación), 2) establecer plantaciones con fines de recuperación, restauración o con fines productivos en un área que antes fue bosque y ha perdido el 90% de su cobertura original (reforestación); y, 3) aumentar la cubierta vegetal en tierras erosionadas, gravemente degradadas o perturbada en una superficie mínima de 0,05 hectáreas y que no cumple con las definiciones de forestación y reforestación. 9.2.2.2. Manejo Forestal Sostenible (IFM por sus siglas en inglés). Reducción del impacto de la cosecha (RIL): método basado en el desempeño para reducir las emisiones de carbono a través de la implementación de prácticas de tala de impacto reducido. Las prácticas de registro se dividen en tres grupos de fuentes de emisión: tala, arrastre y acarreo de madera. Una amplia gama de reducir el impacto Las prácticas de impacto de tala están permitidas y se evalúan para reducir las emisiones en función de su impacto postcosecha. Extensión de la edad de rotación/ciclo de corta: mejora de las prácticas de manejo forestal para aumentar las reservas de carbono en la tierra al extender la edad de rotación de un bosque o parche de bosque antes de la cosecha. Al extender la edad a la que se talan los árboles, las iniciativas de mitigación aumentan la reserva promedio de carbono en la tierra y eliminan más emisiones de la atmósfera. Esta metodología es aplicable a bosques gestionados donde se implementan prácticas de tala rasa o tala parcial en la línea de base. Bosque de baja productivas a alta productividad: acciones para evitar la re-tala mediante la rehabilitación de bosques previamente talados. La rehabilitación se logra mediante la implementación de técnicas silvícolas para aumentar la densidad forestal, como el raleo de liberación o la plantación de enriquecimiento. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 59 9.2.2.3. Manejo de Tierras Agrícolas (ALM por sus siglas en inglés). Restauración de sistemas productivos, esta categoría se enfoca en áreas agropecuarias con el fin de establecer sistemas productivos que incorporan componentes agrícolas y forestales que promueven procesos de sostenibilidad ambiental. 9.2.2.4. Sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles Sistemas agroforestales: combinación simultánea y secuencial de cultivos agrícolas con árboles de especies forestales. Sistemas silvopastoriles: combinación en forma simultánea y secuencial de pastizales y animales con especies forestales. 9.2.2.5. Plantaciones Forestales Con fines comerciales conformación de coberturas vegetales homogéneas en una superficie mínima de 0,5 hectáreas, con especies nativas o introducidas con el objetivo de obtención de productos maderables y no maderables. Con fines de conservación: Estas actividades de forestación y reforestación tendrán como principal objetivo la conformación de coberturas vegetales nativas permanentes, que generen múltiples servicios eco sistémicos adicionales al aumento de sumideros de carbono, como son el aprovisionamiento de productos madereros y no madereros, la regulación hídrica, la protección de los suelos y de la biodiversidad, servicios culturales asociados a las comunidades presentes en los territorios de intervención, entre otros. 9.2.2.6. Iniciativas de reducción de emisiones de CO2 evitadas por cambio de uso de suelo Para este tipo de proyectos se consideran actividades que evitan el cambio de uso de la tierra y mejoran las prácticas de manejo de páramos y otros ecosistemas que estén dentro de la definición de patrimonio forestal nacional, establecida en el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril de 2017. Medidas y acciones REDD+: reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y degradación de los bosques, la conservación aumento de las reservas de carbono y el manejo forestal sostenible y demás actividades REDD+ en Ecuador. Se puede integrar proyectos de prevención de incendios forestales. 9.2.2.7. Otras iniciativas de mitigación del sector USCUSS asociadas que determine la AAN. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 60 La AAN a través del Comité Estratégico de Huella de Carbono determinará otras iniciativas de mitigación que puedan ser consideradas para el sector USCUSS. 9.2.3. Consideraciones nacionales sobre las iniciativas de mitigación del sector USCUSS Para el desarrollo de iniciativas de mitigación del sector USCUSS se deberá considerar la normativa ambiental vigente, incluyendo los siguientes cuerpos normativos: Acciones permitidas Normativa aplicable Restauración de ecosistemas Incluye áreas con cobertura vegetal que hayan sufrido incendios forestales; Ecosistemas frágiles degradados, Áreas de bosque nativo degradadas. Referencia normativa y técnica adicional en Plan Nacional de Restauración de la AAN. degradados por perdida de cobertura vegetal. Establecimiento de plantaciones No se puede establecer plantaciones con fines comerciales en: áreas con otros ecosistemas intactos e intervenidos Áreas Protegidas, Socio Bosque, Zonas de Protección Permanente. Las plantaciones a establecerse sobre 50° de pendiente serán destinadas para protección. Normativa técnica adicional a considerar: Zonificación de áreas para plantaciones y su reforma. Se debe considerar principalmente las especies forestales incentivadas por la Subsecretaría de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Resolución MAG-SPF-2023-001-R. forestales comerciales (con especies nativas y exóticas) Reducción del impacto de la cosecha Normas técnicas nacionales a cumplir: Manejo Forestal Sostenible de Bosques Húmedos y Plan de Manejo Integral de Gestión Forestal. Otras que la AAN actualice, O (RIL) Extensión de la edad de Normativa complementaria: Aprovechamiento en rotación/ciclo de corta (ERA) plantaciones forestales comerciales y Aprovechamiento y Corta de Madera. Otras que la AAN actualice. Bosque de baja productividad a alta Normas a ser observadas: Plan de Manejo Integral de Gestión Forestal y Aprovechamiento y Corta de Madera. Otras que la AAN actualice. productividad Reducciones de emisiones de GEI Normativa a ser considerada: Plan de Acción REDD+ del Ecuador y Planes de Implementación REDD+ evitadas por cambio de uso de suelo Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 61 10. LISTA DE EXCLUSIÓN DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN A continuación, se presenta la lista de actividades, características y criterios que no son admitidos en iniciativas de mitigación a registrar en el Portafolio de la Compensación. En caso de que una iniciativa de mitigación sea alcanzada por alguna(s) de las causales de exclusión aquí indicadas, esta será rechazada en la calificación de elegibilidad, realizada por la AAN previo al diseño e implementación de la iniciativa. 10.1.1. Exclusión por motivos técnicos y/o regulatorios Quedan fuera del alcance las iniciativas de mitigación relacionados con: ● Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes vigentes; ● Energía nuclear y/o que emplee material radioactivo y/o genere residuos radioactivos, en cualquiera de sus formas; ● Actividades de extracción petrolera, minería y extracción de recursos naturales a gran escala; ● Hidroeléctricos de gran escala con embalse. 10.1.2. Exclusión adicional para proyectos del sector agricultura y USCUSS ● La iniciativa de mitigación se localiza en un área donde ocurrió un desplazamiento forzoso o involuntario de población indígena, del pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio, comunas y/o comunidades locales, ocurrido dentro de los 20 años previos a la solicitud de registro; ● Que promuevan el uso de pesticidas o herbicidas prohibidos a nivel internacional según el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Estocolmo y normativa nacional correspondiente; ● Con actividades de introducción de especies exóticas y/u organismos genéticamente modificados (OGM) sin contar con los estudios técnicos y autorizaciones correspondientes. 10.1.3. Exclusión por motivos de integridad ambiental y social ● En territorios o tierras pertenecientes a pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio, comunas, o bajo su reclamo, sin pleno consentimiento debidamente documentado; ● ● Que generen residuos peligrosos, radioactivos o de otro tipo para los cuales no se cuente con sistemas de tratamiento adecuados; ● Con actividades que resulten en explotación de mano de obra forzada o mano de obra infantil; ● Con casos o denuncias abiertas o en investigación asociadas a posibles impactos ambientales o sociales; Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 62 10.1.4. Exclusión adicional para proyectos del sector agricultura y USCUSS ● Altera negativamente las condiciones ambientales y servicios de ecosistemas naturales; Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 63 Nombre de la iniciativa Ubicación en coordenadas UTM (perímetro de iniciativa) Fecha de inicio de la iniciativa Alcance de la iniciativa Metodología usada por la iniciativa Programa de ce rtificación GEI Organismo eval uador de la conformidad Periodo crediticio Sector en el que se enmarca la iniciativa (marque con una x el sector seleccionado) ☐ Sector Uso del Suelo y cambio de uso de suelo y silvicultura Otros sectores de la mitigación: ☐ Energía ☐ Residuos ☐ Agricultura (que no incluya servicios ambientales) ☐ Procesos Industriales Fuentes adicionales de financiamiento Valor aproximado de la iniciativa de mitigación (USD) Formato 1. Solicitud de evaluación de elegibilidad de iniciativas de mitigación Ciudad, XX de XXX del año XXX Sres. /as. Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Presente. – ASUNTO: SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE INICIATIVAS DE MITIGACIÓN - NOMBRE IMPLEMENTADOR O RAZÓN SOCIAL, ACTIVIDAD. En el marco del Acuerdo Ministerial XXX publicado en Registro Oficial XX de XX de XX de 2023, con el cual se expidió la NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR. Mediante el presente yo, (Nombre o razón social), en mi calidad del implementador de la iniciativa (colocar nombre de iniciativa), solicito la evaluación de elegibilidad de esta iniciativa para que la misma sea desarrollada y forme parte del Portafolio de Proyectos de Compensación, conforme la siguiente información: Información general del implementador Nombre o Razón social: Provincia, cantón, parroquia: Teléfono (s) RUC/cédula del implementador: Información de general de la iniciativa Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 64 Breve descripción de la iniciativa Descripción del alineamiento con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (mínimo con tres ODS) Autoevaluación ITEM Cumple No cumple Descripción e información de respaldo Análisis de cambio de uso de suelo que demuestre que la iniciativa de mitigación de GEI no causó deforestación, inserción de especies exóticas o cambios de uso de suelo desde la emisión del Código Orgánico del Ambiente. Documento de compatibilidad del uso de suelo de la iniciativa de mitigación respaldado en la regulación local aplicable. Evaluación del aporte que realiza la iniciativa a las políticas, objetivos y/o metas climáticas, ambientales o sociales promovidas a nivel nacional y/o local. Documentos que acrediten la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio o bien relacionado con la ejecución del proyecto. Cuando el implementador de la iniciativa de mitigación que no sea propietario, posesionario, usufructuario o no se encuentre en uso del predio en el cual se va a ejecutar la iniciativa, deberá presentar el convenio suscrito con el propietario, posesionario, usufructuario de conformidad a lo definido en el Artículo 30 de este Acuerdo Ministerial. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 65 Declaración juramentada de no impedimento, conforme al Artículo 31 de este Acuerdo Ministerial Declaración juramentada sobre cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales Acta notarizada como respaldos de los acuerdos que existan entre el implementador de la iniciativa de mitigación y los principales socios de la iniciativa de mitigación. En territorios de pueblos y nacionalidades indígenas se deberá demostrar un proceso de oposición. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 66 Formato 2. Declaración juramentada de no impedimento DECLARACIÓN JURAMENTA DE NO IMPEDIMENTO En mi carácter de implementador de la iniciativa de mitigación denominada , presentada el día para la evaluación de la elegibilidad por parte del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, MANIFIESTO en carácter de Declaración Juramentada lo siguiente: a) En el predio no existen otras iniciativas que estén registradas bajo algún programa de certificación de GEI internacional. b) Sobre ellos no se han obtenido beneficios contrarios a la ley. c) No existe disputa respecto a la propiedad, posesión, uso o usufructo del predio. A los días del mes de del año . Firma: Nombre de representante: CI: Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 67 Formato 3. Declaración juramentada sobre cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales DECLARACIÓN JURAMENTADA SOBRE CUMPLIMIENTO DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES En mi carácter de implementador de la iniciativa de mitigación denominada , presentada el día para la evaluación de la elegibilidad por parte del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, MANIFIESTO en carácter de Declaración Juramentada que la iniciativa de mitigación realizará una evaluación del abordaje de las salvaguardas ambientales y sociales, con el fin de evitar o minimizar los posibles riesgos asociados a la implementación de la iniciativa reduciendo las posibles afectaciones a nivel social y ambiental y promover varios beneficios sociales y ambientales que resultan de las acciones. A los días del mes de del año . Firma: Nombre de representante: CI: Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 68 Formato 4. Solicitud de registro de iniciativa en portafolio de compensación Ciudad, XX de XXX del año XXX Sres. /as. Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Presente. – ASUNTO: REGISTRO DE INICIATIVA DE MITIGACIÓN EN EL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE COMPENSACIÓN NOMBRE IMPLEMENTADOR O RAZÓN SOCIAL, ACTIVIDAD. En el marco del Acuerdo Ministerial XXX publicado en Registro Oficial XX de XX de XX de 2023, con el cual expidió la NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR. Mediante el presente yo, (Nombre o razón social), en mi calidad del implementador de la iniciativa (colocar nombre de iniciativa), una vez que se ha cumplido con todos los requerimientos establecidos en este marco normativo, solicitó el registro de la misma en el portafolio de compensación del Registro Nacional de Compensación: Para verificación de lo antes mencionado, comparto adjunto los siguientes documentos habilitantes: 1. Identificación del titular de la iniciativa de mitigación. 2. Documento de diseño de la iniciativa de mitigación. 3. Valoración económica de la iniciativa de mitigación 4. Autorización administrativa ambiental de la iniciativa de mitigación, de acuerdo a la fase de la iniciativa de mitigación en la que se encuentre, además de los permisos sectoriales aplicables. 5. Reporte de validación de la iniciativa emitida por un OEC que cuenta, al menos, con la siguiente información: a. Escenario de línea de base con la correspondiente estimación de las emisiones de GEI en dicho escenario. b. Demostración de Adicionalidad. c. Estimación de las emisiones de GEI en el escenario de la iniciativa implementada. d. Estimación de las reducciones y/o remociones de emisiones de GEI. 6. Cumplimiento de salvaguardas con sus respectivos respaldos, incluyendo los procesos de consulta previa libre e informada cuando se trate de territorios de pueblos y comunidades indígenas. 7. Evaluación de Co-beneficios ambientales y sociales de la iniciativa 8. Plan de distribución de beneficios. 9. Plan de seguimiento de la iniciativa de mitigación Agradezco de por su atención al presente requerimiento. Firma: (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (Nombre del implementador) Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 69 Nro HITO DESCRIPCIÓN PLAZO 1 2 3 4 Formato 5. Plan de Distribución de Beneficios Antecedentes del Plan de distribución de beneficios. Marcos legales para la distribución de beneficios (detallar sin límite de palabras): Proceso de mapeo de partes interesadas y beneficiarios relevantes (detallar sin límite de palabras): Garantizar la participación y el consentimiento plenos y efectivos de las partes interesadas en el diseño, la implementación y el seguimiento de las actividades de REDD+ (detallar sin límite de palabras): Medidas de acceso a la información y transparencia (detallar sin límite de palabras): Diseño e implementación de mecanismos de resolución de conflictos (detallar sin límite de palabras): Proceso para desarrollar el Plan de Distribución de Beneficios Detalle aquí (sin límite de palabras): Proporcione una breve descripción del proceso que se implementará para desarrollar el plan de distribución de beneficios o proporcione un enlace a la documentación que describe este proceso. Hitos clave y plazos para definir el plan de distribución de beneficios Identifique los hitos clave y los plazos asociados para definir y diseñar el plan de distribución de beneficios de la iniciativa de mitigación. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 70 Descripción de la metodología a emplear: Procedimiento de distribución de beneficios de forma porcentual o en presupuesto: Nro HITO DESCRIPCIÓN PLAZO 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Metodología aplicada para la distribución de beneficios. Proporcione una descripción de la metodología/proceso que se adoptará para la distribución de beneficios, proceso participativo, así como el detalle de cómo van a llegar a los diferentes actores de la iniciativa los recursos económicos obtenido de la retribución de las UCE, sin dejar de lado los costos administrativos, operativos y co-beneficios sociales y ambientales. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 71 Formato 6. Matriz de seguimiento de la iniciativa de mitigación MATRIZ DE SEGUIMIENTO - INICIATIVA DE MITIGACIÓN % TOTAL Nombre del proyecto: 0,00% Objetivo del proyecto: Ubicación: Responsable de Elaboración: Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 72 Re co m en da ci ón : E n el c as o de te ne r l a ne ce sid ad d e pl an te ar se m as a ct iv id ad es , p or fa vo r i nc re m en ta r m ás fi la s s eg ún co rr es po nd a. N ° M AC RO AC T IV ID AD AC TI VI DA DE S/ PA SO S PA RA CU M PL IR LA M AC RO AC TI VI DA D M ED IO S DE VE RI FI CA CI Ó N PR O DU CT O FI N AL FE CH A DE IN IC IO DE AC TI VI D AD DI ÁS EM PL EA DO S FE CH A DE F IN DE AC TI VI D A % T O TA L M AC RO AC TI VI DA D PO RC EN T AJ E D E AV AN CE M EN SU A L DE L PR O DU CT O F IN AL O BS ER VA CI O N ES P O R AC TI VI DA D 1 11 /0 1/ 2 00 /0 1/ 1 0, 00 % 0% 01 9 90 0 31 /0 1/ 2 00 /0 1/ 1 0% 01 9 90 0 2 31 /0 5/ 2 00 /0 1/ 1 0, 00 % 0% 01 9 90 0 31 /0 5/ 2 00 /0 1/ 1 0% 01 9 90 0 3 04 /0 1/ 2 00 /0 1/ 1 0, 00 % 0% 01 9 90 0 29 /0 3/ 2 00 /0 1/ 1 0% 01 9 90 0 Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 73 Formato 7. Reporte de seguimiento de la iniciativa de mitigación DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA ITEM REQUISITO DE INFORMACIÓN Título de la iniciativa Escribir el título de la iniciativa tal como figura en el Documento de Diseño de la iniciativa y como fue registrado en el PECC Tipo de iniciativa Detallar el tipo de iniciativa incluyendo sector y subsector al que pertenece Código de la iniciativa según registro del PECC Detallar el código asignado por el PECC Nombre del implementador Nombre de la empresa, razón social, número de inscripción, domicilio, representante y datos de contacto. Detalles de la iniciativa Descripción de la iniciativa con sus actividades, tecnología empleada, ubicación con coordenadas geográficas, actores involucrados, co-beneficios, alcance. Metodología Referencia a la metodología utilizada por la iniciativa, indicando su versión Fecha de registro Fecha en la que la iniciativa ha sido registrada en el portfolio del PECC, en formato dd/mm/aaaa Período de acreditación Periodo establecido de la iniciativa, en formato dd/mm/aaaa Período de medición Número de reporte de medición y período al que corresponde en el formato dd/mm/aaaa PLAN DE MEDICIÓN ITEM REQUISITO DE INFORMACIÓN Esquema de roles y responsabilidades Descripción de las fuentes de emisión y sumideros Descripción de los responsables de las mediciones y su participación de acuerdo al plan. Esquema de identificación de las fuentes de emisiones, el origen, la ubicación y el tipo de GEI involucrado