Acuerdo Ministerial N⁰ 087 – Modificar el Acuerdo Ministerial N⁰ 073, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017
颁布于 2020-08-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Land and soil, General
- 关键词
- decentralization, institution, land tenure, property rights, certification, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO MINISTERIAL NO. 08 7 EL MINIST RO DE A GRICU LTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 numeral 5 de la Cons tin1ción de la República del Ecuador, manifiesta que en tre los Jeberes primordiales del F.stadu se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobre:.!a, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Que, el artículo 66, numeral 26, de la Co nstitució n de la República del Ecuador, el E stado reconoce y garan ti:.!a a las personas, el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funció n y respo nsabilidad social y ambiental; así como el derecho al acceso a la propiedad de manera efectiva con la adopción de políticas públicas, entre otras m edidas; Que, el artículo 82 de la Constirución de la República del Ecuado r, se11ala: "E/ derecho a la segHridad j 11rídica se .fi111rlamenta en el respeto a la Co11slitmió11 y en la exisleniia de normas j urídicas pre,•ias, claras, públicasy aplicadas por las a11toridades competen/es';· Que, el numeral séptimo del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Son deberes.Y responsabilidades de las ematonanas )' los emato,ianos. sin pe!Jináo de otros previstos en la Co11slil11ción _y la l!y: (. . .) 7. Promover el bien común J' anteponer el interés general al interés partimlar, conforme al b11m 1úú: ''. Que, el artículo 141 de la Constitució n de la República del Ecuador, menciona que el Presidente de la República ejerce la función e jecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y respo nsable de la administración pública. Que la función ejecutiYa está in tegrada por la Presidencia de la República y Vicepresidencia de la República , los Minis Lerios de F:stado y los demás organismos e in sti tuciones necesa rias para cumplir, en el ámbito de su competencia. las atribuciones de rectoría, p lanificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacional es y pla nes que se creen para ejecutarlas; Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, correspondiente a las atribuciones que tiene los ministerios y ministras de Estado , de ejercer la recmría de las po líticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Página 1 de 7 --EL OtNi0Ctón: Av A1mvnnas y Av. Eloy AURro Código po~taJ 1705,lfi ()u1ti"I 1: r,oar.r-rt Teléfono, 59.3•2 J00-0100 - www.a9ncu lt ra gob ec ~ ~ 'GOBIERNO DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA Que, el artículo 22G de la Constitución de la República del Ecuador determina gue las Instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplim.iento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Adm.inistración Pública constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ''Ninguna servidora ni se,vidor p,íb/ico estarcí exento de responsabilidades por los actos reali~ados en el ljercicio de sus j,111cioncs, o por sus 0111úioncs, y serán responsables administrativa, civily penalmente por el manejo y admi11istratió11 de.fondos, bienes o recursos ptÍblicos'; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República determ.ina gue el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la pres tación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el primer inciso del artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece gue, el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene por o bjetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales gue posibiliten el buen vivir; Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado; Que, el artículo -+1 0 de la Constin1ción de la República del Ecuador, menciona que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como el desarrollo de prácticas agrícolas que las protejan y promuevan soberanía alimentaria; Que, el artículo 35 del Código Orgánico Adm.inistrarivo, referente a la remoción de o bstáculos en el ejercicio de los derechos menciona que ''Los servidores p,íbliros responsables de la ate11ció11 a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas op0111111as para remol'Cr los obstámlos que impidan, difimlten o relmse11 el dmicio plmo de los derechos de las personas"; Página 2 de 7 ; EL o,,.c e1ón:Av Ama;onasyA, ltoyAllaro Cód19opostal: 170516/Quuo ¡.cu90or Tel6fono: &93-2 396-0100 www.agncu,turagob.ec ~ ~ 'GOBIERNO ,, DET~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, el artículo 2-1-2 en su numeral 3 el Código O rgánico Adm inistrativo, de termina que para la provisión de bienes y servicios públicos se observará al menos el empleo de criterios de mejora continua en los procesos previamente sei'ialados; Que, el Código Orgánico 1\dministrativo en su artículo 128, contempla al acto no rmativo de carácter administrativo como: ".. . toda declaración 1111ilateraf efech1ada en qercicio de 11na co111petemia ad111i11istrali1•a que produce efectos ;i11itlicos generales, que 110 se agola con su c111npli111ie11!0 )' de Jor111a directd';
