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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Ministerial Nro. 95 - Instructivo de Gestión denominado Proyecto “Campo Seguro”

颁布于 2021-12-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Forestry, Cultivated plants
关键词
contracts, risk assessment/management, insurance, agricultural development, agro-forestry, animal production, financing, hazards, liability/compensation, subsidy/incentive, forest species, forest management/forest conservation, plant production, plant variety, procedural matters
类别
agriculture

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文本

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  1. Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 6 Ac ERDO MrNI TERIAL No. EL M ISTRO D AGRICULTURA Y GANADER.ÎA C O N S J D ER AN D O: Que, el numeral 1 del artf culo 154 de la onstituci6n d la Republica del cuad r - nala que son atribuciones de la ministras y ministros de stado: 1. ·::Jercer !.a rectorfa de las polfticas publicas del drea a St/ cargo y expedir los acum:los y resolJ1ciones administrativas que requiera Sll gestion"; Que, el articula 226 de la n cituci6n d la R publica del Ecuado , dispone: 'Las institlfciones del Estado, sw orgamsmos, dependencias, las servidoras o servidores pûblicos y las personas que adûen en virtud de una potes/ad estatal ejercerdn solamente las competencias y jaCJdtades que les secm atribuidas en la Constitucion y la ley. Tendrdn el deber de coordinar acciones para el cu,nplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y efmicio de los dcrechos monocidos en la Constitucirf n. •~ Que, el artiClùo 227 de la onstituci6n de la Republica d l cuador e tablece: 'La administracùfn pûb/ica constit"!}e 11n servùio a la colectividad que se rige por los principios de e.ftcacio, efidencia, calidad, jerarquia desconce11traciô11, descentralizaciôn, coordinacidn participacidn pla11ificati611 transparemia y evaluaci6n. "; Que, el articula 233 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina: 'Ninguna servidora ni servidor ptiblico estard exento de responsabz!idadespor los actos realizados m el ejercicio de sus fimcioms o por omisiones y serdn responsable administrativa civil y penalme11le por el 111m111jo y administraciôn de fandos, bienes o recrmos pûblicos. Las servi doras o seroidores pûb!icos y los delegados o representantes o los cuerpos colegiados a las instituciones del --<stado, estardn Stfjetos a las sandones establecidas por de/itos de peculado cohecho, conct1siô11 y emiquetimiento i/icito. ( . .) · Que, 1 artkul 281, de la Con tituci6n d la R publica d l cuado · establec : La soberania alimentaria co11stih!Je tm oqjetivo estratégico y 1111a obfigacion del stado para garantiZf1r que las personas, comtmidades, pmb/os y 11acionalidades a!canœn la c111tos11jiâencia de a!imentos sanos y mlturalmente apropiado de fo,ma permanente. Para ello smi responsabilidad del Jtado: 1. lmp11/sar la producci611 tranifom,aciôn ag,va/imm!aria y pesquera de las peqmlios y medicmas 1midodes de prod11cci611, comt1nitarias y de la economfa pop11lcn:y solidaria. (. .. ) 3. 011alecer la diversificacidn y la introdt1tâd11 de lemologias et·oi6gicas y o,;gr:i11icas en la prodt1cciô11 agropuc11aria. ( . .. ) 6. Promouer la preservaci611 y recuperaâ6n de la agrobiodiversidad y de los sabercs ancestrales vinmlados a el/a; as! como el uso le, comeruacid11 e iJ1tercambio libre de semi/Jas. 11; Que, el artfculo 47 del 'dig rgaruco · dmi.ni trativo, dispon : ''ln maxima a11to1idad administrativa de la comspondiente e11tùlad pûblica ejerce s11 representation para interoe11ir en todos los at-tos t·ontralos y relaâones Jioidicas sr!)utas a s11 competencia. ( . . . ) '. llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 7 Que, el articula 130 del ôdigo rgâruc dminis ·ativ , contempla: "Competemia 11ormativa de canicter admi11ùtrativo. La.s 111âximas autoridades administratiuas tiemm competencia normativa de cardcter admi11istrativo ûnkamente para regHlar los asuntos inter11os del 6rgano a s1t cargo salvo los casos 1111 los q11e la ley prevea esta compete11cia paro la maxima a11to1idad legislativa de tltla administration pâblica. (. . .) "· Qu , el literal b) del articulo 13 de la L y Organica de oberanfa Alimentaria, es ablece: "Fomenta a la micro, pequeiia y mediana produccion. - Para j011m1tar a los 1ni nmnpresarios, mi ·oev,presa o micro, peqfletla y mediana prodtttâon agroalimentaria, de aCJterdo con los derechos de la naluraleza el stado: ( . .. ) b) ubsidiarri total o parcialmente el aseg11ramiento de cosechas JI de ganado mayor y menor para lo 11Jicroe111presarios, microempresa o mir:ro peqlfe110s y ,mdia11os productons de amerdo al artiC11lo 285 11umeral 2 de la Constitm:ion de la Rep11blica; ( ... ) '· Que, el articula 19 d la Le r anica de oberanfa Alimenta.ria iiala: " eg11ro agroalinmztario. EI lVIi11irten·o del ramo, co11 la participation y promoci611 de la banco pûblica de desarrollo y el sedor finamiero popular y solidario implementartit1 tm sislema de seg11ro agroalimenta,io para t·Hbrir la prod11cci6n )' los t-réditos agropemarios aftctados por desastres nallfrales antropicos plagas si11iestros dimtiticos y riesgos del mmïldo ,·on énfasis e11 el peqlfet1o medi no prod11ctor. JJ; Que, el articula 1 4 del C · digo rganic d Plani.ficaci6n y Finanzas Publica , dispone: ' Probibicio11 de donaciones.