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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Ministerial No. 023 - Lineamientos generales de trazabilidad para la producción agropecuaria y forestal

颁布于 2024-05-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Forestry
关键词
access-to-information, agricultural commodities, agricultural development, agro-forestry, animal health, traceability, internal trade, international trade, food safety and quality, consumer protection, forest management/forest conservation
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Objeto: establecer los lineamientos generales de trazabilidad para el sector agropecuario y forestal que permitan facilitar la implementación de los sistemas de trazabilidad en las cadenas productivas, con el fin de fortalecer y dinamizar el control de los sistemas productivos, la sanidad e inocuidad de los alimentos en el territorio nacional.

  2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación: el presente Acuerdo es de aplicación nacional en las diferentes cadenas productivas y de cumplimiento obligatorio para todos los operadores que producen, acopian, distribuyen, transportan y comercian productos agropecuarios y forestales en el territorio nacional, cuando por disposición de la normativa nacional vigente deban cumplir con requisitos de trazabilidad, o existan requisitos de exportación definidos por el mercado de interés, que exija al operador implementar un sistema de trazabilidad en sus productos.

  3. Artículo 3.- Principios: para la aplicación de este Acuerdo se observarán los principios de simplicidad, trato justo, colaboración integral, facilitación del comercio exterior, calidad, bienestar animal, transparencia y seguridad de la información.

  4. Artículo 4.- Definiciones: para efectos de aplicación de este Acuerdo se entenderán los siguientes conceptos bajo las definiciones que se describen a continuación: Alineación de los campos de datos: es la capacidad de asignar formatos, identificaciones estandarizadas y conciliadas de los datos a ser registrados e intercambiados, entre operadores y cadenas productivas. Cadena productiva: se establece bajo los siguientes criterios: - Agrícola y forestal: está conformada por un grupo de operadores que realizan actividades tendientes a la siembra, cultivo, cosecha, acopio, procesamiento, distribución y venta de productos o mercancías agrícolas y forestales, para satisfacer la demanda de mercados internos y externos, el cual se vincula con la provisión de bienes y servicios desde la producción primaria hasta la llegada al consumidor o cliente final. - Pecuaria: está conformada por un grupo de operadores que realizan actividades tendientes a la crianza, producción, reproducción, movilización, sanidad, acopio, faenamiento, procesamiento, distribución y venta de productos o mercancías pecuarias, para satisfacer la demanda de mercados internos y externos, en la cual se vincula con la provisión de bienes y servicios desde la producción primaria hasta la llegada al consumidor o cliente final. Identificación del producto: es el proceso de asociar una codificación inequívoca con un producto o un grupo de productos (al granel o lotes) extraídos del sector agropecuario o forestal. Interoperabilidad tecnológica: es la implementación de software e infraestructura tecnológica comunes para intercambiar de forma estándar y segura, datos e información electrónicos entre sistemas informático. Mercancías: son bien materiales que poseen un valor económico y que por su naturaleza se pueden 13 Jueves 23 de mayo de 2024 Registro Oficial Nº 564 vender o comprar en el mercado, que satisface una necesidad de quien la usa o consume. Número único de identificación (NUI): corresponde al número de cédula o RUC del operador de una cadena productiva, al cual se le asignará un código alfanumérico adicional dependiendo del tipo de actividad productiva que declare en el proceso de registro. Operadores: son personas naturales o jurídicas que cumplen el rol de actores o agentes económicos de una cadena productiva, los cuales están bajo la regulación de la Autoridad Agraria Nacional o adscritas, y, son aquellos que tienen como fin el reproducir, extraer, cultivar, reproducir, criar, recolectar, acopiar, almacenar, faenar, procesar, agregar valor, transportar, distribuir, procesar, comercializar, vender, importar o exportar los productos y mercancías del sector agropecuario y forestal. Producción primaria: es el conjunto de operaciones cuyo fin es el aprovechamiento de recursos naturales para la extracción y obtención de materias primas o productos provenientes del sector agropecuario y forestal. Productos agropecuarios: son las materias primas o productos extraídos del sector agrícola y/o pecuario, que son utilizadas para consumo directo o suponen insumo para la transformación en subproductos. Productos forestales: componentes aprovechables del bosque, tales como madera, leña, carbón y otros diferentes de la madera, como cortezas, goma, resinas, látex, esencias, frutos y semillas. Sistema de trazabilidad de una cadena: totalidad de los datos y operaciones que permite mantener la información deseada de un producto y sus componentes, entre los diferentes operadores, en una cadena productiva, o de parte de ella. Transformación de alimentos: los productos alimenticios obtenidos de la transformación de productos agropecuarios. Estos productos pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas. Trazabilidad: se entenderá por tal, a la capacidad para seguir el histórico, desplazamiento, la aplicación o la localización de un producto a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación, almacenamiento y distribución. La trazabilidad puede estar relacionada con: el origen de los materiales y las partes; el histórico del proceso; y la distribución y localización del producto después de la entrega. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL

  5. Artículo 5.- Alcance: El Sistema Nacional de Trazabilidad agropecuaria y forestal, está dirigida a los operadores de las cadenas productivas en el territorio nacional, que proveen productos agropecuarios o forestales, a los grupos minoristas, mercados, industria y la exportación, que por necesidad legal o 14 Registro Oficial Nº 564 Jueves 23 de mayo de 2024 comercial deban cumplir requisitos de trazabilidad, de conformidad al artículo 2 del presente Acuerdo.

  6. Artículo 6.- Objetivos del Sistema Nacional de Trazabilidad Agropecuaria y Forestal: ➢ Contribuir al fortalecimiento comercial de las cadenas productivas: posicionar los productos agropecuarios en el mercado nacional e internacional, mediante la aplicación de sistemas de trazabilidad en las cadenas productivas, de conformidad a la normativa legal aplicable. ➢ Armonizar: estandarizar y normalizar los requerimientos regulatorios en materia de trazabilidad. ➢ Identificar operadores: registrar y asignar un número único de identificación a los operadores que conforman cada cadena productiva. ➢ Registrar operaciones: generar los mecanismos necesarios para que los operadores de las cadenas productivas documenten la trazabilidad de los productos agropecuarios y forestales (los datos del tipo de producto, el origen, generación de lotes, localización, destino de los productos, entre otros). ➢ Generar información para la gestión oficial: proporcionar insumos de carácter técnico que ayuden a generar y compartir información y medios clave, para verificar el cumplimiento de requisitos legales aplicables, el desarrollo de políticas sectoriales, que contribuyan al análisis de riesgos, en el ámbito de las cadenas productivas. TÍTULO II DE LA TRAZABILIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL

  7. Artículo 7.- Trazabilidad de los productos del sector agropecuario y forestal: los operadores sujetos al cumplimiento del presente Acuerdo, registrarán los datos históricos de origen, destino y localización de productos agropecuarios y forestales; por ende, son responsables de la gestión y manejo de los datos trazables, utilizando medios propios en formatos físicos o digitales.

  8. Artículo 8.- Variables a ser trazadas por los operadores: para cumplir con un mecanismo de trazabilidad confiable, cuando no existan requisitos legales asociados o variables, se debe identificar y registrar las siguientes variables mínimas obligatorias: 1) Número único de identificación del operador; 2) Identificación única del producto (individual o grupal según corresponda) 3) Movimientos o transacciones con otros operadores (trazabilidad hacia adelante y atrás); 4) Cantidad en volumen o peso del rubro;

  9. Artículo 9.- Instituciones competentes: la Autoridad Agraria Nacional, sus dependencias y/o adscritas, coordinarán con los operadores sujetos al cumplimiento del presente acuerdo, la implementación del sistema nacional de trazabilidad. Para el caso de los productos del sector agropecuario y forestal que por normativa nacional deban cumplir con trazabilidad, la Autoridad Agraria Nacional ejercerá las competencias de ejecución, control y demás para la implementación de los sistemas en su fase de producción primaria. 15 Jueves 23 de mayo de 2024 Registro Oficial Nº 564 TITULO III DE LOS PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD

  10. Artículo 10.- La trazabilidad: La trazabilidad de un producto debe llevarse a cabo de manera efectiva por los operadores de las cadenas productivas, bajo la nomenclatura pertinente de registro de datos, para garantizar la recopilación, registro y almacenamiento, que permita compartir datos confiables entre los diferentes operadores y cadenas.

  11. Artículo 11.- Fases de la trazabilidad: los operadores, para diseñar, implementar y ejecutar los sistemas de trazabilidad, deben considerar tres pasos generales: a. Trazabilidad hacia atrás, comprende la identificación del origen de los productos agropecuarios y forestales, tomando como referencia las zonas de cultivo, crianza, producción, reproducción, movilización, sanidad, materias primas, insumos, materiales, entre otros productos que adquiere o administra cada operador. b. Trazabilidad interna, está relacionada con el seguimiento y control de los procesos y procedimientos internos aplicados a los productos agropecuarios y forestales por los operadores, ya sea en la producción, crianza, movilización, distribución, agregación de valor o la transformación de los mismos. c. Trazabilidad hacia delante, esta permite conocer el destino del producto luego de haber sido manipulado, distribuido o transformado por el operador, cabe señalar que el cliente final que adquiere el producto para consumo está excluido de este requisito.

