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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Ministerial N⁰ 030 – Modifica el Acuerdo Ministerial N⁰ 073, que expidió el Manual de Procedimiento y Trámites Administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General

颁布于 2021-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil
关键词
institution, alternative dispute settlement, land consolidation, land reform, land tenure, property rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, common property, agricultural land, cadastre/land registration, family farming, Indigenous Peoples, farming, agricultural development, governance

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO MINISTERJAL No. Ü 30 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA C O N S I D E R A N D O: Que, el arúculo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta gue entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución eguitaciva de los recursos y La rigueza, para acceder al buen vivir; Que, el numeral 26 del artículo 66 de la ConstiLución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; Que, el arúculo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: '~ .. E/derecho a la seguridad jmídica se fundamenta e,¡ el respeto a la Co11stit11ció11 y e,; la existmcia de 11ormas jutidicas previas, claras, p,Jblicas y aplicadas por las a11t01idades competentes':· Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las políticas ptíb/icas del área a s11 ca,¡,o y expedir los acuerdos y resol11ciones administrativas qm requiera su gestió,I'; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Los imtit11cio11es del Estado, sus organismos, dependencias, las semidoras o mvidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal 1ercerán solamente las competenciasy fawllades que les sean atrib11idas e11 la Co11stit11ció11 y la lry. Tendrán el deber de coordinar acciones para el c11mplimie11to de sus fines y hacer efectivo eJ goce y 1:Jercicio de los derechos reconocidos el/ la Cot1stit11ciótl'; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública co11Slitl!Je 1111 sen✓icio a la colectividad que se ,ige por los p1i11cipios de eficacia, eftciemia, calidad, jerarquía, desco11ce11tración, desce11tralizació11, coordi11ació11, participación, transparenda y evaluación"; Que, el artículo 260 de la Consútución de la República determina gue el e¡eroc10 de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación O.ecei6n.: ~ ~y A,,. ao,, A.l'lanl ~poc 170516/°'1lo-fca.QOof t.wono 5tl 13800100 191C .... a.gcil)K ]?.ágina 1 de 7 Jí8'Tl0S r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que es responsabilidad del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la cierra, al agua y otros recursos productivos; Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador en su .inciso primero sei'iala: "El Estado normará el uso y acceso a fa tierra que deberá mmplir la función social y ambiental Un fondo 11acio11af de tierra, establecido por lry, reg11lará el acceso equitativo de campesinos y campesi11as a la tie1Ta. "; Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la obtención de beneficios a partir de práctica s especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado; Que, el artículo 410 de la Consti tución de la República del Ecuador, establece que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como el desarrollo de práctica s agrícolas que las protejan y promuevan soberanía alimentaria; Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio 2017, en su artículo 6 establece: "Principio de jerarquía. Los organismos que conforman el Estado se estmd11ra11 y organizan de manera escalonada. Los órganos supniores dirigen y controlan fa hbor de s11s subordinados y resuelven los conjliclos entre los mismos'; Que, el artículo 35 del Código Orgánico Administrativo, referente a la .remoción de obstáculos en el ejercicio de los derechos menciona que "Los servidores p1íblicos respot1sables de la atención a las personas, del impulso de los procedimimtos o de la resolHció11 de los asuntos, adoptará las medidas oportunas para remover los obstámlos q11e impidan, dificulten o retrasen el 9ercicio pleno de los derechos de las perso11as"; Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, contempla al acto normativo de carácter administrativo como: " ... toda declaración unilateral efectuada en l!Jercicio de una competencia administrativa q11e produce efectos jurídicos generales, que 110 se agota con Stl mmplimiento y de forma direda'; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que: ''Las 1J11iximas a11to,idades administrativas timen competencia normativa de carácter administrativo