- Prohibase a las entidades y organismos del mtor pûblùo realizar do11acio11es o asignaciones no reembolsables, por malquier concepto a personas naturales, orga11isn10J o personas j 11rfdicas de derecbo privado, con e cepci6n de aq11e/las que correspondan a los casos regulados por el Pnsidente de la Repûblica establecidos en el Regla,mmto de este Codigo, siempre que exista la partida presupmstaria. '; Que m ediant Decreto E j cutivo o. 5 4 de 11 de noviembrc de 2010 el Pt idente de la R pûblica, expid el R glatnento del articula 104 del 6digo rg1:11uco de Planificaci6n y Fi:oanza Publicas disp niendo en su articula 1: "Los minislerios secrctmias nationales y demas iJ1Stituciones del sector pûblico, podrdn realiZfir lransftrencias dinutas de remrsos pûblicos a fai or de pmonas natt1rales o Jiirf dicas de deredïo privado, exclusivamente para la ejemci6n de programas o prqyectos de inversion en bmejùio directo de la colcctù idad. . Que, el artf culo 89 del Reglamen o cl l C 'dig d Pl JJÎficaci6n y •manza Publicas clispon : "Donacione o asig11cnio11es 110 reembolsables. - Las entidades del sector p1Îblit'o podrtin realizar do11acio11es o asigJ1acio1Jes no reembolsables a fa11or de personas 11at11mles o jttridica de dm:cho pn·vado sin fines de b,cro, de. tùzadas a i11ve. tigaâon ciwtifica ed11t"aci611 sal11d, i11dusi611 otial y donaciones para la ejemcùill de programas o pro}cctos priodtario de i11versi611 en beneficio dimto de la t"olectividad, ptioriz.ados por la ecretaria acional de Ploniflcacùfo )' Desarrol/o Cil caso de las entidades qm llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 8 confo1711c111 el Presuj)l(esto Gemral del E stado o por la instancia correspo11die11tc para el resto de entidades pûblicas. ". Que, el articula 5 de] 6digo Organ.ico d la Producci6n, Comercio e lnversione , determina: 'Roi del Esta do. - El Esta do jomentard el desarrolio productivo y la transformacùin de la matriz productiva, mediante la de1erminaci6n de politicas la de.fi11iciô11 e implementa~ion de instrumentas e incentivos, (..) "· Que, el articula 1 d la Ley Organica de Tienas Rurales y Teniton o Ance trale , establece: "De los beneficios. - A fin de estimular a las y los propictarios y posesi.611anos de tierras rurales y alentarlos a u11a production sostenible, smtentable y orientada a garantizar la soberania alimentaria el Estado en sus diftrentes nive/es de gobierno, rl!alizarét las sig11ientl!s acciones: (. . .) b) Imp11/sar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimienlo productivo por parte de pequeiios y medianos prodt1ctores asociados para vinrnlarlos en programas de provision de recursos monetarios para capital de riesgo servidos financieros de apoyo, temiflcaci6n seguro agricola y garantia crediticia. (. . .) ':· Que, el artîculo 32 de la Ley Orgfoica de Tierras Rurales y Ten:itorios ncestrales, expresa: 'Ve la utondad igraria acional- La A utoridad Agrmia ational sera el ministerio del ramo instantia tïJclora, coordinadora y reguladora de las polfticas pâblicas en matma de tierras mrales en re/aci6n con la prod11cci6n agropernatia y la garantia de la soberanfa a/ime11taria. Son competencias J' atfibmiones de la Auto1idad :,graria Tacional ( . .) v) Promover la nniversalizacidn del seguro agricola para los productores agrarior (. .. ) '· Que, el articulo innumerado posterior al articula 39 de la Ley rganica d Ti rras Rurale y T rri 011 s nce ales d.ispone: egttro Agropemario. - La autoridad graria acional, propondni los para111etros de aseguramienlo y riesgos de cobntura de las polizas de seg11ro1 a las actividade vinculadas a la produccùf n agropmtaria. La Att1oridad Agraria aàonal I las a11toridades competet1tes fijard11 va/ore porr:entuales difemwiados sobre el monto de las primas, qtte podra11 ser ammidas a titulo de incentivo por el Estado'. Que, el arcicu.l 1 8 d l.a Ley rganica de Economfa P opular y olidaria, establece: ''M.etodologias Jinanàeras. - Las orga11izaào11es ademcis del ahonv y crédita, promovertin el 11so de metodologÎas finanâeras pmticipativas como gmpos solidt,rios, medas fondas productivos, Jo11dos mort11orios, segmvs prodm"tivos o ma/q11ier otra formaji11a11ciera desti11ados a dinamizar Jô11dosy capital de trabqjo. Qu l mm rai 4 del articula 128 del Reglam nto a la L y Organica d E onomia Popular y olidaria, dispone: "/111.edidas de acd6t1 afùmativa.- Los mùri.rten"os, secretmia · de Estado, institttciones fi.nanciera.r pûblicas, instit11tos pûblicos de investigaâ611, capacitaàd11, fomen/o y promocid11 y las deméts entidac/e que co1ifor11wt1 la dministraà6n Central asi como las llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 9 ttfliversidades los gobicmos aittrJnomos descentraliz.ados, en el morco de ms competencias, diseiiardn e ùnplementardn, e11 fai;or de las personas ) ' organiz.aàot1es parle de la conomfa Popular )' olidmia y del Sector Pinanciero Popular y Soiidario, medidas de acà6;; afirmativa, tales como mdrgenes de preferencia1 flexibilfr; acùfo de requisitos y entrega de garantias, simplificacùJ11 de trâmitu, m1!fores cottdidones de pago y otms q11e permita11 el acceso en condidones favorables a: (. . .) 1-. Seguro ag1icola ganadero pesquero artesanal y acuicola, subsidiado por el Estado ·' · Que, el artlculo 17 del Estatuto d Régim n Juridico dtnini trati.vo de la 1:. unci6n --< jecuti a es abl ce: "Los Mimstros de Estado son competeutes para el derpacho de todos los asuntos i11herentes a sus 1J1i11ùterios sin necesidad de a11ton·zacùJ11 algmia del Preside11te de la Repûb/ica sa/vo los casas expresamente seiialados en lryes especiales. (. . .)"; Que mediante D cr to Ejecuti o o. o. 200 de 15 d onsti.tucional de la Republica, design6 a Pedro Agricultura y Ganaderia· eptiembr d 2021 1 Pre id n lava Gonzal z como 1i.ni tro de Qu mecliante Resolucién No. 001 del on ectocial de la Producci6n de 29 de febrer de 2012 s · gula l di no y jecuci6n d instrumento y programas e omento pr du tivo, la participaci6n d ag ncias op ·adora y la a ignaci6n d . ub nc1on para bene cia.ri . Que, mecliante Acuerdo finist rial o. 61 d 15 d noviembr de 2012, e e picli6 el Instructive para la plicacién d la Re o1uci6n e n ejo ectorial de la Producci6n R lati las Trans erencias de Recursos Pûblicos a P r- na r arurales y l uridicas del G P, y n u artfcul 1 determina: 'BI presente Instmctivo tiem por objclo regHlar el procedimiento excepcio11al de enlrega de remrsos ptib/icos a perso11as natura/es y jmidicas sin flues de /Juro amditadas como be11efùiarias de subvemiones a través de programas o prq)'ectos de fomenta productivo en benefiâo de la ,-olectividad contemplados en el Programa nJ-(a/ de lnvmione vige11te w el 1\llAG P y prioriz dos por la ecretarla acional de Planificati6n.J Des rrol/o para su '!iemcùfll. "· y cJ articul 4 disp ne: "PRODED!lvll TO P R/1 JG T,-1CJÔ DE S B EN '101 E PERSO S DE DERE0-10 PRIV ADO, de amerdo ,-on lo previsto m los A 11s. 20 y 21 de la Resoluà611 del Cons~jo ectorial de la Prod11cci6n de 29 de jèbrero de 207 2, el IV/../1.G a /ravés de sus Vù-emim:Stros y ubsecretarias emtitù-as, para trcm.iferir remrsos pâblicos a potemiales benefician'os de demho pri/Jado deberd11 Lït11plir el siglfiwte procedimiento )' disposiciones: I. - Venjicnr q11e lo s11bvencùJJJ garontice: Bmejicio diredo de la colcdividad (Pobfaci611 a!endida) para almn::: ,ar m10 o mas de los sigNientes restt!tados:· i) gemrad6n de e Lernalidades positivas o la mitigad6n de las mgativas ii) correccid11 de las.fa/las de mercado, y iii) la provùi617 de biems pûblicos. 