  12. Artículo 12.- Principios de la trazabilidad: para la trazabilidad, se debe considerar los siguientes principios, que serán aplicados por los operadores: 1. Ser verificables, aplicables en forma coherente y equitativa, orientados hacia resultados, prácticos de aplicar, que cumplan con toda normativa vigente. 2. Reflejar un balance entre los diferentes requisitos de la cadena de valor, la viabilidad técnica y la aceptación económica en su implementación. 3. Estar armonizados y alineados a estándares vigentes de reconocimiento nacional e internacional, tanto en materia de trazabilidad, como en materia de buenas prácticas para las cadenas productivas agrícolas, pecuarias y forestales, a fin de facilitar su aplicabilidad y normalización. 4. Cuando utilicen plataformas tecnológicas, éstas deben ser interoperables y de fácil acceso, que permita el trabajo conjunto, así como compartir aquellos campos de datos o información preestablecidos por la cadena productiva, entre sus diferentes operadores y usuarios de la información, o incluso con otras cadenas. 16 Registro Oficial Nº 564 Jueves 23 de mayo de 2024 CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA TRAZABILIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL

  13. Artículo 13.- Lineamientos generales: son lineamientos generales aplicables a los datos que generen y administran los operadores en sus sistemas de trazabilidad, los siguientes: a. Operador registrado: cada operador de una cadena productiva deberá estar registrado e identificado con el número único de identificación asignado por la Autoridad competente. b. Identificación única del producto: los productos obtenidos del sector agropecuario o forestal deben ser identificados inequívocamente. Este identificador único es la llave que permite acceder a todos los datos disponibles acerca de la historia del producto, aplicación o ubicación. La identificación puede ser individual o colectiva (como el caso de lotes) de acuerdo a las necesidades de los operadores, clientes o mercados. c. Captura y registro de datos: la trazabilidad requiere datos predeterminados suministrados por la cadena de producción mediante los operadores que la conforman, cada ítem, producto, o proceso a ser trazado deberán ser capturados y registrados por el operador responsable del mismo, ya sea en plataformas informáticas o de manera manual. d. Almacenamiento de información: la trazabilidad debe ser documentada en todas sus etapas de producción, transporte, transformación, distribución y comercialización de productos agropecuarios y forestales, misma que puede ser en medios físicos o digitales. e. Alineación de datos: los datos que registran los operadores de una cadena productiva, deberán estar alineados y organizados, para garantizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministros. f. Comunicación de datos: los datos asociados y registrados de cada ítem, producto o proceso a ser trazado, o su información consolidada deberán comunicarse a la autoridad competente (solo cuando sea solicitado, debidamente motivada en el ejercicio de sus competencias), o al siguiente operador, cuando es requerido, ya sea por ser una exigencia legal, por un acuerdo comercial, acuerdo previo entre operadores, o se haya acordado en la cadena productiva. g. Revisión del sistema de trazabilidad: los operadores deben revisar el sistema de trazabilidad a intervalos apropiados, o cuando haya cambios en los objetivos y/o en el producto o en los procesos. Sobre la base de esta revisión se deben tomar las acciones correctivas y preventivas apropiadas. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL 17 Jueves 23 de mayo de 2024 Registro Oficial Nº 564

  14. Artículo 14.- Responsabilidades: la trazabilidad de los productos agropecuarios y forestales, así como la alineación de los campos de datos, es responsabilidad de los operadores de las cadenas productivas. La autoridad competente (debidamente motivada en el ejercicio de sus competencias) podrá verificar en cualquier momento la autenticidad de los datos registrados, utilizando mecanismos propios en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Agraria Nacional, sus dependencias y/o adscritas en el ejercicio de sus funciones, en caso de encontrar inconsistencia, simulación, inexactitud o un indicio de falsedad en la información presentada que induzcan al error, antes durante o posterior al establecimiento de la trazabilidad en el producto agropecuario o forestal, pondrá en conocimiento de la autoridad competente con el fin de que se determine la responsabilidad civil, penal o administrativa, de ser el caso.

  15. Artículo 15.- Registro de operadores: cada operador tramitará, ante la Autoridad Agraria Nacional, sus dependencias y/o adscritas, la obtención de su número único de identificación, a través de su registro y georreferenciación de sus unidades productivas agropecuarias, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

  16. Artículo 16.- Cumplimiento de requisitos para la exportación de productos agropecuarios y forestales: adicional a los requisitos establecidos por la Autoridad Agraria Nacional, para la trazabilidad de los productos agropecuarios y forestales a ser exportados, deben cumplir adicionalmente los requisitos de trazabilidad del país de destino si el acuerdo comercial lo requiere.

