Acuerdo MAATE-2021-036 - Establece la base nacional de datos de biodiversidad
颁布于 2021-09-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- access-to-information, biodiversity, management/conservation, research, wild fauna, wild flora
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Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 3 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2021-036 GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que el artículo 141 de Constitución de la República del Ecuador determina que: “(...) La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de sus competencias, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas (…)”; Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”; Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 4 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 2 Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales (…)”; Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”; Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado: “(...) El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley (...)”; Que en el numeral 2 y 3 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador se asegura por parte del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. Así como la difusión del acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; Que el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”; Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(...) El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (...)”; Que la República del Ecuador aprobó y ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica a través de los instrumentos que se encuentran publicados en los Registros Oficiales Nro. 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente; Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye el instrumento internacional para la conservación y usos sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio busca concretar sus tres objetivos que son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos; Que el texto de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES fue publicado en el Registro Oficial Nro. 746 de 20 de febrero de 1975 y la Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 5 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 3 ratificación del texto de enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazada de Fauna y Flora Silvestres consta publicado en el Registro Oficial Nro. 910 de 8 de abril de 1988; Que el 21 de mayo de 2020, Ecuador ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como Acuerdo de Escazú) ante las Naciones Unidas; Que el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo señala al Principio de eficacia como: “(…) Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias (…)”; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que el artículo 13 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) En los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones, así como el incremento no justificado de exigencias administrativas a las personas (…)”; Que el artículo 17 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) El Estado deberá contar con datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el ambiente, los cuales deberán ser actualizados permanentemente. La Autoridad Ambiental Nacional deberá recopilar y compilar dichos datos en articulación con las instituciones de educación superior públicas, privadas y mixtas, al igual que con otras instituciones de investigación (…)”; Que el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) El Sistema Único de Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. Lo administrará la Autoridad Ambiental Nacional y a él contribuirán con su información los organismos y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del Estado en general, así como las personas, de conformidad con lo previsto en este Código y su normativa secundaria. El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional (…)”; Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; Que el artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1. Emitir la política ambiental nacional; 2. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural; 8. Establecer las Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 6 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 4 listas de especies de vida silvestre con alguna categoría de amenaza, en base a las prioridades de conservación y manejo a nivel nacional o los instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado (…)”; Que el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone que: “(…) Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías (…)”; Que el artículo 116 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación señala que: "(…) La información y el contenido de las bases de datos producto de las investigaciones financiadas con recursos públicos serán de acceso abierto. Las instituciones o entidades responsables de tales investigaciones deberán poner a disposición dicha información a través de las tecnologías de la información (…)"; Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema de Registro de Datos Públicos indica que: “(…) Los datos públicos registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción. La información que el Estado entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos (…)”; Que el artículo 42 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La información ambiental servirá para la toma de decisiones, políticas y estrategias y otras acciones necesarias para la ejecución de los objetivos de la política ambiental nacional y su interacción con las políticas económicas y sociales y se gestionará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”; Que el artículo 43 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar con las instituciones de educación superior, instituciones de investigación, entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del Estado en general, así como las personas naturales o jurídicas, lo relativo a la contribución de información ambiental, y datos científicos en materia ambiental, con el objeto de recopilar y compilar dichos datos en el Sistema Único de Información Ambiental a fin de fundamentar la toma de decisiones administrativas y el desarrollo de políticas ambientales. El manejo de la información que provenga de las investigaciones realizadas sobre los recursos genéticos se regirá por su normativa específica y deberá coordinarse con el Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad (…)”; Que el artículo 45 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La homologación y validación de la información ambiental objeto de incorporación en el Sistema Único de Información Ambiental estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional. Los procesos de gestión de la información ambiental serán regulados por la Autoridad Ambiental (…)”; Que el artículo 46 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Toda información ambiental que sea entregada a la Autoridad Ambiental Nacional deberá cumplir con los siguientes criterios: a) Veracidad: que la información sea auténtica y comprobable; b) Consistencia: que la información esté completa y que se haya generado a través de metodologías estandarizadas y confiables; c) Oportunidad: que la información sea entregada dentro de los plazos establecidos y con la periodicidad determinada; y, d) Actualidad: que la información sea la más reciente que esté disponible. La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de derecho de libre Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 7 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 5 acceso a la información pública, establecerá los lineamientos para la gestión de la información ambiental (...)”; Que el artículo 47 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) El Sistema Único de Información Ambiental deberá mantenerse actualizado e incorporar y articular los registros e información establecidos en el Código Orgánico del Ambiente, además de la que sea definida por la Autoridad Ambiental Nacional. El conjunto de datos pertenecientes a la Base Nacional de Datos sobre Biodiversidad deberá estar administrado, sistematizado y gestionado por el Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad bajo las directrices de la Autoridad Ambiental Nacional (…)”; Que el artículo 48 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional desarrollará y administrará un sistema informático y demás herramientas tecnológicas que se requieran para la sistematización, acceso y difusión de la información ambiental, a fin de cumplir con los fines de la gestión integral de la información ambiental previstos en esta Sección. La sistematización, articulación, incorporación y manejo de la información en el Sistema Único de Información Ambiental se realizará observando la legislación de transparencia y acceso a la información pública y la normativa sobre derechos de autor y propiedad intelectual (…)”; Que el artículo 224 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Para la formulación de política pública y toma de decisiones, la Autoridad Ambiental Nacional recopilará y compilará datos técnicos y científicos sobre la biodiversidad y su patrimonio genético. Para el efecto, establecerá lineamientos, estándares y protocolos que permitan la interrelación e intercambio dinámico de datos biológicos, entre los generadores de información biológica (…)”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero del 2014, en su artículo 1 decretó: “(…) Créase el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con personalidad jurídica de derecho privado, con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria (…)”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda, como Ministro del Ambiente y Agua; Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, se dispuso: “(…) Cámbiese la denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (…)”; Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 59, se dispuso: “(…) Promuévase la aplicación del Acuerdo de Escazú, con especial énfasis en el respeto y aplicación de los principios contenidos en su artículo 3 que garantizan el acceso a la información y participación pública en los asuntos ambientales (…)”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-030 de 21 de mayo de 2021, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 521 de 23 de agosto del 2021, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, oficializó el “Sistema de Información de Biodiversidad del Ecuador SIB-EC”; Que mediante Oficio Nro. MAE-SPN-2019-0589-O de 19 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó al Instituto Nacional de Biodiversidad que: “(…) el Ministerio del Ambiente ha desarrollado el Catálogo Nacional de Objetos Biológicos (CNOB) como parte de los Sistemas Informáticos de la Subsecretaría de Patrimonio Natural integrados en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el cual permite la sistematización, articulación, incorporación y manejo de la información Ambiental en cumplimiento a la legislación ambiental, transparencia y acceso a la información pública; y la normativa sobre derechos de autor y propiedad intelectual Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 8 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 6 aplicables. Es decir, el rol del Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional será la emisión de directrices para la coordinación interinstitucional y lograr la sistematización, recopilación e intercambio específico de información ambiental y científica, los mecanismos generales para la homologación y validación, y los protocolos para el intercambio de la información hacia el CNOB y sea almacenada en el SUIA, y así dar cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento. Por lo tanto, unos de los roles del Instituto que acertadamente dirige estarían alrededor de la generación y recopilación de información científica de calidad para que el INABIO se convierta en una de las principales fuentes de alimentación de información del CNOB, de tal modo invito al INABIO a que se orienten sus esfuerzos para lograr un intercambio de información eficaz entre ambas plataformas, con la coordinación respectiva con ésta Subsecretaría. (…)”; Que mediante Informe Técnico Nro. MAATE-DBI-INF-2021-0027 de 6 de septiembre del 2021, emitido por la Dirección de Biodiversidad, establece en su parte pertinente que: “(…) CONCLUSION: De una revisión y análisis de las competencias, actividades técnicas y administrativas, y compromisos nacionales que el MAATE debe reportar, se identificó que es pertinente contar con una Base Nacional de Datos de Biodiversidad, como un repositorio central de datos de registros de observaciones, colecciones y otros registros de flora, fauna y demás organismos biológicos, de acceso abierto y gratuito a excepción de aquellas de especies que determine la Autoridad Ambiental Nacional competente. Por lo anterior resulta de interés nacional diseñar, implementar y gestiona la Base Nacional de Datos de Biodiversidad de acuerdo a las directrices y estándares que la Autoridad Ambiental Nacional defina; así como, desarrollar el modelo de gestión de datos e información para la Base Nacional de Datos de Biodiversidad con la colaboración del Institución Público Nacional de Biodiversidad. RECOMEDACIONES: Se recomienda expedir y oficializar la creación de la Base Nacional de Datos de Biodiversidad, cuyo conjunto de datos deberá estar administrado, sistematizado y gestionado por el Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad bajo las directrices de la Autoridad Ambiental Nacional, que permita articular esfuerzos con los actores que intervienen en la generación, gestión, publicación y uso de datos e información de biodiversidad en Ecuador, de manera que esta información pueda ser usada por toda la ciudadanía en beneficio de la conservación y uso sostenible de la Biodiversidad. (…)”; Que mediante memorando Nro. MAAE-DBI-2021-0431-M, de 06 de septiembre de 2021, la Unidad de Evaluación y Seguimiento pone en conocimiento de Dirección de Biodiversidad en su parte pertinente que: “(…) En concordancia con los numerales mencionados y con la finalidad de contar con datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el ambiente, los cuales serán actualizados permanentemente por el Sistema Único de Información Ambiental que es el instrumento de carácter público y obligatorio que articula la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. (…) pone a su consideración el borrador de Acuerdo Ministerial para establecer la Base Nacional de Datos de Biodiversidad (BDNB), la Base Nacional de Datos de Biodiversidad, permitirá que el Estado genere estrategias para la toma de decisiones, generación de política pública en beneficio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como, el cumplimiento de compromisos y obligaciones a nivel nacional e internacional (…)”; Que mediante memorando Nro. MAAE-DBI-2021-0432-M, de 06 de septiembre de 2021, Dirección de Biodiversidad informó a la Unidad de Evaluación y Seguimiento que: “(…) En referencia al Memorando Nro. MAAE-DBI-2021-0431-M de, 06 de septiembre de 2021, mediante el cual se solicita a esta Dirección de Biodiversidad la aprobación para iniciar con los procesos de Oficialización mediante Acuerdo Ministerial el establecimiento de la Base Nacional de Datos de Biodiversidad a través de un Acuerdo Ministerial por máxima Autoridad de esta Cartera de Estado. En respuesta a lo solicitado por la unidad de Gestión de Evaluación y Seguimiento de la Dirección de Biodiversidad, solicito preparar la documentación para ser enviada por los canales oficiales a la Coordinación General Jurídica para su revisión (…)”; Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 9 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 7 Que mediante memorando Nro. MAAE-SPN-2021-1002-M de 07 de septiembre de 2021 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicito a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) pone a su consideración el borrador de Acuerdo Ministerial para establecer la Base Nacional de Datos de Biodiversidad (BDNB), la Base Nacional de Datos de Biodiversidad, permitirá que el Estado genere estrategias para la toma de decisiones, generación de política pública en beneficio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como, el cumplimiento de compromisos y obligaciones a nivel nacional e internacional. Para la consecución de la firma del Acuerdo Ministerial, esta Subsecretaria pone a su consideración los documentos relacionados a la emisión de referido Acuerdo ministerial, así como el borrador de Acuerdo Ministerial, para los fines pertinentes (…)”; Que mediante memorando No MAAE-CGAJ-2021-1022-M de fecha 09 de septiembre de 2021, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico recomendando a la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, la suscripción del Acuerdo Ministerial para establecer la “Base Nacional de Datos de Biodiversidad”. En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: ESTABLECER LA BASE NACIONAL DE DATOS DE BIODIVERSIDAD Artículo 1.