2.- Verificar que cuwta con tttl j)rograma o prq ecto de Ùlllersi6n debidamente jimu1dado de11tro del P AI iigpile. 3. U11a vez ve,ificados los dos reqmsitos cmtniores, el Vicemi11istro y lfbsecrelario ot11petenle debe prepamr el ù!fomu: co11 la j11Stificaârf t1 tù11ica respecto a la nemidad de instmmmtar la s11bvC11dd11 a llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 10 partimlares 4. Preparar el listado de potencia/es bem.ficia1ios. 5. Contar con la ,-ertificacirfn pre upuestaria del mpectù o proyecto (. .. ) "· Qu , mecliante Acuerdo Mini te.rial No. 29 de 16 d diciembre d 2016 .implem nt6 el is terna de Registra del ersonas aturales y Jurfclicas sin fines de lucro del MAG. Que, el articulo 2 d la cci ' n I d Capitulo I: orma pa a la Partic.paci6n d las Entidades del Sist ma Financiero acional en el Programa de Crédita para el in nciami nto d l Producci6n gricola del Libr I de la oclificaci6n d Resoluciones Moneta.ria,, Financieras, de V alores y guros, mitido par la J unta de Politica y Regulaci6n Mon taria y Financiera meclian e la Resoluci6n o. 385-2017- , de 22 de may d 2 17, publicada en egund upl mento del R gistro Ofi.cial ro. 22 de 26 de junio d 2 17, en 1 parrafo s gundo e tablec : ' ... para el otorga111iento de créditas Ctf}O desti110 sea ji11a11ciar los costos directos de prodttccirJn de las actittidades de agriC11ltlfra ganade,ia, acuimlüira y pesca, a cargo de micro, pequer7os )' medianos prod11ctore , definidos por el Ministerio rector de la politica del sec/or agropecuario, cotllo susceptibles de s11bsidio a una prima de segt1ro, las entidades del sistema finamiero nacional deberâ11 requmr a los solùitantes, un seg11ro al agro qJte mbra los costos diredos de prodm'Cion." · y -n l pirra~ cuart dispon : " s entidades del sistema financiero 11e1cio11a/ deberan inc01porar e11 s11s politicas de l1'édito la contratacirJn del seguro al agro. Que, mediant oficio o. - PN-2021-1051-OF, de 8 de clidembre de 2021, la ecretaria N acional d Planificaci6n, mi e clictamen d prioridad de acuerdo al siguient de talle: Proy cto: '7Jrqyecto para la efemci611 del Sistema de Aseguramiento Agropecuario Subvmcionado, con É11fasis en Peque11os y Medianos Prod11ctom 11/mrables a los lfectos del ambio Cfimdtico"; CUP: 133600000.00 0.3 7090· I eriodo: 2022-2025· onto Total: 22.630.988,68 (Incluido IV A); bajo lo cual eii.ala que: ''La asignadrft1 de rec11r.ros depe11derci de lc1 disponibi/idad pre.mpuestaria del Estado )1 se sujetard a las directrices qm emitan los entes rectom de la Planificacùfn aâonal y de las ùumzas Pûblicas, ademcis de la gestion institudonal para la cormta im-plementacirJn dei proyecto en los plazos e.rtablecidos en el presmte dictamen. "· para l efec o d I pres nte instrwnenro e Uamara n adelant ' Campo eguro '· Que, el )royecto "CampoSeguro", se encuentra enmarcad meta 3.1.2 del Eje Econ6mico del Plan de reaci6n de en el Objeti o 3, polirica 3.1, portunidades, 2021-2025. n ejercicio de las facultades constitucionales, lega.les y reglamentaria ante in ularizadas y con sustenta en la consideraciones expuestas: llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 11 A CUE RD A: ARTiCULO 1.- xpedir 1 siguiente Instruccivo de Gestion del denomin do Proyecto ' ampo eguro" priorizado por la ecretarfa acional d Plani6.caci6n como 'Prqyecto para la eject11,i611 del S islema de seguramiento gropemario S ubvencionado, ton :, tif a sis en Pequeiios y 1.edianos Prod11ctores V 11l11erabies a los Wettos del Cambio Climatico ", que regula la entrega de la ubv nci6n a los beneficiarios, para la adquisici6n de las p6lizas de seguros agropecuarios. CAPITULO I G RALIDAD ARTICULO 1.- Objeto. - El presente Instructivo tiene par objeto establecer el procedimiento para que, las pe sanas qu cumplan los r qui itos para r beneficiario d l Proyecto d nominado <( ampo e uro" puedan contrat r p6lizas de seguro contra la pérdida de su in ersi6n, ocasionadas por eventos climaticos biol6gicos y adv rsos. ARTiCULO 2. - AJcance.- 1 pr nt Instructiv se aplicara en todo el pais y regira para todas la p r ona natural que n calidad de benefi.ciarios contraten una p6liza de seguro tran firi nd 1 ri sgo con6mico y écnico a una Opera.dora de eguros calificada por 1 Proyecto denominado "Campo eguro' . ARTÎCULO 3.- Denominaci6n del Proyect Proyecto priorizado por la ecretarfa Nacional de Planificaci6n coma 'Pro ecto para la ejermio11 del Sistema de Aseguramiento Agropecuario Subvencionado, ,'On tifasis en Pequeiïos y 1/..edianos P1'0d11dores Vulmrables a los lfedos del Cambio Ckmtitù'O', para ect s d 1 pre ente instrumen o, se lo denominara corna P · yecto " ampo egu.ro". El Proyecto 'Camp eguro", es un istema pem1an nt de seguridad pr ductiva subv ncionado por el tad a travé d I Ministerio de gricultura anaderfa, en beneficio de 1 pr duct re · ag.cicolas, ganadero y otros agen es productivos vin ulados al agr cuatoriano. ARTiCUL 4.- tribucion d 1 Pr y cto ampo eguro.- -. l Pr ycct amp eguro, ncargru:a d l dise110, implem n acién d p liticas y h namienta d , tinada al a eguramiento d l ector s pr ductivo gropecuario con rol, regulaci6n ejecuci6n seguimiento y evaluHci6n de la subvenci6n baj las directrices del 1ini terio de Agricultura Ganaderia. A1ni LO 5.