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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Ministerial N⁰ 007 – Expide y implementa el Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de la Especies Exóticas en Ecuador Continental

颁布于 2019-01-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, biodiversity, invasive alien species, wild fauna, wild flora, protection of habitats, education, research, capacity building, risk assessment/management

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文本

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  1. Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, ACUERDO MINISTERIAL No. 00 1 Marcelo Mata MINISTRO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas oO la alteración permanente de los ciclos naturales; el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; además que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza; el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; el Estado ecuatoriano ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, instrumento que se encuentra publicado en los Registros Oficiales N* 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente; el Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye el instrumento internacional para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio, busca concretar sus tres objetivos que son: conservar la diversidad S), MASON DA, UCZ/AJ Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, em A a / (A CH/AVIALIOZIAS. biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos; el artículo 67 del Código Orgánico del Ambiente señala que introducción al territorio nacional y el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en instrumentos internacionales; el artículo 68 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar acciones conjuntas con las instituciones relacionadas con la prevención, gestión del riesgo, manejo y control de especies exóticas, mediante un plan de acción que prevea y distribuya en forma articulada sus respectivas responsabilidades institucionales; el artículo 69 del Código Orgánico del Ambiente señala que se prohíbe la introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De manera excepcional se permitirá la introducción de especies exóticas para el control biológico cuando exista la justificación técnica y científica demostrada a través de la evaluación de riesgo y evaluación de impacto ambiental aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional. Las herramientas de gestión de cada área protegida establecerán medidas para el control y mitigación de las especies exóticas invasoras previamente introducidas en las mismas y las medidas para evitar la introducción de nuevas especies exóticas. En las actividades de control de las especies exóticas existentes en las áreas del Sistema Nacional de Areas Protegidas no se utilizarán productos químicos nocivos para la salud humana, ambiente y biodiversidad; el artículo 71 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiente Nacional definirá los criterios y lineamientos para el control de poblaciones de especies animales que puede afectar los ecosistemas. La cacería de control autorizada es un mecanismo por el cual se regulará las zonas de aprehensión, las épocas, los métodos, las cantidades y los medios de captura. La Autoridad Ambiental Nacional publicará y actualizará el listado de especies sujetas a control por este mecanismo; mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0279-M de 14 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicitó a las distintas Direcciones Provinciales del Ambiente, la revisión técnica a la propuesta del “Plan de acción 2018-2030 para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador Continental”; mediante oficio No. MAE-DNB-2018-0344-O de 13 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Instituto Oceanográfico de la Armada, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Educación, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, , la revisión técnica a la propuesta del “Plan de Acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; mediante oficio No. MAE-DNB-2018-0347-0O de 13 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, con la finalidad de contar con una herramienta que permita la gestión integral de las Especies Exóticas en Ecuador continental, solicitó a varias universidades, fundaciones e Instituto Nacional de Biodiversidad, la revisión técnica propuesta del “Plan EN Y NH SS Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; mediante el oficio No. MAE-SPN-2018-0508-0O de 30 de julio de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, con la finalidad de continuar con el proceso de elaboración del Plan de acción, invitó a varias Instituciones de Estado, a la participación del Taller Nacional de validación del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; mediante oficio No. MAE-DNB-2018-0729-O de 30 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, invitó a varios profesionales a participar al Taller Nacional de validación del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; mediante oficio No. MAE-SPN-2018-0512-O de 01 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, convocó a las diversas Universidades, Instituciones, Fundaciones al Taller Nacional de validación del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; mediante Acta de Reunión de fecha 08 de agosto de 2018, se constató que se llevó a cabo el Taller Nacional para la Validación del “Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo, Control de las Especies Exóticas en Ecuador continental”; mediante Informe Técnico de requerimiento de oficialización del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de especies exóticas en Ecuador continental”, de fecha 02 de agosto de 2018, aprobado por el Subsecretario de Patrimonio Natural, se concluyó que se cuenta con un marco legal a través del artículo 68 del Código Orgánico del Ambiente, el cual dispone la coordinación, entre instituciones competentes, para la prevención manejo y control de las especies exóticas a través de un plan de acción; mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1706-M de 30 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Subsecretaría de Patrimonio Natural el Informe Técnico de requerimiento de oficialización del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de especies exóticas en Ecuador continental” debidamente aprobado, y la propuesta de acuerdo ministerial, con el fin de continuar con el proceso de oficialización del plan de acción; mediante sumilla insertada en el memorando No. MAE-DNB-2018-1706-M de 30 de agosto de 2018, el Subsecretario de Patrimonio Natural, aprobó el Informe Técnico para la oficialización del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de las especies exóticas en Ecuador continental”; mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1789-M de 11 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicitó a la Coordinación General jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de las especies exóticas en Ecuador continental”. En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Casio LAA Y Y /JO/A AN, (y L, J Art.1. Art.2. Art.3. Art.4. Art.5. ES ACUERDA: Expedir e implementar el Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Exóticas en Ecuador Continental, en coordinación con los actores responsables de la ejecución del presente instrumento técnico, en el marco de sus competencias. El presente Acuerdo tiene como objeto coordinar acciones entre las instituciones relacionadas con la prevención, manejo y control de especies exóticas en el Ecuador continental para su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales, económicos y sociales. El ámbito de implementación del presente acuerdo será en todo el territorio del Ecuador continental. La Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciere sus veces, coordinará la implementación y desarrollo del Plan de Acción, con las distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, entre otros, relacionadas con la prevención, manejo y control de las especies exóticas. El presente Plan de Acción se implementará en el marco de los siguientes principios: Articulación y concurrencia: Promoción de la gobernanza a través de la articulación y alineamiento con las políticas y directrices nacionales y sub nacionales, de tal forma de que las medidas y acciones propuestas promuevan la concurrencia de esfuerzos y recursos del país para la implementación y ejecución del presente Plan de Acción. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre las entidades implementadoras de las medidas y acciones: el gobierno central, sectorial, local, actores estratégicos, sociedad civil y comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con respecto a los objetivos establecidos en el Plan de Acción en relación con la prevención, manejo y control de especies exóticas en el Ecuador continental para su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales, económicos y sociales. Transparencia: Acceso a la información de forma clara, precisa y oportuna acerca de la implementación y financiamiento de medidas y acciones del presente Plan de Acción, promoviendo mecanismos para la rendición de cuentas. Esta información deberá estar fácilmente disponible y ser directamente accesible y entendible para las partes interesadas. Participación plena y efectiva: Involucramiento e inclusión de actores en los procesos de diálogo y toma de decisiones para la implementación de medidas y acciones del presente Plan de Acción. Equidad: Promoción de la equidad territorial, cultural, social y de género en el diseño de las medidas y acciones del presente Plan de Acción, considerando las condiciones socioeconómicas y biofísicas de los territorios, así como las estructuras de gobernanza y toma de decisiones existentes. Eficiencia institucional: Capacidad de llevar a cabo medidas y acciones del presente Plan de Acción, aprovechando y fortaleciendo las estructuras Institucionales ya existentes. en Atl, ES ÚNICA: Forman parte integrante del presente Acuerdo Ministerial los siguientes documentos: el “Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Exóticas en Ecuador Continental", y los anexos correspondientes para su implementación y desarrollo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su implementación encárguese al Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciera sus veces a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural o quien DISPOSICIÓN GENERAL hiciera sus veces y sus instancias desconcentradas. Dado en, 16 ENE 2019 Comuníquese y publíquese. A > aL “ Mafcelo Mata MINISTRO DEL AMBIENTE ÁREA RESPONSABLE SUMILLA SPN Alfredo López F DNB David Veintimilla + DNB Janeth Olmedo 0) DNB Andrés Factos = ¿ DNB Victor Chocho A DNB Alexis Vela M7 CGJ Verónica Lemache / CGJ Cristina Zuleta E Asesoría Jurídica Alejandro Jaramillo De LED NN AS