en cada caso. Parámetros a medir Detalle de los parámetros a seguir, el origen de los datos, la metodología de cálculo, estimación o modelización utilizada, el detalle de los instrumentos o equipos de medición (marca, modelo, identificación). Frecuencia de medición Periodicidad con la que se miden con los datos. Calibración de equipos o instrumentos Gestión de la calidad de la información Plan de calibración incluyendo la frecuencia con la que se realizará. Se deberán incluir las fechas de las calibraciones ocurridas durante el período. Además los registros de dichas calibraciones deben estar disponibles para auditoría (certificados de calibración). Listado de los procedimientos utilizados para el tratamiento de los datos y parámetros recolectados, desde la generación de la Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 74 información hasta el registro, y sistema de respaldo. Se pueden adjuntar los procedimientos o detallar los mismos en este apartado. RESULTADOS DE LA MEDICIÓN ITEM REQUISITO DE INFORMACIÓN Estado de implementación de la iniciativa Detalle del grado de cumplimiento del plan de medición, desvíos o modificaciones surgidas a lo establecido en el documento de la iniciativa. Definir si dichos cambios son permanentes o transitorios del período de monitoreo. Se consideran cambios relevantes los cambios en la metodología, recálculo de la línea base, cuantificación de UCE, recálculo retribución equivalente, entre otros. También deberán reportarse eventos inesperados, tales como: cortes en el suministro de energía prolongados, desastres naturales, huelgas, etc; que pudieren haber afectado el desarrollo normal de la iniciativa. Cálculo de UCE Resultados de los parámetros medidos, detalle de los instrumentos de medición utilizados y detalle del cálculo de UCE empleando la metodología de cálculo, estimación o modelización establecida. Cantidad de UCE Resultado del cálculo de UCE Cantidad de UCE estimadas ex-ante Cantidad de UCE estimadas en el documento de la iniciativa para el periodo de medición reportado y la comparación con los resultados obtenidos. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 75 Formato 8. Solicitud de activación de UCE de iniciativa en portafolio de compensación Ciudad, XX de XXX del año XXX Sres. /as. Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Presente. – ASUNTO: SOLICITUD DE ACTIVACIÓN DE UNIDADES DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES (UCE) EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMPENSACIÓN En el marco del Acuerdo Ministerial XXX publicado en Registro Oficial XX de XX de XX de 2023, con el cual expidió la NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR. Mediante el presente yo, (Nombre o razón social), en mi calidad del implementador de la iniciativa (colocar nombre de iniciativa), solicito la activación de las UCE de la iniciativa de mitigación (NOMBRE DE LA INICIATIVA) debidamente registrada en el Portafolio de la Compensación del Registro Nacional de Compensación. Para verificación de lo antes mencionado, comparto adjunto los siguientes documentos habilitantes: 1. Declaración y reporte de verificación de la iniciativa emitida por un OEC. 2. Reporte de implementación de la iniciativa. 3. Declaración juramentada de que las UCE no se encuentran registradas en algún Programa de Certificación GEI. Agradezco de por su atención al presente requerimiento. Firma: (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (Nombre del implementador) Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 76 Formato 9. Solicitud de desactivación de UCE Ciudad, XX de XXX del año XXX Sres. /as. Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Presente. – ASUNTO: SOLICITUD DE RETIRO DE UNIDADES DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES (UCE) DEL REGISTRO NACIONAL DE COMPENSACIÓN En el marco del Acuerdo Ministerial XXX publicado en Registro Oficial XX de XX de XX de 2023, con el cual expidió la NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL ECUADOR. Mediante el presente yo, (Nombre o razón social), en mi calidad del implementador de la iniciativa (colocar nombre de iniciativa) solicito el retiro de las UCE de la iniciativa de mitigación (NOMBRE DE LA INICIATIVA) debidamente registrada en el Portafolio de la Compensación del Registro Nacional de Compensación. Esto con el fin de retribuir (NÚMERO DE TONELADAS) de CO2eq correspondientes al inventario de GEI organizacional de los años XXX o a la huella de carbono de producto de XXX unidades, la retribución realizada fue de USDXXX, considerando una retribución equivalente por XXX UCE. Agradezco de por su atención al presente requerimiento (Añadir los comprobantes de retribución y retiro del estándar si aplica) Firma: (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (Nombre del implementador) Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 77 ANEXO 22 Guía de evaluación de salvaguardas ambientales y sociales. Contenido 1. Objetivo .......................................................................................................................................................... 77 2. Alcance .......................................................................................................................................................... 77 3. Responsabilidades .......................................................................................................................................... 77 4. Desarrollo ....................................................................................................................................................... 81 Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 78 1. Objetivo Establecer la guía de identificación y evaluación de potenciales riesgos e impactos negativos de la iniciativa de mitigación, y la identificación de medidas para evitar o mitigar dichos efectos no deseados, según el Marco de Integridad Ambiental y Social del PECC. 2. Alcance La aplicación de esta guía es para todas las iniciativas de mitigación que serán registradas en el Portafolio de la Compensación, sin perjuicio que se deban aplicar las salvaguardas ambientales y sociales establecidas en los programas de certificación de GEI autorizados. 3. Responsabilidades Los actores involucrados en la implementación de esta guía son la Autoridad Ambiental Nacional y los implementadores de la iniciativa de mitigación. Autoridad Ambiental Nacional: • Establecer los parámetros para el análisis de salvaguardas ambientales y sociales. Implementadores de la iniciativa de mitigación: • Evaluar la aplicación de las salvaguardas ambientales y sociales para la iniciativa de mitigación en una fase previa de diseño y presentarla como un requisito de elegibilidad de la misma, así como parte de la validación de la iniciativa por parte de un OEC (Organismo Evaluador de la Conformidad). • Presentar una dec laración juramentada de l compromiso uni latera l para ejecutar las salvaguardas ambientales y sociales del PECC o del Programa de Certificación GEI autorizado en el tiempo y forma propuesta en el Acuerdo Ministerial que emite el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones GEI. • Cumplir y reportar periódicamente, de acuerdo con el plan de monitoreo, la ejecución de las medidas. 1 Marco de Integridad Ambiental y Social del PECC1 El Marco de Integridad Ambiental y Social del PECC se conforma de las siguientes siete (7) Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS) que deben ser respetadas durante todo el ciclo de vida de las iniciativas de mitigación como condición para ser aceptadas, inscritas y permanecer en el Portafolio de la Compensación, tanto para las iniciativas de mitigación del Sector Uso de Suelo, 1 La aplicación en la práctica de cada salvaguarda por parte del implementador de la iniciativa de Mitigación podrá variar en base a las circunstancias particulares de las actividades que ejecuta y que son objeto de la iniciativa de mitigación. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 79 Cambio de uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS) y No USCUSS (sectores de energía, procesos industriales, residuos y agricultura – no derivados de servicios ecosistémicos). Salvaguarda Ambiental y Social (SAS) Objetivo principal 1) Evaluación de impactos Procura asegurar que las iniciativas de mitigación lleven adelante ambientales y sociales* procedimientos adecuados para determinar y evaluar los riesgos y los impactos ambientales y sociales de la iniciativa de mitigación. Entre los objetivos de esta SAS se destaca: o Que se adopte una jerarquía de medidas de mitigación dirigidas a primero, prever y evitar los riesgos e impactos, o en su defecto, minimizar o mitigarlos; o Promover un mejor desempeño ambienta l y social de las iniciativas de mitigación del Portafolio de la Compensación, gracias un sistema eficaz de gestión y monitoreo de estos. 2) Respeto al derecho del trabajo y a la seguridad y Dirigida a velar por que las iniciativas de mitigación que puedan llegar a generar nuevos puestos de empleo para sus actividades bienestar de los/las aseguren o promuevan: trabajadores/as* o El trato justo, no discriminación e igualdad de oportunidades de los trabajadores, incluso entre hombres y mujeres; o Mejorar las condiciones de legalidad, seguridad y salubridad de los trabajadores; o Fortalecer el cumplimiento de la legislación nacional en material laboral; o Proteger especialmente a los a trabajadores en situación de vulnerabilidad; o Fortalecer la prevención de trabajo forzoso e infantil. 3) Uso s o s t e n i b l e d e l o s Dirigida a promover que las iniciativas de mitigación no resulten en impactos sobre otros servicios ecosistémicos, que ponga en duda su recursos y prevención de la contaminación Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 80 Salvaguarda Ambiental y Social (SAS) Objetivo principal integridad ambiental total. Entre los objetivos de esta SAS se destacan: o Promover un uso racional de los recursos naturales, especialmente la energía, el suelo y el agua; o Evitar la generación de residuos peligrosos y/o contaminantes; o Mitigar el uso de agroquímicos con potencial contaminante; o Implementar medidas para un cierre ambientalmente adecuado de las iniciativas de mitigación. 