- 1 -Proyecto " arnpo eguro' emitira anualmente, hasta el mes de noviembre de cada aiio los costos directos d producci6n valo · comeroal y 1 preci al producror tomado d fu n e ficiale , para l câl ul s del v, lor d las primas e ind mnizaciones llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 12 co ·respondi nte cada aiio. ARTÎCULO 6.- Las actividades agropecuana asegutars . e detettninan dentr del pre ente cultive , e p a s zootécnicas y forestales a cu rdo. ARTiCULO 7 .- Las actividades a asegurarse en el marco del Pr yecto ampo eguro son: ) Agricola: Cultivos de ciclo corto: al od6n, arroz arve;a brocoli, cebada, cebolla col ·ada, ceb lla p tla, fréj l, h ba, tnaiz duro, maiz suav , mani, papa, pirni nt , quinua, oya, omate .riii6n, trigo. Cultivo perenne : aguacate, banano, cacao, café, cana de azucar, palma ac itera, pilla, pitahaya, plâtano, tomate de arbol y plantaciones fore tal s y n general otras especies de im:portancia agricola y orestal qu 1 Proy cto "Campo guro" llegue a considerar necesarias. La swna a egurada c ·ponde a la inv r ién que e crue el a egurado en su cultiva, es decir, l c t dir ctos de producci6n incurridos en la preparaci6n del terteno, sea manual o mecanizada, los insumo y la mano de obra r qu rida. No se con idera los costos incurridos en cos cha postcos cha, tran p rt y comercializaci6n. b) Ganadera: Ganado bovino, ganado porcine y n general otra e·pecies de importa.ncia zootécnica que el Proyecto "Campo eguro" llegue a considerat necesarias. La suma asegurada corresponde a la inversion que efecrue el asegurado en adquirir un animal es decir, el valor corn rcial del mismo. ARTic LO 8.- El porcentaje de subvenciôn por parte del Estado, a la prima neta d la p6liza de eguro agrop cuario c rre ponde al 60% 0% y 20% del valor de la prima neta, y l 40% 60% y 80% del valor de la p.ri.rna, mâs los impue tos y contribucio 1es de ley deb ra pagar 1 ben fi.ciario. Las p6lizas de eguros agropecuarios on emitidas por una operadora de scguros ca.lifi.cada para el efecto sin perjuicio de las clisposiciones esped6cas qu c nstan ma adelante. a) Seguro Agricola: Para los cultiv s: algod 'n, arr z, arveja brocoli cana de azucar cebada, cebolla colorada, c balla perla, fréjol, haba, matz du.r , maiz uav , mani, pimi nt , quinua, s ya, trigo, tomat llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 13 de arbol y tomat rin6n, s otorgara una subvenci6n del 60% 4 % del valor de la pcima neta ( in impuestos y contribuciones de Iey) d 1 gu.ro, con monto maximo de se tecientos d6lare · d lo estados Un.ides de América (U D$ 700.00) or b neficiati. y por ciclo de cultiva. con form se lo detalla en la siguiente tabla: Llnea de Seguro Cultiva 60% 40% ·oz 1 - 15 ha > 15 ha ebada 1 - 15 ha > 15 ba Granos y Gramineas Matz dura 1 - 15 ha > 15 ha Matz suave 1 - 15 ha > 15 ha Trigo 1 - 15 ha > 15 ha Ar eja 1 - 15 ha > 15 ha ~réjol 1 - 15 ha > 15 ha Leguminosas Haba 1 - 15 ha > 15 ha Mani 1 - 15 ha > 15 ha oya 1 - 15 ha > 5 ha Pimiento 1 - 5 ha > 5 ha oma e Riii6n 1 - 5 ha > 5 ha I Iortalizas Brocoli 1 - 5 ha > 5 ha eb lia l rada 1 -5 ha > 5 ha ebolla Perla 1 - 5 ha > 5 ha Cultivos lndustriales Algod6n 1 - 15 ha > 15 ha ciclo corto Quinua 1 - 15 ha > 15 ha Para los culti'i os: aguacate banano, cacao, café, palma aceitera, pin.a, pitah, a, platano papa y plantaciones forestales, se otorgarâ una subvenci6n del 6 %, 0% y 20% d 1 valor (de la prima n ta sin u:npuestos y contribudones d .l y) del gur , c n un mon t maxima d mi l qu1n1ent dola es de Io tados nido de m 'rica D 1.500,00) por b neficiari , m up r cie segurada por an . "Para l cultiv d papa l monto maxima ubv nci 'n sera por beneficiario, por superfici a gurada y por ciclo d cultivo, con rm se d talla en la igui nt tabla: Lin a d Seguro Cultivo 60% 40% 20% Ban,'[ o 1-10 ha 10 - 15 ha > 15 ha Mu aceas Platan 1-10 ha 10 - 15 ha > 15 ha Pitahay. 1 - 15 ha > 15 ha Frutalcs Pina 1 - 15 ha > 15 ha T m te de Arb 1 1 - 15ha > 15 ha llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 14 Aguacate 1 - 5 ha > 5 - 10 ha > 10 ha Palma 1 - 5 ha > 5 - 10 ha > 1 ha Cultivas Industriales Cafi.a d - azucar 1 - 5 ha > 5 - 0 ha > 10 ha Perennes Cacao 1 - 5 ha > 5 - 10 ha > 10 ha Café 1 - 5 ha > 5 - 10 ha > 10 ha M lina 1 -l Sha > 15 ha Balsa 1 - 15 ha > 15 ha Forestales Cana guadua 1 - 15 ha > 15 ha F 1 -15ha > 15 ha eca Hortalizas Papa 1 - 5 ha > 5 ha b) eguro Ganader : Para ganado bovino de leche y came· y, para ganado porcino (madre rep oducto as) e otorgara una subvenci6n del 60% y 40 1/o del valot (de la prima n ta in impuest0s y contribu 'ones d l y) del eguro con un mont m:ixim d do mil d6lares de lo Estados Unidos de América (U D$ 2.000,00) por beneficiario mimera de cabezas asegurada y por ano, confonne se de alla en la sigui nt abla: Linea de Seguro Culti o 60% 40% Bovina > 71 1 - 7 cab za cabeza Ganaderia Porcina 1 - 70 cabeza > 71 ab za ARTiCULO 9.- a pôliza del seguro prot ge a lo productores agric las y ga.naderos contra los s· uientes riesgos: ) En 1 actividad agri ola: seqU1a, inundaci6n e ·ceso de hum dad, h fada, baja emperaturas granizada, vientos fuertes inc nclio, deslizami nto, taponamieo o plagas incontrolables y en 11edades incont ·olabl d los cultive . C da cultiva tendra coberturas espedficas d acuerd a las condicion , particulares calificad s par, el efecto. b) n la actividad ganadera: muerte par ac id nt , muerte por enfermedad, muerre por acrificio orz o (die aminado por 1.m vct ri.na.rio y apr bado por 1 asegur dora), mue ·te p r pa to di t6cic , mu r e par a aque d animal salvajc , muerte p r picadura d uleb a, muer e por in ox:icaci 'n p t toxina, naturales, muerre accidental durante el llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 15 ttan porte de los animale ARTiCULO 0. - igencia de la p6liza de seguros: a) Agricola: En cultivas de ciclo corto, la vigencia sera menor a un aiio. En cultivas perenn s y plantaciones forestales, la vigencia sera anual o plurianual. b) Ganad ro: a vig ncia d la p6liza ra anual. CAPITULO II GLOSARIO DE T . RMINOS ARTiCULO 11.- Para la aplicaci6n del pr sen te Instructivo se emendera por: A Agro egurado A ·egurador B B n ficiario d Campo eguro Beneficiario dot C Cob rtura del to de produc i6n D territorial rural d nde se desarrollan las actividades s la persona que es ritular del interés asegurable, o sea aquella cuyo patrimorùo o persona pued.an resultar afectado , directa o indirectamen e, po · la realizaciôn d un 'nie tro. Persona jwiclica legalmente autorizada para operar en el cuador que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro Produc or, cuyo a eguramiento d u cultiva, plantaci6n fi restal o hato ganadero, no genere un valor de subvenci6n a la prima n ta sup rior l establ cid por el Proyecto El beneficiario es gui en percibe la indemnizaci · n en caso d lllles ·o . Dentro del c ntraco de segur son ados y cada uno de los riesgos qu J asegurador sec mpromet a cub ir 1 s ual ncu ntran enalado en la p6liza. orreponde a la in rsi6n realizada p e la embra ha · ta la madurez fisi 16gica (preparaci6n del rren , mpra de semill , msumos y mano de obr ). Todo, debida y Dano o pérdida El dan parcial, e determinara luego de una inspecci6n de sinie tro, u eu ndo d manera técnica econémtca e rcccmù nda continuar llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 16 D îio pérdida total en cu.Jtivos Deducible ,F,G,H,I F acilitador Financiero F acilitador Agro ervicios Ganado Bovino Indemnizaci6n J,K,L,M,N,0 MAG Operadora S guros P,Q Plantaciones ores tale P6liza S gu.ro de de ci6n de .in.ies tro, cuando de manera técnica y econ6mica no e recorni oda continuar con el cultiva hasta la cosecha. antidad o p rc ntaje que en oda pérclida asume el asegurado ùblicos pi. ados oo rativa d Ah rr y ras y c n ·olad s por la uperintendencia de Banco o la up rin t nd nc:ia d .... conorma Popu1ar y olidaria que sirven de intermecliarios en la gestion del Pr yecto Camp guro y los beneficiarios. Proveedores de bienes y servici s destinado al pecuano que sirven d interm dia.rio en la ge ti , n Pray c o Campo eguro y los b neficiario , que n es tan contempl. dos corna b6vidos, omo la vaca 1 cebu, el bufalo, u otr Es el importe gue esta obligado a pagru: con tractualment el as gurador en casa de producirse un siniestro. El fin de la indemnizaci6n on gw.r una ·ep sici6n econ6nùca en el patrimonio del asegurado afectad Minister:io de A ricultura y Ganaderia. Empresas de seguros son compaiilas anémirnas constimida en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjer~s, establecidas en el pais cuyo bjeto exclusivo es el ne ocio de asumir directa o indirectamente o a eptar y ced r ries o en b se a pnrnas. on ormac1ones a ·b6reas culcivadas que se ubican en areas de dominio privado y destinadas al aprovechamiento ficiente y probar qu contrato de seguro se ha suscri o y permite asî mismo que, en caso de controversia entre las partes este instrumenta sea cxhib ido ante los tribun.ales coma prueba d la relaci6n existent entre el asegurado y el asegurador. P ima o pr cio Para la contra aci6n de un seguro e debe pagar un costo gue e del eguro conoc coma prima 1 cual depend n del tip de scguro d l mont llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 17 Prima neta R R a egurador R a egu o Ri go Suma a ·gurada a egurado y del ri sgo que repr en e para la compafüa de e ctuar esta coberru.ra clicionalment deb pagar l IV A, contribuci 'n para la B , y val · · ' de la p6liza. P · p r la a eguradora en la que no stan incluidos los impuestos. mpresas que cubren ya no a un segurado direc o, sino a la car era ramo det rminad de una seguradora, dando lugar a lo que e llama la atornizaci6 n del ri g . "El Reaseguro es una operaci6n m r cede a] R asegurad r la t talidad una parte de los ri sgo asumidos directament p r ï". n c a.rio indicar gue el c ntra o de r a gur ind pendiente del contrato de seguro suscrito entre l a gurado y el asegurador, pues e te contrato de a eguro n m di.Eca la obligaciones a umida p r el a egurador, ni da al asegutado acci6n cfü cta obr el rea egur dor . un evento qu egurador a pagar la indemn.izaci6 c nv nida. V al r por 1 gue e ' U cri.be el segw:o de un bi que , · · objetivament . obli aci ne · a car uce o o ac ntecimiento comenzando las de la compaiiia de segur · la mi ma que pueden er el pago de una cantidad de clin o, una pr taci6n de · · · ncia jucidica ·' de un dai10, etc. (de La Es el porcentaje que se aplicara sobre la suma se urada para 1 encia de la p6liza obt ner el precio del seguro. erfodo de tiempo pr vis to en la p61iza. CAPiT L III P ARTICIP ClÔN D LO C OR DEL C PO EG RO ARTi UL 12.- Lo · principale a ore d I Proy et " amp gur ' r' n: -Pray cto Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 18 ' ampo eguro" peradoras de eguros, 1:. acili tadore , Beneficiarios, entre otros . ARTiCULO 13.- eran ·acul tade y obligaciones d los ac tores, las siguiente : a) MAG - PRO CTO "CAMPO EG RO" 1. umir la responsabilidad de nonn ar regular ejecutar y financiar la subvenci6n e ta tal a la primas de seguros agrop cu~ri , c n fo.rm a lo establecido en el ordenamiento juridic aplicabl a las n ·clades del sector publico. 2. V lar por la corr cta aplicaci6n d L s onveruo In tructivo de Ge ti6n Proyecto " am o gur ". 3. apacitar e in formar a ta clas las partes interviniente y act r en 1 j cuci6n del Proyecto ' ampo guro". 4. compaiiamiento técnico a 1 s beneficia.rios del proy cto, en la ges tion integral del riesgo agropecuan . 5. Interlocutor d los benefi.ciarios del proyecto ante las operadoras de segur s calificada y ntidades rectora . b) Û P RADORA D SEGUROS 1. Otorgar el servicio de eguro Agricola y Ganadero, segun fuere el cas para los beneficiario del Pr y cto ' Camp gur ' . 2. Mantener un equipo técnico p 1manente qu les p rmita otorgar cl s rv.icio de aseguramiento e inspecciones d riesgo y sini str . El quipo en campo deb t ne· formaci ' n agropecuaria o a fines y xp eriencia en segrn.:os. 3. Contar con un siste.ma o so tware, que pennita enlazarse tecnol6gi amente, con la() plata rrna(s) informat:ica(s) utilizada (s) por el Proyecto Camp o eguro para el efecto. 