IÍnicamente para regular los a.r1111tos internos del órgano a s11 caigo, salvo los casos en los que la fv• prevea esta competencia para la máxima a11to1idad legislativa de 1111a admi11islració11 ptÍblica (..)"; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta que el objeto de la Ley es normar el uso y acceso a la tierra, que regulará la posesión, propiedad, O.eccl6n. A. An-111ore11 y 1w. Eio, ~ ~POiia 170511 /0ulto-EC&Mdor T ... fono. &t3 2 39!10100 .e ágina 2 de 7 · bramas r ~ - . MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, otorgando seguridad jurídica a los titulares de derechos; Que, las Reglas para la Titulación de Tierras Rurales se encuentran determinadas en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, donde se establece que: '2>ara la tilulatión de tien-as rurales estatales en favor de personas natm-ales o personas Jitrídicas de la agricultura familiar campesina, el peticionario de la acfj11dicación debe presentar declaración jummentada en la mal se establezt-a: a) No haber sido acjjudicatario de tienm del Estado en supeifities ,nqyores a la Unidad Productiva Familia,;· b) Que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de man~jo productivo; c) F-la estado en posesión agraria de la tierra por el peliodo de por lo menos cinco aíios;y, d) Q11e acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos';• Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales regula el acceso equitativo a la tierra, bajo el siguiente precepto legal: "El Estado implementará políticas redistributivas que gamnticen el derecho a acceder a la tien-a co11 fines productivos, a las pe,:ronas que forman parte de orga1tiZficio11es de campesinos y 1mnpesi11as si11 tierra o de la economía popular)' solidaria dedicadas a las actividades agrarias, con poca tierra o tierra de bqja calidad o co11 resllicciones al /JSO o al derecho de propiedad Igualmente tienen derecho al acceso a la tierra mra/, quienes se enmentran en posesión agraria en aplicación de las políticas de titulación previstas en esta Ley.':· Que, el artículo 31 de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece: "Corresponde al Estado por i11tm11edio de la Función Ejecutiva, dirigir la política agraria de atfj11dicació11, redistrib11ciót1, uso y acceso equitativo a tie,ras rurales, así como controlar el cumplimiento de la jimción social)' la fimción ambiental. ':· Que, el artículo 32 de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales prescribe que: "Lo Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reg11lad01-a de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la prodHcáón agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria ... "; para lo cual, estable las competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional. Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina que: "La redisttibución implica la traniferemia de dominio de las tien-as que han llegado a formar pa,te de las tierras no-a/es estatales a cualquier tít11io. No i11clt!Je a las tie,ras mra/es estatales que se encuentren en posesión agraria de cotiformidad con esta .Ley. La redistrib11ció11 es 1111a política de Estado que gara!ltÍZfl el acceso a la tiem1 prod11ctiva de las organizaciones de la agrim/11,ra familiar campesi11a legalmente constituidas, Cl!J'OS miembtvs carecen de ella o poseen 1111a si11 condidones pam la pmducció11 o en 1111a extensión menor a la Unidad Productiva Familiar. Con este fin fa A utotidad Agra,ia Nacional establecerá las medidas Ji11amieras, legales y admi11istmtivas pa,-a hacer efectivo el derecho a fa propiedad de la tie,m r11ra/ (. .. ) '; c».wdft ,., ~., 1w. Eloy Al'M> C4CIOC>po& 1~16/0\llto-fCLIIIOot T.Wono; !43 7-3a& 0100 ~...,,a.GIOO.c Página 3 de 7 , bramas .r-~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Que, el artículo 74 de la Ley O rgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales define la Unidad Productiva Familiar como: " . . . unidad de medida económica esti1J1ada m 1111 111íme1"0 de hectáreas de tiem1 productiva, qm le permite a 11na familia mral percibir los ingresos necesarios para sati.ifacer SIIS necesidades básicas qm garanticen el buen vivir, y que contribr!Jall a la fo17nació11 de su patrimonio ... '~ Es decir, a contrario sensu, un hectareaje menor a la unidad productiva familiar, no pennite a la familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas gue garanticen el buen vivir; Que, es responsabilidad de la Autoridad Agraria Nacional definir la extensión de la Unidad Productiva Familiar estableciendo los parámetros legales para el efecto, conforme lo detenninado en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; Que, mediante D ecreto Ejecutivo 