Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-018 – Expide el Programa Ecuador Carbono Cero
颁布于 2021-05-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Air and atmosphere, Environment
- 关键词
- climate change, sustainable development, environmental standards, standards, protection of environment, ecofriendly products/ecofriendly processes, business/industry/corporations, green economy, emissions, pollution control, certification, liability/compensation, emissions pricing, subsidy/incentive, procedural matters
- 类别
- *
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T er c er S u pl em en to SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA: MAAE-2021-018 Expídese el Programa Ecuador Carbono Cero ......................................................... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN: MINEDUC-MINEDUC-2021-00044-A Desígnese al titular de la Subsecretaría de Administración Escolar, como Delegado ante el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar. ......... 28 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA: MPCEIP-DMPCEIP-2021-0051 Desígnese al Director Zonal 6, como Delegado ante el Consejo Directivo del Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares CIDAP. .................................................. 31 MPCEIP-DMPCEIP-2021-0052 Desígnese a la Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior como Delegada ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil. .............................................................. 35 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL RESOLUCIONES: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-DTL-2021-1418 Califíquese a la firma auditora exter na Consultoría y Auditoría Vásquez&Asociados Cía. Ltda para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa .............................. 39 SB-DTL-2021-1434 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil Jhonny Mauricio Benavides Cano ..................................... 41 Año III - Nº 517 - 45 páginas Quito, martes 17 de agosto de 2021 Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 2 Martes 17 de agosto de 2021 Págs. SB-DTL-2021-1435 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil Esteban Mauricio Sotalin Lamiño ................................ 43 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 3 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 1 | 25 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-018 MARCELO MATA GUERRERO MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que los artículos 71 a 74 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos de la naturaleza o Pacha Mama: el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y el derecho a la restauración. Además, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”; Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será: (…) " Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 4 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 2 | 25 colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”; Que el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”; Que el artículo 320 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social”; Que el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”; Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”; Que el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”; Que la Iniciativa del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol, por sus siglas en inglés), es una alianza multipartita lanzada en el año 1998 con la misión de desarrollar estándares de contabilidad y reporte para empresas aceptados internacionalmente y promoviendo su amplia adopción. Dentro de sus objetivos principales está brindar soporte a empresas para preparar un inventario de gases de efecto invernadero (GEI), brindar información para plantear estrategias de gestión y reducción de emisiones, incrementar la consistencia y transparencia de los sistemas de contabilidad y reporte de GEI, entre otros; Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece compromisos de las Partes para la estabilización de las concentraciones de gases de efecto Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 5 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 3 | 25 invernadero en la atmósfera a tal nivel que se impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Entre los que están la elaboración, actualización y publicación de sus inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables; e implementar acciones de adaptación y mitigación; Que el artículo 4 del Acuerdo de París establece que las Partes deben limitar la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de las actividades humanas mediante medidas de mitigación, así como determinar acciones concretas de adaptación para aumentar la resiliencia de la población y los ecosistemas respecto de los cambios en el clima. Las medidas y metas deben manifestarse a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. Y el artículo 5 menciona que se deben adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y depósitos de emisiones, incluidos los bosques; Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que están los siguientes objetivos: 7 sobre energía asequible y no contaminante; 9 sobre industria, innovación e infraestructura; 12 sobre producción y consumo responsables; 13 sobre acción por el clima; 14 sobre vida submarina; 15 sobre vida de ecosistemas terrestres; y 17 sobre alianzas para lograr los objetivos; Que el artículo 47 el Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Que el artículo 65 el Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que el artículo 128 el Código Orgánico Administrativo establece que todo Acto normativo: “(…) Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa (…)”; Que el artículo 236 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que las personas naturales y jurídicas, y formas asociativas, deberán adquirir y adoptar tecnologías ambientalmente adecuadas que aseguren la prevención y el control de la contaminación, la producción limpia y el uso de fuentes alternativas, con fines de adaptación y mitigación del cambio climático; Que el artículo 85 del Código Orgánico del Ambiente establece mecanismos de retribución por la acción u omisión que conlleve la conservación, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas y permita la generación y mantenimiento de los servicios ambientales; mientras que el artículo 86 menciona que para el financiamiento de dicha retribución se prevén diversas fuentes, entre otros, aportes públicos y privados, préstamos y tasas; Que el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente indica que: “La Autoridad Ambiental Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 6 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 4 | 25 certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo”; Que el artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece las obligaciones generales para la producción más limpia y el consumo sustentable, entre las que están: promover la optimización y eficiencia energética, así como el aprovechamiento de energías renovables; y fomentar procesos de mejoramiento continuo que disminuyan emisiones; Que el artículo 253 del Código Orgánico del Ambiente establece los mecanismos de financiamiento y dispone que: "La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación y articulación con las entidades competentes, establecerá mecanismos para identificar y canalizar financiamiento climático proveniente de fuentes nacionales e internacionales, para gestionar medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. El Fondo Nacional para la Gestión Ambiental será una de las herramientas para gestionar dichos recursos cuando fuere aplicable”; Que los artículos 257 y 259 del Código Orgánico del Ambiente establecen acciones de mitigación y criterios para su implementación, entre otros, aquellas tendientes a reducir emisiones de gases de efecto invernadero, incrementar sumideros de carbono y crear condiciones favorables para la adopción de dichas acciones en los sectores priorizados e impulsar iniciativas de mitigación de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado; Que el artículo 260 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “La Autoridad Ambiental Nacional podrá determinar y establecer esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito nacional. Estos esquemas de compensación serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional o compatibles con instrumentos ratificados por el Estado y la política nacional de cambio climático. Los inventarios de gases de efecto invernadero, la contabilidad de reducción de emisiones y los esquemas de compensación serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional”; Que en los artículos 279 a 287 del Código Orgánico del Ambiente se establece que los incentivos ambientales, ya sean económicos o no, fiscales o tributarios, honoríficos u otros, deben dirigirse a la conservación y restauración de los ecosistemas, manejo sostenible de los recursos naturales, innovación tecnológica, producción más limpia, medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, así como para prevenir y reducir la contaminación, y promover el cumplimiento de la normativa ambiental; Que el artículo 250 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, regula los mecanismos de retribución a quien contribuya mediante su acción u omisión a la generación o mantenimiento de servicios ambientales mediante conservación, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas, beneficiando a determinada población; Que el artículo 728 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “A efectos de aplicación del presente Capítulo, se entiende por esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero al conjunto de estrategias, medidas y acciones voluntarias de mitigación que permiten la captura, reducción o fijación de los gases de efecto invernadero que no han podido ser reducidos por esfuerzos propios de entidades públicas o privadas. Estos esquemas contemplan actividades de conservación, reforestación, restauración de ecosistemas, eficiencia energética y otros que sean definidos por la Autoridad Ambiental Nacional”; Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 7 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 5 | 25 Que el artículo 729 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente indica que los esquemas de compensación que sean implementados por otras entidades públicas o privadas, deben ser homologados, reconocidos y validados por la Autoridad Ambiental Nacional en el marco de la normativa vigente y bajo estándares internacionales; y el artículo 730 determina que los esquemas basados en actividades de conservación, manejo y restauración de ecosistemas se sujetarán al mecanismo de retribución establecido en el artículo 85 del Código Orgánico del Ambiente; Que el artículo 792 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente señala que: “La Autoridad Ambiental Nacional definirá, regulará y supervisará los requisitos necesarios para que el sector público o privado otorgue certificaciones o reconocimientos que reflejen el cumplimiento de la normativa ambiental, buenas prácticas ambientales, prácticas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y las demás que se determinen dentro de la Política Nacional Ambiental. Las certificaciones ambientales, sean éstas públicas o privadas, deberán ajustarse a estándares técnicos e indicadores internacionales que se desprendan del estado de la técnica a nivel mundial, instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador o que formen parte del desarrollo progresivo del derecho internacional referente a la protección y conservación ambiental”; Que la Norma ISO 14064-1:2018y su adopción técnica la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 14064, primera edición 2006, detalla los principios y requisitos para el diseño, desarrollo y gestión de inventarios de GEI para compañías y organizaciones. Dentro de los requisitos se encuentra la presentación de informes sobre los inventarios, límites de emisión de GEI, cuantificación de emisiones y remociones e identificación de actividades o acciones específicas de las organizaciones con el objetivo de mejorar la gestión de los GEI; Que la Norma ISO 14064-2:2019, y su adopción técnica la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2:2020, primera edición 2006, se enfoca en los proyectos de GEI o en actividades basadas en proyectos diseñados específicamente para la reducción de emisiones, o a su vez incrementar las remociones de GEI. Incluye los requisitos y principios para determinar escenarios de las líneas base con el fin de dar seguimiento, cuantificar e informar el desempeño de los proyectos; Que la Norma ISO 14064-3:2019, y su adopción técnica, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-3:2020, primera edición 2006, detalla los principios y requisitos para la certificación de los inventarios, su validación o verificación de los proyectos de GEI. Adicionalmente, describe el proceso para la validación antes mencionada y especifica componentes importantes como la planificación y evaluación; Que la Norma ISO 14067:2018, y su adopción técnica, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 14067:2019, primera edición 2015-04 sobre Gases de efecto invernadero, huella de carbono, requisitos, cuantificación, comunicación, detalla los principios requisitos y directrices para la cuantificación y comunicación de la huella de carbono de los productos, incluyendo bienes como servicios, basados en la emisiones y remociones de GEI durante el ciclo de vida de un producto; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 636 de 17 de julio de 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 8 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 6 | 25 Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 840 de 22 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 23, se declaró como Política de Estado la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional, por el período 2020-2025; Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de fecha 5 de marzo de 2020 el Presidente de la Republica dispuso: “(…) Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua" (…)”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1268 de 15 de marzo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Marcelo Mata Guerrero, como Ministro del Ambiente y Agua; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 19 de julio de 2012, Registro Oficial Edición Especial Nro. 09 de 17 de junio de 2013, se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, por el período 2012-2025; Que el Acuerdo Ministerial Nro. 140 de 4 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 387, establece el Marco Institucional para los Incentivos Ambientales; Que el Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 7 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 985 de 29 de marzo de 2017, establece el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir; Que el mecanismo de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental “Carbono Neutral” regulado en los Acuerdos Ministeriales No. 141, 264 y 265 no ha funcionado de acuerdo a lo esperado, ya que desde su vigencia no se ha registrado ningún proponente que haya implementado dicho mecanismo, de manera que el Ministerio del Ambiente ha considerado reformular el mecanismo de carbono neutralidad a fin de contar con una Certificación bajo la marca Punto Verde y estándares internacionales que sea catalizador de otros incentivos ambientales y que brinde mayor competitividad en el mercado; Que mediante Informe Técnico Nro. MAAE-SCC-DPDS-2021-004 del 29 de abril de 2021, emitido por la Subsecretaría de Cambio Climático y la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, en su parte pertinente establecen que: “7. Conclusiones y recomendaciones: “El Programa Ecuador Carbono Cero es una iniciativa que permitirá combatir el cambio climático promoviendo e incentivando en el sector productivo y de servicios del país mediante la implementación de medidas y acciones para la cuantificación, reducción y neutralización de las emisiones de gases de efecto invernadero bajo un esquema transparente y verificable que promueva la conservación, el manejo sostenible de ecosistemas y la producción sostenible. (…) El PECC ha sido un trabajo arduo que evidencia un mecanismo ajustado a la realidad de nuestro país con el fin de combatir el cambio climático, que está en plena concordancia con nuestra normativa y los compromisos internacionales que ha asumido el Ecuador en relación a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Cabe recalcar que la emisión del Acuerdo Ministerial que expida los lineamientos generales del PECC demuestra el compromiso del Ministerio de Ambiente y Agua en relación al cambio climático, y este compromiso se irá fortaleciendo con los diferentes instrumentos que deben ser emitidos en los próximos días. Para el que PECC esté completo, es necesario la emisión de la Norma Técnica que regule el PECC con alcance a organización, la Norma Técnica que regule el PECC con alcance a producto esto mediante un Acuerdo Ministerial respectivamente para cada norma técnica y por último la Norma Técnica de Compensación. Es indispensable que el Acuerdo Ministerial paraguas, el cual regula todo el PECC se lo emita previamente a