4. plicar el' In tructivo de G sri.on de Campo eguro", vigen te a la época y sus refonnas. c) FACI I ADO CIEROS Facili ar al producto.t 1 ace so a la p6lizas de s guro agropecuario ubsidiado a través de la in trumentaci6n de crédita oportuno d ci.nad para l fina nciami nto d actividades agi-ic la y ga nad ra . d) ACILITADORE AGRO ERVICIOS •acilitar al productor el acceso a la' p6lizas de seguro agropecuario sub idiado. e) B EFlClARI llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 19 1. umplir con I regi tro previo para acceder coma enefi iari , los pro ramas y ervic10s del MA . 2. wnplir con las Condiciones neral y Particulares establecidas en cada p6liza de seguro suscrita. 3. wnplir c n el objeto de la subvenci6n enmarcad n el Proyecto' ampo eguro". 4. fan ener el estado d 1 ciesg obre el bien asegurado. CAPi ULOIV PARTICTPACI6 DE LA ÜPERADORAS D G 0 f CULO 14.- Convocatoria Publica. - La er ncia d 1 Pr yecto " acnpo eguro' real:izara la(s) Convocatoria(s) Publica( ) a la op raderas d gur qu ncu ntr n interesadas en partici ar en la ejecuci6n del seguro agricola y ganad ro ub enci nado, cuando se considere pertinente en funci6n de las nec idad in titucional . AR ÎCULO 15.- Condicione Técnica . - La Gerencia del P oyecto "Campo guro", a r barâ la condiciones técnicas para la(s) correspondiente(s) Convocator:ia(·) Pûblica( ), d a u rd la necesidad institucional. ARTf ULO 16.- Publica i6n d 1 Conv atoria Pûblica: La C nv cat na Publica se publicara en la pagina web d 1 Mini t io d gricultura y Ganaderia. AR fc LO 17.- Com· i6n Técnica. - .... 1 obj to d la c misi6n écnica es califi.car a las operadora d egur para participar en la jecuci6n del Proyecto "Campo gur ". AR fc LO 18.- Conform ci6n de la omi i6n Técnica. - La comisi6n técnica e c n o ma ,i d la iguiente manera: a) :;l erent del Pro ecto ' ampo eguro' guien la p · sidirir b) n (1) miembro del Pro · c o "Campo egur " d signado por el eren e. ) · n (1) miembro del Pro ecto "Camp egur ,, d ignado por el er ne. La mi.ion Té nica designarâ a un secretario d entre us miembros. A.RTic LO 19.- Norma de la Comi i6n T 'cni a: a) La omi i6n écnica se reunira con la presencia de us mi mbr un d lo cuale sera obligatoriamente el presid nte gwen ncini o diriment y , doptarâ deci iones validas 1 or mayori simple. llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 20 b) Los miembr s de la Comisi6n Técnica no podran tener conllictos de imereses con las peradoras de seguros postulante·; de habcrlo , s ra eau a d excusa. c) Las actas de la Cornisi6n Técnica seran notificadas a la maxima autoridad del Ministerio de gricultura y anaderia. TIC o 20.- Re ep i6n calificaci6n de oferta : a) E l ténnin para la entrega de oferta sera no menor a 5 dfas y no mayor a 25 dia desde la fecha de publicaci6n de la convocatoria. b) Recepci6n de ofertas.-Las o ertas técnicas deberan ser entregadas en un sobre cerrado par la peradoras de se ur , ha ta el dia y hora ùalado n la c nv cat ria. c) Apertura de oferta . - El término para la apertura de sobres que contengan las ofertas presentadas, sera una hora después de fenecido el plazo para la presentaci6n de las mismas. d) Método de evaluaci6n de ofe1tas. -La Comisi6n Técnica revisara que las ofertas con engan los re9uisitos establ cidos en las condiciones técnicas de acuerdo al ramo correspondiente. e) Término para la califi.caci6n de ofe tas.- La calificaci6n sera realizada po · la Comisi6n Técnic en un térrnino no mayor a tre (3) dia , lu g d la apertura de la fertas. i la complejidad del proceso lo exige, la Comisi6n Técnica podra stablecer un tétmino adicional d ha a cinco (5) dfas. f) La petadora de egur en la j cuci , n d 1 que btenga la ma , alta puntuaci, n, ra calificada para participar eguro agric la y ganadero ubvenci nado d ntr Proyecto "Campo eguro". AR ICULO 21.- Validez de la Calificaci6n. - La calificaci6n a la operadora de guros, po ·· parte del G- Pr y cto "Campo eguro", ra por ua. o ( ) aào . ARTiCULO 22.- Participaci6n de las In ri.tu i ne Financi ras Publicas.- Las institucion financieras püblicas con el fin de coadyuvar con la ejecuci6n del segur agd ol y anad r subvencionado dentro del Proyecto 'Campo eguro", ambï n podtan su cribir conv ni de ttan fe ·encia de · cursos. AR iCULO 23.- R -quisito para la u ctipci6n de Con nio d Transferencia de Recur o .- Para suscribir onveruos de Transferencia de Recursos con la Operadora d eguro calificada y/ o ins tiruciones financieras pûblicas pr vio in orme emi · d pot cl royecto ampo eguro, que justifique y ·ecomi nde su su cripci 'n, eb ra cumplir c n l igui nte r quisitos: a) Para la operadora de eguro : 1. olicitud mediante ofici , dirigido a la er nc1a del Proyect ampo guro, para la llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 21 u cripci 'n de un on ni d Trans fer ncia de Recursos del ramo cl as guramiento en e] cua1 operara. 2. pia certi.ficada del nombramiento del representan 1 gal. 3. opia de la cédula de ciudadania o pasapo t del repre n an t I gal. 4. opia del Regis ·o Ûrùco de ntrib uyen te . S. pia d 1 c rtificado de cwnplimiento de obligaciones emirido por la upe ::intendencia d omparua , alores y eguros. 6. ertificado/ de Reaseguto/s po r la vig ncia d 1 on eruo b) Para in ti.n1cione finan ieras public a : 1. opia certificada del nomb amiento d I r pr n tante 1ega1. 2. opia de la cédula de ciudadaru'.a pa aport del representante legal. 3. o ia del Regi tro 'nico de ontribuyentes. PARTI IP CIÔ D LOS FACILITADORES FINANCIEROS D AGROS RVICIO · ARTiCULO 24.- Participaci n. - Los facilitadores financier s y d a · s 1vici s para parnc1par n l ejecuci6n del seguro agrlc la y ganadero ub enci nado dentro del ampo eguro, cl ber.in u crib. · nv ni s d o eraci6n lnterinstitucional. ARTiCULO 25.