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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Ministerial Nº 83 - Procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas

颁布于 2016-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil, Wild species and ecosystems
关键词
private land, public land, property rights, land tenure, protected area, biodiversity, management/conservation, procedural matters, tourism, research

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文本

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  1. PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS Acuerdo Ministerial 83 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago.-2016 Estado: Vigente No. 083 Mgs. Walter García Cedeño, Arq. MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 56 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible; Que, el numeral 6 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; Que, el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado; Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado respeta el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno; Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP): "garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 1 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (...)"; Que, el literal a) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que: "Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica"; Que, el literal b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que: "Cuando sea necesario elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica"; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Ecuador en 1997, establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes; Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, de acuerdo al Principio de Complementariedad, "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano"; Que, el artículo 100 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas de forma comunitaria, con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Areas protegidas del Estado. El Estado adoptará los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalización de los territorios ancestrales; Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, asigna al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado; Que, en el Objetivo 7 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se dispone "Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global", y se establece como políticas y lineamientos, fortalecer el SNAP y otras formas de conservación basadas en la gestión integral y participativa, y la seguridad territorial de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos, para que contribuyan al mantenimiento de su estructura, funciones, ciclos naturales y evolutivos, asegurando el flujo y la provisión de servicios ambientales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2232 publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2007 se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Biodiversidad, que determina la necesidad de contar con un SNAP fortalecido, que permita conservar la biodiversidad y mantener importantes espacios naturales a nivel nacional, para dicho efecto dispone establecer procedimientos para mejorar el proceso de declaratoria, delimitación y manejo de las áreas protegidas por parte de PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 2 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec los gobiernos locales, personas o grupos particulares para áreas privadas, de pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y comunidades locales; Que, el Programa de Trabajo sobre Areas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur - Malaysia del 9 al 20 de febrero del 2004, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas, así como la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la efectividad de la administración de las áreas protegidas; Que, tanto la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 como el Plan Estratégico del SNAP 2007-2016, destacan el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 29 publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013 , se reforma al Acuerdo Ministerial No. 168 publicado en el Registro Oficial No. 319 de 12 de noviembre de 2010 , normando la incorporación de las Areas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales al SNAP; Que, mediante informe técnico emitido por la Unidad de Areas Protegidas de la Dirección Nacional de Biodiversidad de fecha 26 de julio del 2016, se estableció la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial No. 29 publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013 ; y, Que, existen en el país una serie de experiencias vinculadas a la conservación de espacios naturales cuyo origen radica en la voluntad o iniciativa de actores: gobiernos autónomos descentralizados, privados y comunitarios, las mismas que han permanecido en el tiempo de manera exitosa con características replicables en otros escenarios del contexto nacional. En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS: AUTONOMO DESCENTRALIZADO, PRIVADO Y COMUNITARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (SNAP) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, AMBITO, FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS DEL SNAP Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular los procedimientos para la declaración y gestión de las áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP). Art. 2.- Ambito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación en todo el territorio nacional, y es de cumplimiento obligatorio dentro de los subsistemas Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP. Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos del presente Acuerdo Ministerial: PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 3 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec a) Promover la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas del patrimonio natural y la conservación del patrimonio cultural de las jurisdicciones político administrativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, territorios comunitarios y predios privados; b) Establecer los procedimientos y requisitos que faciliten la declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privados del SNAP por parte de la Autoridad Ambiental Nacional; c) Determinar las condiciones técnicas para la administración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado, conforme a sus competencias, en el marco de los objetivos nacionales de conservación y la planificación del desarrollo y ordenamiento del territorio; y, d) Fomentar la participación activa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de los propietarios privados y de las comunidades (comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubias), en la conservación de sitios que tienen ecosistemas o especies que deben ser protegidos. Art. 4.