Resolución No. RES-MA-2019-13 - Establece medidas para regular la importación del sector de pieles y cueros
颁布于 2019-03-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal by-products, international trade, inspection, processing/handling, animal production, pests/diseases, risk assessment/management
- 类别
- *
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REPUBLICA OOMINICANA ~Jterw- de ~riettHlt,,a "'Ano de la Innovacion y la Competitivida.d" RESOLUCION No. RES-MA-2019-13 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es funci6n del Estado ptomover el fomento y desarrc,llo de la ganaderia, asi como la prote.cci6n de esta importante fuente de riqueza nacional. CONSIDERANDO: Que es de interes public-o la defensa sanitaria del ganado, el control y la erradicaci6n de las epizootias, y la prevenci6n de las enfermedades de los animales ttansmisibles al hombre. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta facultado para adoptar cuantas medidas sean necesarias para velar por la defensa sanitaria de los ganados. CONSIDERANDO: Que la importaci6n de productos de origen animal supone un riesgo de introducci6n de plagas y enfermedades. VISTA: La Ley 4030, de 19 de enero de 1955, que declara de interes publico la defensa sanitaria de los ganados de la Republica. VISTO: El C6digo Sanitario para los Animales T errestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el que se consignan las nonnas, directrices y recomendaciones intemacionales en materia de sanidad y bienestar animal, y salud publica veterinaria. VISTA: La Resoluci6n No.13/2015,. que establece la lista de enfermedades de declaraci6n obligatoria en la Republica Dominicana. VISTO: El acuerdo entre el Ministerio de Agricultuta y la Asociaci6n Dominicana de Zonas. Francas (ADOZONA) de 1998. VISTO: El Acapite (f), cl.el Atticulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema del Ministerio a su cargo". REPUBLICA DOMINICANA ~itJte')t/,(l cfe !:tf'}t«!llUlt!Jfa "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-13 En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto le.gal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo 1: A traves de la presente Resoluci6n se establecen medidas para regular la importaci6n del sector de pieles y cueros, el cual abarca empresas de zonas francas industriales, tenerias, distribuidoras o comercializadoras y empresas nacionales manufactureras que trabajan o procesan pieles de animates domesticos destinadas a la elaboraci6n de productos tenninados. Articulo 2: Para las importaciones de pieles crudas (frescas, verdes 6 saladas) correspondientes a las partidas arancelarias 4101, 4102 y 4103, la Direcci6n General de Ganaderia exigira el certificado sanitario de rigor, el certificado de tratamiento de pieles, certificado de origen de la mercaderia, el certificado de proceso de salado, factura comercial y conocimiento de embarque. Ademas. estas pieles deben cumplir con los lineamientos del Departamento de Biodiversidad y Vida Silvestre del Ministerio de Medio Ambiente y con todos los requisitos sanitaries establecidos de importaci6n de pieles crudas. Atticulo 3: En caso de las importaciones de pieles curtidas y tenninadas, de zonas declaradas libre de enfennedades que atenten contra la sanidad animal de la Republica Dominicana, la Direcci6n General de Ganaderia solicitara al interesado el certificado sanitario correspondiente emitido por le~ Autoridad tf1 competente en Origen y de manera aleatoria y con la periodicidad que lo amerita conforme a la norma nacional e intemadonal tomara muestras reptesentativas en los puntos cuarentenarios, con el objetivo de monitorear la aplicaci6n de las buenas practicas sanitarias por los productores de los bienes descritos en este articulo. Parrafo I: En caso de que la mercaderia proceda de paises con enfermedades cuarentenarias, tales como fiebre aftosa, peste porcina africana o cualquier otra considerada por la Direcci6n General de Ganaderia como un riesgo para la sanidad animal se solicitara un certificado del tratamiento de la piel. Parrafo II: Para el caso de las muestras comerciales de pieles curtidas y terminadas de zonas declaradas libre de enfermedades que atenten la sanidad del pais, se requerira solo la factura comercial y el certificado de origen. Una muestra se define como toda porci6n de pie] que se utiliza para presentar la cualidad, el desempefio y los aspectos tecnicos para la planificaci6n y modelado de la producci6n de productos derivados de la piel. • All-·~ ' . ' ' . .. REPUBLICA OOMINICANA . . . ~n/3:eJt/;tI w Sf ~ktdtw,a 1fAno de.la Innovacion y la C~mpditivtdad 11 RESOLUClON No.Jff.S-MA-l0l9~13 ~~u.Jo ,4: P~ fin"C$ de la pre~nte resdlt1~ipn el p:r<:>Ceµimie.n:tQ apli~~o. ¢n el ttaramietrto de 1a p'iel debe a~g arse-a los- standares: tijados por la Organimcion Mundial de fa . .Swdad Animal {OIEj, • Dada en la Ciµ • . de $ante; P<>rningp 4~-·G~ .. Dismt<>. ;Na¢i<>nal, ~ital de la :&ep;ublicij s : inco .(OS) dias ·del mes de ma170 del .alio d<>s mil d,ie~inµeve (2019).