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que: "Lis máximas a11to1idades admi11islralivas tienen competenria normativa de carácter adminislralú•o 1í11icamet1/e para regular los amnios internos del órgano a su caTJ,O, salro los casos en los que la le_y pre1•ea es/a compe!emia para la máxima autoridad legislativa de ""ª ad111i11is!mción p1Íblica (. . .) "; Que, el Artículo 2, de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta que el objeto de la Ley es normar el uso y acceso a la tierra, que regulará la posesión, propiedad, administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción p ara garantizar la soberanía alimentaria, m ejorar la productiYidad, propiciar un ambiente su tenrable y equilibrado, o torgando eguridad jurídica a los titulares de derechos; Que, e1 artículo 6 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ances trales, determina como interés público y prio ridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estruc tura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garan tizar el derecho a la alimentación y a la soberanía alin1entaria, otorgando a la 1\utoriJad 1\ graria acional, de conformidad con la Ley y preYia petición Jel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, que mediante informe técnico Jetermine ap tiruJes para el J esarrollo J e actividades agropecuarias en suelos rurales; y, autorizará, el cambio de clasificació n de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial; Que, el artículo 32 de la Ley Orgán ica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece corno un o de las competencias y atribuciones de la A utoridad Agraria acional, el proteger a la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del uelo. Excepcionalmente, con sujeció n a la ley, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además se encuentra prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente; Ou,occ1ón: A, Amawnas y Av. f ioy Alfnro Cód•oo postal • ms1r, º·""' 1 e nd,.r Página 3 de 7 , EL ~ Tel6fono: 593 2 3116-0100 www a9ncu tt ra got, e<:: ; GOBIERNO DE TODOS ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, las Reglas para la Titulación de Tierras Rurales se encuentran determinadas en el aráculo 68 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territo rios .Ancestrales, donde se establece que: "Para la lit11/ació11 de lie1Tas mrales es/atales m favor de personas 11alt1rales o personas ; ilrídicas de la agrimltura ja,m!iar campeszi,a, el peticio11a1io de la ad.J11dicació11 debe presentar declaraciónj 11ramentada en la mal se establezca: a) o haber sido at!Jiulicatario de tien-as del F.stado e11 s11pe,jicies mqyores a la Umdad Productiva Familiar; b) Que asume la mpo11sabilidad direc/a m la efm1ció11 del pla11 de mamyo productivo; ,) [-la estado w posesión agraria de la tieffa por el pedodo de por lo menos ci11co a1ios,-y, d) Qm acepta el rolllpromiso depagar el valor de la tierra e11 los plazosy forma establecidos (. . .). ";
Que, el artículo 15, del Reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territ01ios Ancestrales, correspondiente a la Regularización de Tierras Rurales, determina que: ''La persona qm tmga la posesión agraria de 1111 predio deberá presentar a la A 11loridad Agraria acio11al o su delegado, o a 1111a de sus dependemias desco11centradas, la solicitud de lit11/aáón de la tierra mral estatal de co1yor111idad con los siguientes requisitos: a) S olicit11d S11srrita por q11ie11 tiene la posesión agra,ia de la tie,m mral,· b) Declaració11Ji1rame11tada prevista en el artíc11lo 68 de la Ley ,]- ,) Lei•a11ta11Jimto pla11i1J1étrico del predio debida11Jente georiferemiado de amerdo co11 las co11diáones eslablecida.r e11 la 11nrma tü11ica que establezca la A utoridad Agraria , acio11al, para el efecto(. . .)''. Que, el artículo ..¡. de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites .Administrativos determina que: ''..\'e e11tie11de por lrcílllile admi11istrali1•0 al co1yi111to de requisitos, actú-idades, diligm rias, act11aáo11es_y proredi1J1ientos q11e realiza11 las personas ante la Admi11istrarió11 Pública o ésta de oficio, co11 elfl11 de c11111plir 1111a obligación, obtener 1111 beneficio, mvicio, resolmió11 o re.rp11estfJ a 1111 am11to deler1J1i11ado ''. Que, además de los principios establecidos en los artículos 227 y 31--1- de la Constitución de la República, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos prevé entre o tros, el principio de celeridad y seguridad jurídica, se11alando que los trámites administrativos se gestionarán de la forn1.a más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su ges tión; y, en la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas po r es ca Ley únicamen te podrán exigir el cumplimiento de los reyuisico yue es tén establecidos en una norma jurídica p revia, clara y pública. Que, la Máxima Autoridad del entonces denominado Ministerio de gricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante .Acuerdo Ministerial No. 73, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 del 26 de abril de 2017, expidió el Ivianual de D1,,.cc.6n : Av An moa~ y Av Eloy ANaro Código postal 1705161 Qrn1o l cuaoor Página 4 de 7 EL Tel6fono: 593-2 300-0100 - www 119fk:u tutn gob ee ~ ~ GOBIERNO DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales, en razón de lo establecido en la tran sitoria tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de T ierras Rurales y Terrirorios Ancestrales gue p rescribe: "Para el cumplimienlo de lo eslablecido en las disposiciones tra11silorias de la Le] , en todo lo que 110 se mmenlre previslo en d prese11/e reglamenlo, el Mi11iste1io de Ag1imll11ra, Gcma&da. Amac11lt11ra y Pesca emitirá la normativa téc11ica correspondiente se¿?,IÍII sea el caso"; Que, en el marco de los procedimien tos y trámites administrativos regulados en el Acuerdo Ministerial No. 073 los cuales radi ca en: "1. fu..f!,11lmiz.atió11 de la posesión <(~raJia; sobreposición de ad¡itdicaciones; deli111itaáó11 )' a111f!Jo11a111ie11to; rectificación de cabidas )' dalos discordantes,· oposición a la ad¡11dicarió11,· rel'ersió11 de la adjll(/icación;_y, declaración de imxistencia de la adj11dicació11. 2. Otnrgatt1ie11/n de ca11celacirí11 de hipoteca. ca11celacirí11 de prnhihicirí11 de encyenar_y cancelación de pal!imonio f amiliar agdcola. 3. E>.propiació11 agrada. ./-. Invasión, presmtación de títulos. 5. Otorgamiento de mtifiwdo de 110 afectaáó11 _y de a11tmticidad''. se prevé como reguerimien to la obtención de la certificación otorgada por el G obierno Autónomo Descen tralizado en el cual acredite gue el predio no se encuentre dentro de área u rb ana.
Que, m edian te Decreto Ejecutivo o. -l-87 de 21 de agos to de 2018, el Presidente Con stitucional de la República, nombró a Xavier Lazo G uerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, en razón de la normativa expues ta, y a fin de garan tizar una ges tión de trámites administrativos eficaces, eficien tes, de calidad y simplificado, se genera la n ecesidad de reformar el .A cuerdo Ministerial ro. 073. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con susten to en las consideraciones expuestas: ACUERDA: MODIFICAR EL ACUERDO MINISTERIAL 073, PUBLICADO EN EL R EGISTRO OFICIAL EDICIÓN E SPECIAL 1008 D E 26 DE ABRIL D E 2017 ARTÍCU LO 1.- E n el artículo 10, lirerales a), b) y c), de los numerales 2 respectivam en te, elimínese el reguisito "Certifiraclo otorgado por el Gobierno .•'wtó1101110 Desce11/raliz.aclo ,\,Jum'ápal en el cual acredite que el predio 110 se e11mentra dentro de área 11rba11a'; e incorpórese como reguisito '111forme técnico s11stn'to por 1111 semidor perlmeciente a la Subsecretaría de Tierras R11ralesy Teniton'os Ancestrales. en el que determine que el predio tiene 1•ocació11 o aptitud agrana _y se deter111zi1e con la domme11taáó11 correspo11die11te si dicho predio se encuentra 1'11 z.011a mral o urbana." O,,.cc~6n; Av A111<11nnaq y A'J. Uoy Altnm Cód190 po9,tal. 1 !05"'6 Q.iiln l rua.,,rlf' Página S de 7 • EL Tel6fono:b93-'2 300 o•oo www.ngncu turagoh.ec ~ ~ ~ ' GOBIERNO DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA A RT ÍCULO 2.- En el artículo 13, correspondien te al pago del predio, en los expedientes de tirulación de tierras rurales estatales para personas naturales, perso nas jurídicas y organizaciones campesinas, en su numeral 2 respectivamente, elimínese el requisito "Certificado oto,;gado por el Gobierno A11tó11omo Descentralizado M1111icipal en el cual acredite que el pred;o 110 se encuentra dentro de área 11rba11a'; e incorpórese como requisito "111.fonne témico mscn·to por 1111 sen;idor perteneciente a lo S11bsecrelana de Tierras lvtralesy TemJorios Ancestrales, en el qm determine que el predio tiene vocación o aptit11d agrana_y se detemtim co11 la domrm11tación correspondiente si dicho predio se e11cue11tra CII zona mral O 11rba110,". ART Í CULO 3.- En el numeral 8 del artículo 28, sobre el expediente que se remite a la Dirección de Titulación de T ierras hoy D irección de Regularización de Tierras, elimínese el requisito "Cntzficado oto,;gado por el Gobiemo A11tónomo Descentralizado M1111úipal m el cual amdite qm el predio 110 se wa,mlm dmtro de área 11rba11a'; e incorpórese como requisito "Informe Jic11ico s11snito por 1111 semidor perteneciente a la S11bsecreta1ia de Tierras RJ11-ales .Y TemJorios A ncestrales, en el que determine q11e el predio tiene vocc11ió11 o aptü11d agmna y se determine con la domme11tación co,respo11dimte si dicho predio se e11c11entra e11 zona mral o urbana. ".