1283, publicado eo el Registro Oficial Suplemento 920 de fecha 11 de enero 2017, se expidió el Reglamento a Ley Orgánica de Tierras Rurales Territorios Ancestrales, que en su artículo 1] establece: "La Autoridad Agraria Nacional en s11s respectivas j11risdicciones nacional, zonal y provincial, es el Ministerio de Agrimltura, Ganadería, Ac11ac11lt11ra y Pesca m s11s niveles ad:mi11istrativos nacional y desconcentradas: Vicemi11istc1ios, Subsecretarías, Direcciones Nacionales, Gerencias Nacionales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales y las demás que se establezcan':· Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales presccibe: "Para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo qm no se encuentre prevúto en el presmte reglamento, el Ministerio de Agric11/t11ra1 Ganadería, A maCJ1lt11ra y Pesca emitirá la normativa técnica correspo11die11te seglÍ11 sea el caso '; Que, el 20 de febrero de 2014, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 188 la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, la misma que en tre otros aspectos regula la transferencia de los activos que administra el Banco Central del Ecuador a otras instituciones públicas; a fin de gue, le puedan dar un uso provechoso, en beneficio del colectivo social; Que, la Resolución Ministerial No. MCDS-EPS-012-2015 del :tvlinisrerio Coordinador de Desarrollo Social, publicada en el Registro Oficial 568 del 19 de agosto del 2015, fija en 10 (diez) el número mínimo de miembros para la constitución de las Organizaciones Comunitarias y Asociativas y el mínimo de socios para la conslit-ución de Cooperativas no financieras. Es decir, en Ecuador no pueden constituirse ni existir organizaciones campes111as legalmente reconocidas con un número de in tegrantes inferior a diez (10) personas. 0,nc~A, ..,,.,., .., A.M. EIO>' ~ C<6dQo ~t.tt 170510 I 0..,110-ECUlildOt ~&t32 0100 ~ .......... p.e f?.ágina 4 de 7 1Jr mos r..~ - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Que, la máxima autoridad del entonces denominado Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuaculmra y Pesca, mediante Acuerdo lvlinisterial No. 94 de 27 de abril de 2017, estableció los procesos metodológicos parn la definición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar-UPF para las provincias de la Sierra y del Litoral. Que, el Informe Técnico para la Determmación de las Zonas Agroecológicas Homogéneas y la Unidad Productiva Familiar, anexo al Acuerdo Ministerial No. 94 de 27 de abril de 2017; señala que: "la Unidad Productiva .Familiar - UPF, es 11n parámetrv normativo que establece la Lg Orgánica de Tie,ras RJ,rales y Territorios Ancestrales, para que la política de lien-as se g11ie por c,iterios técnicos agroprod11ctivos, respecto de la exte11sión del predio en programas de redistrib11ció11 de tiem1, e11 beneficio de la ag1imltura familiar campesina''. Que, mediante Acuerdo Jvlin.isterial No. 73 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 del 26 de abril de 2017, la máxima autoridad del en ton ces denominado Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, e,"'Pidió el Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales, en razón de lo establecido en Ia transitoria tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que prescribe: "Para el cumplimiento de lo estable.ido er, las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que 110 se encuentre previsto e11 este presente reglamento, el Ministerio de AgriculttJra, Ganadería, Amacultura y Pesca emitirá la 11om1ativa técnica co,respo11diente según el caso"; Que, para aplicar las disposiciones constitucionales y legales en la materia de redistribución, el ex :MAGAP, actual MAG, desde el 1 de Enero del 2010, diseñó el Proyecto de inversión denominado: 027 - Plan de Fomento del Acceso a Tierras de los Productores Familiares en el Ecuador - PLAN TIERRAS, el cual fue debidamente priorizado por SENPLADES e incluido en el Plan Anual de Inversión del Presupuesto General del Estado desde 2010; (Plan Tierras realiza un replanteo y consigue el dictamen del "Proyecto Acceso a Tierras de los Productores Familiares y Legalización Masiva en el Territorio Ecuatoriano"), la ejecución del Proyecto se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Gerencia del Proyecto, cuya unidad se encuentra bajo el Viceministerio de Desarrollo Rural y la Subsecretaria de Tierras; cuya cobertura es a nivel Nacional interviniendo en las 24 provincias del Ecuador; cual mantiene 3 componentes 1). Legalización Masiva de la Tierra, "titulación"2).- Fomento Acceso a Tierras "redistribución" 3).- Desarrollo Productivo; Que, mediante Decreto E jecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró al Ing. Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricul tura y Ganadería; Oncc.ón. 4. Atr-,-y A.I. E~ Nwo. ~POii l7'm10/0ul~a...oot T .., &n23NOIOO .-19lclAl~C,OO K Página 5 de 7 , L1 amos r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, En razón de la nonnativa expuesta y a fin de que, la política de redistribución efectivamente garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la economía popular y solidaria dedicadas a las actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidad o con restricciones al uso o al derecho de propiedad; y, de igual manera a quienes se encuentran en posesión agraria en aplicación de las políticas de titulación previstas en esta Ley Orgánica de T ierras Rurales y Territorios Ancestrales, se genera la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 073. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas. AC U E RD A: REFORMAR EL A CUERDO MINISTERIAL N RO. 073 DEL 05 DE ABRIL DE 2017, P UBLICADO EN EL REGISTRO O FICIAL E DICIÓN ESPECIAL 1008 DE 26 DE ABRIL DE 2017 ART ÍCULO 1.- A continuación del artículo 68 agréguese los siguientes artículos: Artíc ulo 68.1.- Todo predio que a cualquier título pase a formar parte del patrimonio de tierras rurales estatales a cargo de la Autoridad Agraria acional, serán adjudicadas en programas de Redistribución de Tierras Rurales Estatales en un plazo no mayor de un año, a partir de la inscripción del respectivo título en el Registro de la Propiedad correspondiente. Artículo 68.2.- No podrán incluirse en los programas de Redistribución de Tierras Rurales Estatales, inmuebles con un hectareaje inferior a diez unidades productivas familiares. Los inmuebles rurales estatales que no pueden ser parte de los procesos de redistribución, en razón de lo antes señalado, podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, mediante el acto administrativo de Adj udicación, siempre que se cumplan los requisitos normativos aplicables. Artíc ulo 68.3.- Es competencia de los Directores Distritales o quien haga sus veces, las adjudicaciones de los inmuebles rurales a los que se refiere el artículo anterior que no superen las 30 hectáreas, quienes observarán y cumplirán con el ordenanúento jurídico vigente. En los demás casos, será competencia de La Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales la adjudicación respectiva. Para el efecto, los expedientes de adjudicación serán instrumentados por parte del Proyecto Unificado Acceso a Tierras de los Productores Familiru:es y Legalización Masiva en el Territorio Ecuatoriano, cumpliendo con el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley y demás normas. O..ec~óón: A. An-azo,w¡ y kl. ~ JJwo. ~ poeUl 111r.l6/0ul~~ T ... fono 5'>-2,3900100 ~ .... &.got)M t ágina 6 de 7 JI amos r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA Articulo 68.4.- De conformidad con la el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, los inmuebles estatales gue se hayan encontrado en posesión agraria, al momento de entrar en vigencia de la pre citada Ley, esto es, el 14 de marzo del 2016, tampoco serán parte de procesos de Redistribución de Tierras Rurales E statales. Artículo 68.5.- Excepcionalmente, en caso de existir inmuebles con un hectareaje inferior a diez unidades productivas familiares y gue no se encuentren en posesión agracia, únicamente bajo autorización expresa del titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, por delegación de la Autoridad Agraria Nacional y previo acuerdo expreso con la organización candidata calificada para el proceso de redistribución, podrá ser destinado el inmueble para este fin. Articulo 68.6.- Los posibles adjudicatarios de los imnuebles rurales a los que se refiere el artículo 68.2 del presente Acuerdo Jvfinisterial, deberán cancelar el valor del avalúo que consta en el registro contable del Mirústerio de Agricultura y Ganadería. ARTÍCULO 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, quien deberá informar de manera semestral a la máxima autoridad de su cumplimiento. DISPOSICIÓN T RANSITORIA Lo ordenado en el presente acuerdo ministerial se aplicará a procesos de adjudicación y redistribución que se encuentren en trámite a la fecha de su vigencia DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Mirústerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y P UBLÍQUESE óND Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, ª ro 7 ABR. 2021 'O i3 · MINISTERIO <.) • oe AORICUL YQA.NAOER! --- MINIS O#Kcii6n A, Ñ'f'e,lotw, y AN. EJor AllltO ~ PO& 17'1»1tJOliUc>-l<:uador T.... 5') 2 JIO 0100 ac,i("""'alifOC>eq ~ágina 7 de 7 · rr b1amos r ~

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