los demás documentos antes mencionados, con el fin de emitir los lineamientos técnicos generales que servirán como un primer instrumento para incentivar al sector productivo y de servicios del país a empezar con la cuantificación de su huella de carbono. Es un primer paso, para comprometer a este sector Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 9 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 7 | 25 a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Es por esto, que se recomienda altamente la firma y emisión del Acuerdo Ministerial para expedir el Programa Ecuador Carbono Cero, demostrando el compromiso del Ministerio de Ambiente y Agua con la mitigación al cambio climático y la producción más limpia. Este Programa se convertirá en una herramienta efectiva para promover la aplicación de acciones y medidas tendientes a reducir las emisiones de GEI, a la vez que, busca generar una economía baja en carbono y resiliente al clima, para así alcanzar, el desacoplamiento de la degradación ambiental del desarrollo económico y social (…)”; Que mediante memorando Nro. MAAE-SCC-2021-0272-M de 29 de abril de 2021 la Subsecretaría de Cambio Climático solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica en su parte pertinente que: “Con el fin de expedir los lineamientos técnicos generales de Programa Ecuador Carbono Cero, me permito adjuntar el proyecto de Acuerdo Ministerial y su respectivo informe técnico cumpliendo con lo establecido en el manual anexo al Memorando Nro. MAAE-CGAJ-2020-0680-M del 20 de julio de 2020. En este contexto, solicito de la manera más cordial se realice el análisis jurídico del documento en mención, previo la firma del señor Ministro”; En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ACUERDA EXPEDIR EL PROGRAMA ECUADOR CARBONO CERO TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto crear el Programa Ecuador Carbono Cero, así como, expedir sus lineamientos y criterios técnicos generales. De esta manera se promoverá la implementación de acciones que coadyuven el alcanzar un desarrollo sostenible compatible con el clima. Artículo 2.- Ámbito y alcance. El presente Acuerdo es de carácter voluntario y aplica a nivel organizacional, de instalaciones, productos, eventos y otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional. Pueden acceder al Programa Ecuador Carbono Cero las entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio nacional y que deseen cuantificar, reducir y compensar sus emisiones a través de iniciativas que se implementen dentro del Ecuador. Cuando los requerimientos o lineamientos de algún otro programa de gases de efecto invernadero entre en conflicto con este esquema, se deberá seguir las directrices establecidas en los documentos técnicos del Programa Ecuador Carbono Cero. Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 10 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 8 | 25 Artículo 3.- Fines. El presente instrumento en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero busca incentivar la toma de acciones frente al cambio climático por parte de organizaciones públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, con o sin fines de lucro, bajo un esquema transparente y verificable, que les permita reportar sus compromisos y acceder a incentivos ambientales que a su vez fomenten su competitividad en un marco de desarrollo sostenible. Este programase orienta a la mitigación y adaptación del cambio climático, así como, al cambio de los actuales patrones de producción y consumo, hacia formas más sostenibles de producir y usar bienes y servicios, esto, mediante la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, su reducción y neutralización; a la vez que contribuye a fijar carbono, disminuir la deforestación y degradación y generar servicios ambientales mediante la conservación, y/o restauración de los ecosistemas; así como generar otros co-beneficios ambientales, sociales y económicos. Artículo 4.- Principios. Sin perjuicio de los principios ambientales establecidos en la normativa vigente, este instrumento se basa en los principios internacionales del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol, por sus siglas en inglés) y en las Normas ISO 14064-1:2018, ISO 14064 2:2019, ISO 14064-3:2019 y ISO 14067:2018 su respectiva adopción técnica, Normas Técnicas Ecuatorianas: NTE INEN-ISO 14064, partes 1, 2 y 3, NTE INEN-ISO 14067, y sus respectivas actualizaciones: 1. Pertinencia: Asegurar que el inventario de gases de efecto invernadero del Programa Ecuador Carbono Cero, refleje las fuentes de emisión, sumideros y reservorios que sirvan para la toma de decisión objetiva, tanto para usuarios internos como externos. 2. Integridad: Cuantificar y reportar las fuentes de emisión y remoción significativas, así como actividades, considerando los límites del inventario; y justificar cualquier exclusión. 3. Coherencia: Usar estándares reconocidos consistentes que permitan comparaciones significativas de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero a lo largo del tiempo; y documentar los cambios en la información, límites, métodos u otros aspectos. 4. Transparencia: Reportar todos los aspectos relevantes y garantizar que los mismos sean trazables, incluyendo cualquier asunción e información que permita replicar los resultados. Identificar, reportar y justificar con claridad todas las omisiones; y garantizar la rendición de cuentas que permita el acceso a la información. 5. Exactitud: Cuantificar las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero sin exagerar ni minimizar la verdadera cantidad de emisiones o remociones, y reducir al mínimo posible las incertidumbres en el proceso de cuantificación; de manera que los usuarios puedan tomar decisiones con una confianza razonable. 6. Medición, reporte y verificación: Seguir un proceso de recopilación de información y cuantificación de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero, las cuales deben reportarse y someterse a validación y/o verificación por un tercero independiente. TÍTULO II RÉGIMEN INSTITUCIONAL Artículo 5.- Autoridad Ambiental Nacional. - Es la entidad competente para regular el Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 11 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 9 | 25 Programa Ecuador Carbono Cero, y le corresponden las siguientes atribuciones dentro del marco de programa descrito: a) Promover el programa descrito en el presente Acuerdo, a fin de fomentar una producción de calidad, inversiones sostenibles y exportaciones de productos bajos en emisiones de gases de efecto invernadero, así como permitir el acceso al incentivo a entidades del sector público y privado, en coordinación con otras autoridades nacionales y otros actores relevantes del sector público y privado; b) Emitir y regular los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para otorgar incentivos ambientales para la cuantificación, reducción y neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero; c) Corroborar que los proponentes cumplan con la normativa ambiental vigente y los requisitos de elegibilidad para acceder al Programa Ecuador Carbono Cero; d) Asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para autorizar el otorgamiento de los incentivos ambientales para la cuantificación, reducción y neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, bajo la marca “Punto Verde”, según corresponda, así como regular el uso de los logos y realizar la respectiva entrega pública por parte de la máxima autoridad o su delegado; e) Realizar el seguimiento al incentivo otorgado, sin perjuicio de las atribuciones de validación y verificación que tienen los Organismos Evaluadores de la Conformidad; f) Mantener y administrar el Registro del Programa Ecuador Carbono Cero, vinculado al Registro Nacional de Cambio Climático, donde se registren los datos de los proponentes del incentivo; las emisiones de gases de efecto invernadero cuantificadas, reducidas y compensadas; las acciones de mitigación; y, el Portafolio de Compensación con las respectivas Unidades de Compensación de Emisiones (UCEs); g) Homologar las certificaciones de cuantificación, reducción y neutralidad del carbono a nivel organizacional, de instalaciones, productos, eventos, y otros, así como los esquemas de compensación; h) Coordinar con las entidades competentes para la implementación del Programa Ecuador Carbono Cero; i) Proporcionar los insumos técnicos y legales que permitan al Organismo Nacional de Normalización la formulación de la normativa correspondiente; j) Determinar, establecer y reconocer los esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito nacional; k) Retirar las UCEs correspondientes que hayan sido retribuidas; y l) Las demás necesarias para garantizar la adecuada implementación del Programa Ecuador Carbono Cero. Artículo 6.