- Principios y parámetros.- Para la declaración de las áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP, dentro del presente acuerdo ministerial se observara lo siguiente: a) Corresponsabilidad.- Es la responsabilidad compartida entre la Autoridad Ambiental Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios privados y comunidades, para lograr la declaratoria como área protegida del SNAP, así como su administración y gestión integral que se enmarque dentro de los objetivos de conservación nacional y local. b) Concordancia.- Implica la relación armónica que deberá existir entre los actores involucrados en la declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP, con los objetivos de conservación, la planificación nacional y local, estrategias, políticas nacionales y lineamientos emitidos por parte de la Autoridad Ambiental Nacional. c) Transversalidad.- Implica que la protección del ambiente y las políticas ambientales deben ser observadas en el ámbito público, privado y comunitario, por lo tanto, deberán ser aplicadas en los procesos de declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP. d) Interés general.- Implica la prevalencia de los intereses colectivos y sociales sobre los intereses particulares con la finalidad primordial de propender el bien común en los procesos de declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP. e) Sostenible.- La declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP, como su administración y gestión integral, deberán observar el respeto a la diversidad cultural, conservación de la biodiversidad y la capacidad de regeneración de los ecosistemas, sostenibilidad financiera y corresponsabilidad intra e intergeneracional. f) Función social y ambiental de la propiedad.- La declaratoria y administración de las áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado, se planificará y ejecutará observando la función social y ambiental de la propiedad. Para efectos de esta norma, la función social y ambiental de la propiedad implica el deber de todo propietario público, privado o comunitario de ejercer su derecho de propiedad, de conformidad con el interés general y objetivos de conservación nacional establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional para tutelar los derechos a un ambiente sano que beneficie a la naturaleza. g) In dubio pro natura.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. h) Transparencia.- Todas las actuaciones que se ejecuten serán transparentes. Se tomarán medidas para que los ciudadanos tengan acceso a información pública veraz, exacta y actualizada sobre la administración y gestión de cada área protegida y el sistema en su conjunto. i) Manejo adaptativo.- En todas las acciones se hará un esfuerzo consciente por adaptarse sistemáticamente al cambio y mejorar los resultados del manejo. Se aplicarán mecanismos sistemáticos para evaluar avances, resultados e impactos, para documentar las experiencias y los PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 4 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec aprendizajes, y para divulgar las mejores prácticas. j) Toma de decisiones informadas.- Las decisiones deben basarse en información de calidad, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales y los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes. Se dará prioridad a la investigación y recolección de datos, a fin de mejorar el conocimiento sobre la biodiversidad, la interacción con actividades humanas, y la efectividad de la gestión de las Areas Protegidas (AP). k) Enfoque multidisciplinario.- La comprensión de problemáticas y la definición de intervenciones se basarán en el análisis desde varias disciplinas científicas. Por tanto el equipo de trabajo estará integrado por personas con formación en ciencias naturales, sociales y económicas. Art. 5.- De la declaración de un Area Protegida de los subsistemas del SNAP.- Un proponente puede solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional, que un predio o espacio del territorio sea declarado como área protegida del SNAP. Art. 6.- Del Area Protegida.- Son espacios geográficos claramente definidos de propiedad pública, privada o comunitaria, reconocidos, dedicados, y manejados a través de instrumentos técnicos y legales establecidos en el país para alcanzar la conservación permanente de la naturaleza, incluyendo sus servicios ambientales y valores culturales asociados. Las Areas Protegidas son declaradas a través de un Acuerdo Ministerial, por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, incluidas en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas del SNAP e incorporadas a uno de los subsistemas del SNAP. Las Areas Protegidas del SNAP se declaran por su importancia ambiental a nivel regional y principalmente nacional, conforme las necesidades de conservación de ecosistemas, especies entre otros, identificados por parte de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 7.- Del Area de Conservación y Uso Sustentable (ACUS).- Es un área creada por los gobiernos autónomos descentralizados, comunidades o propietarios privados, de importancia local, cuyo fin es el de conservación de la biodiversidad y desarrollo de actividades sustentable para garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que beneficien a la vida humana. Serán Areas de Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad aquellos predios de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados, de las comunidades o de personas naturales o jurídicas, que aporten a la conservación de la biodiversidad. Un ACUS puede mantenerse bajo esta categoría o puede optar por convertirse en un área protegida declarada dentro de SNAP por la Autoridad Ambiental Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Art. 8.- Del Subsistema Autónomo Descentralizado.- Es un componente del SNAP, conformado por áreas protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de uno o varios Gobiernos Autónomos Descentralizados. En caso de ser varios Gobiernos Autónomos Descentralizados del mismo nivel de gobierno, los proponentes deberán conformar una mancomunidad que se encargará de presentar la solicitud de declaratoria como área protegida autónoma descentralizada del SNAP a la Autoridad Ambiental Nacional. En caso de ser más de un Gobierno Autónomo Descentralizado de distinto nivel de gobierno, los proponentes deben conformar un consorcio que se encargará de presentar la solicitud de declaratoria de un área protegida autónoma descentralizada del SNAP a la Autoridad Ambiental Nacional. Las áreas protegidas de este subsistema son administradas y gestionadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado, la mancomunidad o consorcio proponentes, en coordinación con la PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 5 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Autoridad Ambiental Nacional, bajo los lineamientos de ésta para todo el SNAP y de conformidad con las políticas y legislación vigentes en el territorio nacional. El acto jurídico-administrativo de constitución tanto de una mancomunidad como de un consorcio deberá ser debidamente protocolizado y notariado. Art. 9.