ARTÍCULO 4.- En el ar tículo 141, li terales a), b), c) y d) de los numerales 1 respectivamen te, sobre el p rocedimiento administrativo de expropiación agraria, elimínese el requisito "Certificado otorgado por el Gobierno At1tó11omo Descentralizado Municipal en d mal acredite qm el predio 110 se enmentra dentro de área urbana'; e incorpórese como requisito "!,forme técnico suscrito por 1111 servidor perteneciente a la S11bsecrdaria de Tiem1s R11ralesy Tenitorios A 11cestrales, e11 el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agrariay se detemline co11 la docummtación correspondiente si dicho predio se enmentra e11 zona mral o 11rba110" . A RTÍCULO 5.- E n el artículo 158, numeral 1, elimínese el requisito "Cert!ficado otorgado por el Gobierno A11tó11omo Descentralizado Alu11icipal en el mal acredite qm el predio 110 se e11me11tra de11tro de área 11rba11a': e incorpórese como requisito " biforme témico s11sclilo por 1111 senJidor perteneciente a la Subsecretaria de Tierras fu1Tales y Territorios A11cestrales, en el q11e determine que el predio tiene vocaáó11 o aptil11d agrariay se determine co11 la doc11mmtación co,respo11diente si dicho predio se e11cuentra en zona mral o 11rba110". A RTÍCULO 5 .- E n el artículo 163, literales a), b) y c), de los numerales 1 respectivamen te, elimínese el requisito "Certificado otorgado por el Gobiemo A11tó11omo Descentralizado M1111icipa! en el cual acredite que el predio 110 se e111:11entra dentro de área urba11a", e in corpó rese como requisito "ltifmme témico s1mrito por 1111 servidor perte11ecie11te a la Subsecrelaria de Tierras RJ,ralesy Territorios A ncestrales, en el q11e determine que el predio tiene vocació11 o apti.t11d agralia y se deter111zi1e co11 la docume11tació11 correspondiente si dicho predio se enme11tra en ~011a mral o 11rba110". DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Página 6 de 7 EL D1tecc16n: A, Amwona9 y Av Eloy Allnro Código postaL 170516 / Ou,to t cu..aor Teléfono: f>9J 2 396-0100 www.a9ncuturagob.ec ~ ~ GOBIERNO DE TODOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA La Subsecretaría de Tierras Rurales y Terri torios Ancestrales, conjun tamente con la Coordinación General de Planificación y Gestión Es tra tégica, en el término de (15) <lías posteriores a la em1S1on del presen te instrumen to, es tablecerá el procedimien to correspondien te para v iabilizar los trámites contenidos en este Acuerdo Minis terial. DISPOSICIÓN FINAL E l presente Acu erdo Ministerial en trará en v igencia a partir de su suscripción sin perju icio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQU ESE Dado en la ciudad de Quito , Distrito Metropoli tano, a /12 AGO. 2020 ING ~' VIER LAZ UERRERO MINIST D E AGRIC TURA Y GANADERÍA Dl,..cclón: Av Am¡vonaq y Av Eloy Allaro Código postal 170S1o / QlJlto I ri, .. , , " Página 7 de 7 "::"EL T•léfono: 593·2 300-0100 • www.ac¡ncu·tura Q">b ec ~ ~ ' GOBIERNO DE TODOS