- Organismo Nacional de Normalización (Servicios Ecuatoriano de Normalización INEN). - En el marco del Programa Ecuador Carbono Cero es competente para Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 12 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 10 | 25 adoptar las últimas versiones de las normas técnicas voluntarias internacionales que se generen para la cuantificación, reducción y neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, y le corresponden las siguientes atribuciones: a) Informar a la Autoridad Ambiental Nacional sobre la actualización de estándares nacionales e internacionales enmarcados en la gestión de gases de efecto invernadero; b) Participar y coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional en el desarrollo de los comités técnicos de normalización referentes a las normas de gestión de gases de efecto invernadero; c) Prestar servicios técnicos en las áreas de su competencia dentro del marco del Programa Ecuador Carbono Cero; d) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización en relación al Programa Ecuador Carbono Cero; e) Formular reglamentos técnicos con base a los insumos técnicos y legales proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional; Artículo 7.- Organismo Nacional de Acreditación (Servicio Ecuatoriano de Acreditación SAE). - En el marco del Programa Ecuador Carbono Cero es competente para acreditar a los Organismos Evaluadores de la Conformidad, a fin que éstos puedan validar y/o verificar la cuantificación, reducción y neutralidad de la huella de carbono de los proponentes, y las unidades de compensación de los implementadores de la compensación, y le corresponden las siguientes atribuciones: a) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional su proceso de acreditación para la gestión de gases de efecto invernadero ante el organismo competente; b) Establecer el mecanismo correspondiente para que los Organismos Evaluadores de la Conformidad puedan acreditarse para ser competentes ante el Programa Ecuador Carbono Cero; c) Promover el programa descrito en el presente Acuerdo, a fin de fomentar una producción de calidad, inversiones sostenibles y exportaciones bajas en emisiones; y, d) Las demás necesarias para garantizar la adecuada implementación del Programa Ecuador Carbono Cero. Artículo 8.- Organismos Evaluadores de la Conformidad. - En el marco del Programa Ecuador Carbono Cero son competentes para realizar la cuantificación de programas de reducción y procesos de compensación y neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero de los proponentes que así lo soliciten. Las validaciones y verificaciones del cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos deben basarse en las versiones vigentes de las normas NTE INEN-ISO 14064-1, 2 y 3, y NTE INEN-ISO 14067 y aquellas que las sustituyan o complementen. Estos organismos deberán estar acreditados bajo la correspondiente norma ISO ante el Organismo Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 13 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 11 | 25 Nacional de Acreditación o algún organismo de acreditación, y le corresponden las siguientes atribuciones: a) Verificar huella de carbono, reducciones asociadas, iniciativas y proceso de compensación; b) Emitir la declaración de conformidad, registros correspondientes e informes de verificación; c) Cumplir con el proceso de acreditación correspondiente ante la autoridad competente; d) Seguimiento en el cumplimiento de uso de logo; e) Reportar y entregar información a la Autoridad Ambiental Nacional sobre resultados de auditorías de los proponentes e implementadores de compensación; f) Notificar a la Autoridad Ambiental Nacional la realización de auditorías ex - situ a organizaciones de baja complejidad; y, g) Las demás necesarias para garantizar la adecuada implementación del Programa Ecuador Carbono Cero. Artículo 9.- Implementadores de la Compensación.- En el marco del Programa Ecuador Carbono Cero se denominan implementadores de la compensación aquellas personas naturales o jurídicas a cargo de una iniciativa de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero debidamente registrada en el Portafolio de Compensación e implementada en el territorio ecuatoriano, conforme a los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, y le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Presentar los requerimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional para el registro de las iniciativas de compensación en el Portafolio de Compensación y en el Registro Carbono Cero.; b) Gestionar la validación y/o verificación de sus iniciativas de compensación de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. c) Administrar la(s) iniciativa(s) de compensación. d) Recibir y gestionar el aporte realizado por el proponente según lo previsto en la planificación, y justificar cualquier desviación de las actividades; e) Informar a la Autoridad Ambiental Nacional en el caso de que ocurra algún evento que afecte a la remoción y/o reducción de emisiones de la iniciativa de compensación que gestione, en el término máximo de diez (10) días, luego de que dicho evento llegare a su conocimiento; f) Informar sobre el cumplimiento de las actividades de la Iniciativa de Compensación, cuando la Autoridad Ambiental Nacional solicite; g) Cumplir con las auditorías de seguimiento por un Organismo Evaluador de la Conformidad; y, h) Las demás necesarias para garantizar la adecuada implementación del Programa Ecuador Carbono Cero. Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 14 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 12 | 25 Artículo 10.- Proponentes del programa. - En el marco del Programa Ecuador Carbono Cero, se denomina proponentes a las entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio ecuatoriano y que busquen compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero. Deben cumplir con los requisitos y estándares del Programa Ecuador Carbono Cero establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, con el fin de acceder al incentivo ambiental Punto Verde, y estar debidamente registrados en el Portafolio de Compensación, para estos fines le corresponden las siguientes atribuciones: a) Presentar información veraz y verificable; b) Cumplir con los procesos de verificación correspondientes del programa; c) Cumplir con los procesos de verificación con respecto a los estándares GHG Protocol, NTE INEN ISO 14064, partes 1, NTE INEN-ISO 14067, según corresponda; d) Reportar y comunicar su huella de carbono, sus compromisos climáticos y las acciones implementadas de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero según el correspondiente nivel de aplicación del programa, en cumplimiento con los lineamientos y principios establecidos en el presente Acuerdo; e) Usar el logo de la marca “Punto Verde” bajo los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional en el respectivo Manual. Cualquier uso contrario a los lineamientos aplicables será responsabilidad exclusiva de los beneficiarios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse; y f) Las demás necesarias para garantizar la adecuada implementación del Programa Ecuador Carbono Cero. TÍTULO III INCENTIVO AMBIENTAL “PUNTO VERDE” PARA LA CUANTIFICACIÓN, REDUCCIÓN Y NEUTRALIDAD DE CARBONO Artículo 11.- Niveles de aplicación. - El Programa Ecuador Carbono Cero permite a los proponentes elegir el nivel de aplicación y acceso al incentivo “Punto Verde” otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional. Dependiendo del cumplimiento de los requisitos y conforme el procedimiento detallado en los siguientes títulos y documentos técnicos, podrán obtener los siguientes niveles: 1. Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono; 2. Certificación Punto Verde – Reducción de Carbono, y; 3. Certificación Punto Verde – Carbono Neutralidad. Para poder adquirir la Certificación Punto Verde por Carbono Neutralidad es indispensable que los proponentes primero cuantifiquen su huella de carbono y luego realicen esfuerzos para reducir esta huella, demostrando una reducción de gases de efecto invernadero en sus cadenas de valor y procesos, mostrando un compromiso y esfuerzo de mitigación al cambio climático. Una vez que se ha Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 15 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 13 | 25 cuantificado la huella de carbono y se han demostrado esfuerzos para reducirla, entonces se podrá acceder a la Certificación Punto Verde- Carbono Neutralidad, respetando la jerarquía de mitigación al cambio climático. Artículo 12.