- Del Subsistema Comunitario.- Es un componente del SNAP, conformado por áreas protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de una o más comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y las comunas a las cuales en adelante y para los fines de este instrumento, se las denominará en general como comunidades. Las áreas protegidas de este subsistema son administradas y gestionadas por la comunidad proponente, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los lineamientos de ésta para todo el SNAP y de conformidad con las políticas y legislación nacional. Para dicho efecto podrá establecer mecanismos de gestión participativa con otras comunidades y con el Estado en los diferentes niveles de gobierno, según corresponda. Art. 10.- Del Subsistema Privado.- Es un componente del SNAP, conformado por áreas protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de uno o más propietarios privados. Las áreas protegidas de este subsistema son administradas y gestionadas por el/los propietario/s privado/s proponente/s, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los lineamientos de esta para todo el SNAP y de conformidad con las políticas y legislación nacional. Para dicho efecto el proponente podrá establecer mecanismos de gestión participativa con otros propietarios privados, comunidades y con el Estado en los diferentes niveles de gobierno, según corresponda. CAPITULO II FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL Art. 11.- Rectoría del SNAP.- En virtud de las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, la rectoría del SNAP es ejercida por el Estado central a través de la Autoridad Ambiental Nacional. Las políticas, regulaciones y mecanismos que adopte la Autoridad Ambiental Nacional serán de carácter imperativo y cumplimiento obligatorio, para la declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario, así como la administración y gestión de las mismas. Art. 12.- Funciones y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional, como parte de sus competencias exclusivas, en el proceso de declaratoria de áreas protegidas de los Subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y Comunitario, y registro de estas en el SNAP, tendrá las siguientes funciones: a) Establecer los lineamientos técnicos y regulaciones para la declaratoria de Areas Protegidas de los Subsistemas Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado; b) Elaborar y proporcionar formatos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; c) Evaluar y determinar la viabilidad de declaratoria de un Area Protegida en el respectivo subsistema del SNAP, en función de los lineamientos, criterios técnicos y normativos establecidos por dicha Autoridad, acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado; d) Definir en caso de ser necesario en qué subsistema del SNAP debe ser declarado como área protegida un territorio o predio privado, en base a los criterios técnicos pertinentes; e) Aprobar o negar la declaración de un Area Protegida: autónoma descentralizada, comunitaria o privada al SNAP, en base a un informe técnico y/o legal previsto en la presente norma; f) Realizar el registro de las Areas Protegidas de los subsistemas en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas; PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 6 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec g) Controlar el cumplimiento de la normativa nacional emitida para la administración y gestión de las áreas protegidas y de las obligaciones que surjan de la declaratoria en el SNAP; atendiendo lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente Acuerdo Ministerial; h) Asesorar al proponente y/o interesado, en los términos previstos en la presente norma, en el proceso de declaratoria de áreas protegidas; i) Fomentar la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios privados y de las comunidades en la declaración, administración y gestión de áreas protegidas; j) Apoyar en la búsqueda de financiamiento para la sostenibilidad de las áreas protegidas declaradas como parte del SNAP; k) Realizar el seguimiento de las áreas protegidas con el objeto de determinar el cumplimiento de los objetivos de conservación, administración y gestión; Fomentar la capacitación y la asesoría técnica en la administración y gestión de las áreas protegidas a los actores públicos, privados y comunitarios; y l) Las demás que se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de manejo y el presente Acuerdo Ministerial. CAPITULO III FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE AREAS PROTEGIDAS AUTONOMAS DESCENTRALIZADAS, COMUNITARIAS Y PRIVADAS DEL SNAP Art. 13.- Obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes obligaciones en relación a la declaratoria, administración y gestión de áreas protegidas del respectivo subsistema del SNAP: a) Cumplir con los lineamientos para la declaratoria de áreas protegidas autónomas descentralizadas del SNAP; b) Observar y articular la creación de áreas protegidas con la planificación territorial nacional y el modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado, a través de los respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, de todos los niveles de gobierno que corresponda, así como con la regulación del uso del suelo sobre la que se asienta; c) Comunicar respecto de la declaratoria de las áreas protegidas autónomas descentralizadas a los respectivos niveles de gobierno de la jurisdicción que corresponda, con la finalidad que se considere esta información en la planificación y el ordenamiento territorial; d) Realizar la administración y gestión del área protegida autónoma descentralizada con el objeto de garantizar su conservación; aplicar los mecanismos establecidos en la Ley para precautelar los bienes nacionales de uso público; Cumplir con el Plan de Manejo del área protegida, en especial con las condiciones de conservación establecidas en el mismo y por las cuales han sido declaradas como áreas protegidas del SNAP, reconociendo el ejercicio de derechos reales sobre su propiedad; e) Velar por el cumplimiento del uso de suelo (zonificación) establecido en el Plan de Manejo del área protegida; f) Garantizar el financiamiento y sostenibilidad financiera del área protegida a través de la respectiva partida presupuestaria o los mecanismos de gestión de recursos previstos por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; g) Informar del cumplimiento del Plan de Manejo del área protegida a la Autoridad Ambiental Nacional, en los términos establecidos por ésta; h) Observar y cumplir las directrices, lineamientos y regulaciones que la Autoridad Ambiental Nacional emita para el funcionamiento de áreas protegidas; i) Brindar información que requiera la Autoridad Ambiental Nacional sobre las áreas protegidas para el seguimiento y evaluación; j) Informar a la Autoridad Ambiental Nacional para coordinar acciones en los casos que se requiera la intervención de ésta; k) Aplicar mecanismos e instrumentos de coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la administración y gestión del área protegida autónoma descentralizada creada sobre bienes nacionales de uso público; y, PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 7 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec l) Las demás que se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de manejo y el presente Acuerdo Ministerial. Art. 14.