4) Salud y seguridad de la Con la finalidad de evitar que las iniciativas de mitigación puedan comunidad* impactar de forma adversa en la salud de las personas, por el uso de determinadas sustancias, generación de residuos u otros aspectos derivados de la implementación de la iniciativa de mitigación. Asimismo, esta SAS busca evitar que producto de la implementación de la iniciativa de mitigación se agrave la exposición de las comunidades a eventos naturales extremos, enfermedades por vectores y otros. Para ello, esta SAS tiene entre sus objetivos: o Favorecer la adaptación al cambio climático e incrementar la resiliencia de los ecosistemas y de las comunidades; o Evaluar, prever y evitar generar o aumentar los riesgos a la seguridad pública como producto de implementar la iniciativa de mitigación. o Impulsar acciones diferenciadas para abordar los impactos de la iniciativa de mitigación entre hombres y mujeres y población en situación vulnerable. 5) Mantenimiento y Dirigida a salvaguardar la protección y conservación de la biodiversidad, los ecosistemas naturales, especialmente los bosques nativos, y los servicios ecosistémicos que estos brindan en general, en aras de contribuir al desarrollo sostenible del país, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados. Para ello, esta SAS tiene entre sus objetivos: mejora de los bosques nativos, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 81 Salvaguarda Ambiental y Social (SAS) Objetivo principal o Conservar y mejorar la biodiversidad; o Mantener la cantidad y calidad de los servicios ecosistémicos; o Fortalecer la política forestal nacional y la protección de los bosques nativos; o Fomentar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, alineados con los ODS relevantes en la materia. 6) Respeto de los derechos Garantizar los derechos de las comunidades, pueblos y de las comunidades, nacionalidades indígenas , el pueblo afroecuatoriano, el pueblo pueblos y n a c i o n a l i d a d e s montubio y las comunas (en adelante “comunidades, pueblos y indígenas, el pueblo nacionalidades”), reconocidos en el marco legal nacional e afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas* internacional vigente en Ecuador, durante el ciclo de vida de la iniciativa de mitigación, en miras a evitar posibles impactos adversos sobre estos grupos, a la vez de potenciar los cobeneficios relacionados. Para ello, esta SAS tiene entre sus objetivos: o Asegurar que se evalúen con especial atención los riesgos e impactos relacionados con comunidades, pueblos y nacionalidades; o Evitar el desplazamiento, el desalojo, y/o la generación o agravamiento de conflictos territoriales relacionados con las comunidades, pueblos y nacionalidades; o Salvaguardar sus condiciones, modos de vida y conocimiento tradicional, incluidas, prácticas de producción y otros a s p e c t o s relacionados c o n s u s c o s t u m b r e s y cosmovisión; o Asegurar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en las circunstancias y f o r m a s e s t a b l e c i d a s p o r l a normativa correspondiente. 7) Participación de actores Asegurar que en todo el ciclo de la iniciativa de mitigación se lleve a cabo una “consulta significativa”, entendida como un proceso participativo que primero, identifica las partes interesadas; claves, acceso a la Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 82 Salvaguarda Ambiental y Social (SAS) Objetivo principal Información y segundo, planifica la metodología participativa adecuada para él o transparencia* los públicos objetivo; tercero, divulga la información a través de medios adecuados entre todas las partes; para finalmente proceder a realizar procesos participativos y de consulta significativa. Asimismo, la iniciativa de mitigación debe prestar especial atención a la consulta con comunidades, pueblos y nacionalidades. necesario, puede requerir consultas culturalmente adecuadas, en lenguas locales, respetando los tiempos necesarios para las deliberaciones internas y, de existir, llevarse a cabo según procedimientos de consulta existentes y/o reglamentarios establecidos para estos fines. Para ello, esta SAS tiene entre sus objetivos: o Asegurar la participación multiactor desde etapas tempranas y a lo largo de todo el ciclo de vida de la iniciativa de mitigación, incluso para la identificación de riesgos y medidas de mitigación adecuadas; o Prever medidas eficientes para asegurar la participación efectiva de las mujeres y de grupos de atención prioritaria; o Fortalecer procesos de reporte, acceso a información de la iniciativa de mitigación y espacios de participación. * Las salvaguardas indicadas con un asterisco (*) son las que contarán con preguntas clave en materia de enfoque de inclusión, el cual contempla procesos con enfoque de género, enfoque generacional y provisiones para evitar o mitigar riesgos y asignar una mayor protección a grupos de atención prioritaria. Esto no implica que el enfoque de inclusión no pueda aplicarse a otras salvaguardas. 4. Desarrollo El proceso para la evaluación de riesgos e impacto ambientales y sociales de las iniciativas de mitigación a través de la presente guía consta de los siguientes pasos consecutivos. La información deberá ser entregada incluyen el Formato 1 de la presente guía Declaración juramentada de información para la gestión de riesgos ambientales y sociales. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 83 PASO 1: Preguntas clave para la evaluación de riesgos y cobeneficios sociales y ambientales Teniendo como base el documento de diseño de la iniciativa de mitigación el primer paso requiere completar el Formulario de Riesgos, el cual ofrece una serie de preguntas clave formulada de forma estratégica para ayudar al Implementador a identificar las consecuencias directas e indirectas (“riesgos” e “impactos”) que su la iniciativa de mitigación podría generar para las personas y/o el ambiente. El implementador de la iniciativa de mitigación deberá identificar medidas de mitigación y/o medidas de fortalecimiento de cobeneficios cuando exista riesgo probable (alto, medio y bajo) en la evaluación de riesgos realizada. Además, deberá incluir información sobre el momento, responsables y recursos necesarios para la implementación de las medidas. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 84 SA S 1: E va lu ac ió n de im pa ct os a m bi en ta le s y so ci al es (a pl ic ac ió n ob lig at or ia p ar a to da s l as in ic ia tiv as d e m iti ga ci ón ) Pr eg un ta c la ve ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ic ac ió n de la ev al ua ci ón M ed id as d e M iti ga ci ón d e Ri es go s (M M ) y M ed id as de Fo rt al ec im ie nt o de Co be ne fic io s ( M F) M om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Ev al ua ci ón d e rie sg os a m bi en ta le s y s oc ia le s S AS 1 : Po dr ía la in ic ia tiv a de m iti ga ció n … 1. 1 ¿G en er ar im pa ct os a m bi en ta le s ne ga tiv os m ás a llá d el á re a do nd e se im pl em en ta n la (s ) a ct iv id ad (e s) d e co m pe ns ac ió n2 ? Si Id en tif ic ar m ed id as d e Id en tif ic ar m om en to , N o m iti ga ci ón (M M ) re sp on sa bl es y se gú n co rr es po nd a, E j.: re cu rs os M M 1. 1. a) ne ce sa rio s/ de di ca da s M M 1. 1. b ) a im pl em en ta r la M M M M 1. 1. c) … se gú n c or re sp on da , Ej : M M 1. 1. a) M M 1. 1. b ) M M 1. 1. c) … 1. 2 ¿A fe ct ar d ire ct a o in di re ct am en te a p er so na s o gr up os d e pe rs on as q ue n o so n pa rt e de la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón ? Si Id en tif ic ar m ed id as d e Id en tif ic ar m om en to , N o m iti ga ci ón (M M ) re sp on sa bl es y se gú n co rr es po nd a, E j: re cu rs os M M 1. 2. a) ne ce sa rio s/ de di ca da s M M 1. 2. b ) a im pl em en ta r la M M 2 e va lu ar e in di ca r s i s e pr ev é qu e la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón p ue da g en er ar im pa ct os m ás a llá d el á re a de in ci de nc ia d ire ct a de l m ism o, E n ta l c as o, se d eb er á ev al ua r y g es tio na r l os ri es go s co rr es po nd ie nt es a l t er rit or io e n el q ue se a sie nt a la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 85 M M 1. 2. c) … se gú n c or re sp on da , Ej : M M 1. 2. a) M M 1. 2. b ) M M 1. 2. c) … 1. 3 ¿L os r es ul ta do s d e la in ic ia ti va d e m iti ga ci ón ( em is io ne s re du ci da s) p od rí an n o pe rm an ec er e n el p la zo d et er m in ad o en e l ac ue rd o m in is te ri al a l té rm in o de l a in ic ia tiv a de m iti ga ci ón d e co m pe ns ac ió n? 3 Si N o Id en tif ic ar m ed id as d e m iti ga ci ón (M M ) s eg ún co rr es po nd a, Ej : M M 1. 3. a) M M 1. 3. b ) M M 1. 3. c) . Id en tif ic ar m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M , Ej : M M 1. 3. a) M M 1. 3. b) M M 1. 3. c) … 1. 4 ¿P ro po ne r m ed id as d e m iti ga ci ón d e rie sg os q ue n o se an re al is ta s, té cn ic a o ec on óm ic am en te in vi ab le s, o se im pl em en te n de fo rm a in ad ec ua da o fu er a de té rm in o? Si N o Id en tif ic ar m ed id as d e m iti ga ci ón (M M ) s eg ún co rr es po nd a, Ej : M M 1. 4. a) M M 1. 4. b ) M M 1. 4. c) . Id en tif ic ar m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M , Ej : M M 1. 4. a) M M 1. 4. b) M M 1. 4. c) … Po te nc ia l d e Co be ne fic io s: P od ría la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón g en er ar c ob en ef ic io s as oc ia do s a es ta s sa lv ag ua rd as , c om o … 3 e st o es lo q ue s e co no ce c om o “r ie sg o de re ve rs ió n” , y e s es pe ci al m en te r el ev an te (a un qu e no e xc lu si vo ) d e ev al ua r en in ic ia tiv as d e m iti ga ci ón d e lo s se ct or es d e A gr ic ul tu ra y U SC U SS Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 86 B1 ¿F or ta le ce r l a ge st ió n de ri es go s am bi en ta le s y so ci al es m ás al lá d e la s p rá ct ic as c om un es o le ga lm en te e st ab le ci da s? 4 Si Id en tif ic ar m ed id as d e Id en tif ic ar m om en to , N o m iti ga ci ón (M M ) re sp on sa bl es y se gú n co rr es po nd a, E j: re cu rs os M F1 .1 ) ne ce sa rio s/ de di ca da s M F1 .2 ) a im pl em en ta r l a M M M F1 .3 ) … se gú n c or re sp on da , Ej : M F1 .1 ) M F1 .2 ) M F1 .3 ) … SA S 2: R es pe to a l d er ec ho d el tr ab aj o y a la se gu rid ad y b ie ne st ar d e lo s/ la s t ra ba ja do re s/ as * Pr eg un ta c la ve ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ic ac ió n de la ev al ua ci ón M ed id as d e M iti ga ci ón de Ri es go s (M M ) y M ed id as de Fo rt al ec im ie nt o de Co be ne fic io s ( M F) M om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Ev al ua ci ón d e rie sg os a m bi en ta le s y s oc ia le s S AS 2 : ¿P od ría la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón … 2 ¿R eq ue rir la c on tr at ac ió n de p er so na l p ar a la S i Es ta p re gu nt a no Es ta p re gu nt a n o im pl em en ta ci ón d e la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón ? N o re qu ie re id en tif ic ar re qu ie re id en tif ic ar m om en to , 4 e je m pl o de c ob en ef ic io s pa ra e st a SA S po dr ía s er fo rt al ec er p ro ce so s pa rt ic ip at iv os e n la e va lu ac ió n de ri es go s de la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón , in vo lu cr ar a lo s a ct or es e n el d ise ño y m on ito re o de la s M M , e st ab le ci m ie nt o de si st em as o h er ra m ie nt as p ar a m on ito re o de ri es go s, fo rt al ec im ie nt o de c ap ac id ad es e n ge st ió n de ri es go s en tr e ot ra s Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 87 m ed id as d e m iti ga ci ón (M M ) re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M . Si la re sp ue st a es S I… 2. 