- Objeto. - El presente acuerdo tiene por objeto establecer la Base Nacional de Datos de Biodiversidad como el repositorio central de datos de registros de observaciones, colecciones y otros registros de flora, fauna y demás organismos biológicos, de acceso abierto y gratuito a excepción de aquellas de especies que determine la Autoridad Ambiental Nacional competente. La plataforma tecnológica que contenga a la Base Nacional de Datos de Biodiversidad deberá garantizar la interoperabilidad con fuentes primarias y repositorios de información, así como, la confidencialidad, integridad, disponibilidad, replicación y respaldo de los datos e información contenida en ella. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional incluido las Islas Galápagos. Artículo 2.- La Base Nacional de Datos sobre Biodiversidad será administrada por el Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad conforme las directrices que emita para el efecto la Autoridad Ambiental Nacional. La administración de los datos e información contenida en la Base Nacional de Datos de Biodiversidad estará a cargo del Instituto Público de Investigación sobre Biodiversidad. El Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) conjuntamente con el Instituto Nacional de Biodiversidad, diseñarán la Base Nacional de Datos de Biodiversidad de acuerdo a las directrices y estándares de la Autoridad Ambiental. Artículo 3.- Los datos e información relevantes que contenga la Base Nacional de Datos de Biodiversidad, permitirá que el Estado genere estrategias para la toma de decisiones, generación de política pública en Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 10 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 8 beneficio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como, el cumplimiento de compromisos y obligaciones a nivel nacional e internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de seis (6) meses, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) de forma coordinada con el Instituto Nacional de Biodiversidad, diseñarán la Base Nacional de Datos de Biodiversidad de acuerdo a las directrices y estándares de la Autoridad Ambiental. SEGUNDA.- En el plazo de un (1) año, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) conjuntamente con el Instituto Nacional de Biodiversidad, implementarán la Base Nacional de Datos de Biodiversidad y los mecanismos de administración, sistematización y gestión de los datos e información de biodiversidad. TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente diseñar el modelo de gestión de datos e información para la Base Nacional de Datos de Biodiversidad, en coordinación con el Instituto Nacional de Biodiversidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Biodiversidad, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) en coordinación con el Instituto Nacional de Biodiversidad. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito a 17 de septiembre de 2021 Comuníquese y publíquese. GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA GO/ BL/DA/FT/NA/JV/PM/VL/AC GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA Firmado digitalmente por GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA Nombre de reconocimiento (DN): cn=GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA, serialNumber=081020122532, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION, o=SECURITY DATA S.A. 2, c=EC Fecha: 2021.09.17 17:21:25 -05'00' Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 11 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-37 Gustavo Manrique Miranda MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que el segundo inciso del artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”; Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 12 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 2 cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”; Que el inciso final del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”; Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”; Que el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes COP’S ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004, tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, haciendo un llamado a la reducción o eliminación de los mismos; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”; Que el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente establece entre uno de los principios ambientales: “(…) Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales. El Estado deberá promover en los sectores público y privado, el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos. Deberá también promover la implementación de mejores prácticas en el diseño, producción, intercambio y consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural”; Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 13 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 3 Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”; Que el numeral 12 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente menciona como una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional: “Crear, promover e implementar los incentivos ambientales”; Que el artículo 215 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “En caso de que exista certidumbre técnica y científica de que una sustancia química tenga efectos adversos para el ambiente, se restringirá o prohibirá la introducción, desarrollo, producción, tenencia, posesión, comercialización, uso, transporte, distribución, almacenamiento o exportación de dicha sustancia. La Autoridad Ambiental Nacional realizará el análisis de la disponibilidad de productos más seguros y eficaces por los que puedan ser sustituidas dichas sustancias con respaldo del criterio de las entidades con competencia en la materia, de acuerdo a los procedimientos legales respectivos”; Que el artículo 222 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “Se prohíbe la importación e introducción al territorio ecuatoriano de sustancias químicas consideradas contaminantes orgánicos persistentes, sus mezclas o productos que las contengan, así como sustancias químicas de uso agrícola e industrial cuyo uso haya sido prohibido por instrumentos internacionales ratificados por el Estado. La norma secundaria establecerá las condiciones para realizar análisis de laboratorio en los que se requieran el uso de estándares analíticos y materiales de referencia que contengan estas sustancias. El incumplimiento a lo establecido en el presente artículo dará inicio al procedimiento administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a las que hubiere lugar”; Que el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “La Autoridad Ambiental Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo”; Que el artículo 287 del Código Orgánico del Ambiente establece respecto al seguimiento y control de incentivos que: “La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos de seguimiento y control que coadyuven a verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados los incentivos ambientales. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley y las sanciones establecidas en este Código”; Que el artículo 791 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona sobre los incentivos honoríficos que: “La Autoridad Ambiental Nacional podrá, mediante el instrumento jurídico que determine para el efecto, otorgar a personas jurídicas o naturales y colectivos, reconocimientos de carácter honorífico, mismos que no conllevarán pagos monetarios de ningún tipo. Los incentivos honoríficos se entregarán a quienes, por sus acciones, trayectorias profesionales o apoyo a la sostenibilidad, restauración o conservación de la biodiversidad han logrado consolidar o promover políticas, programas o proyectos que se desprenden del Código Orgánico de Ambiente, el presente Reglamento, la Política Ambiental Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 14 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 4 Nacional, el Plan Nacional de Inversiones Ambientales y demás normativa ambiental aplicable”; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida”, en su política 5.8 señala “Fomentar la producción nacional con responsabilidad social y ambiental, potenciando el manejo eficiente de los recursos naturales y el uso de tecnologías duraderas y ambientalmente limpias, para garantizar el abastecimiento de bienes y servicios de calidad”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 140 de 21 de septiembre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 387 de 4 de noviembre de 2015 se expidió el Marco Institucional para los Incentivos Ambientales, incluyendo al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental, entre otros instrumentos, para el otorgamiento de incentivos no económicos y honoríficos en materia ambiental a personas naturales y jurídicas del sector público y privado que operen dentro del territorio nacional; Que mediante Oficio Nro. MAE-DNCA-2020-0233-O de 17 de febrero de 2020, la Directora Nacional de Control Ambiental solicitó a la Oficial de Programa del Área de Ambiente y Energía del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, solicitó se proceda con las acciones que correspondan a fin de iniciar con los procesos y trámites pertinentes para finiquitar dichas contrataciones: “Consultoría para promover y otorgar el reconocimiento ambiental en sectores industriales y públicos del Ecuador por reducción de COPs y por sistemas de producción más limpios.”; Que mediante correo electrónico institucional de 13 de agosto de 2020 la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos informó a la a la Oficial de Programa del Área de Ambiente y Energía del Programa del Área de Ambiente y Energía del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que aprobó a la consultoría para promover y otorgar el reconocimiento ambiental en sectores industriales y públicos del Ecuador por reducción de COPs y por sistemas de producción más limpia; Que mediante Informe Técnico Nro. 0244-2020-DSRD-SCA-MAAE de 12 de octubre de 2020 elaborado por la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y no Peligrosos; revisado por el Director de Regularización Ambiental; y, aprobado por el Subsecretario de Calidad Ambiental, en su parte pertinente mencionan que: “Al momento, la fusión entre el ex Ministerio del Ambiente y la ex Secretaría Nacional del Agua, se ha completado derivando en atribuciones y responsabilidades específicas de la nueva estructura organizacional del Ministerio del Ambiente y Agua. Por esta razón, la Subsecretaría de Calidad Ambiental y las direcciones respectivas a su cargo, pueden no solo emitir y controlar la emisión y gestión de los incentivos ambientales, sino también dar soporte de vínculo internacional en materia de gestión de sustancias químicas. Se cuenta con todo el soporte técnico documental para la emisión de la propuesta de Acuerdo Ministerial para INCENTIVOS PUNTO VERDE DE RECONOCIMIENTO ECUATORIANO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES QUE APOYAN A LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs) EN EL ECUADOR, materializado en la guía técnica emitida en conjunto con la propuesta de acuerdo ministerial. La propuesta está alineada al Convenio de Estocolmo y las disposiciones, formatos y procedimientos establecidas por la Secretaría Técnica de este Convenio. El acuerdo ministerial propuesto posee la misma estructura del Acuerdo Ministerial No. 140 al cual complementa. En este caso en particular no aplicaba una reforma al Acuerdo Ministerial No. 140 pues se tiene experiencia previa de emisión de incentivos ambientales (como el forestal – Acuerdo Ministerial No. 096 del 13 de diciembre Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 15 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 5 de 2019, donde se emite la norma técnica para el incentivo Punto Verde Forestal). Se cuenta con el desarrollo de logos de cada tipo de incentivo para COPs, lo cual facilita la emisión directa de socialización con el sector industrial, de servicios u otro aplicable o identificado como potencial beneficiario. El PNGQ, da el soporte necesario para la preparación de documentos técnicos, así como ha desarrollado varias consultorías que facilitan 1) la identificación de potenciales beneficiarios, 2) la identificación de actividades pasadas que han beneficiado a la gestión adecuada de COPs que de otra forma seguirían en el ambiente bioacumulándose, y 3) dan la orientación técnica de como reportar a nivel internacional los avances país en gestión de COPs. El acuerdo ministerial propuesto incluye y emite la guía técnica respectiva que posee en detalle todo el proceso de postulación, emisión y renovación de los incentivos Punto Verde de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental para actividades que apoyan a la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes (COPs) en el Ecuador. 6. RECOMENDACIONES: Se solicita a la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible de la Subsecretaria de Cambio Climático que realice las acciones pertinentes para solicitar la emisión de la propuesta de acuerdo ministerial que se adjunta, a fin de que luego de su revisión y pronunciamiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, pueda ser emitido bajo acuerdo ministerial para que sea ejecutado por la Subsecretaría de Calidad Ambiental a través de las Direcciones de Regularización Ambiental, Dirección de Control y Normativa Ambiental y Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No peligrosos.”; Que mediante memorando Nro. MAAE-SCC-2020-0542-M de 24 de diciembre del 2020 la Subsecretaría de Cambio Climático solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica en su parte pertinente que: “(…) En base a lo antes expuesto y, al ser competencia de la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, el coordinar a nivel interno la estructuración de la política, mecanismos e instrumentos de incentivos en el marco de producción, consumo y desarrollo sostenible, pongo en su conocimiento que se ha realizado el proceso correspondiente del mecanismo propuesto, por lo que, en tal virtud solicito de la manera más gentil designar a quien corresponda, la revisión del informe de justificación adjunto, al igual que el Acuerdo Ministerial adjunto, para la emisión y oficialización del correspondiente. (…)”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda, como Ministro del Ambiente y Agua; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica” (…)”; Que mediante memorando Nro. MAAE-CGAJ-2021-0745-M de 26 de julio de 2021, la Coordinación General de Asesoría Jurídica señaló: “(…) De la revisión realizada al proyecto de acuerdo ministerial materia del presente informe, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica concluye que, el mismo, cumple con la normativa legal establecida para este tipo de procesos, no contraviene el ordenamiento jurídico vigente por lo que recomienda a usted, señor Ministro, su suscripción”. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 16 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 6 ACUERDA: EXPEDIR LOS INCENTIVOS DE RECONOCIMIENTO ECUATORIANO AMBIENTAL PUNTO VERDE PARA ACTIVIDADES QUE APOYAN A LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs) EN EL ECUADOR Artículo. 1.- Objeto.- Establecer el mecanismo de incentivos de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental (REA) Punto Verde y la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” que permita, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, o extranjeras con actividades legalmente autorizadas en el país, obtener bajo la aplicación de este acuerdo, un Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde respecto a las actividades que apoyan a la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), bajo implementación previa o actual de mejores prácticas o tecnologías ambientales para la reducción o eliminación de COPs conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento; y siempre y cuando lo hubieren realizado o realicen, no por cumplimiento legal, sino por gestión propia de responsabilidad ambiental. Artículo. 