- Sujetos elegibles. - Podrán aplicar al incentivo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, con o sin fines de lucro, que provean sus bienes y servicios dentro o fuera de territorio ecuatoriano, incluyendo empresas, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas, entre otros. Artículo 13.- Requisitos generales. - En los términos establecidos en el presente Acuerdo, serán elegibles para acceder al incentivo, aquellos proponentes que cumplan con los siguientes requisitos generales: a) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental; b) No tener obligaciones pendientes derivadas de incumplimientos de la Autorización Administrativa Ambiental otorgada ni procesos administrativos de cobro o coactivos; y, c) Cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el presente Acuerdo, según el nivel de aplicación: cuantificación, reducción o neutralidad. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la documentación que en sus países de domicilio legal equivalga a aquella documentación que se requiere de personas jurídicas nacionales. Dicha documentación debe estar debidamente apostillada o legalizada por las autoridades competentes, a fin de cumplir con las formalidades que demuestren que la documentación es oficial y fidedigna. TÍTULO IV DISTINTIVO INICIATIVA VERDE – CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO Artículo 14.- Descripción. - El Distintivo Iniciativa Verde – Huella de Carbono consiste en un incentivo ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional a entidades que realicen la cuantificación y reporte de la huella de carbono, misma que debe estar verificada bajo estándares internacionales, y que se comprometan a la acción climática. Corresponde al Nivel 1 y es el primer paso para llegar a obtener una certificación por reducción o neutralidad de carbono y tendrá vigencia de un (1) año. Artículo 15.- Requisitos para la postulación. - Para postular al Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono, los proponentes deberán presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional una solicitud, que adjunte los siguientes documentos habilitantes: a) Solicitud de postulación; Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 16 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 14 | 25 b) Autorización Administrativa Ambiental vigente otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental; c) Declaración del inventario de gases de efecto invernadero con la conformidad de un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado. De acuerdo al estándar GHG Protocol y NTE INEN-ISO 14064 - 1 o NTE INEN-ISO 14067, según corresponda; d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional; e) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional, que contenga los compromisos de la organización para establecer iniciativas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; y f) Las demás que la Autoridad Ambiental Nacional disponga. Artículo 16.- Procedimiento. - El procedimiento para el otorgamiento del Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono será el siguiente: 1. Solicitud. - Los proponentes interesados en la obtención del Distintivo deberán entregar una solicitud a la Autoridad Ambiental Nacional, dirigida a la unidad administrativa encargada de cambio climático, conforme el formato establecido, adjuntando los respectivos documentos habilitantes. 2. Revisión. - La Autoridad Ambiental Nacional procederá con la revisión de los documentos habilitantes y comprobará el cumplimiento de requisitos de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto. 3. Pronunciamiento. - La Autoridad Ambiental Nacional emitirá el respectivo pronunciamiento oficial del resultado de la revisión en el término máximo de treinta (30) días, donde podrá emitir observaciones y requerir al proponente que se subsanen las mismas en el término máximo de diez (10) días. En caso de que el solicitante no cumpla con lo requerido, se emitirá un pronunciamiento negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones, o ser subsanadas las mismas, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá un pronunciamiento favorable, notificará y registrará al beneficiario del Distintivo. 4. Entrega pública. - Una vez registrado, la Autoridad Ambiental Nacional planificará junto con el beneficiario la entrega pública del Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono por parte de la máxima autoridad o su delegado. Artículo 17.- Beneficios. - Los sujetos a los que se les otorgue el Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono obtendrán los siguientes beneficios: a) Entrega pública del incentivo por la máxima autoridad de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado; b) Uso del logo “Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono”, de acuerdo al Manual emitido por la Autoridad Ambiental Nacional; Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 17 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 15 | 25 c) Promoción de incentivos relacionados a la contratación pública por los medios que la autoridad disponga; d) Mapeo de los procesos del proponente y del impacto relacionado con el cambio climático, para la toma de decisiones; y, e) Reconocimiento público de la mención Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono, como ventaja comparativa. Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador. TÍTULO V CERTIFICACIÓN “PUNTO VERDE” REDUCCIÓN DE CARBONO Artículo 18.- Descripción. - La Certificación “Punto Verde” Reducción de Carbono consiste en un incentivo ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional por la reducción verificada de la huella de carbono, bajo estándares internacionales. Ello, mediante la implementación de acciones de mitigación en el marco de la producción más limpia, eficiencia energética, energías renovables, entre otras; y el compromiso de implementar un plan de reducción. Corresponde al Nivel 2 y es el segundo paso para llegar a obtener la Certificación Carbono Neutralidad y tendrá una vigencia de dos (2) años. Artículo 19.- Requisitos para la postulación. - Para postular a la Certificación Reducción de Carbono los proponentes deberán presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional una solicitud, conforme al formato establecido, que adjunte los siguientes documentos habilitantes: a) Solicitud de postulación; b) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental; c) Inventarios de gases de efecto invernadero conforme la versión vigente de la normativa aplicable GHG Protocol y NTE INEN-ISO 14064 - 1 o NTE INEN-ISO 14067, según corresponda; d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional; e) Plan para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional; Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 18 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 16 | 25 f) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional; y, g) Las demás que la Autoridad Ambiental Nacional disponga. Artículo 20.- Procedimiento. - El procedimiento para el otorgamiento de la Certificación “Punto Verde” – Reducción de Carbono será el siguiente: 1. Solicitud. - Los proponentes interesados en la obtención de la Certificación deberán entregar una solicitud a la Autoridad Ambiental Nacional, dirigida a la unidad administrativa encargada de cambio climático, conforme formato establecido adjuntando los respectivos documentos habilitantes. 2. Revisión. - La Autoridad Ambiental Nacional procederá con la revisión de los documentos habilitantes y corroborará el cumplimiento de requisitos de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto. 3. Pronunciamiento. - La Autoridad Ambiental Nacional emitirá el respectivo pronunciamiento oficial del resultado de la revisión en el término máximo de treinta (30) días, donde podrá emitir observaciones y requerir al proponente que se subsanen las mismas en el término máximo de diez (10) días. En caso de que el solicitante no cumpla con lo requerido, se emitirá un pronunciamiento negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones, o subsanadas las mismas, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá un pronunciamiento favorable, en el cual facilitará al proponente un listado de los Organismos Evaluadores de la Conformidad debidamente acreditados para la verificación del proceso. 4. Verificación. - El proponente deberá seleccionar un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado y cubrir los costos de la verificación. Después de realizada la verificación, el Organismo Evaluador de la Conformidad emitirá y entregará el informe de auditoría a la Autoridad Ambiental Nacional. Si el informe de auditoría es favorable, la Autoridad Ambiental Nacional notificará y registrará al beneficiario de la Certificación. 