跳到主要内容
Nelum
多米尼加共和国的法律

Resolución No. RES-MA-2019-28 - Prohíbe nuevos registros, así como la elaboración, importación y fraccionamiento de las sustancias activas denominadas Carbofuran, Dimetoato y sus productos formulados

颁布于 2019-04-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Waste and hazardous substances
关键词
public health, hazardous substances, pesticides, use restrictions

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA DOMINICANA /)/£11~;/f'rir, rlf' -~rirwlt11 ra "Alio de la lm10vaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-28 EL MINISTRO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANDO: Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para evitar su comercializacion y uso. concretando regulaciones y acciones preventivas. CONSIDERANDO: Que existe una creciente preocupaci6n a nivel internacional por la produccion. uso y comercializaci6n de productos que ponen en grave riesgo la salud de\ ser hwnano y el medio amhiente. CONSIDERANDO: Que los Principios Activos Carhofuran y Carbosulfan y sus productos formulados se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Plaguicidas del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que Republica Dominicana es miembro de! Convenio Internacional de Rotterdam (que fue aprohado el 11 de septiembre del 1998 y que entr6 en vigor el 24 de febrero de( 2004). sobre el Procedimiento de Consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos quimicos pdigrosos objeto de comercio intemacional. CONSIDERANDO: Que dicho Convenio tiene incluido en el Anexo 111 (Productos Quimicos Sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo) Carbofuran como Formulaciones de Plaguicidas Extremadameme Peligrosas. CONSIDERANDO: Que en la actualidad Carbofuran se encuentra prohibido en los paises de la Union Europea. Canada y los paises del CILSS (Cabo Verde. Chad. Gambia. Mauritania. Niger. Senegal y Togo). CONSIDERANDO: Que el acuerdo sobre la aplicaci6n de medidas sanitarias y titosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC). establece responsabilidades y el derecho soberano de los Estados Partes. para cstablecer normas para la preservaci6n de la salud humana y de los animales. asi como la protecci6n de las plantas y d ambiente. CONSIDERANDO: Que existe una amplia gama de productos autoriLados que son igualmente eficaces. cuyo manejo y utilizaci6n resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente. • . ·' REPUBLICA DOMINICANA ,9//i;1:xf'Jri(• 1/r., ~ 'J!Jj,,ifwlt11 ra "Ano de la Imwt,aci6u 1./ la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-28 Pagina- 2- VISTO: El Decreto No. 244-10. emitido por el Podcr Ejecutivo en fecha 27 de abril del afio 2010. que crea el Reglamcnto Tecnico de Limites Maximos de Plaguicidas en Frutas. Vegetales y Afines. VISTA: La Resoluci6n No. 61-2011. de fecha 8 de diciembre de! ai'io 2011. que prohibe y regula el uso de plaguicidas y otras sustancias activas en vegctales y en Republica Dominicana. VISTA: La Ley No. 311. de fecha 24 de mayo de 1968. sobre uso y control de plaguicidas. VISTO: El Reglamento 322. de focha 12 de julio de! ano 1988. para la aplicaci6n de la Ley No.311. VISTO: El Acapite {f). del Articulo 3. de la Ley No.8. de fee ha 8 de septiembre de 1 %5. quc faculta al Ministro de Agricultura a ··establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo"". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal. dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo 1 ero.: Se prohibe. a partir de la fee ha de pub I icaci6n de la presente resoluci6n. nuevos registros. asi como la daboraci6n. imponaci6n y fraccionamiento de las sustancias activas denominadas Carboti.Jran. Carbosulfan. Dimetoato y sus productos formulados. Articulo 2do.: Se prohibc a partir de los 150 dias de la entrada en vigcncia de la presente resoluci6n. la comercializaci6n y uso de las sustancias activas Carbofuran. Carbosulfan. Dimetoato y sus productos forrnulados. Articulo 3ro.: Se declara el uso restringido de los plaguici<las Carbaril y Fipronil. y sc prohibe su uso a partir de la presente Resoluci6n en Solanaceas. Cucurbitaceas y Leguminosas de consumo fresco. lo cual incluye cualquier tipo de vainitas . . . . . / REPUBUCA DOMINICANA t9f£i,Jtrrir, r.le-~~ir-11/t11 ra "A1"io de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-28 Pagina-3 - Articulo 4to.: Las finnas que posean productos inscritos en el Registro Nacional de Plaguicidas del Departamento de Sanidad Vegetal que se encuentren alcanzados por la prohibici6n establecida en los Articulos IO y 2° de la presente resoluci6n. deben declarar el inventario existente al Departarnento de Sanidad Vegetal. aclarando la cantidad de envases. capacidad. tote y fecha de vencimicnto. dentro de los SESENTA (60) dias corridos de la entrada en vigencia de la presente resoluci6n. Vegetal queda responsabilizado para dar fiel cumplimiemo a la pre ente resolucion. Dada en la ciudad Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana. a los einta (30) dias del mes de abril del aiio dos mil diecinueve (2019) . . . :-~ "'OE .i.c"::··-:•. ~ 'YI,-,'·. -.. , \ ✓-~':1'7T 'U,~~ < ·., ...... •·. r \' ;>l I .;' ,:,. • * J.i o~-enodel // -............ ..:•/'/ .... fJ '(,,• , ar. . e .,,, ...,~, nistro de Agriclll-tura ·- •

Resolución No. RES-MA-2019-28 - Prohíbe nuevos registros, así como la elaboración, importación y fraccionamiento de las sustancias activas denominadas Carbofuran, Dimetoato y sus productos formulados · Nelum