- Obligaciones de las comunidades.- Las comunidades para la declaratoria, administración y gestión de las áreas protegidas comunitarias del SNAP, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los lineamientos y requisitos para la declaratoria de áreas protegidas del subsistema del SNAP; b) Realizar la administración y gestión del área protegida comunitaria con el objeto de garantizar su conservación; c) Comunicar respecto de la declaratoria del área protegida comunitaria a los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados de la jurisdicción que corresponda, con la finalidad que se considere esta información en la planificación y ordenamiento territorial; d) Aplicar mecanismos e instrumentos de coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la administración y gestión del área protegida comunitaria creada sobre bienes nacionales de uso público; e) Aplicar los mecanismos de financiamiento correspondientes para garantizar la sostenibilidad financiera del área protegida comunitario en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional. f) Cumplir con el Plan de Manejo del área e informar sobre su cumplimiento a la Autoridad Ambiental Nacional, en los términos establecidos por ésta; g) Mantener las condiciones de conservación establecidas en el Plan de Manejo o Plan de Vida (únicamente mientras se obtiene el Plan de Manejo), por las cuales han sido declaradas como áreas protegidas del SNAP, con el ejercicio de derechos reales sobre su propiedad; h) Velar por el cumplimiento del uso de suelo (zonificación) establecido en el Plan de Manejo del área protegida comunitaria; i) Observar y cumplir las directrices, lineamientos y regulaciones nacionales que la Autoridad Ambiental Nacional emita para el funcionamiento del SNAP y sus respectivos subsistemas; j) Brindar la información sobre el área protegida que la Autoridad Ambiental Nacional requiera para el seguimiento y evaluación; k) Informar a la Autoridad Ambiental Nacional para la coordinación de acciones en los casos que se requiera la intervención de ésta; y, l) Las demás que se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de manejo y el presente Acuerdo Ministerial. Art. 15.- Obligaciones de los propietarios privados.- Los propietarios privados tendrán las siguientes obligaciones en relación a la declaratoria, administración y gestión de las áreas protegidas privadas del correspondiente subsistema del SNAP: a) Cumplir con los lineamientos y requisitos para la declaratoria de predios privados como áreas protegidas del SNAP; b) Realizar la administración, gestión y control del área protegida privada con el objeto de garantizar su conservación; c) Informar de la creación de áreas protegidas privadas a los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados de la jurisdicción que corresponda, para que se considere en la planificación y ordenamiento territorial; d) Respetar las condiciones de conservación establecidas en el Plan de Manejo, por las cuales han sido declaradas como áreas protegidas del SNAP, con el ejercicio de derechos reales sobre su propiedad; e) Velar por el cumplimiento del uso de suelo (zonificación) establecido en el Plan de Manejo del área protegida privada; f) Aplicar los mecanismos de financiamiento correspondientes para garantizar la sostenibilidad financiera del área protegida privada; g) Cumplir con el Plan de Manejo del área e informar sobre su cumplimiento a la Autoridad Ambiental Nacional, en los términos establecidos por ésta; h) Observar y cumplir con las directrices, lineamientos y regulaciones nacionales que la Autoridad Ambiental Nacional emita para el funcionamiento del SNAP y sus respectivos subsistemas; PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 8 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec i) Brindar la información sobre el área protegida que la Autoridad Ambiental Nacional requiera para el seguimiento y evaluación; j) Informar a la Autoridad Ambiental Nacional para la coordinación de acciones en los casos que se requiera la intervención de ésta; y, k) Las demás que se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de manejo y el presente Acuerdo Ministerial. CAPITULO IV LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION Y GESTION DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS DEL SNAP Art. 16.- De la propiedad.- El régimen de propiedad del suelo y la tierra no se alterará con la declaratoria de un área protegida del SNAP, por tanto se garantizará el derecho de propiedad preexistente. Sus usos y manejo se sujetarán a lo que determine la normativa ambiental vigente y los respectivos planes de manejo. Art. 17.- Administración y gestión.- Los modelos y mecanismos de administración y gestión de las áreas protegidas de los subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario se desarrollarán y serán ejecutados por los administradores, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo o Planes de Vida (únicamente mientras se obtiene el Plan de Manejo), siguiendo los lineamientos establecidos para tal efecto por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 18.- Instrumentos técnicos de planificación para la administración y gestión.- Los instrumentos técnicos de planificación para la administración y gestión de las áreas protegidas de los subsistemas serán definidos por la Autoridad Ambiental Nacional, siendo indispensables el Plan de Manejo y el Plan de Sostenibilidad Financiera. Para el caso de las áreas protegidas de los subsistemas autónomo descentralizado y privado, el Plan de Manejo y Plan de Sostenibilidad Financiera son requisitos para su declaratoria como áreas protegidas del SNAP. Para el caso de las áreas protegidas del subsistema comunitario, estos documentos se elaborarán luego de su declaratoria. Las comunidades podrán contar con apoyo de organizaciones no gubernamentales y/o fundaciones para la construcción de estas herramientas de planificación, las cuales serán sometidas a aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional; de no contar con este apoyo, el Plan de manejo y el Plan de Sostenibilidad Financiera serán elaborados con acompañamiento de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 19.