5. Entrega pública. - Una vez hecho el registro, la Autoridad Ambiental Nacional planificará junto con el beneficiario la entrega pública de la Certificación “Punto Verde” – Reducción de Carbono por parte de la máxima autoridad o su delegado. Artículo 21.- Beneficios. - Los sujetos a los que se les otorgue la Certificación “Punto Verde” – Reducción de Carbono podrán obtenerlos siguientes beneficios: a) Entrega pública del incentivo por la máxima autoridad de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado; b) Uso del logo “Punto Verde Reducción de Carbono”, de acuerdo al Manual emitido por la Autoridad Ambiental Nacional; c) Mapeo de los procesos del proponente y del impacto relacionado con el cambio climático, para la toma de decisiones; d) Reconocimiento en el mercado nacional e internacional de aportar con la reducción de GEI y la mitigación al cambio climático; e) Implementación de eficiencia en procesos de producción y posible reducción de costos de operación; Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 19 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 17 | 25 f) Promoción de incentivos relacionados a la contratación pública por los medios que la autoridad disponga y otros que puedan generarse a futuro; g) Acceso a otros incentivos ambientales de carácter tributario u honoríficos otorgados por parte de la Autoridad Ambiental Nacional; y, h) Reconocimiento público de la mención Certificación “Punto Verde” – Reducción de Carbono, como ventaja comparativa. Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador. TÍTULO VI CERTIFICACIÓN “PUNTO VERDE” CARBONO NEUTRALIDAD Artículo 22.- Descripción. - La Certificación “Punto Verde” – Carbono Neutralidad consiste en un incentivo ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, por la neutralidad verificada de la huella de carbono de acuerdo a estándares internacionales. Ello, mediante la reducción y la compensación de las emisiones remanentes de gases de efecto invernadero a través de la implementación de acciones de conservación, manejo sostenible y restauración de ecosistemas; y el compromiso de implementar los planes de reducción y compensación. Corresponde al Nivel 3, es decir el último paso de la Certificación para lograr la neutralidad de carbono y tendrá vigencia de tres (3) años. Artículo 23.- Requisitos para la postulación. - Para postular a la Certificación “Punto Verde” – Carbono Neutralidad los proponentes deberán presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional una solicitud, conforme a los formatos establecidos, que adjunte los siguientes documentos habilitantes: a) Solicitud de postulación; b) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental; c) Inventarios de gases de efecto invernadero conforme la versión vigente de la norma aplicable GHG Protocol y NTE INEN-ISO 14064 - 1 o NTE INEN-ISO 14067, según corresponda. d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional; e) Plan para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional; f) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional; y, g) Las demás que la Autoridad Ambiental Nacional disponga. Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 20 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 18 | 25 Artículo 24.- Procedimiento. - El procedimiento para obtener la Certificación “Punto Verde” Carbono Neutralidad será el siguiente: 1. Solicitud. - Los sujetos interesados en la obtención de la Certificación deberán entregar una solicitud a la Autoridad Ambiental Nacional, dirigida a la unidad administrativa encargada de cambio climático, en el formato establecido para tal efecto, adjuntando los respectivos documentos habilitantes. 2. Revisión. - La Autoridad Ambiental Nacional procederá con la revisión de los documentos habilitantes y corroborará el cumplimiento de requisitos de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto. 3. Pronunciamiento. - La Autoridad Ambiental Nacional emitirá el respectivo pronunciamiento oficial del resultado de la revisión en el término máximo de treinta (30) días, donde podrá emitir observaciones y requerir al proponente que se subsanen las mismas en el término máximo de diez (10) días. En caso de que el solicitante no cumpla con lo requerido, se emitirá un pronunciamiento negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones, o subsanadas las mismas, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá un pronunciamiento favorable, en el cual facilitará al proponente un listado de los Organismos Evaluadores de la Conformidad debidamente acreditados para la verificación del proceso, y le proporcionará el Portafolio de Compensación. 4. Verificación. - El proponente deberá seleccionar un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado y cubrir los costos de la verificación. Después de realizada la verificación, el Organismo Evaluador de la Conformidad emitirá y entregará el informe de auditoría a la Autoridad Ambiental Nacional. Si el informe de auditoría es favorable, la Autoridad Ambiental Nacional notificará y registrará al beneficiario de la Certificación. 5. Entrega pública. - Una vez hecho el registro, la Autoridad Ambiental Nacional planificará junto con el beneficiario la entrega pública de la Certificación “Punto Verde” – Carbono Neutralidad por parte de la máxima autoridad o su delegado. Artículo 25.- Beneficios. - Los sujetos a los que se les otorgue la Certificación Carbono Neutralidad podrán obtener los siguientes beneficios: a) Entrega pública del incentivo por la máxima autoridad de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado; b) Uso del logo “Punto Verde Carbono Neutralidad”, de acuerdo al Manual emitido por la Autoridad Ambiental Nacional; c) Mapeo de los procesos del proponente y del impacto relacionado con el cambio climático, para la toma de decisiones; d) Promoción de incentivos relacionados a la contratación pública por los medios que la autoridad disponga y otros que puedan generarse a futuro; e) Promoción del incentivo con la autoridad competente de comercio exterior para el acceso a difusión en mercados internacionales; f) Implementación de eficiencia en procesos de producción y posible reducción de costos de operación; Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 21 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 19 | 25 g) Reconocimiento en el mercado nacional e internacional de aportar con la reducción de GEI y la mitigación al cambio climático; h) Co-beneficios de la compensación; i) Reconocimiento público de la mención Certificación “Punto Verde” – Neutralidad de Carbono, como ventaja comparativa; y, j) Mejora de la credibilidad y la reputación de la marca y mejora la confianza de los inversionistas. Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador. TÍTULO VII ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Capítulo I LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 26.- Esquema de compensación. - Los esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero son el conjunto de estrategias, medidas y acciones voluntarias de mitigación que permiten la captura, reducción o fijación de los gases de efecto invernadero. En el marco de este Acuerdo Ministerial, la compensación de emisiones se efectuará a través de un esquema retributivo en beneficio de las iniciativas de conservación, manejo sostenible, eficiencia energética, restauración de ecosistemas, entre otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional, dentro del territorio ecuatoriano, ya sea por iniciativa pública, privada, comunitaria o mixta, que cuenten con Unidades de Compensación de Emisiones (UCEs) validadas y/o verificadas por un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado y/o registrado ante el Organismo Nacional de Acreditación. Todo esquema de compensación que funcione en el país deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional a fin de que se considere como válido y puedan acceder a las certificaciones otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional en el marco Programa Ecuador Carbono Cero. Artículo 27.- Unidades de Compensación de Emisiones. - Se denomina Unidad de Compensación de Emisiones (UCE) a la tonelada de CO2eq reducida y/o removida de la atmósfera a través de iniciativas de compensación establecidas en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero, que han sido registradas ante la Autoridad Ambiental Nacional. Las UCEs provenientes de iniciativas relacionadas con servicios ambientales no son transables ni comercializables. Las UCEs son el instrumento aceptado para la compensación. Deberán estar validadas y/o verificadas por un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado, y registrarse ante la Autoridad Ambiental Nacional con un código alfanumérico en el Portafolio de Compensación. Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 22 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 20 | 25 Artículo 28.- Portafolio de Compensación. - Portafolio dentro del Registro del Programa Nacional Carbono Cero, que contiene las iniciativas de compensación que han sido previamente validadas y/o verificadas, y registradas ante la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Nacional y la unidad administrativa encargada de cambio climático administrarán el Portafolio de Compensación, que será de acceso público, vinculado al Registro del Programa Ecuador Carbono Cero, en el que se registrarán las iniciativas que podrán ser utilizadas para la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los proponentes. Los proponentes tendrán libre elección sobre las iniciativas de compensación registradas en el mencionado portafolio. El Portafolio de Compensación será creado con la primera iniciativa de compensación que se requiera registrar y tendrá como objetivo equilibrar y consolidar todas las iniciativas públicas y privadas que ha cumplido con los requisitos establecidos en este Acuerdo. Artículo 29.- Iniciativas de compensación. - En el marco del Esquema Nacional de Compensación, las iniciativas podrán ser: públicas, privadas, comunitarias y mixtas, o de la Economía Popular y Solidaria, cuyo objetivo principal es la reducción y/o remoción de emisiones de GEI. Para que las iniciativas de compensación sean sujetas a retribución, deberán ser incluidas en el Registro del Programa Ecuador Carbono Cero. Las iniciativas podrán recibir retribución por sus actividades de reducción y/ o remoción de GEI, y podrán incluir la biomasa aérea y subterránea, y el contenido de carbono en suelos. Las iniciativas de compensación estarán enmarcadas en una o varias de las siguientes acciones: a) Reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques nativos, mediante actividades de conservación o manejo sostenible de bosques nativos; b) Conservación de páramos y otros ecosistemas que estén dentro de la definición de patrimonio forestal nacional, establecida en el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril de 2017 c) Restauración activa o pasiva que aumentan el stock de carbono; d) Iniciativas de desarrollo limpio, producción sostenible, eficiencia energética, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, tratamiento de residuos; y e) Otras que la Autoridad Ambiental Nacional defina. Las iniciativas de compensación deben seguir todos los lineamientos y requerimientos de la normativa vigente, y cumplir con lo descrito en el Mecanismo de Compensación y la Norma Técnica de Compensación. No podrán ingresar al Portafolio de Compensación las iniciativas que hayan convertido los ecosistemas naturales a otras coberturas o usos para generar un proyecto de GEI en el año 2018 o en años posteriores. Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 23 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 21 | 25 Para formar parte del Portafolio de Compensación, las iniciativas deben contar con Unidades de Compensación de Emisiones validadas y/o verificadas y debidamente registradas por la Autoridad Ambiental Nacional, quien habilitará los requerimientos y procesos para reconocerlas. Para las acciones relacionadas con la implementación de REDD+ la Autoridad Ambiental Nacional habilitará los requerimientos y procesos para reconocerlas como iniciativas de compensación, en el marco de lo que establece en el Acuerdo Ministerial No. 116 de 7 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 985 de 29 de marzo de 2017. Artículo 30.- Ejecución financiera de la compensación. - La compensación consiste en una aportación económica equivalente a la retribución, proporcional a las toneladas de CO2 eq cuantificadas y verificadas correspondientes a las distintas iniciativas de compensación descritas en el presente Acuerdo. Los fondos invertidos serán administrados y gestionados a través de un mecanismo transparente con el fin de asegurar una correcta transferencia entre los actores de la compensación. Para el efectivo y eficiente desarrollo del flujo operativo de la compensación y retribución, la Autoridad Ambiental Nacional deberá: a) Llevar un registro de proponentes e implementadores beneficiarios del mecanismo, b) Realizar la desactivación de las UCEs compensadas por los proponentes del Portafolio de Compensación; y, c) Velar que la retribución sea desde el proponente hasta el implementador de la compensación, con el fin de evitar que las UCEs sean transables y comercializables. Artículo 31.- Doble contabilidad. - Se considera doble contabilidad cuando ocurre una doble retribución o un doble reclamo, por dos partes diferentes. El Programa Ecuador Carbono Cero evitará en todo su proceso la doble contabilidad de emisiones de gases de efecto invernadero, con estricto apego a las siguientes disposiciones: a) La Autoridad Ambiental Nacional realizará la desactivación de las UCEs retribuidas en el Registro del Programa Ecuador Carbono Cero. b) El implementador de la compensación deberá reportar y/o informar al OEC cualquier forma de financiamiento que reciba fuera del presente Programa. c) Los proponentes internacionales podrán utilizar las UCEs para compensar en el territorio nacional, sin embargo, el país de origen de este proponente no podrá incluir las emisiones de gases de efecto invernadero retribuidas dentro de sus resultados nacionales de mitigación del cambio climático. Artículo 32.- Lineamientos generales. - Los lineamientos generales a ser aplicados dentro del Esquema de Compensación son los siguientes: Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 24 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 22 | 25 1. Cumplimiento de requisitos legales: Cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia ambiental, social, tributaria y otras aplicables a la iniciativa propuesta. 2. Adicionalidad: Brindar beneficios adicionales a los que ya se generan por otras iniciativas en ejecución, de manera que la reducción y/o remoción de emisiones de la atmósfera sean resultado de la iniciativa de compensación y éstas no sucederían en su ausencia. 3. Permanencia: Demostrar que la reducción de emisiones o aumento de remociones de gases de efecto invernadero se mantendrá a lo largo del tiempo. 4. Actitud conservadora: Usar asunciones, valores y procedimientos conservadores que garanticen que las reducciones o remociones no estén sobreestimadas. 5. Co-beneficios: Las iniciativas deberán potenciar al menos un co-beneficio ya sea ambiental, social, cultural o de gobernanza adicionales a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 6. Consulta previa libre e informada: Las iniciativas de compensación que se lleven a cabo en tierras o territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y otros colectivos que dependen de los recursos de bosques, manglares o páramos para su subsistencia, deben respetar los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y el resto del ordenamiento jurídico nacional. Deben seguir el proceso de consulta previa, libre e informada detallado en el instrumento “Guía Nacional de Consulta para implementar acciones REDD+ en tierras o territorios colectivos”, y promover la participación paritaria de hombres y mujeres, en acompañamiento de la Autoridad Ambiental Nacional (cuando aplique). 7. Igualdad de oportunidades y no discriminación: Reconocer los roles diferenciados de los hombres y las mujeres en el acceso, uso y control de los recursos y en la acción climática. Promover la reducción de las brechas existentes de género, y la participación en igualdad de oportunidades en los beneficios sociales y económicos de las iniciativas de compensación. Garantizar la representatividad de mujeres en el diseño de acciones por el clima y la valorización de los conocimientos, prácticas y experiencias locales. 8. Salvaguardas: La iniciativa de compensación debe cumplir con las salvaguardas ambientales y sociales, y con buenas prácticas para la mitigación de riesgos ambientales y sociales, así como para potenciar los co-beneficios. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta interpretación de los términos establecidos en este Acuerdo Ministerial, se tendrá presente las definiciones dadas por el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, así como el resto de normativa aplicable. Sin perjuicio de dichas definiciones, se establecen las siguientes adicionales: Compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. - Proceso en el cual las emisiones generadas por un producto, organización, evento, entre otros, pueden ser compensadas a través de un esquema de retribución, bajo el cual se retribuye a iniciativas enfocadas a la reducción o remoción de una cantidad de emisiones. Los requerimientos necesarios para llegar a la neutralidad serán determinados por la Autoridad Ambiental Nacional. Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC). - Documento por el cual el Ecuador ratifica sus compromisos con acciones y medidas de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, considera las iniciativas nacionales encaminadas a reducir las emisiones y adaptación a los impactos del cambio climático. Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 25 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 23 | 25 Cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero. - Proceso mediante el cual se determina las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero para las fuentes de emisión directas e indirectas de una organización, producto, evento, entre otros. Emisiones de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3.- Responsabilidad por las emisiones según se define en el Protocolo GEI, una iniciativa del sector privado. ‘Alcance 1’ indica emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI) que provienen de fuentes pertenecientes o controladas por la entidad informante. ‘Alcance 2’ indica emisiones indirectas de GEI asociadas a la producción de electricidad, calor o vapor comprados por la entidad informante. ‘Alcance 3’ indica las demás emisiones indirectas, es decir, emisiones asociadas a la extracción y producción de materiales, combustibles y servicios comprados, incluido el transporte en vehículos no pertenecientes o controlados por la entidad informante, las actividades subcontratadas, la eliminación de desechos, etc. (WBCSD y WRI, 2004). Estándar de Carbono Verificado. - Estándar internacional para certificar las reducciones de emisiones de carbono (VCS, por sus siglas en inglés - Verified Carbon Standard) Gases de Efecto Invernadero. - Componente gaseoso de la atmósfera que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes, acordados y reconocidos por instrumentos internacionales en la materia. Componentes gaseosos de la atmósfera, natural o antropógeno, responsables de causar el cambio climático, acordados y reconocidos por instrumentos internacionales en la materia. Huella de carbono. - Es un indicador ambiental que considera la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera por una organización, producto, servicio, persona, entre otros, en un periodo de tiempo determinado. La huella de carbono se expresa en unidades de carbono equivalente (CO2eq). Inventario de Gases de Efecto Invernadero. - Es un documento que agrupa las fuentes, sumideros y cuantifica las emisiones y remociones de emisiones de GEI de la organización, de un período de tiempo determinado. Neutralidad del carbono. - Se refiere al estado en el que las emisiones netas de gases efecto invernadero equivalen a cero. El objetivo final es no afectar la concentración natural de gases efecto invernadero que existe en la atmósfera. Para este fin la Autoridad Ambiental definirá los lineamientos técnicos correspondientes. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. - Actividad o iniciativa específica, implementada por una organización, para reducir o prevenir las emisiones o aumentar las remociones de gases de efecto invernadero directas o indirectas. Retribución equivalente por UCE. - Se denomina retribución equivalente por UCE a la unidad de medida, expresada en Dólares de los Estados Unidos de América por tonelada de CO2eq, que sirve para cuantificar la retribución que la organización o entidad proponente deberá realizar para compensar sus emisiones remanentes a través de iniciativas de conservación, y/o restauración de ecosistemas, en el marco del presente Acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES Tercer Suplemento Nº 517 - Registro Oficial 26 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 24 | 25 PRIMERA. - Las Normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) que aplican para el Programa Ecuador Carbono Cero, en caso de actualizarse o de generarse nuevas, deberán considerarse para los distintos niveles de aplicación del programa, incluyendo el esquema de compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - La Autoridad Ambiental Nacional expedirá mediante Acuerdo Ministerial la Norma Técnica que regule el Programa Ecuador Carbono Cero con alcance a organización, el Mecanismo de Compensación y los formatos correspondientes, en un término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDA. - La Autoridad Ambiental Nacional expedirá mediante Acuerdo Ministerial la Norma Técnica que regule el Programa Ecuador Carbono Cero con alcance a producto, y los formatos correspondientes, en un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial. TERCERA. - La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la Norma Técnica de Compensación aplicables a cada iniciativa de compensación correspondiente y los formatos establecidos, en un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial. CUARTA. - Hasta que el Registro Nacional de Cambio Climático esté operativo, y se cree la plataforma del Registro del Programa Ecuador Carbono Cero, éste será administrado de manera manual por la unidad administrativa encargada de cambio climático de la Autoridad Ambiental Nacional. QUINTA.- En el caso de no existir Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados para el alcance específico de la gestión de gases de efecto invernadero, enmarcado en el presente Acuerdo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Nro. 001-2020-CIMC del 24 de Agosto del 2020, publicada en el Registro Oficial Nro. 273, el cual dispone lo siguiente: “Cuando no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el SAE para un alcance específico, requerido por las instituciones públicas del país, el SAE reconocerá aquellas acreditaciones otorgadas a organismos que se encuentren legalmente constituidos o domiciliados en el Ecuador, siempre y cuando existan y estén vigentes acuerdos o convenio de reconocimiento mutuo entre el SAE y los organismos de acreditación que hayan extendido dichas acreditaciones. El reconocimiento en mención se realizará conforme a los procedimientos establecidos por el SAE. En el caso de que los organismos de evaluación de la conformidad no se encuentren legalmente constituidos o domiciliados en el Ecuador, aplicará la verificación de la validez de los certificados de conformidad emitido por los organismos de evaluación de la conformidad, de acuerdo a lo señalado en los procedimientos del SAE.” Esto hasta que el Organismo Nacional de Acreditación disponga con los procesos y mecanismos correspondientes para tal efecto. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 517 27 Martes 17 de agosto de 2021 P á g i n a 25 | 25 PRIMERA. - En el Acuerdo Ministerial No. 140 en el cual se acuerda Expedir el Marco Institucional para Incentivos Ambientales, con fecha 4 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 387 del 4 de noviembre del 2015 inclúyase lo siguiente: 1. En el artículo 140, numeral 3, categoría de Cambio Climático, añádase como literal d, el siguiente: “Cuantificación de la Huella de Carbono”. 2. En el artículo 148, añádase como último inciso, el siguiente: “En el caso de Distintivo Iniciativa Verde Huella de Carbono, el Distintivo durará un (1) año sin posibilidad de renovación.”. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. - Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 141, suscrito el 20 de mayo de 2014, publicado mediante Registro Oficial Nro. 286, de 10 de julio de 2014, que determina las Normas de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral. SEGUNDA. - Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 264, suscrito el 27 de agosto de 2014, publicado mediante Registro Oficial Nro. 349, de 7 de octubre de 2014, que regula el Mecanismo para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental “Carbono Neutral”. TERCERA. - Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 265, suscrito el 27 de agosto de 2014, publicado mediante Registro Oficial Nro. 353, de 14 de octubre de 2014, que establece el Instructivo para Calificar y Registrar Consultores de Carbono Neutral. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución de este Acuerdo estará a cargo de la Subsecretaría de Cambio Climático a través de sus Direcciones y unidades técnicas correspondientes. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de mayo de 2021 Comuníquese y publíquese. MARCELO EDUARDO MATA GUERRERO MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA Firmado electrónicamente por: MARCELO EDUARDO MATA GUERRERO