  17. Artículo 17.- Uso de herramientas tecnológicas: los operadores podrán utilizar plataformas informáticas, sistemas digitales, servicios tecnológicos u otras herramientas equivalentes, que tengan como objetivo la tecnificación y sistematización de los registros de los campos de datos de trazabilidad, que permitan y faciliten la interoperabilidad entre ellos, de forma voluntaria o cuando la regulación nacional así lo exija.

  18. Artículo 18.- Herramientas informáticas oficiales: cuando exista un requisito obligatorio para la implementación oficial de plataformas informáticas, sistemas digitales, servicios tecnológicos u otras herramientas equivalentes, la Autoridad Agraria Nacional, sus dependencias y/o adscritas, podrá utilizarlas o desarrollarlas para lograr los objetivos de la soberanía alimentaria, sanidad agropecuaria y forestal, motivada en el ejercicio de sus competencias y basada en la ley.

  19. Artículo 19.- Seguridad y respaldo de datos de cada operador: todo sistema de trazabilidad (físico o digital) que implementen los operadores de una cadena productiva deberá contar con respaldos periódicos, conforme normativa legal vigente o requisitos del cliente/ mercado, cumpliendo estándares técnicos, mecanismos de prevención y planes de contingencia que impidan la perdida de información, fuga o alteración de datos. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Encárguese de la ejecución y seguimiento del presente acuerdo ministerial a la Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Fito y 18 Registro Oficial Nº 564 Jueves 23 de mayo de 2024 Zoosanitario y demás dependencias que forman parte de esta Cartera de Estado, en el ámbito de cada una de sus competencias. Las Subsecretarías y Coordinaciones de acción transversal participarán con su involucramiento oportuno en el marco de sus competencias. Segunda.- Para el cumplimiento del presente acuerdo, la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, en coordinación con las dependencias que forman parte de esta Cartera de Estado y/o sus adscritas, definirá prioridades de intervención por cadenas productivas con base en las exigencias de la normativas nacional para establecer sistemas de trazabilidad, o de ser el caso que la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado disponga la intervención en rubros agropecuarios y forestales específicos, previa solicitud del sector interesado. Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y demás dependencias que forman parte de esta Cartera de Estado, en el ámbito de cada una de sus competencias, la elaboración del proceso de registro de operadores en acompañamiento con los representantes de las cadenas productivas agrícolas, pecuarias y forestales, con el aprovechamiento de los sistemas previamente desarrollados que contribuirán al cumplimiento de los fines en el marco del presente Acuerdo. Cuarta.- Disponer a la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, gestionar ante los organismos internacionales de cooperación, el apoyo y los recursos necesarios para operativizar la ejecución del presente Acuerdo. Quinta.- Las Direcciones Distritales del MAG, como brazo ejecutor descentralizado en territorio apoyarán en los procesos de implementación de la trazabilidad de las cadenas productivas priorizadas, mediante el registro de operadores u otras actividades que se disponga en el marco del presente acuerdo. Sexta.- Los actores vinculados a la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, sean públicos y/o privados, naturales y/o jurídicos, deberán cumplir con los preceptos normativos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición primera.- La Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y las unidades relacionadas con requisitos de trazabilidad, en el plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, elaborarán el manual para el registro de operadores, el mismo que deberá estar alineado en el marco del presente acuerdo y facilitar la integración de sistemas internos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario. Disposición segunda.- Las dependencias y adscritas que intervienen en el presente acuerdo ministerial, en el plazo máximo de seis (6) meses, deberán elaborar la normativa complementaria para la implementación de este instrumento; y, a la vez ajustar los manuales, instructivos y/o guías con las que vienen ejecutando sus procesos, que facilite los aspectos operativos de los requisitos de trazabilidad del sector agropecuario y forestal. 19 Jueves 23 de mayo de 2024 Registro Oficial Nº 564 Disposición tercera.- La Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria, en coordinación con las dependencias y adscritas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con representantes de los operadores de las cadenas productivas, que serán invitados mediate convocatoria pública de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de tres (3) meses pondrán en marcha las mesas técnicas de trabajo y su instrumento legal para su funcionamiento, con el fin de cumplir las disposiciones establecidas en el presente instrumento y consolidar procesos participativos. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por: FRANKLIN DANILO Firmado electrónicamente por: PALACIOS MARQUEZ DENISE JEANETH ROMERO PACHECO Ing. Franklin Danilo Palacios Márquez MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 20

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