1 ¿L as co nd ic io ne s de tr ab aj o de la (s ) pe rs on a( s) co nt ra ta da (s ) p od ría n o cu m pl ir co n la s re gu la ci on es d e em pl eo fo rm al v ig en te s e n el p aí s? Si Id en tif ic ar m ed id as d e Id en tif ic ar m om en to , N o m iti ga ci ón (M M ) se gú n re sp on sa bl es y co rr es po nd a, Ej : re cu rs os M M 2. 1. a) ne ce sa rio s/ de di ca da s M M 2. 1. b ) a im pl em en ta r la M M M M 2. 1. c) … se gú n co rr es po nd a, E j: M M 2. 1. a) M M 2. 1. b ) M M 2. 1. c) … 2. 2 ¿E l p e rs o n a l c o n tr a ta d o d e b e rá r e a li za r a ct iv id a d e s co ns id er ad as p el ig ro sa s o in sa lu br es 5 ? Si Id en tif ic ar m ed id as d e Id en tif ic ar m om en to , N o m iti ga ci ón (M M ) se gú n re sp on sa bl es y co rr es po nd a, E j: re cu rs os M M 2. 2. a) ne ce sa rio s/ de di ca da s M M 2. 2. b ) a im pl em en ta r la M M M M 2. 2. c) … se gú n co rr es po nd a, E j: M M 2. 2. a) M M 2. 2. b ) M M 2. 2. c) … 5 P or e m pl eo p el ig ro so o in sa lu br e se e nt ie nd e (in se rta r d ef in ic ió n le ga l d el p aí s y no rm at iv a, s in o ha y ex pr es a, s e pu ed e re cu rr ir a un a de fin ic ió n co m o “S on tra ba jo s pe lig ro so s lo s qu e in cl uy en m aq ui na ria y h er ra m ie nt as p el ig ro sa s; q uí m ic os p el ig ro so s; a ge nt es tó xi co s o al er gé ni co s; s us ta nc ia s o ag en te s ca nc er íg en os ; rie sg os d e co nt ra er e nf er m ed ad es p ar as ita ria s; c on a ni m al es c on e nf er m ed ad es tr an sm is ib le s; e sp ac io s co nf in ad os ; p el ig ro s er go nó m ic os ; t em pe ra tu ra s ex tre m as ; y co nt ac to c on a ni m al es , r ep til es e in se ct os p el ig ro so s y ve ne no so s Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 88 SA S 3: U so s os te ni bl e de lo s re cu rs os y p re ve nc ió n de la c on ta m in ac ió n Pr eg un ta c la ve ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ic ac ió n de la ev al ua ci ón M ed id as de M iti ga ci ón de Ri es go s (M M ) y M ed id as de M om en to , r es po ns ab le s y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Fo rt al ec im ie nt o de Co be ne fic io s (M F) Ev al ua ci ón d e rie sg os a m bi en ta le s y so ci al es S AS 3 : ¿P od ría la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón … 3. 1 ¿G en er a vo lú m en es s ig ni fic at iv os d e re si du os c om o re su lta do d e su s ac tiv id ad es ? Si Id en tif ic ar m ed id as Id en tif ic ar m om en to , N o de m it ig ac ió n (M M ) re sp on sa bl es y r ec ur so s se gú n co rr es po nd a, ne ce sa rio s/ de di ca da s a Ej : im pl em en ta r l a M M s e g ú n M M 3. 1. a) co rr es po nd a, E j: M M 3. 1. b ) M M 3. 1. a) M M 3. 1. c) … M M 3. 1. b ) M M 3. 1. c) … 3. 2 ¿P ro m ue ve o p er m ite e l u so d e ag ro qu ím ic os u o tr as Si Id en tif ic ar m ed id as Id en tif ic ar m om en to , su st an ci as p el ig ro sa s qu e pu ed an im pa ct ar e n la s al ud N o de m it ig ac ió n (M M ) re sp on sa bl es y r ec ur so s y/ o el a m bi en te , o qu e la n or m at iv a re qu ie re d e un se gú n co rr es po nd a, ne ce sa rio s/ de di ca da s a m an ej o es p ec ia l, eq u ip am ie n to d e p ro te cc ió n p ar a Ej : im pl em en ta r l a M M s e g ú n pe rs on al a de cu ad o, y /o d e d is po sic ió n fi na l M M 3. 2. a) co rr es po nd a, E j: di fe re nc ia da p or s u po te nc ia l c on ta m in an te y /o d e M M 3. 2. b ) M M 3. 2. a) pe lig ro si da d? M M 3. 2. c) … M M 3. 2. b ) M M 3. 2. c) … 3. 3 Si Id en tif ic ar m ed id as Id en tif ic ar m om en to , N o de m it ig ac ió n (M M ) re sp on sa bl es y r ec ur so s se gú n co rr es po nd a, ne ce sa rio s/ de di ca da s a Ej : im pl em en ta r l a M M s e g ú n Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 89 ¿R eq ue rir e l u so in te ns iv o de re cu rs os n at ur al es , c om o ag ua , s ue lo , e ne rg ía u o tr os , p ar a el d es ar ro llo d e la s ac tiv id ad es p ro pu es ta s? M M 3. 3. a) co rr es po nd a, E j: M M 3. 3. b ) M M 3. 3. a) M M 3. 3. c) … M M 3. 3. b ) Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 90 M M 3. 3. c) … 3. 3 ¿G en er ar u n pa siv o am bi en ta l a l c ie rr e o fin al iza ció n de la in ici at iva d e m iti ga ció n? Si No Id en tif ica r m ed id as de m iti ga ció n (M M ) se gú n co rr es po nd a, Ej : M M 3. 4. a) M M 3. 4. b) M M 3. 4. c) … Id en tif ica r m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r la M M se gú n co rr es po nd a, E j: M M 3. 4. a) M M 3. 4. b) M M 3. 4. c) … Po te nc ia l d e Co be ne fic io s: ¿P od ría la in ici at iv a de m iti ga ció n ge ne ra r c ob en ef ici os a so cia do s a e st as sa lv ag ua rd as , c om o … B3 Po r ej . m ej or a de l as p rá ct ica s co m un es o m ás di fu nd id as d e ge st ió n de re sid uo s, y en e l u so e fic ie nt e de r ec ur so s na tu ra le s, in tr od uc ció n de u na n ue va te cn ol og ía m ás a m ig ab le c on e l am bi en te , u ot ro s re la cio na do s. Si Id en tif ica r m ed id as Id en tif ica r m om en to , No de m it ig ac ió n (M M ) re sp on sa bl es y r ec ur so s se gú n co rr es po nd a, ne ce sa rio s/ de di ca da s a Ej : im pl em en ta r l a M M s eg ún M F3 .1 ) co rr es po nd a, E j: M F3 .2 ) M F3 .1 ) M F3 .3 ) … M F3 .2 ) M F3 .3 ) … SA S 4: S al ud y se gu rid ad d e la co m un id ad * Pr eg un ta cl av e ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ica ció n de la ev al ua ció n M ed id as d e M iti ga ció n de Ri es go s (M M ) y M ed id as de Fo rt al ec im ie nt o de Co be ne fic io s ( M F) M om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 91 Ev al ua ci ón d e rie sg os a m bi en ta le s y s oc ia le s S AS 4 : ¿P od ría la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón … 4. 1 ¿I m pa ct ar ne ga tiv am en te en re cu rs os na tu ra le s o Si Id en tif ic ar m e d id a s d e m iti ga ci ón ( M M ) se gú n co rr es po nd a, E j: M M 4. 1. a) M M 4. 1. b ) M M 4. 1. c) … Id en tif ic ar m om en to , ec os ist em as re le va nt es p ar a la s al ud y /o s eg ur id ad d e la s N o re sp on sa bl es y pe rs on as ?6 re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r la M M se gú n co rr es po nd a, E j: M M 4. 1. a) M M 4. 1. b ) M M 4. 1. c) … 4. 2 Re qu er ir d el tr an sp or te de m at er ia l y /o re si du os pe lig ro so s y/ o co nt am in an te s pa ra la im pl em en ta ci ón d e ac tiv id ad es ? Si Id en tif ic ar m e d id a s d e m iti ga ci ón ( M M ) se gú n co rr es po nd a, E j: M M 4. 2. a) M M 4. 2. b) M M 4. 2. c) Id en tif ic ar m om en to , N o re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r la M M se gú n co rr es po nd a, E j: M M 4. 2. a) M M 4. 2. b ) M M 4. 2. c) … *4 .3 Ag ra va r la ex po si ci ón de m uj er es , a nc ia no s/ as y/ o ni ño s/ as a c on di ci on es , a ct iv id ad es y /o re si du os q ue Si Id en tif ic ar m e d id a s d e m iti ga ci ón ( M M ) se gú n co rr es po nd a, E j: Id en tif ic ar m om en to , N o re sp on sa bl es y re cu rs os 6 r ef er id o a ev al ua r r ie sg os d e af ec ta r e co si st em as q ue s irv en c om o ba rr er as n at ur al es p ar a ev en to s na tu ra le s ex tre m os p ar a co m un id ad es c ol in da nt es , o b ie n qu e pu ed an a fe ct ar c ur so s de a gu a, a ire , r ui do s u ot ro s qu e se an re le va nt es p ar a su s al ud y /o c on di ci on es d e vi da . Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 92 pu ed an a te nt ar c on tr a su s al ud y /o s eg ur id ad , có m o re su lta do d e la s a ct iv id ad es ? M M 4. 3. a) M M 4. 3. b ) M M 4. 3. c) … ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r la M M se gú n co rr es po nd a, E j: M M 4. 3. a) M M 4. 3. b ) M M 4. 3. c) … Po te nc ia l d e Co be ne fic io s: ¿ Po dr ía la in ici at iv a de m iti ga ció n ge ne ra r c ob en ef ici os a so cia do s a e st a sa lv ag ua rd a, co m o … B4 ¿P or e j. fo rt al ec er la p ro te cc ió n de b ar re ra s d e co nt en ció n na tu ra le s, m ej or a de la c al id ad d e cu rs os d e ag ua c la ve u ot ro s co m po ne nt es d el a m bi en te q ue s ea n im po rt an te s pa ra la se gu rid ad o sa lu d de la s p er so na s? Si Id en tif ica r m ed id as de m iti ga ció n (M M ) se gú n co rr es po nd a, E j: M F4 .1 ) M F4 .2 ) M F4 .3 ). Id en tif ica r m om en to , N o re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r la M M se gú n co rr es po nd a, E j: M F4 .1 ) M F4 .2 ) M F4 .3 ). SA S 5: M an te ni m ie nt o y m ej or a de lo s b os qu es n at iv os , l a bi od iv er si da d y lo s s er vi ci os e co si st ém ic os cl av es p ar a el p aí s Pr eg un ta cl av e ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ic ac ió n de la ev al ua ci ón M ed id as d e M iti ga ci ón de Ri es go s (M M ) y M ed id as de Fo rt al ec im ie nt o de Co be ne fic io s ( M F) M om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Ev al ua ci ón d e rie sg os a m bi en ta le s y so ci al es S AS 5 : ¿P od ría la in ici at iv a de m iti ga ció n ev en tu al m en te … Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 93 5. 