- Requi it para la u cripci6n de Convenio lnterin ti ucionale . - Para la suscripci · n de conv ni s interin tituci nal , , pr vi inform erniti.do por el P royec to Campo eguro, que justifigu y r comiend u su cripci6n, se debera cumplir con los 1 U1entes req lllSl os: a) olicitud mediante oficio dirigido a la G rencia del Pr y cto ampo eguro, para la suscripci6n de un Convenio d Coop radon In rin ti · naJ c n el Mini terio de ricultura y Ganad ria. ) ~opia c t · cada d la con ti.tuci6n de la institucién. c) d) e) opia e rtificada del n mbrarrù n d l r pre entante l gal. opia de cédula de ciudadania pa. p t del · pt ntante leg, L opia del Registra · nico de ontribuyent . ~ T nfo11naci6n de la anera crediticia col cada p r el acilit, dor el ultimo periodo 1n 1 ma que debera con ener info1m ci6n por actividad (agric la/ ganadera) provincia y canton, con mnas de respon abilidad. CAPITULO GURO BYE IO ADO llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 22 ARTfcu o 26.- Requisitos para acceder a la subvenci6n. - Los requisitos pa ·a la ubvenci6n del 60%, 40% o 20% de la prima neta de las p6lizas de seguros agrop cuarios subv ncionados son: a) Para Productore Agricola 1. tar r gi trado ant el MA , para ace d r a lo pt gramas proyecto y ervto brinda - a cart ra de ad . 2. Cultivar productos d terminados pot el ampoSeguro. 3. édula de ciudadania y papeleta de votaciôn. b) Para Productor s Ganadero 1. star registrado ante el MA , para acceder a los programas proyectos y servicios que brinda esta ca ·tera de Estado. 2. r productor de la pecies zootécnicas detertninadas por el P oyec o' Campo egur ". 3. édula d ciudadanfa. ARTfcULO 27 .- Recepci6n de Soli ci tu de de cguros Agropecuario c n ubvenci6n. - Las soli ·rudes de seguro e receptaran en las ofi.cina d l Proyecto 'Campo egur " ubicada n cada. D.irecci6n Di trital y a través de los facilitadores d 1 Proyec o "Campo eguro", con la informaci6n requerida en el formata aprobado para este efecro. ARTiCULO 2 .- Aprobaci6n de la Sub enci6n. - Una vez Lngresada.s las solicitud s al i tema de In o :maciôn de Proyecto 1Campo eguro' ( I ), este aprobara la subvenci6n. AR iCULO 29.- Aprobaci6n del Riesgo. - na vez aprobada la subvenci6n a través del isterna de Informaciôn del Proyecto " ampo egurn" ( IC ) se remitira a la operado ·a d seguros pa ·a la aprobaci · n d · 1 ri sgo sin perjuicio del modo de operaciôn ac rdad c n cacla Facilitador. La operadora de seguros una vez receptada la solicitud del productor agricola ganadero erificara I cumplimiento de los requisitos enalados en el presente lnstructi, o, y comunicara al Proyecto " ampo eguro" los resultados del proceso de calificaci6n. En ca qu la op radora d s guros haya ceptado la suscripci6n d l ri sgo d la olicitud d s gu agri la o ganadero r cauda ·a de 1 s solicitant s de la p6liza de guro cl 40% 60% u 80%, gun corresponda, d la prima n 'ta ma· 1 s impue t s y com.cibuciones de ley. llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 23 AR ic LO 30.- La operadora de seguros una vez que recibe el pago del 0%, 60% u 8 % d la prima n ta egûn corr p n a mâ Jo impues os y cont ibuciones d I y por parte del beneficiari de Proyecro "Campo eguro" emitirâ la p6liza y factura. APiTULOV D EL P ODE LA UBVE CI N DEL AMPO EGURO AR fc LO 31.- Forma de pag de la ubvenci6n a la Operadora de eguro . - La fo rma de pago cl l porccntaje ubsidiado por el stade se efectuarâ a tra és de trans erencias di-rectas <lesde in tituciones financie as publicas y/ o · nis eiio d Finanzas a las cuentas bancarias de la peradora de eguros ARTiC ULO 32.- Requi ito para la Tran ferencia d Recur o a) Pago a través de operadora de eguro : La peradora de eguros para solicitar la trasferencia de recursos cor espondiente a la subv nciém, deber:i pre ntar: 1. o.licitud d cobra d 1 601/o, 4 % 2 % gûn carre panda d ub nci 'n cl la prirna neta. 2. e ·tificaci6n de ha ber ·ecibid el pag d -1 4 %, 6 % u 80% gun c rr sponda, d la prima neta mas lo impue tos y contribucione de ley por par e del beneficiario . 3. P6lizas suscrit.as. 4. acturas mitidas. 5. Matriz n 1 detall d misi, n d p 'liza . La areas correspondientes del Proyecto " ampo eguro", revisaran la informaci6n remitida po.r la p radera de egur s y laborarân un ir fonn d va.lidaci ' n d l ervicio y d la ub enciôn para l pago. La Gerencia del Proyecto ' ampo eguro', sobre la base del informe de va.lidaci6n d 1 ervicio d subv nci6n mitido por L irea correspondi nt s, olicitara a la d pend ncia del MA el pago cl 1 6 %, 0% o 20% de la prima neca segun co -r panda de subvenciôn a la peradorn d segm . 1 ir a correspondiente del 1A , un vez veri cado gue el proceso se encuentre conforme a la nmmativa legal vigente dispondra que se proceda con el rra.mite correspondiente, para qu el Ministeri de ~c oomfa y Finanza · realice la trans erencia respecti a a la cuenta bancaria de las operadoras de segLUos. llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 24 Al realizar las crans erencias, e realizaran la ' r tencion que por Ley corresponcbm. b) Pago a tra és de Institucioncs Financieras Publicas: as areas corr spondientes del Proyecto "Campo eguro", revisaran la informaci 'n remitida por la operadora de -eguro y elaboraran un informe de validaci6n del servicio de la subvenci6n para el pago. La Gerencia del Proyecto " ampo guro" sobre la base del informe de alidaci6n del servicio y de subvenci6n emitido por Jas areas correspondientes y una vez verifi.cado que el proceso se encuentre cont rme a la no rmativa l gal vig nt , olicitara a la instituci6n financiera publica realice la transferencia d l 6 % 40% o 20% de la prima neta segun corresponda de subvenci6n a lare pectiva cuenta bancaria d la operad rad · guros. Al r alizar la transfer ncias se realizaran las retenciones que por ley con espondan. CAPÎTULO VI Û BLIG CIO ES D LA Ü PERADORA D E SEGURO ARTÏCULO 33 .- La operadora de seguro calificada para la jecuci6n del seguro agricola y gan d ·o ubv ncionado d n tro del Proyecto "Campo eguro", deber:â cumplir con la oferta técnica calificada condici n g nerales y particular s de la p61iza de seguro el C6digo de omercio, la Ley G n ral d seguros. y la normativa qu mita cl nt r c or n materia d ARTic O 34.