2.- Alcance.- El REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs será entregado por la Autoridad Ambiental Nacional a los postulantes que demuestren, casos de producción más limpia, mejores prácticas ambientales (MPA), innovación tecnológica, o mejores técnicas disponibles (MTD), para la identificación, reducción, o eliminación de la contaminación o de toxicidad equivalente de los contaminantes orgánicos persistentes presentes en productos o en producción no intencional (COPs-NIs) establecidos en los Anexos A, B y C del Convenio de Estocolmo suscrito por el Ecuador. El REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs se entregará tanto a actividades de gestión ambiental adecuada sobre COPs en productos como a las actividades de gestión ambiental adecuada sobre las fuentes de COPs NIs, que se hubieran liberado o liberan en el ambiente. Artículo. 3.- Tipos de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental (REA) Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs.- Considerando que los COPs involucran tanto a pesticidas y productos de usos industriales establecidos en los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo, como a COPs-NIs establecidos en el Anexo C del mismo Convenio, se han definido dos tipos de Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs, correspondientes a: 1. Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs contenidos en productos. 2. Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs-NIs. Cada tipo de REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs tendrá sus respectivas categorías de aplicación para la entrega del Incentivo Punto Verde, según lo establecido en este instrumento. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES TITULO I CATEGORÍAS DE POSTULACIÓN Artículo. 4.- Categorías de postulación según el tipo de REA. - Cada tipo de REA Punto Verde tendrá sus respectivas categorías de postulación para la gestión ambientalmente racional de COPs. La categoría seleccionada será el elemento de evaluación por el cual se otorgará el Incentivo Punto Verde. El postulante podrá aplicar a Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 17 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 7 una o más categorías de postulación, mismas que podrán recibir por cada una, un REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. Artículo. 5.- Categorías de postulación para el REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs contenidos en productos. - Las categorías de aplicación relacionadas a COPs contenidos en productos corresponden a las siguientes: 1. Categoría 1. Identificación de sitios de almacenamiento o contaminación por COPs en productos: a) Identificación directa e inventario de sitios de almacenamiento de productos con COPs activos, vigentes, obsoletos o caducados. b) Identificación de lugares contaminados por aplicación o uso pasado o actual de productos con COPs, incluso COPs con excepción o COPs no regulados por normativa nacional 2. Categoría 2. Identificación e inventario de COPs en productos: a) Identificación e inventario de COPs en productos: 3. Categoría 3. Identificación e implementación de alternativas de productos sin COPs: a) Identificación e implementación de alternativas de productos pesticidas y/o de uso químico sin COPs. Artículo. 6.- Categorías de aplicación para el REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs-NIs. - En el caso particular de los COPs-NIs, el nombre otorgado a las categorías de aplicación incluye la palabra grupo solo para guardar concordancia con los grupos de fuentes de COPs-NIs establecidos en el Convenio de Estocolmo. Las categorías de aplicación para este REA Punto Verde corresponden a las siguientes: 1. Categorías del Grupo 1. Incineración de desechos: a) Incineración de desechos sólidos municipales b) Incineración de desechos peligrosos c) Incineración de desechos médicos d) Incineración de la fracción ligera de desechos de fragmentación e) Incineración de lodos de depuradora f) Incineración de desechos de madera y desechos de biomasa g) Combustión de carcasas animales 2. Categorías del Grupo 2. Producción de Metales Ferrosos y No Ferrosos a) Sinterización de mineral de hierro b) Producción de Coke c) Plantas de hierro y acero, Fundiciones y Plantas de galvanizado por inmersión en caliente d) Producción de Cobre e) Producción de Aluminio f) Producción de Plomo g) Producción de cinc h) Producción de bronce y latón i) Producción de Magnesio j) Producción térmica de metales no ferrosos (ej: Ni) Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 18 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 8 k) Trituradoras l) Recuperación térmica de cables y reciclado de desechos eléctricos y electrónicos 3. Categorías del Grupo 3. Generación de Energía y Calor a) Centrales de combustibles fósiles b) Centrales de biomasa c) Combustión de biogás de vertederos d) Combustión de biomasa para calefacción y cocina doméstica e) Calefacción doméstica con combustibles fósiles 4. Categorías del Grupo 4. Producción de Productos Minerales a) Hornos de cemento b) Cal c) Ladrillos d) Vidrio e) Cerámicas f) Mezclas asfálticas g) Procesamiento de esquistos bituminosos 5. Categorías del Grupo 5. Transporte a) Motores de 4 tiempos b) Motores de 2 tiempos c) Motores diésel d) Motores a combustible pesado 6. Categorías del Grupo 6. Procesos de quema a cielo abierto a) Quema de biomasa b) Quema de residuos e incendios accidentales 7. Categorías del Grupo 7. Producción y uso de Productos químicos y Bienes de consumo a) Fábricas de pulpa y papel * Calderas (por tSA de pulpa), y Fábricas de pulpa y papel *Descargas acuosas y productos b) Productos químicos Inorgánicos Clorados - Producción de cloro elemental (por ton Unidad Electroquímica (ECU)) c) Productos químicos Alifáticos Clorados - EDC/VCM y EDC/VCM/PVC venteo y combustores de líquido de venteo (por ton VCM); Productos químicos Alifáticos Clorados - EDC/VCM and EDC/VCM/PVC - catalizador agotado de industrias que utilizan catalizador de oxicloración de lecho fijo (por ton EDC); Productos químicos Alifáticos Clorados - Procesos de Producción de EDC/VCM y EDC/VCM/PVC (por ton EDC) Tecnología inferior (Low-End); Productos químicos Alifáticos Clorados - Procesos de Producción de EDC/VCM y EDC/VCM/PVC (por ton EDC) Tecnología media (Mid-Range); Productos químicos Alifáticos Clorados - Procesos de Producción de EDC/VCM y EDC/VCM/PVC (por ton EDC) Tecnología superior (High-End); y Productos químicos Alifáticos Clorados -Sólo PVC (por ton producto PVC). d) Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) – Clorobencenos; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) – PCB; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - PCP y PCP-Na; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - 2,4,5 Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 19 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 9 T y 2,4,6-2,4,6-triclorofenol; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - Cloronitrofeno (CNP); Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - Pentacloronitrobenceno (PCNB); Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - 2,4-D y derivados; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - Parafinas cloradas; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - P Cloranilo; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) Ftalocianina Tintes y pigmentos; Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) - Dioxazina Tintes y pigmentos; y Productos químicos Aromáticos Clorados (por ton producto) – Triclosan. e) Otros Productos Químicos clorados y no clorados (por tonelada de producto) TiCl4 y TiO2; Otros Productos Químicos clorados y no clorados (por tonelada de producto)- Caprolactama f) Refinerías de petróleo; Refinerías de petróleo - Procesos de producción (por ton hidrocarburo procesado) g) Plantas textiles (por ton textil) h) Plantas procesadoras de cueros i) Industria de Pulpa y Papel Vertidos acuosos (Estimación de las liberaciones anuales para la producción de pulpa y papel utilizando las concentraciones en agua y residuos) 8. Categorías del Grupo 8.