- Actividades permitidas.- En las áreas protegidas de los subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario, se podrán realizar las siguientes actividades de conformidad con los Planes de Manejo o Planes de Vida (únicamente mientras se obtiene el Plan de Manejo): conservación, protección, investigación, recuperación y restauración; educación y cultura; recreación y turismo controlado; actividades productivas sustentables y de subsistencia, y demás normativa correspondiente. En caso de que un área protegida autónoma descentralizada y comunitaria contenga un bien nacional de uso público y haya tenido un uso sustentable ancestral por parte de las comunidades, se deberá reconocer y garantizar en el estudio de alternativas de manejo, Plan de Manejo o Plan de Vida la participación en la utilización sustentable de dicho bien nacional de uso público. Art. 20.- Concesiones.- La declaración de un área protegida de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario y privado no modificará las concesiones otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional que se mantengan vigentes y se podrá renovar, de ser el caso, siempre y cuando sea compatible con el uso sustentable coherente, constante en el estudio de alternativas de manejo, Plan de Manejo o Plan de Vida. PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 9 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 21.- Financiamiento.- Para el cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas de los subsistemas, los administradores de las mismas deberán gestionar estrategias y fuentes de financiamiento, a través de recursos propios u otras fuentes a nivel local, nacional o internacional. La gestión de estrategias y fuentes de financiamiento podrán contar de ser necesario con el apoyo de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 22.- Implementación del Plan de Manejo.- El Plan de Manejo aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional se constituye en el instrumento de planificación que establece las condiciones sobre la administración y gestión de las áreas protegidas. En los subsistemas Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado, serán los administradores correspondientes de cada área protegida los encargados de elaborar e implementar los Planes de Manejo. Para el caso de las áreas protegidas comunitarias la elaboración del Plan de Manejo será su responsabilidad pero con un asesoramiento y apoyo cercano de la Autoridad Ambiental Nacional, una vez que el área haya sido declarada como protegida del subsistema comunitario del SNAP, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial. Art. 23.- Actividades turísticas controladas.- Con la aprobación del Plan de Manejo por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, se aprobarán las modalidades de turismo controlado (turismo de naturaleza, ecoturismo, cultural, de aventura, científico y de investigación) para cada área de ser el caso. En consecuencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado, comunidad o propietario privado, administrador de un área protegida, deberá establecer el Plan Anual de Actividades Turísticas en el que se detalle sitios de visita, atractivos (naturales, culturales), jerarquización y categorización, subzonificación turística, normas de comportamiento de visitación, horarios de visita, modalidades de turismo, frecuencias de visitas y número estimado de visitantes. El Plan Anual de Actividades Turísticas deberá presentarse a la Autoridad Ambiental Nacional para su conocimiento. El Gobierno Autónomo Descentralizado, comunidad o propietario privado deberá contar con guías nacionales especializados en patrimonio turístico de conformidad con la normativa que regula la materia. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, para la realización de operaciones turísticas a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados, propietarios privados o comunitarios en las áreas bajo su administración, deberán obtener las autorizaciones exigidas por el Ministerio de Turismo. Art. 24.- Investigación.- La investigación científica en las áreas protegidas autónomas descentralizadas, comunitarias y privadas únicamente procederá previa autorización de la Autoridad Ambiental Nacional de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa nacional. Una vez obtenidos los resultados de la investigación, los administradores de las áreas protegidas: autónomas descentralizadas, comunitarias y privadas, enviarán un informe para conocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional (Dirección/es Provincial/es que corresponda y Dirección Nacional de Biodiversidad). Además, toda actividad de investigación dentro de las áreas protegidas de los subsistemas: autónomos descentralizados, comunitarios y privados deberá realizarse en coordinación con los administradores de las mismas. Las investigaciones en áreas protegidas comunitarias, deberán contar con la conformidad expresa de la comunidad en la que se señale que las mismas no afectarán sus prácticas y conocimientos PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 10 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec ancestrales. Dicha expresión de conformidad deberá ser verificada por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 25.- Infraestructura.- El Gobierno Autónomo Descentralizado, comunidad o propietario privado en su calidad de administradores de un área protegida, podrán construir la infraestructura necesaria para la administración, gestión y control, de conformidad a lo establecido en el Plan de Manejo, que genere el menor impacto negativo posible al ambiente, siempre y cuando cuente con el permiso ambiental que corresponda, emitido por la Autoridad Ambiental competente. Art. 26.- Control y vigilancia.- La Autoridad Ambiental Nacional es el ente de regulación y control de la gestión ambiental del país y, en ese marco, de las áreas que integran el SNAP. Sin perjuicio de lo anterior, en las áreas protegidas de los subsistemas: autónomo descentralizado, comunitario y privado las actividades de control y vigilancia estarán a cargo de los administradores de cada una de ellas, de acuerdo a las competencias establecidas para cada uno en la normativa ambiental vigente y respectivos planes de manejo. De evidenciarse una presunta invasión o asentamiento informal, infracciones, ingresos no autorizados o extracción indebida de biodiversidad los administradores o terceros deberán poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional a fin de coordinar las acciones legales que correspondan. Art. 27.