1 ¿P ro m ov er la c on ve rs ió n o de gr ad ac ió n de e co sis te m as na tu ra le s, in clu so a qu el lo s q ue h ay an si do in te rv en id os o m od ifi ca do s p or a ct iv id ad es a nt ró pi ca s, qu e se an d e re le va nc ia p or lo s s er vi cio s e co sis té m ico s q ue b rin da n? Si Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 5. 1. a) M M 5. 1. b ) M M 5. 1. c) … Id en tif ica r m om en to , No re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n c or re sp on da , Ej : M M 5. 1. a) M M 5. 1. b ) M M 5. 1. c) … 5. 2 ¿I m pl em en ta r a ct iv id ad es q ue p ue de n re su lta r e n la er os ió n, e l d et er io ro y /o la d eg ra da ció n de l s ue lo ? Si Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 5. 2. a) M M 5. 2. b ) M M 5. 2. c) … Id en tif ica r m om en to , No re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n c or re sp on da , Ej : M M 5. 2. a) M M 5. 2. b ) M M 5. 2. c) … 5. 3 ¿P on er e n rie sg o la b io di ve rs id ad d el á re a de in cid en cia d e la in ici at iv a de m iti ga ció n, in clu id as e sp ec ie s e n rie sg o de ex tin ció n, e nd ém ica s u o tr as p ro te gi da s? Si Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 5. 3. a) M M 5. 3. b ) M M 5. 3. c) … Id en tif ica r m om en to , No re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n c or re sp on da , Ej : Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 94 M M 5. 3. a) M M 5. 3. b ) M M 5. 3. c) … 5. 4 ¿A fe ct ar la d isp on ib ili da d y/ o ca lid ad d e cu er po s de a gu a y/ o de l os s er vi cio s ec os ist ém ico s qu e es to s br in da n a co m un id ad es y /o e l a m bi en te ? Si N o Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 5. 4. a) M M 5. 4. b ) M M 5. 4. c) … Id en tif ica r m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n c or re sp on da , Ej : M M 5. 4. a) M M 5. 4. b) M M 5. 4. c) … Po te nc ia l d e Co be ne fic io s: ¿ Po dr ía la in ici at iv a de m iti ga ció n ge ne ra r c ob en ef ici os a so cia do s a e st as sa lva gu ar da s, co m o … B5 Po r e j. la v al or iza ció n o co nc ie nc ia ció n de im po rt an cia d e un o o va rio s se rv ici os e co sis té m ico s co n im pa ct o po sit iv o en co m un id ad es y /o e l a m bi en te , g en er ac ió n o pr om oc ió n de a ct iv id ad es d e tu ris m o so st en ib le , p ro te cc ió n de m ed io s de v id a lo ca le s qu e de pe nd en d e lo s bo sq ue s y re cu rs os na tu ra le s p ar a su su pe rv iv en cia Si N o Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) se gú n co rr es po nd a, E j: M F5 .1 ) M F5 .2 ) M F5 .3 ). Id en tif ica r m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n c or re sp on da , Ej : M F5 .1 ) M F5 .2 ) M F5 .3 ). Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 95 SA S 6 : R es pe to d e lo s d er ec ho s d e la s c om un id ad es , p ue bl os y n ac io na lid ad es in dí ge na s, el p ue bl o af ro ec ua to ria no , e l p ue bl o m on tu bi o y l as co m un as * Pr eg un ta cl av e ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ica ció n de la ev al ua ció n M ed id as d e M iti ga ció n de Ri es go s (M M ) y M ed id as de Fo rt al ec im ie nt o de Co be ne fic io s ( M F) M om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Ev al ua ció n de ri es go s a m bi en ta le s y so cia le s S AS 6 : ¿P od ría la in ici at iv a de m iti ga ció n … 6 ¿I m pl em en ta r ac tiv id ad es r el ac io na da s, qu e in vo lu cr an y , Si Es ta p re gu nt a n o Es ta p re gu nt a no pu ed en a fe ct ar a te rr ito rio s d e la s c om un id ad es , p ue bl os y No re qu ie re id en tif ica r re qu ie re i de nt ifi ca r na cio na lid ad es in dí ge na s, e l p ue bl o af ro ec ua to ri an o , el m ed id as d e m iti ga ció n m ed id as de pu eb lo m on tu bi o y l as co m un as (s ea n le ga lm en te re co no cid os o n o) ? (M M ) m iti ga ció n (M M ) So lo e n ca so d e re sp on de r S I, co nt es ta r l as si gu ie nt es p re gu nt as : 6. 1 ¿L a i ni cia tiv a d e m iti ga ció n po dr ía af ec ta r n eg at iva m en te la s Si Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 6. 1. a) M M 6. 1. b ) M M 6. 1. c) … Id en tif ica r m om en to , co st um br es , m od os d e vi da , c on oc im ie nt os tr ad ici on al es o No re sp on sa bl es y pr ác tic as d e pr od uc ci ón p or p ar te d e la s c om un id ad es , re cu rs os pu eb lo s y n ac io na lid ad es i nd íg en as , e l pu eb lo ne ce sa rio s/ de di ca da s af ro ec ua to ria no , e l p ue bl o m on tu bi o y l as co m un as ? a im pl em en ta r l a M M se gú n co rre sp on da , Ej : M M 6. 1. a) M M 6. 1. b ) Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 96 M M 6. 1. c) … 6. 2 ¿L a in ici at iv a de m iti ga ció n po dr ía a fe ct ar d e al gú n m od o, pr om ov er l a co m er cia liz ac ió n o el u so d el p at rim on io cu ltu ra l, co no cim ie nt o tr ad ici on al , r ec ur so s g en ét ico s, sit io s sa gr ad os u o tro s, sin e l c on se nt im ie nt o de la s c om un id ad es , pu eb lo s y na cio na lid ad es in dí ge na s, el pu eb lo af ro ec ua to ria no , e l p ue bl o m on tu bi o y l as co m un as ? Si No Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 6. 2. a) M M 6. 2. b ) M M 6. 2. c) … Id en tif ica r m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n co rr es po nd a, Ej : M M 6. 2. a) M M 6. 2. b) M M 6. 2. c) … 6. 3 ¿L a in ici at iv a de m iti ga ció n po dr ía a fe ct ar e l u so o a cc es o a re cu rs os n at ur al es ( au nq ue s ea in fo rm al ) qu e se an v ita le s pa ra l os m od os d e vi da o s ist em as p ro du ct iv os d e la s co m un id ad es , p ue bl os y na cio na lid ad es in dí ge na s, el p ue bl o af ro ec ua to ria no , el p ue bl o m on tu bi o y la s co m un as e n sit ua ció n de v ul ne ra bi lid ad ? Si No Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M M 6. 3. a) M M 6. 3. b ) M M 6. 3. c) … Id en tif ica r m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n co rr es po nd a, Ej : M M 6. 3. a) M M 6. 3. b) M M 6. 3. c) … Po te nc ia l d e Co be ne fic io s: ¿P od ría la in ici at iv a de m iti ga ció n ge ne ra r c ob en ef ici os a so cia do s a e st as sa lv ag ua rd as , c om o … B6 Po r e j. M ej or a de la s c on di cio ne s d e vi da d e al gú n se ct or d e la s co m un id ad es , pu eb lo s y na cio na lid ad es i nd íg en as , el Si No Id en tif ica r m ed id as d e m iti ga ció n (M M ) s eg ún co rr es po nd a, E j: M F6 .1 ) Id en tif ica r m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 97 pu eb lo af ro ec ua to ria no , e l p ue bl o m on tu bi o y la s co m un as ?7 M F6 .2 ) a im pl em en ta r la M M M F6 .3 ) … se gú n c or re sp on da , Ej : M F6 .1 ) M F6 .2 ) M F6 .3 ) … SA S 7: P ar tic ip ac ió n de a ct or es c la ve s, a cc es o a la In fo rm ac ió n y tr an sp ar en ci a* Pr eg un ta c la ve ¿R ie sg o pr ob ab le ? Ex pl ic ac ió n de ev al ua ci ón la M ed id as M iti ga ci ón Ri es go s ( M M ) M ed id as Fo rt al ec im ie nt o Co be ne fic io s ( M F) de de y de M om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca do s a im pl em en ta r l a M M Ev al ua ci ón d e rie sg os a m bi en ta le s y s oc ia le s S AS 7 : ¿P od ría e l i m pl em en ta do r d e la in ic ia tiv a de m iti ga ció n … 7. 1 E vi ta r in fo rm ar y /o p ar ti ci pa r ad ec ua da m en te a gr up os d e ac to re s in te re sa do s e sp ec ia lm en te a l as co m un id ad es , pu eb lo s y na ci on al id ad es in dí ge na s, e l pu eb lo a fr oe cu at or ia no , el p ue bl o m on tu bi o y la s co m un as , y gr up os d e at en ci ón p rio rit ar ia , qu e no Si Id en tif ic ar m ed id as Id en tif ic ar m om en to , N o de m it ig ac ió n (M M ) re sp on sa bl es y se gú n co rr es po nd a, re cu rs os Ej : ne ce sa rio s/ de di ca da s M M 7. 1. a) a im pl em en ta r la M M 7 A lg un os e je m pl os d e co be ne fic io s de e st a SA S po dr ía n se r r ef or za r l a pr ot ec ci ón le ga l d e lo s co no ci m ie nt os , c on tri bu ir a un a di st rib uc ió n m ás e qu ita tiv a de lo s re cu rs os n at ur al es , l os b en ef ic io s de la b io di ve rs id ad , f or ta le ce r o c ap ita liz ar p rá ct ic as , t éc ni ca s y ex pr es io ne s ar tís tic as tr ad ic io na le s o an ce st ra le s in dí ge na s y co m un ita ria s; c on tri bu ir a la re gu la riz ac ió n de ti er ra s; c re ar fu en te s de in gr es o a ni ve l t er rit or ia l p ar a m ej or ar la s co nd ic io ne s de v id a de lo s pu eb lo s y co m un id ad es , et c. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 98 se an d eb id am en te c on su lta do s o e nc ue nt re n di fic ul ta de s pa ra se r es cu ch ad os pr ev ia m en te y du ra nt e la i m pl em en ta ci ón d e la i ni ci at iv a de m iti ga ci ón ? M M 7. 1. b ) M M 7. 1. c) … se gú n c or re sp on da , Ej : M M 7. 1. a) M M 7. 1. b ) M M 7. 1. c) … * 7. 2 Ev ita r in fo rm ar y /o p ar tic ip ar d e fo rm a ad ec ua da y ef ec tiv a a m uj er es , e sp ec ia lm en te a a qu el la s qu e po r m ot iv os c ul tu ra le s y/ o so ci al es d e tip o pa tr ia rc al es pu ed en e nc on tr ar d ifi cu lta de s a di ci on al es ? Si N o Id en tif ic ar m ed id as de m iti ga ci ón ( M M ) se gú n co rr es po nd a, Ej : M M 7. 2. a) M M 7. 2. b) M M 7. 2. c) … Id en tif ic ar m om en to , re sp on sa bl es y re cu rs os ne ce sa rio s/ de di ca da s a im pl em en ta r l a M M se gú n c or re sp on da , Ej : M M 7. 2. a) M M 7. 2. b) M M 7. 2. c) … La s i ni ci at iv as d e m iti ga ci ón q ue se ll ev en a c ab o en ti er ra s o te rr ito rio s d e co m un as , c om un id ad es , p ue bl os y n ac io na lid ad es in dí ge na s d eb er án ap lic ar e l p ro ce so d e co ns ul ta p re vi a, li br e e in fo rm ad a se gú n la n or m at iv a vi ge nt e. Po te nc ia l d e Co be ne fic io s: ¿ Po dr ía la in ic ia tiv a de m iti ga ci ón g en er ar co be ne fic io s a so cia do s a e st as sa lv ag ua rd as , c om o … B3 Po r ej . fo rt al ec er p ro ce so s de r ep or te , es pa ci os d e pa rt ic ip ac ió n co n de te rm in ad os a ct or es , y /o e l a cc es o a in fo rm ac ió n? 8 Si Id en tif ic ar m ed id as Id en tif ic ar m om en to , N o de m it ig ac ió n (M M ) re sp on sa bl es y se gú n co rr es po nd a, re cu rs os Ej : ne ce sa rio s/ de di ca da s M F7 .1 ) a im pl em en ta r l a M M M F7 .2 ) M F7 .3 ) … se gú n c or re sp on da , Ej : M F7 .1 ) 8 p or e j. al fo rta le ce r e sp ac io s de d iá lo go e xi st en te s, o c re ar o tro s nu ev os , c on c om un id ad es , p ue bl os y n ac io na lid ad es in dí ge na s, e l p ue bl o af ro ec ua to ria no , e l p ue bl o m on tu bi o y la s co m un as , e nt re o tro s. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 99 M F7 .2 ) M F7 .3 ) … Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 100 PASO 2: Determinación de nivel del riesgo particular para cada salvaguarda Una vez respondidas las preguntas clave del paso anterior, el Implementador deberá completar la siguiente tabla para puntuar el riesgo de impacto, la probabilidad del riego y el nivel de riesgo de cada SAS. SAS del PECC Riesgo de Impacto (1-5) Probabilidad del Riesgo (1-5) Nivel de riesgo (A, M, B)9 1) Evaluación de impactos ambientales y sociales* 2) Respeto al derecho del trabajo y a la seguridad y bienestar de los/las trabajadores/as* 3) Uso sostenible de los recursos y prevención de la contaminación 4) Salud y seguridad de la comunidad* 5) Mantenimiento y mejora de los bosques nativos, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y demás Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) claves para el país 6) Respeto de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas* 7) Participación de actores claves, acceso a la Información y transparencia* Para determinar la puntuación del riesgo de impacto y probabilidad de riesgo para cada salvaguarda se recomienda: 9 a: alto; M: medio; B: bajo, ver imagen que vincula riesgo de impacto y probabilidad de riesgo en tabla con colores verde, amarillo y rojo Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 101 • Revisar cuidadosamente las respuestas a las preguntas clave de cada SAS del Paso 1 por parte de los distintos miembros del equipo de la iniciativa de mitigación, que con sus diferentes roles y/o perfiles podrán ayudar a repensar los riesgos e impactos, considerando las circunstancias sociales y ambientales del área de influencia de la iniciativa de mitigación, así como la identificación de potenciales cobeneficios; • Se recomienda altamente involucrar a actores clave en el proceso de evaluación de riesgos (personas o grupos directa o indirectamente afectados por la iniciativa de mitigación), con el fin de contar con una evaluación completa que incluye diversas perspectivas e insumos de actores relevantes; • El personal de la AAN al revisar la información podrá solicitar ajustes en los niveles de riesgo definidos para cada salvaguarda en caso de que no se hayan considerado riesgos ambientales y sociales claves de conocimiento de la AAN o en caso de recibir aportes de actores relevantes del área de influencia de la iniciativa de mitigación o potencialmente afectados por las actividades de la iniciativa de mitigación; Valoración del riesgo de impacto y la probabilidad del riesgo Para cuantificar el riesgo de impacto y la probabilidad del riesgo, se debe utilizar una puntuación de 1 a 5, donde 1 es el mínimo y 5 el valor máximo, de acuerdo con las siguientes referencias: • Considerar que el riesgo de impacto de valor 1 supone que el potencial de daño es muy leve y fácilmente evitable, mientras que el 5 supone un daño grave, con potencial de afectación a derechos de terceros y/o en los servicios ambientales de los ecosistemas de manera grave y/o irreversible. En algunos casos, según la SAS de que se trate, un riesgo de impacto nivel 5 sin medidas de mitigación técnica o económicamente viables podría ser suficiente como para sugerir cambiar algunas características de la iniciativa de mitigación o desistir de la iniciativa de mitigación mismo; • Para el caso de la probabilidad de impacto, el valor 1 supone un riesgo cuya posibilidad de realización es muy incierta y/o casi nula, de acuerdo con una previsibilidad razonable y el normal curso de los sucesos, en consideración de la naturaleza de la actividad y las características del medio físico, ambiental y social en el que se desenvuelve. Asignación del nivel de riesgo El nivel de riesgo de cada SAS debe ser categorizado como BAJO (B), MEDIO (M) o ALTO (A), a partir de la valorización del del riesgo de impacto y la probabilidad del riesgo antes indicada, y de acuerdo con las siguiente Matriz de Riesgo-Impacto. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 102 5 A A A A A 4 M M A A A 3 B M M M M 2 B B M M M 1 B B B B B # 1 2 3 4 5 PROBABILIDAD PASO 3: Categorización del riesgo general de la iniciativa de mitigación De acuerdo con el Marco de Integridad Ambiental y Social del PECC establecido, la iniciativa de mitigación puede ser de riesgo ALTO, MEDIO o BAJO. Para categorizar el riesgo general de la iniciativa de mitigación se combinarán los niveles de riesgos, la categoría de riesgo general de la iniciativa de mitigación resulta de la sumatoria de los niveles de riesgos de cada SAS indicados en la última columna de la tabla del Paso 2, siguiendo las referencias sistematizadas en la tabla siguiente: Nivel general de Riesgo Característica principal Nivel máximo de riesgos de SAS Impactos previstos de la iniciativa de mitigación MUY BAJO Todas las SAS Ninguna SAS Mínimos o insignificantes, por lo que no se evaluadas con de riesgo requieren más estudios o medidas niveles de MEDIO o ALTO especiales para abordarlos riesgos BAJO BAJO Ninguna SAS Máximo tres Esencialmente bajos, pero con algunos pocos r i e s g o s q u e d e b e n ser mitigados adecuadamente con niveles de (3) SAS con riesgos ALTO; riesgo MEDIO SAS 5 y SAS 6 de riesgo BAJO Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 103 Nivel general de Riesgo Característica principal Nivel máximo de riesgos de S A S Impactos previstos de la iniciativa de mitigación MEDIO SAS Máximo dos Impactos negativos previstos que de no ser mayormente de (2) SAS de debidamente atendidos podrían resultar riesgo MEDIO y BAJO; riesgo ALTO significativos10 En estos casos el OEC podría exigir algún SAS 5 y S A S 6 tipo de medidas de mitigación (MM) con riesgo especiales o ajustes en las ya propuestas, máximo MEDIO como condición para firmar de conformidad. ALTO Tres ( 3) o m ás SAS de riesgo Iniciativa de mitigación con impactos negativos previstos significativos ALTO En estos casos el OEC, siguiendo estrictos o criterios técnicos, de prudencia y basados SAS 5 y/o SAS 6 con riesgo ALTO en derechos, podría sugerir MM mejores o adicionales, e incluso rechazar su firma de conformidad Marcar con una “X”, según corresponda: Riesgo Bajo Riesgo Moderado Riesgo Alto Se requiere información adicional Fundamentación del riesgo general identificado (explicar por qué se ha arribado a la categoría o nivel de riesgo general indicada, haciendo hincapié en los criterios y referencias indicados): 10 por ej., impactos irreversibles, sin precedentes, acumulativos, sobre derechos esenciales de determinados sectores y/o sobre grupos de atención prioritaria. En estos casos el OEC podría exigir algún tipo de medidas de mitigación (MM) especiales o ajustes en las ya propuestas, como condición para firmar de conformidad. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 104 RECOMENDACIÓN: Iniciativas de mitigación con riesgos de probabilidad alta Si al completar el Formulario de Riesgos observa que su iniciativa de mitigación presenta importantes riesgos para las SAS, se recomienda: 1. Reconsiderar/rediseñar algunas actividades, procedimientos o áreas de la iniciativa de mitigación para evitar los riesgos más significativos; 2. Implementar medidas adecuadas para evitar, reducir, mitigar o compensar los potenciales daños; 3. Evaluar al detalle el marco legal e institucional vigente especialmente relacionado con las actividades y los derechos y bienes jurídicos protegidos que se podrían poner en riesgo, y asegurar que la iniciativa de mitigación se diseñe de acuerdo con lo mismo. En caso de identificarse varios y graves potenciales impactos en aspectos sensibles, como impactos en pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio, comunas (SAS 6); sobre la seguridad de la comunidad (SAS 4); recursos acuíferos esenciales o biodiversidad (SAS 5) y otros, se recomienda reevaluar la iniciativa de mitigación en general, con un área de incidencia y/o actividades que estén más alineadas con el Marco de Integridad Ambiental y Social del PECC. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 105 Formato 1. Declaración juramentada de evaluación de salvaguardas ambientales y sociales DECLARACIÓN JURAMENTADA DE VERACIDAD y EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN MANIFESTADA EN EL PRESENTE FORMULARIO DE LA EVALUACIÓN DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES En mi carácter de la iniciativa de mitigación denominada , con identificación oficial , presentado el día para la validación por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) nº registro ; MANIFIESTO en carácter de Declaración Juramentada que toda la información suministrada y los compromisos asumidos en materia de gestión de evaluación de salvaguardas ambientales y sociales de la iniciativa de mitigación que represento y por el cual completo el presente FORMULARIO es veraz, resultado de un análisis diligente y adecuado a la complejidad y nivel de riesgo de la iniciativa de mitigación, además de que se encuentra actualizada a la fecha. Asimismo, el implementador de la iniciativa de mitigación se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten o a pedido del OEC o funcionarios del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y Agua (MAATE), según corresponda. El MAATE queda facultado a solicitar todos los informes que crea conveniente al responsable de la iniciativa de mitigación y/o a la OEC correspondiente, según estime necesario para el mejor cumplimiento de las Salvaguardas. Toda falsedad u ocultación de información con dolo o negligencia comprobada, implicará la desactivación de la iniciativa del portafolio de iniciativas de mitigación sin más trámite, sin perjuicio de otras sanciones administrativas aplicables, en función de la mala fe y la gravedad de los perjuicios generados, incluida la exclusión del proponente para participar en el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones GEI y el PECC bajo cualquier concepto. A los días del mes de del año . Firma: Aclaración Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 106 ANEXO 3 GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE COBENEFICIOS DE LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN Contenido 1 Objetivo: ............................................................................................................................ 