- a operado a de egu.ros al realizar las inspecciones de riesgo y si.nie tros deb ran hacerlo obligatoriamen con el acompaiiami nto d los técnicos del G y I s beneficiario . ARTiC LO 35.- 1--L sta el gUtnce (15) de cada me , la perador, de s guro rerniti.ran la info na i6n de: mi iôn, modificaci.611, cancelaci6n y anulaci6n d p6lizas, avisos de uu ·o y c secha insp cciones realizadas, negativas e indemnizaciones pagada por ramo. DISPOSlCIÔ G RAL PRIMERA.- El Proyecto "Camp 'egur ", 1 acini incluir nuevo modelas de aseguramiento, nu va actividades agropecuarias, culrivo. , cspccics zootécnica ) ores tale y m dificar el porcen aje de ubvenci6n a la prima neta de la p61iza de 1 s eguros agropecuarios que se encuentren contemplados en el lnstructivo de Gestion del Proyecto " atnpu eguro" ~iempre llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 243 25 Firmado electrónicamente por: MARIA BELEN GARCIA VERA Firmado electrónicamente por: MARIA BELEN GARCIA VERA que cuenten con los informes y justificacivos t 'cnicos, asi corn con la aut rizaci 'n de la maxima autoridad de esta artera de · tado, d c nformidad c n 1 ordenami nro juridico vigente. DISPOSICIÔN T SITORl : Pru RA.- n el casa de que la operadora de seguro calificada para la j cucién d l egur agricola y/ o ganadero dentro del I royecto Campo eguro, entre en proceso de liquidacién oluntaria o forzosa y cuando no exista otra operadora para la pt taci6n del servicio, la Gerencia del Proyecto Campo eguro podr:a calificar directamente y de man ra exc pcional suscribir un convenio de transfer ncia de recursos a otra opetadora de seguros autorizada por la up rint nd ncia de omparuas Valores y eguros para operar el rama agropecuario con el fin de continuar con la ejecuci6n del seguro agricola y/ o ganad ra subv ncionado, has a el cierre del ejercicio fiscal. DISPOSICIÔ FINAL PRIMERA.- l present cuerdo Ministerial entrarâ en vigencia d sde la t cha de suscripcién in perjuicio de su publicaci6n en el Registra Ofi.cial. SE A.- Encârgu a la Diteccién de tién Documental y Archi o, el registra, archÎ o y publicaci6n d l present ins :um nto; asî coma u ocializaci6n y notificaci6n a la/s unidad/ es y enti.dad/ que c rre panda de conf: nnidad n la atribuciones y responsabilidades constantes en el statu o Orgânic d e tién r anizaci nal por Pr ce s del COMUNÎQUESE PUBLÎQUESE Dado n la ciudad de Qui o, Di trito Metrop litano, a l1 6 0/C. 2021 / MINITRODEAGRI LTURAYGANADERÎA MINISTERIO DE AGAICUL TU Y GANADEAiA ,-,JJ llll EDICIO I S LEl,A~~s Jueves 2 de febrero de 2023 Cuarto Suplemento Nº 243 - Registro Oficial 26 Acu RDO MI I TERJAL No. EL MINISTRO D AGRICULT RA GANADERIA. C O S I DE RA D 0 : Que, el articula 154 de la Constituciôn de la Republica del Ecuador senala que son atribuciones de las ministras y rninistro de tad : 1 1. yercer la rectotia de las politicas pûblicas dei drea a SJJ cargo y e:x.pedir los actœrdos y reso/11ciones administrativas que requiera su gestiôn. "· Que, el artfculo 226 de la Con tituci6n de la Republica del cuador, dispone: 'l....Lis instit11cio11es del stado, sus organis,nos, dependencias las servidoms o servit/ores publicos JI las personas que acttien en virtud de una potestad estatal ejercerân solamente las competencias y faCl(ltades que les sean attib11idas en la Constituci6n y la ley. Tendrdn el deber de coordinar acciones para el ct1mplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y f}jercicio de los derechos reconocidos en la ConstitucirJn. "; Que, el articula 227 de la Constitucién de la Republica del , cuad , establece: "La administracirJn pubiica constit1fye 1111 seroicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, ffficiencia, calidad, jerarquia, desconcentraci6n, descentralizacirfn, coordination participaci611 planificacirJni transparencia y evalt1acirJn. •~· Qu , el articule 233 d la onsti tuci , n de la Republica del Ecuador determina: 'Ninguna semidora ni seroidor pûblico estard exento de 1-esponsabilidades por los ados realizados en el ejercicio de sus fimciones o por omisiones, y serdn -responsable adminùtrativa, civil y penalmente por el manejo y administradon de fondosi bienes o reamos pûblicos. Las seroidoras o mvidores piïbiicos y los delegados o representantes a /os cue,pos colegiados a las instituciones del Estado, estardn s;getos a las sanciones establecidas por delitos de pemlado, cohecho concusio11 y enriq11ecimiento ilicito. ( . .) •;· Que, el artîculo 68 del C6dig Organico dmirùstrativo, senala: "La competencia es irremmciable y se ejerce por los organos o entidades setTalados en el ordenamiento jt1tidico, salvo los casos de delegatirJn, avocacion suplencia, s11brogacio11i descentralizaci611 y desconcentraâon cuando se efectûen en los términos previstos en la lry"· Qu , el ru:ticul 69 cl l , digo r aruc dministrativ , establece: ''Los 6rganos administrativos p11eden delegar el ~jercùio de s11s competencias incluida la de gestion en: 1. Otros 6~anos o entidades de la misma administracitin publicai jerdrqtticamente dependientes ( . . .) "; Que, eJ artfcuJ.o 71 del Côcligo Organ ic Adn1jnistrativo, di p ne: ''Son efectos de la delegacirJn: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. ]...LJ responsahtlidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segun comsponda "· Que, el articula 131 del édigo rganico de Plan.i.ficacién y Finan2as Publicas, prevé: ''E,n ningûn caso las entidades del sector pûblico enfregarim ce,t!ficados, bonos y otros titulos de dettda pubiica en pago de obligaciones por rcvmneracion al trabcgo, qlfB no provengan de dictamenes judiciaies o las establecidas por lry. Para otro tipo de ob/ioaciones ademds del pago en efectivo se podrdn olorgar en dacùJn de pago activos y titulos - va/ores del Estado con base a justo precio y por ac,1erdo de las partes". llll EDICIO I S LEl,A~~s

Acuerdo Ministerial Nro. 95 - Instructivo de Gestión denominado Proyecto “Campo Seguro” · Nelum