- Misceláneos a) Secado de biomasa b) Crematorio c) Ahumaderos d) Limpieza en seco e) Consumo de tabaco 9. Categorías del Grupo 9.- Disposición a) Rellenos sanitarios, vertederos y remoción de Relleno sanitario (Landfill Mining) b) Desagües cloacales y su tratamiento - Domésticos e industriales mezclados; Desagües cloacales y su tratamiento - Urbanos e industriales; y Desagües cloacales y su tratamiento - Domésticos c) Vertidos directos al agua d) Compostaje e) Disposición de desechos de aceite TITULO II BENEFICIOS Y ACTORES Artículo. 7.- Beneficios. - Los beneficios del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs son tanto para el postulante como para la sociedad y ambiente en general. a) Beneficio para el postulante. - El beneficio para el postulante tiene carácter honorífico y la facultad de utilizar el logo Punto Verde como un medio de publicidad y marketing ambiental, lo cual aumenta el valor agregado de los productos o servicios, otorga preferencia comercial, posicionamiento y reconocimiento público. b) Beneficio para la sociedad y ambiente en general. - El beneficio para la sociedad y ambiente en general es la reducción o eliminación de contaminantes que poseen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bio-acumulan, bio Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 20 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 10 magnifican y son transportados por el aire, agua y especies migratorias incluso a través de fronteras internacionales. Artículo. 8.- Actores involucrados. - Los actores involucrados en el REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs son: 1. Autoridad Ambiental Nacional (AAN). - Por parte de la Autoridad Ambiental Nacional participan: a. La Subsecretaria de Calidad Ambiental cuya atribución y responsabilidad es la de emitir incentivos ambientales dirigidos al sector privado que realicen acciones de buenas prácticas ambientales y dirigidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que dentro de sus políticas locales e instrumentos de planificación realicen también acciones de buenas prácticas ambientales. b. La Dirección de Regularización Ambiental, la cual tiene como atribuciones y responsabilidades el emitir pronunciamiento de observación a la información presentada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados o por usuarios externos, para obtener un incentivo ambiental. Además, esta dirección se encarga también de brindar asistencia técnica especializada en los procesos de incentivos ambientales. c. La Dirección de Normativa y Control Ambiental, que tiene como atribución y responsabilidad el realizar el control y seguimiento a los incentivos ambientales emitidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y al sector privado. d. La Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos cuya responsabilidad y atribución es la de aprobar y/o suscribir los documentos relacionados al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, así como suscribir criterios técnicos, informes técnicos y pronunciamientos sobre requerimientos de las secretarías de los convenios e instrumentos internacionales sobre sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, u otros organismos nacionales. 2. Postulante. - Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al sector público o privado, de la academia o de organismos no gubernamentales, incluidas las organizaciones, asociaciones comunitarias o empresariales que cumplan con los requisitos y postulen para la obtención del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. Artículo. 9.- Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional. - Son responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional respecto al mecanismo del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs, las siguientes: 1. Revisar actualizaciones de documentos oficiales del Convenio de Estocolmo, especialmente de los anexos A, B y C, entre otros, para verificar las sustancias listadas, alternativas, y excepciones aplicables vigentes. 2. Actualizar, cada vez que sea necesario, la “Guía Técnica del Mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”. 3. Receptar, analizar y verificar la información de los postulantes para la obtención del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. 4. Evaluar, controlar y dar el seguimiento correspondiente al proceso para la obtención del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 21 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 11 5. Orientar a los postulantes, dentro del marco de la normativa vigente, en la interpretación de este instrumento y en la “Guía Técnica del Mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”. 6. Velar por que el mecanismo de postulación se lo ejecute bajo los principios de optimización y eficacia de la gestión administrativa como son celeridad, consolidación, control posterior, tecnologías de la información, gratuidad, interoperabilidad, seguridad jurídica, presunción de veracidad, responsabilidad sobre la información, simplicidad, publicidad y transparencia, no duplicidad y mejora continua. 7. Promocionar y difundir el REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs a través de los medios de comunicación de la institución, al igual que los logros alcanzados respecto a estos Incentivos Punto Verde. 8. Difundir el manual de uso del Logo Punto Verde. Artículo. 10.- Responsabilidades del Postulante. - Las responsabilidades del postulante son: 1. Cumplir con todos los requisitos para la postulación y obtención del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. 2. Remitir información apropiada y veraz a la Autoridad Ambiental Nacional para la postulación al incentivo, conforme la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”. 3. Brindar a la Autoridad Ambiental Nacional las facilidades necesarias para visitas de inspección in situ, las cuales deberán llevarse en el tiempo y alcance de inspección técnica y documental definido por la Autoridad Ambiental Nacional y cuando ésta lo requiera o considere pertinente. 4. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional la modalidad, evento, o forma de entrega del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. 5. Utilizar el logo de acuerdo a lo establecido en el Manual de Uso del Logo Punto Verde. 6. Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional la gestión ambientalmente racional de COPs, y las acciones y documentación pertinentes para mantener vigente el incentivo, así como para su renovación. 7. Reportar toda aquella documentación o evidencia que la Autoridad Ambiental Nacional requiera para el control y seguimiento del incentivo, cuando ésta lo considere oportuno y pertinente. TITULO III CONSIDERACIONES TÉCNICAS Artículo. 11.- Guía Técnica del Mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs.- La presente guía establece la metodología que el postulante deberá cumplir para la respectiva postulación, obtención, y renovación del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs, por cada categoría de postulación de cada tipo de REA Punto Verde. La guía técnica establece también, la metodología que la Autoridad Ambiental Nacional utilizará para la revisión de información, evaluación y el correspondiente pronunciamiento sobre el incentivo ambiental. CAPITULO II POSTULACIÓN, EVALUACIÓN, ENTREGA, VIGENCIA, RENOVACIÓN, REVOCATORIA Y EXTINCIÓN DEL REA PUNTO VERDE PARA LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE COPS TITULO I MECANISMO DE POSTULACIÓN DEL REA PUNTO VERDE PARA LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE COPS Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 22 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 12 Artículo. 12.- Procedimiento de Postulación.- Para la postulación al REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs, el postulante deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional, en formato digital, evidencia de los requisitos establecidos en este instrumento y de los requisitos específicos establecidos en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” para cada tipo de REA Punto Verde seleccionado y conforme a las categorías de aplicación por las que el postulante desee obtener un incentivo. Todos los postulantes tienen el derecho a solicitar un REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs por una o más categorías en una misma postulación, por las que recibirán uno o más incentivos según cuantas categorías se soliciten. Artículo. 13.- Requisitos de postulación. - Los requisitos generales de postulación para la aplicación y posterior evaluación de cualquiera de los REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs son los siguientes: 1. Ser una persona natural debidamente inscrita en el Registro Único del Contribuyente (RUC) del Servicio de Rentas Internas (SRI). 2. Ser una persona jurídica legalmente activa, inscrita y constituida, ante el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías respectivamente. 3. En el caso del desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios sujetas a regulación ambiental, el postulante debe poseer la autorización administrativa ambiental correspondiente, y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones ambientales ligadas a esa autorización administrativa ambiental. 4. Cumplir con los requisitos específicos establecidos en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”, para cada una de las categorías de postulación de COPs en productos o COPs-NIs y remitirlos en formato digital a la Autoridad Ambiental Nacional para su evaluación y posterior pronunciamiento. TITULO II MECANISMO DE EVALUACIÓN Y ENTREGA DEL REA PUNTO VERDE PARA LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE COPS Artículo. 14.- Evaluación de la postulación. - La evaluación de la postulación comprende la validación de la información digital presentada por el postulante, una visita técnica de ser considerada necesaria por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, y la calificación de los requisitos de postulación, así como de los requisitos específicos establecidos en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” para cada categoría postulada. Artículo. 15.- Validación de información de la postulación. - La validación de información de cada postulación estará a cargo de la Dirección de Regularización Ambiental, respecto a los requisitos generales, y previo informe técnico y pronunciamiento de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No peligrosos respecto a la evaluación y calificación de los requisitos específicos de la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” de cada postulación. Dependiendo del caso, la evaluación se realizará con el apoyo de otras áreas técnicas competentes de la Autoridad Ambiental Nacional, en los tiempos establecidos por la Subsecretaría de Calidad Ambiental. En caso de observaciones, la Dirección de Regularización Ambiental podrá solicitar información adicional o complementaria, solo en dos ocasiones hasta que la información esté conforme, caso contrario se notificará el archivo del expediente. El postulante tendrá veinte (20) días término para la presentación de la información adicional o complementaria solicitada. Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 23 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 13 Artículo. 16.- Habilitación de Visita técnica.- En el caso de que la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos determine la pertinencia de validar la información en campo, comunicará a la Dirección de Regularización Ambiental para que ésta solicite el apoyo y coordinación al postulante, quien deberá brindar a los delegados de la Subsecretaría de Calidad Ambiental las facilidades necesarias para visitas de inspección in situ, las cuales deberán llevarse en el tiempo y alcance de inspección técnica y documental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional y cuando ésta lo requiera o considere pertinente. La visita técnica se realizará por el personal de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No peligrosos, en acompañamiento de ser necesario de la Dirección de Regularización Ambiental. Artículo. 17.- Calificación de la postulación. - La calificación para la entrega del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs en cualquiera de sus tipos de REA y categorías de postulación, se basará en las condiciones de calificación, puntaje y aprobación establecidas en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”. La Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No peligrosos será la encargada de la calificación y puntaje, y de la notificación de la aprobación de requisitos específicos de la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” a la Dirección de Regularización Ambiental para generar el informe de pronunciamiento. Artículo. 18.- Pronunciamiento. - La Dirección de Regularización Ambiental elaborará un informe para emitir el pronunciamiento con los criterios emitidos por la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos, respecto a la información de requisitos específicos de la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” presentados por el postulante para obtener un incentivo ambiental, en el cual se indicará la calificación obtenida por el postulante para la obtención del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde. Siempre que, la calificación obtenga un puntaje aprobado según la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitirá el pronunciamiento favorable correspondiente para realizar la entrega del incentivo por cada categoría de aplicación aprobada. Artículo. 19.- Entrega del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. - El REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs será entregado por cada categoría de aplicación aprobada, que cuente con un pronunciamiento favorable de la Subsecretaría de Calidad Ambiental. La entrega del REA Punto Verde en referencia se entregará a través del acto que la Autoridad Ambiental Nacional defina para la entrega del incentivo Punto Verde. Artículo. 20.- Logo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. - El uso del logo del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs se utilizará por el postulante conforme a las directrices establecidas en el Manual de Uso del Logo Punto Verde generado por la Subsecretaría de Calidad Ambiental. Para el efecto, por medio del presente acuerdo se expide el logo REA Punto Verde para cada tipo de REA definido en el artículo 3 de este instrumento. El Manual de Uso del Logo Punto Verde y los respectivos logos en alta resolución podrán ser solicitados por el postulante a la Dirección de Regularización Ambiental. TITULO III MECANISMO DE VIGENCIA, RENOVACIÓN O EXTINCIÓN DEL REA PUNTO VERDE PARA LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE COPS Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 24 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 14 Artículo. 21.- Vigencia y Renovación - El REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs tendrá vigencia de 1 año a partir de su entrega. Para su renovación el postulante deberá remitir el reporte anual de seguimiento y control. Artículo. 22.- Seguimiento y Control.- Los beneficiarios del incentivo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs, sujetos a este instrumento, tendrán que remitir a la Autoridad Ambiental Nacional hasta el 31 de enero de cada año, el reporte anual de seguimiento y control de la gestión realizada para cada categoría de REA Punto Verde, conforme a lo requerido y establecido en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”, caso contrario será motivo de condicionamiento del incentivo. Artículo. 23.- Evaluación de la Gestión.- La gestión realizada por el beneficiario del incentivo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs en el año (completo o parcial aplicable según la fecha de entrega del incentivo) precedente a cada 31 de enero, será evaluada anualmente en base al cumplimiento de los requisitos de renovación establecidos en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs” y presentados en el Reporte de Seguimiento y Control. Artículo. 24.- Validación de información de renovación. - La validación de información del Reporte de Seguimiento y Control estará a cargo de la Dirección de Normativa y Control Ambiental previo criterio técnico y pronunciamiento de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos respecto a la gestión realizada en materia de COPs. Dependiendo del caso, la evaluación se realizará con el apoyo de otras áreas competentes de la Autoridad Ambiental Nacional, en los tiempos establecidos por la Subsecretaría de Calidad Ambiental. En caso de observaciones, la Subsecretaría de Calidad Ambiental podrá solicitar información adicional o complementaria al Reporte de Seguimiento y Control, solo en dos ocasiones hasta que la información esté conforme. El postulante tendrá veinte (20) días término para la presentación de la información adicional o complementaria solicitada antes del condicionamiento, caso contrario se notificará el archivo del trámite de renovación presentado y el condicionamiento del incentivo. Artículo. 25.- Habilitación de Visita.- En el caso de que la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos determine la pertinencia de validar la información en campo, la Dirección de Normativa y Control Ambiental solicitará el apoyo y coordinación al postulante, quien deberá brindar a los delegados de la Subsecretaría de Calidad Ambiental las facilidades necesarias para visitas de inspección in situ, las cuales deberán llevarse en el tiempo y alcance de inspección técnica y documental definido por la Autoridad Ambiental Nacional y cuando ésta lo requiera o considere pertinente. La visita técnica se realizará por personal de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No peligrosos, en acompañamiento de ser necesario de la Dirección de Normativa y Control Ambiental. Artículo. 26.- Aprobación del Reporte Anual de Seguimiento y Control.- El Reporte anual de Seguimiento y Control se aprobará conforme lo establecido en la “Guía Técnica del mecanismo REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs”, para lo cual, la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos evaluará la gestión técnica y comunicará los resultados de evaluación a la Dirección de Normativa y Control Ambiental, quien realizará el control y seguimiento a los incentivos ambientales emitidos, elaborará el informe de evaluación en base al criterio técnico y calificación generada por la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos y, según la calificación obtenida por la información Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 565 25 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 15 evaluada, notificará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para que ésta emita el pronunciamiento de ratificación del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde. Artículo. 27.- Ratificación. - Siempre que el informe de evaluación del Reporte de Seguimiento y Control no tenga incumplimientos u observaciones y los resultados de la gestión realizada por el beneficiario o acreedor del incentivo sean aprobados, el pronunciamiento de ratificación del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs será favorable, obligándose el beneficiario a cumplir en lo posterior con el proceso de renovación anual. Artículo. 28.- Condicionamiento. - El REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs podrá ser condicionado en caso de incumplimientos u observaciones comprobadas mediante el seguimiento y control y que no hubieren sido aclaradas o subsanadas durante la validación de la información. En este caso, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitirá un pronunciamiento oficial de condicionamiento, sobre el cual el acreedor del incentivo deberá justificar ampliamente los incumplimientos o corregirlos en un (1) mes plazo. La Subsecretaría de Calidad Ambiental revisará y analizará las justificaciones presentadas, y en caso de ser solventadas, se levantará el condicionamiento y se aprobará los resultados de la gestión del beneficiario bajo un pronunciamiento de ratificación favorable, así el incentivo se mantendrá vigente; más en el caso contrario, se procederá a la revocatoria. Artículo. 29.- Revocatoria y extinción. - El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs podrá ser revocado o extinto, por la Autoridad Ambiental Nacional representada para el efecto por la Subsecretaría de Calidad Ambiental, bajo el respectivo acto administrativo, por las siguientes causales: 1. Si el postulante ha sido sancionado o tiene declarada una responsabilidad administrativa o penal por la Autoridad competente, se procederá a la revocatoria y extinción. 2. Si el postulante posee un incumplimiento verificado de las obligaciones establecidas para la renovación del incentivo, por cada categoría aplicable, se procederá a la revocatoria. 3. En caso de que el beneficiario o acreedor no justifique los incumplimientos en el plazo establecido en el condicionamiento del REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs, se procederá a la revocatoria y extinción del reconocimiento. 4. Por petición expresa del beneficiario o acreedor, quien deberá notificar por escrito a la Autoridad Ambiental Nacional y recibir el pronunciamiento de extinción del REA Punto Verde. 5. En caso de encontrar alteración o fraude en la información presentada, se procederá a la revocatoria y extinción del reconocimiento, sea por alteración o fraude comprobado en la revisión de información, en el sistema de información gubernamental, o por resultados de la visita técnica realizadas por la Autoridad Ambiental Nacional y sus dependencias respectivas DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El presente instrumento será complementario al Acuerdo Ministerial No. 140 publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, o el que lo sustituya, respecto al Marco Institucional para los Incentivos Ambientales. SEGUNDA.- Considerando el Convenio de Estocolmo, los productos elaborados en el Ecuador o importados, i) cuya descripción de manufactura u origen no permitió o no Tercer Suplemento Nº 565 - Registro Oficial 26 Lunes 25 de octubre de 2021 Página | 16 permite conocer expresamente, que el producto tenía o tiene como parte asociada o incluida en su formulación un COP; así como, ii) aquellos productos que, a pesar de tener explícito en el detalle de sus elementos a un COP, no poseían/poseen restricción nacional en base a la legislación vigente; y iii) los productos con COPs restringidos pero de uso excepcional aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, no serán considerados como un elemento culposo para procesos administrativos, garantizando siempre, bajo el debido proceso, la presunción de inocencia del postulante y siempre que se cumpla con: la recuperación, remediación, transporte, y eliminación segura del COP en producto, o con la reducción de la contaminación o eliminación de las fuentes de COPs-NIs. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - La Subsecretaria de Calidad Ambiental, bajo coordinación y apoyo de las dependencias técnicas compentetes de la Autoridad Ambiental Nacional, en el término de doce (12) meses posteriores a la vigencia del presente acuerdo, registrará la marca y el logo de Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o la entidad que lo reemplace. SEGUNDA. - Inmediatamente, luego de expedido el presente acuerdo, dentro de los seis (6) meses siguientes, la Autoridad Ambiental Nacional realizará los entrenamientos respectivos de capacitación a los sectores industriales, comerciales u otros, respecto a la aplicación de los Incentivos Ambientales REA Punto Verde para la gestión ambientalmente racional de COPs. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución de este Acuerdo estará a cargo de la Subsecretaría de Cambio Climático y Subsecretaría de Calidad Ambiental en coordinación con sus Direcciones y unidades técnicas. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre de 2021. Comuníquese y publíquese GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA AJ/JV/AC GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA Firmado digitalmente por GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA Nombre de reconocimiento (DN): cn=GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA, serialNumber=081020122532, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION, o=SECURITY DATA S. A. 2, c=EC Fecha: 2021.09.17 17:20:56 -05'00'