107 2 Alcance: ............................................................................................................................. 107 3 Responsabilidades: ............................................................................................................ 107 4 Desarrollo: ......................................................................................................................... 107 Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 107 1 Objetivo: Establecer la guía para el análisis y planteamiento de los cobeneficios económicos, ambientales y sociales, derivados de la implementación de las iniciativas de mitigación. 2 Alcance: La aplicación de esta guía es para las iniciativas de mitigación que, para su diseño, empleen programas de certificación de GEI que no tengan dentro de sus requisitos, un procedimiento para el abordaje de los cobeneficios que se deriven de su implementación. 3 Responsabilidades: Los actores involucrados en la implementación de esta guía son la Autoridad Ambiental Nacional y los implementadores de las iniciativas de mitigación. Autoridad Ambiental Nacional: • Establecer los parámetros para el análisis de cobeneficios económicos, ambientales y sociales. • Revisar los cobeneficios establecidos por la implementación de las iniciativas de mitigación, como parte del proceso de elegibilidad de la iniciativa. Implementadores de la compensación: • Realizar el análisis de los cobeneficios planteados en la iniciativa de compensación. • Cumplir con los indicadores y metas planteadas. • Elaborar un informe de reportes del cumplimiento de los indicadores y metas planteadas y presentar a la autoridad ambiental como parte del proceso de medición. 4 Desarrollo: Análisis de cobeneficios: Para el análisis de los cobeneficios económicos, ambientales y sociales derivados de la implementación de las iniciativas de mitigación se deberá utilizar el FORMATO 1. MATRIZ DE ANÁLISIS Y ABORDAJE DE COBENEFICIOS ECONÓMICOS, AMBIENTALES Y SOCIALES EN LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN, en el cual se deberá ordenar y plantear los indicadores con su respectiva línea base y las metas, en función de los siguientes parámetros: Dimensión: Para definir el área de influencia la implementación de la iniciativa de compensación, en aquellos aspectos que determinan y caracterizan su realidad debemos considerar las siguientes dimensiones definidas para el análisis de la iniciativa de mitigación: • Económica – hace referencia al ámbito relacionado al desempeño e impacto económico que la iniciativa puede generar en su entorno. • Social – se enfoca en las interrelaciones intrapersonales, el nivel de desarrollo y en las acciones que permiten mejorar la calidad de vida de los individuos de una comunidad y el de su entorno. • Ambiental – engloba a todas las relaciones ecosistémicos existentes hacia dentro y fuera de la iniciativa de mitigación. • Transversal – es el espacio que responde a los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracionalidad, además de las dimensiones económica, social y ambiental. Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 108 Criterio: los criterios nos permiten establecer las guías para poder distinguir la correspondencia de una acción, permitiendo así orientar el planteamiento de los indicadores. Los criterios de selección pueden ser: • Adaptación al cambio climático; • Conservación y restauración de la biodiversidad; • Regulación hídrica y retención de suelos; • Trabajo con comunidades locales y grupos de atención prioritaria (incluye el enfoque de género, intergeneracional e intercultural); • Mejoramiento de las actividades productivas de comunidades y reducción de la pobreza; • Mantenimiento de la cultura e identidad ancestral; • Contribuciones para la reducción de brechas de género, acciones para el empoderamiento económico de las mujeres e igualdad en la toma de decisiones; • Educación ambiental; Indicador: Para definir los indicadores que requiera la iniciativa, se debe considerar la información generada por la iniciativa, los criterios y la dimensión en la que puede enmarcarse la iniciativa de mitigación propuesta. Línea base: Una vez se definan los indicadores se debe establecer la línea base cuantitativa que indique el estado del indicador sin la implementación del proyecto como iniciativa de compensación. Meta: Una vez se definan los indicadores y en función de la línea base planteada se debe establecer la meta cuantitativa que demuestre el cumplimiento del indicador seleccionado. Plan de Acción de Cumplimiento Una vez establecida la meta para cada indicador se deberán plantear las acciones a seguir para el cumplimiento de la misma, estableciendo la fecha de cumplimiento de dichas acciones y en el caso de requerirlo las observaciones Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 109 FORMATO 1. MATRIZ DE ANÁLISIS Y ABORDAJE DE COBENEFICIOS AMBIENTALES Y SOCIALES EN LAS INICIATIVAS DE MITIGACIÓN. MATRIZ ORIENTADORA PARA EL ANÁLISIS DE LOS COBENEFICIOS AMBIENTALES Y SOCIALES DE LAS INICIATIVAS DE COMPENSACIÓN DIMENSIÓN CRITERIO INDICADOR Económica Trabajo con comunidades locales y grupos de atención prioritaria Numero de espacios de articulación con comunidades locales y grupos de atención prioritaria que permitan mejorar su calidad de vida Número de mecanismos financieros participativos para la repartición equitativa de los ingresos procedentes de los UCE a las comunidades locales y grupos de atención prioritaria. Mejoramiento de las actividades productivas de comunidades y reducción de la pobreza Número de empresas locales fortalecidas Número de empleos local generados de manera directa. Número de empleos locales generados para mujeres. Número de mujeres capacitadas para el mejoramiento de las actividades de la iniciativa de mitigación Número de infraestructuras locales mejoradas: carreteras, puentes, edificios públicos como escuelas, centros comunales, centros de salud, etc. Transversales Contribuciones para la reducción de brechas de género, acciones para el empoderamiento social y económico de las mujeres e igualdad en la toma de decisiones % de mujeres que declaran sus ingresos mediante la iniciativa de mitigación % de mujeres que participan en la gobernanza de la iniciativa de mitigación % de personas adultas mayores beneficiadas directamente por el esquema retributivo al que accede la iniciativa de mitigación % de personas jóvenes capacitadas para desarrollar y gestionar la iniciativa de mitigación Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 110 % de personas adultas mayores capacitadas para desarrollar y gestionar la iniciativa de mitigación % de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades que mayores beneficiadas directamente por el esquema retributivo al que accede la iniciativa de mitigación % de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades capacitadas para desarrollar y gestionar la iniciativa de mitigación Número de mujeres menores de edad beneficiadas en aspectos como acceso a la salud y educación, indirectamente por el esquema retributivo al que accede la iniciativa de mitigación Número de mujeres cabeza de hogar beneficiadas directamente por el esquema retributivo al que accede la iniciativa de mitigación Número de mujeres mayores de edad capacitadas para desarrollar y gestionar la iniciativa de mitigación Social Mantenimiento de la cultura e identidad ancestral Número de actividades que permitan fortalecer la cultura e identidad ancestral, en las zonas de intervención de la iniciativa. Número de prácticas ancestrales preservadas por el esquema retributivo al que accede la iniciativa de mitigación Número de personas beneficiarias por proceso de fortalecimiento intergeneracional de la prácticaancestral, en las zonas de intervención de la iniciativa. Ambiental Adaptación al cambio climático % de incremento del rendimiento de rubros agrícolas priorizados antes los potenciales efectos del cambio climático. Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 333 111 % de mantenimiento o aumento de caudal en cuencas hidrográficas priorizadas antes los potenciales efectos del cambio climático. Número de especies de plantas endémicas del Ecuador que se encuentran ante riesgo climático en áreas priorizadas antes los potenciales efectos del cambio climático. % mantenimiento o aumento de la producción de energía en las centrales hidroeléctricas priorizadas antes los potenciales efectos del cambio climático. % de disminución de daños por deslizamientos e inundaciones en viviendas en estado de precariedad en las ciudades intermedias priorizadas antes los potenciales efectos del cambio climático Conservación y restauración Número de hectáreas con implementación de mecanismos de conservación, con el objetivo de reducir la deforestación y la degradación forestal Número de familias beneficiarias. Regulación hídrica y retención de suelos Número de hectáreas bajo mecanismo de conservación del recurso hídrico % de caudal autorizados para caudal ecológico Número de hectáreas bajo medidas de manejo sostenible de suelos de suelos Número de familias beneficiarias Número de familias con mujeres jefes de hogar beneficiadas Educación ambiental Número de espacios de capacitación sobre temas ambientales Número de beneficiarios de procesos de fortalecimiento de capacidades en temas de educación ambiental. Número de espacios que permitan sensibilizar al público objetivo de la intervención en temas de género y cambio climático Viernes 16 de junio de 2023 Tercer Suplemento Nº 333 - Registro Oficial 112 DA TO S G EN ER AL ES No mb re de la In ici ati va : No mb re de l R es po ns ab le de la In ici ati va : No mb re de l R es po ns ab le de la In ici ati va : Ub ica ció n: Nr o. Di me ns ión Cr ite rio Ind ica do r Lín ea ba se M et a Pla n d e A cci ón de Cu mp lim ien to Ac cio ne s a se gu ir Fe ch a d e cu mp lim ien to Ob se rva cio ne s 1 2 3 Viernes 16 de junio de 2023Registro Oficial - Tercer Suplemento Nยบ 333 113 No ta : E n c as o d e q ue se re qu ier a e sta ble ce r a cc ion es ad ici on ale s p ar a e l c um pli m ien to de la m et a p lan te ad a s e p ue de in cre m en ta r la s f ila s n ec es ar ias . Re vis ad o p or : Re vis ad o p or : Ap ro ba do po r: