Resolución No. RES-MARD-2019-68 - Declara de interés nacional el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF); áreas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF) para la mosca caribeña de la fruta (Anastrepha obliqua) y el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas de la mosca caribeña de la fruta, en las provincias productoras de mango para la exportación
颁布于 2019-11-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, monitoring, pests/diseases, fruits/edible nuts, international trade, standards, agricultural extension, agricultural development
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REPUBLICA DOMINICANA 9/dEz;,Jte J'iu cle !Jf Yiettlta,ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-68 EL MINISTRO DE AGRICUL TURA CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana posee 8 mil hectareas de mangos exportables en las provincias de Peravia, Azua, San Juan, San Cristobal, Bahoruco, Barahona, El Seibo, Pedemales, entre otras. Ademas de unas 12 mil hectareas de mango marginal, no exportable, distribuidas en todo el pais. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana exporta al afio mas de 20,000 toneladas metricas de mango a los mercados de la Union Europea, los Estados Unidos de America, entre otros, y de que percibe divisas anuales por sus exportaciones de mango sobre los 25 millones de dolares americanos, equivalentes a mil trescientos millones de RD$ y de las que la Union Europea representan mas del 80% del total exportado. CONSIDERANDO: Que el Gobiemo dominicano en su Visita Sorpresa No. 201, del 8 de abril, 2018, aprobo a la Asociacion Banileja de Productores de Mango (ABAPROMANGO), la construccion de una planta empacadora de mangos e hidrotermica para el tratamiento de mango de exportacion, con una inversion superior a los RD$200 millones y con capacidad para empacar 800 contenedores por zafra. CONSIDERANDO: Que la inversion anual para el control de Mosca de la fruta y asi alcanzar areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF), areas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF), y sitios libres de mosca de fruta, es aproximadamente de RD$40 millones por afio. CONSIDERANDO: Que cuando se )ogre el establecimiento de areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF) y areas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF), se podria lograr un aumento de un 40% del volumen exportado actualmente, en los dos primeros afios de implementacion. CONSIDERANDO: Que el Articulo 6 de! Acuerdo MSF de la OMC, contiene disposiciones con respecto a las areas de baja prevalencia de plagas (ABPP) y a la adaptacion a las condiciones regionales, con inclusion de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. CONSIDERANDO: Que la Norma Internacional para Medida Fitosanitaria No. 30 (NIMF-30) del afio 2008, proporciona las directrices para el establecimiento y mantenimiento de areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF). REPUBLICA DOMINICANA 9/JE'u'Jlerio rle !Jf rieulttura "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-68 Pagina-2- CONSIDERANDO: Que la Nonna Internacional para Medida Fitosanitaria No. 26 (NIMF-26) del afio 2006, establece las directrices para el establecimiento de areas libres de plagas para moscas de la fruta de importancia economica, y para el mantenimiento de su estatus libre de plagas, por parte de una Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF). CONSIDERANDO: Que la Nonna Internacional de Medida Fitosanitaria No. 10 (NIMF- 10), del afio 1999, proporciona los mecanismos para el establecimiento de lugares de produccion libres de plagas y sitios de produccion libres de plagas. CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Agricultura existen laboratorios con capacidad en equipo y personal para la identificacion de las moscas de la familia Tephritidae. CONSIDERANDO: Que el control biologico aumentativo con parasitoides, en moscas de la fruta puede ser integrado con otros metodos de combate, lo que refuerza la propuesta de que, bajo detenninadas condiciones ecologicas y sociales, este tipo de control puede ser una herramienta convenientemente elegible. CONSIDERANDO: Que las areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta t (ABPP-MF) podran utilizarse como medidas oficiales l'.micas de manejo del riesgo de plagas, o como parte de un enfoque de sistemas, para facilitar el comercio de productos hospederos de moscas de la fruta o para minimizar la dispersion de moscas de la fruta reglamentadas dentro de un area. CONSIDERANDO: Que la mosca caribefia de la fruta (Anastrepha obliqua) es una plaga en la actualidad de distribucion nacional en la Republica Dominicana y considerada como Tephritidae no europea por la DG-SANTE y plaga cuarentenaria por APHIS-USDA de los Estados Unidos de America, organismos que representan la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitarias (ONPF) de la Union Europea y los Estados Unidos de America, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la Comision Europea emitio la DIRECTIV A DE EJECUCION (UE) 2019 / 523 de la Comision, de fecha 21 de marzo de 2019, por la que se modifican los anexos de! I al V de la Directiva 2000/29/CE de! Consejo, relativa a las medidas de proteccion contra la introduccion a la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagacion en el interior de la Comunidad, la que en su punto 16.5 del anexo, se refiere a nonnas para la exportacion de mangos. REPUBLICA DOMINICANA 9fdE'iiJterio de !ff /tiettlrtt1ra "Ano de la Innovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-68 Pagina- 3 - VISTA: La Resoluci6n RES-MA-2019-35 de! 31 de mayo, 2019 que establece de manera obligatoria la aplicaci6n de un paquete tecnico para el manejo integrado de mosca caribefia de la fruta (Anastrepha obliqua) y para otros problemas fitosanitarios del mango. VISTOS: Los articulos 19, 21, 22 y 23 de la Ley No. 4990 del 29 de agosto de! afio 1958, que definen las funciones del Ministerio de Agricultura sobre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicaci6n de cuarentena intema. VISTOS: Los acapites (g) y (k) del articulo primero de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del afio 1965, asi como los acapites (a) y (b) del articulo tercero de la misma ley. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero. Se declara de interes nacional el establecimiento de areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF); areas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF) para la mosca caribefia de la fruta (Anastrepha obliqua) y el establecimiento de lugares de producci6n libres de plagas y sitios de producci6n libres de plagas de la mosca caribefia de la fruta, en las provincias productoras de mango para la exportaci6n. Articulo 2do. Se designa un equipo tecnico encargado de la ejecuci6n de los trabajos de campo para lograr areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF); areas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF) y sitios (fincas) de producci6n libres de plagas para la mosca caribefia de la fruta (Anastrepha obliqua). Articulo 3ero. La estructura organizativa del equipo tecnico de trabajo es como se detalla a continuaci6n: ► Departamento de Sanidad Vegetal, preside los equipos de trabajo. ► Programa Moscafrut-RD. ► Direcci6n Regional Central. ► Direcci6n Regional Suroeste. REPUBLICA DOMINICANA 9/£i6/e,)(iu cle [fa/jriettftu,ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-68 Pagina-4- ► Direcci6n Regional Sur. ► Direcci6n Regional Este. ► Direcci6n Regional Norcentral. Articulo 4to. Cada uno de los estamentos, citados en el Articulo 3ero, designara el personal bajo su mando necesario para los operativos de campo en precosecha, durante la cosecha y post-cosecha de! mango en las diferentes provincias y fincas productoras de mango. Articulo Sto. Se aprueba la asignaci6n de fondos, dentro de! Ministerio de Agricultura, para los trabajos de control y manejo de mosca caribeiia de la fruta (Anastrepha obliqua), para los fines de lograr areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP MF); para areas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF) y para sitios (fincas) de producci6n libres de plagas para la mosca caribena de la fruta, en las provincias de Peravia, San Cristobal, Azua, San Juan, Bahoruco, Barahona, Pedemales y El Seibo, todas productoras de mango para la exportaci6n. Articulo 6to. Se aprueba la instalaci6n de procesadoras para mango no exportable, en cada una de las provincias productoras para la exportaci6n, para transformarlos en otros productos con valor agregado. Articulo 7mo. El presupuesto para la parte industrial en la transformaci6n de los mangos no exportables, se establecera en coordinaci6n con la iniciativa privada. Articulo 8vo. En cada provincia productora de mango para la exportaci6n, en base a sus condiciones climaticas, variedades de mango predominantes y el historial de sus niveles poblacionales de mosca caribeiia de la fruta, se trabajara para establecer a cual norma califica cada area: areas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (ABPP-MF), areas libres de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF) y sitios (fincas) de producci6n libres de plagas. Articulo 9no. Se instruye al Programa Moscafrut-RD, con el apoyo del Departamento de Sanidad Vegetal, a iniciar los tramites necesarios para desarrollar trabajos de control biol6gico de mosca caribena de la fruta (Anastrepha obliqua), con insectos parasitoides de distribuci6n local o importados si fuera necesario. REPUBLICA DOMINICANA 0-;1£' :u • J c~ . --~ vl!.IUU,:xert<,, (te ~../~ ,tearrtt,J'a "Ano de la lnnovad6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MARD-2019-68 Pagina- 5- Articulo IOmo. Se desarrollara un amplio programa de divulgaci6n y capacitaci6n tecnica sobre el manejo integrado de la mosca caribei\a de la fruta (Anastrepha obliqua), entre productores, ex adores y tecnicos privados y oficiales. Dada en la c· dad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica ·nicana, a los quince (15) dias del mes de noviembre del afio dos mil diecinuev I ). ~-.:.--. 1 // ~- -{.;,'- 'I ~- •• • • ") •• v.✓ ,, I ..... . . r' ~ \ ::F .- ' ',.•. 0 ar C. Benitez ~?', '"/~/~, /.E inistro de Agricultur 1'.i . ~ ~'.-' ~ . -