- Prohibiciones.- Las prohibiciones que aplican para los administradores de un área protegida declarada y registrada en el correspondiente subsistema del SNAP de acuerdo al ámbito de sus competencias son las siguientes: 1. El Gobierno Autónomo Descentralizado administrador de un área protegida, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional, no podrá: a) Destinar usos del suelo no permitidos para las áreas protegidas, previstos en el respectivo Plan de Manejo; b) Destinar actividades que no estén permitidas en la legislación nacional en áreas protegidas; c) Construir infraestructura que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo aquellos casos que estén acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado; d) Fraccionar o lotizar el predio declarado como área protegida; e) Dejar sin efecto la declaratoria del área protegida autónoma descentralizada o revertir la condición de área protegida que ha sido incorporada en el respectivo subsistema del SNAP; y f) Incumplir con las obligaciones que la Autoridad Ambiental Nacional establezca en el acto administrativo de declaración y registro del área protegida autónoma descentralizada en el SNAP. 2. La Comunidad administradora de un área protegida comunitaria, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional, no podrá: a) Realizar actividades no permitidas en la legislación nacional en áreas protegidas; b) Construir infraestructura que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo aquellos casos que estén acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado; c) Dejar sin efecto la declaratoria del área comunitaria o revertir la condición de área protegida que ha sido incorporada en el respectivo subsistema del SNAP; d) Fraccionar o lotizar el territorio declarado como área protegida comunitaria; e) Excluir las propiedades privadas, que conformen o sean parte del área protegida comunitaria, de acuerdo al acto administrativo de declaratoria; y f) Incumplir con las obligaciones que la Autoridad Ambiental Nacional establezca en el acto administrativo de declaración y registro del área protegida comunitaria en el SNAP. 3. El/los propietario/s privados administrador/es de un área protegida privada, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional, no podrá: PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 11 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec a) Realizar actividades no permitidas en la legislación nacional en áreas protegidas; b) Construir infraestructura que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo aquellos casos que estén acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado; c) Dejar sin efecto la declaratoria del área protegida privada o revertir la condición de área protegida que ha sido incorporada en el respectivo subsistema del SNAP; d) Fraccionar o lotizar el predio declarado como área protegida privada; y, e) Incumplir con las obligaciones que la Autoridad Ambiental Nacional establezca en el acto administrativo de declaración y registro del área protegida privada en el SNAP. Art. 28.- Seguimiento y Evaluación.- La Autoridad Ambiental Nacional realizará el seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, del Plan de Manejo y de las obligaciones que nacen de la declaración en los subsistemas del SNAP, a través de los administradores de cada una de las áreas protegidas de los subsistemas. Para dicho efecto la Autoridad Ambiental Nacional podrá realizar inspecciones de evaluación a las áreas, en la forma y tiempo por ella establecida. TITULO II CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA Y REGISTRO DE AREAS PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS DEL SNAP CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Art. 29.- Areas protegidas autónomas descentralizadas.- Son espacios naturales declarados y registrados como tales de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, para cumplir con los objetivos de conservación y realizar un manejo sustentable de dicha área. Estos espacios creados a nivel provincial, cantonal o parroquial rural, integrarán el Subsistema de Areas Protegidas Autónomas Descentralizadas, para lo cual serán debidamente declaradas y registradas por la Autoridad Ambiental Nacional al SNAP. Art. 30.- Areas protegidas comunitarias.- Son superficies de territorio correspondientes a propiedades colectivas o de posesión ancestral de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que evidencian relaciones estrechas con ecosistemas, flora y fauna en razón de un relacionamiento cultural y medios de vida; que bajo un manejo tradicional tienen como objetivo cumplir normas conducentes a la conservación de hábitats, especies, funciones ecológicas, valores culturales y simbólicos asociados, declaradas y registradas como tales de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, con el fin de cumplir con los objetivos de conservación y realizar un manejo sostenible de dicha área. Art. 31.- Areas protegidas privadas.- Son espacios naturales declarados como protegidos para cumplir los objetivos de conservación y manejo sostenible del área. El subsistema de áreas protegidas privadas se encuentra conformado por las áreas protegidas privadas debidamente declaradas y registradas por la Autoridad Ambiental Nacional al SNAP. CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE AREAS PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS DEL SNAP Art. 32.- Criterios.- Para declarar un espacio del territorio o predio como área protegida de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario o privado del SNAP, la Autoridad Ambiental Nacional verificará que complemente los esfuerzos del Sistema Nacional de Areas Protegidas, que PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 12 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec sea relevante en la protección del patrimonio natural del país, que aporte al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y que no se contraponga con las correspondientes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, con base a los siguientes criterios: Conservación: a) Contar con espacios naturales que solventen los vacíos de conservación, conectividad y representatividad de la biodiversidad del país; b) Contener ecosistemas frágiles y amenazados como páramos, humedales, manglares, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, ecosistemas marinos y marinos costeros, entre otros; c) Registrar la presencia de poblaciones viables de especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo; d) Generar servicios ecosistémicos, en especial los que benefician la vida humana como hídricos, paisajísticos, prevención de desastres, mitigación, etc.; y, e) Para las áreas comunitarias se verificará la protección de valores de conservación manejados tradicionalmente, de acuerdo a las costumbres de las comunidades, que han conducido a la conservación de ecosistemas, especies y funciones ecológicas. Estatus legal: a) Los proponentes de los territorios o predios privados a ser declarados como área protegida deberán contar con un representante legal;, quien se constituirá en el interlocutor directo con la Autoridad Ambiental Nacional; y, b) En caso de un predio privado el/los proponente/s deberá contar con el/los título/s de propiedad o documentos que acredite la titularidad sobre su predio. Ordenamiento territorial: a) Evitar la superposición entre los espacios a ser declarados como áreas protegidas acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado. CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE AREAS PROTEGIDAS DEL SUBSISTEMA AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL SNAP Art. 33.- Requisitos para la declaratoria de una área protegida del Subsistema Autónomo Descentralizado.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de declarar un espacio del territorio, como área protegida del subsistema autónomo descentralizado del SNAP, con base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. El Gobierno Autónomo Descentralizado interesado en la declaratoria de un área protegida deberá presentar para evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria del espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Estudio de alternativas de manejo; c) Creación del área autónoma descentralizada mediante Ordenanza o Resolución, según el nivel de gobierno del que se trate; d) Plan de manejo; e) Sistematización del proceso participativo de declaratoria; f) Plan de sostenibilidad financiera; y g) Informe del régimen de tenencia de la tierra. PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 13 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Art. 34.- Procedimiento de declaratoria y registro.- El procedimiento y registro para la declaratoria de las áreas protegidas del subsistema autónomo descentralizado del SNAP es el siguiente: a) Presentación de la solicitud debidamente suscrita por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado, adjuntando los documentos requeridos en el artículo anterior a la Autoridad Ambiental Nacional; b) Revisión, evaluación y calificación técnica por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a los formatos establecidos por ella. En esta etapa del proceso, la Autoridad Ambiental Nacional podrá emitir observaciones y requerir al solicitante se subsanen las mismas, en caso que el solicitante no cumpla con lo requerido o que a criterio motivado de la Autoridad Ambiental Nacional no exista la sustentación suficiente, se emitirá un informe negativo de admisibilidad con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud; c) De no existir observaciones o acogidas las mismas, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá un informe favorable de admisibilidad, que permitirá la declaratoria del área protegida autónoma descentralizada y de su incorporación en el subsistema correspondiente del SNAP; d) Se procederá con la expedición del Acuerdo Ministerial, mediante el cual se declare el área protegida en el subsistema respectivo; en dicho Acuerdo Ministerial se ordenará la inscripción de la declaratoria tanto en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón o cantones, como en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas y su publicación en el Registro Oficial; y, e) Emitido el Acuerdo Ministerial de declaratoria y realizado el registro en el respectivo subsistema, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá el certificado de registro a favor del solicitante. CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARATORIA Y REGISTRO DE AREAS PROTEGIDAS DEL SUBSISTEMA COMUNITARIO DEL SNAP Art. 35.- Requisitos para la declaratoria de áreas protegidas del subsistema comunitario del SNAP. La Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de declarar un espacio del territorio comunitario, como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP, con base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. La comunidad interesada en la declaratoria de un espacio del territorio en el respectivo subsistema del SNAP deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional, los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria de un espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Descripción de los valores ecológicos y culturales o plan/es de vida; c) Documento que garantice la voluntad expresa de la comunidad de incluir el correspondiente espacio del territorio como parte del Subsistema de Areas Protegidas Comunitarias del SNAP (incluye sistematización del proceso participativo), e d) Informe del régimen de tenencia de la tierra. Art. 36.- Procedimiento para la declaratoria y registro de áreas protegidas comunitarias del SNAP. El procedimiento y registro para la declaratoria de áreas protegidas comunitarias en el respectivo subsistema del SNAP es el siguiente: a) Presentación de la solicitud, adjuntando los documentos previstos en el artículo anterior a la Autoridad Ambiental Nacional, suscrita por el representante legal de la organización comunitaria; b) Revisión y evaluación técnica por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a los formatos establecidos por ella. En esta etapa del proceso la Autoridad Ambiental Nacional podrá emitir observaciones y requerir al solicitante se subsanen las mismas; c) De no existir observaciones o cumplidas estas, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá un informe favorable de admisibilidad, que permitirá la declaratoria del área protegida comunitaria en el PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 14 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec subsistema correspondiente del SNAP; d) Se procederá con la expedición del Acuerdo Ministerial, mediante el cual se declara el área protegida en el subsistema respectivo; en dicho Acuerdo Ministerial se ordenará la inscripción de la declaratoria tanto en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón o cantones, como en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas y su publicación en el Registro Oficial; y, e) Emitido el Acuerdo Ministerial de declaración y realizado el registro en el respectivo subsistema, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá el certificado de registro a favor del solicitante. CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARATORIA Y REGISTRO DE AREAS PROTEGIDAS DEL SUBSISTEMA PRIVADO DEL SNAP Art. 37.- Requisitos para la declaratoria de áreas protegidas privadas del SNAP.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de declarar un predio privado, como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP, con base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. El/los propietario/s de predio/s privado/s interesados en la declaratoria de estos en el respectivo subsistema del SNAP, deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria del predio privado como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Realización de estudios técnicos preliminares que contengan información sobre la relevancia para el cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y la relación con el área privada a crearse como área protegida; c) Análisis de la capacidad del/los propietario/s para el manejo y administración del área protegida con la finalidad de determinar los mecanismos de gestión y cooperación con actores públicos y privados; d) Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra mediante la verificación de la existencia de títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sea esta individual o en asocio entre dos o más propietarios. Se deberá identificar que no existan conflictos de tenencia de las tierras actuales o pre existentes; e) Formalización de la voluntad del propietario o propietarios para crear un área protegida sobre sus predios, que deberá ser manifestada mediante la presentación de un instrumento de carácter público; f) Documento de alternativas de manejo; y, g) Plan de sostenibilidad financiera. Art. 38.- Pluralidad de propietarios.- En caso de que el predio privado del cual se solicita la declaratoria de área protegida, se encuentre fraccionado en varios lotes de distintos propietarios; deberán designar un procurador común para el trámite de declaración y registro, adjuntando a la solicitud, además de los requisitos previstos en el artículo precedente, instrumento de carácter público, en la cual los propietarios individuales manifiesten su voluntad de declarar y registrar como área protegida privada en el correspondiente subsistema del SNAP. Art. 39.- Procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas privadas del SNAP.- El procedimiento y registro es el siguiente: a) El o los propietarios privados procederán a presentar la correspondiente solicitud, adjuntando los documentos requeridos en el artículo 36 del presente Acuerdo Ministerial ante la Autoridad Ambiental Nacional, suscrita por el propietario o procurador común según el caso; b) La Autoridad Ambiental Nacional, procederá con la revisión y evaluación técnica de la documentación recibida, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella. En esta etapa del proceso, la Autoridad Ambiental Nacional podrá emitir observaciones y requerir al PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 15 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec solicitante se subsanen las mismas. En caso que el solicitante cumpla con lo requerido, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá un informe favorable de viabilidad y se podrá continuar con el trámite correspondiente. La Autoridad Ambiental Nacional verificará el cumplimiento de las observaciones y emitirá el informe respectivo; c) Ante el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial por parte del solicitante, la Autoridad Ambiental Nacional procederá con la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, mediante el cual se instrumente la declaratoria del área protegida en el subsistema respectivo; en dicho Acuerdo se ordenará la inscripción de la declaratoria tanto en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón o cantones, como en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas y su publicación en el Registro Oficial; y, d) Emitido el Acuerdo Ministerial de incorporación y realizado el registro en el respectivo subsistema, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá el certificado de registro a favor del solicitante. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La regulación y control de las áreas naturales protegidas correspondientes al patrimonio de áreas naturales del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre o en el cuerpo legal que la reemplace y su correspondiente normativa secundaria. SEGUNDA: La Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección de Gestión Marino Costera del Ministerio del Ambiente o las unidades administrativas que las reemplacen, efectuarán la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento del plan de manejo, de los objetivos de creación y estado de conservación de las áreas protegidas registradas en los subsistemas autónomo descentralizado, privado y comunitario del SNAP. TERCERA: Si en virtud de los procesos de seguimiento y control que realice la Autoridad Ambiental Nacional a las áreas protegidas declaradas y registradas en los subsistemas autónomo descentralizado, privado y comunitario, se identificaren incumplimientos tanto a la legislación nacional aplicable como a lo dispuesto en los planes de manejo, se solicitará correctivos inmediatos, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar. CUARTA: La Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente o la Unidad administrativa que la reemplace será la encargada de registrar a las áreas protegidas en un libro único de Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas del SNAP con base al respectivo Acuerdo Ministerial de declaratoria. QUINTA: Toda actividad, obra o proyecto que se proponga realizar en las áreas protegidas autónomas descentralizadas, privadas o comunitarias, deberá someterse al respectivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental y demás requisitos previstos en la legislación nacional vigente y las limitaciones de los respectivos Planes de Manejo, sin perjuicio de la previsto por el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador. SEXTA: El Ministerio del Ambiente notificará a los Gobiernos Autónomos Descentralizados donde se hubieren declarado áreas protegidas autónomas descentralizadas, privadas y comunitarias que forman parte del SNAP, con la finalidad de que se incorporen dentro de los respectivos catastros y se las considere para los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial correspondientes. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 29 suscrito el 21 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril del 2013 , y toda normativa que se contraponga al contenido del presente instrumento. DISPOSICION FINAL PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 16 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Del cumplimiento del presente instrumento encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. Dado en Quito, a 8 de agosto de 2016. Comuníquese y Publíquese. f.) Msc. Walter García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente. PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y GESTION DE AREAS PROTEGIDAS - Página 17 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec