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多米尼加共和国的法律

Resolución No. RES-MA-2018-87 - Modifica los artículos primeros de las resoluciones, RES-MA-2013-65 y RES-MA-2018-79, relativo al Sistema de Seguro Agropecuario

颁布于 2018-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
insurance, cereals/grains/rice, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, agricultural development, crops, apiculture/sericulture, urban and peri-urban agriculture, fruits/edible nuts, meat, floriculture, plant production
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA DOMINICANA 9if:maen/r1- de ~rietdttt,J<a "Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-87 EL MINISTERIO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANDO: Que es deber de! Ministerio de Agricultura velar por los intereses de los productores agropecuarios, priorizando aquellos que se dedican a la producci6n de rubros agropecuarios de vocaci6n exportadora facilitandoles un instrumento de protecci6n, transparente y regulado, que les permita hacer frente a las consecuencias econ6micas que se registran en las operaciones agropecuarias tras el acaecimiento de fen6menos naturales no controlables. CONSIDERANDO: Que es de interes de! Ministerio de Agricultura promover la producci6n de productos agropecuarios que son parte de la canasta basica de! pueblo dominicano, tanto los de consumo interno, como tambien los que se destinan a la exponaci6n, lo cual contribuye con la generaci6n de empleos y riquezas en ias zonas rurales. VISTA: La Ley No.15 7-09, de fecha 3 de abri I de! 2009, sob re Seguro Agropecuario en la Republica Dominicana. VISTA: La Ley No.197-11, que introduce modificaciones al Parrafo III, de! Articulo 3, de la Ley 157-09, Sobre el Seguro Agropecuario en la Republica Dominicana, para que rija de la siguiente manera: "Parrafo III- El Poder Ejecutivo, a traves de! Ministerio de Agricultura tiene la responsabilidad de establecer anualmente las zonas de producci6n y los rubros que podran acogerse a lo previsto en la presente Ley". VISTA: La Resoluci6n No.32-20 I 4, de fecha 4 de julio de! 2014, que modifica la Resoluci6n No.65-2013, de fecha 11 de septiembre 2013. VISTA: La Resoluci6n No.RES-MA-2015-31, de fecha 17 de septiembre de! 2015, que modifica !a Resoluci6n No.32-2014. VISTA: La Resoluci6n No.RES-MA-20 I 6-5, de fecha l 3de abril de! 2016, que modifica la Resoluci6n RES-MA-2015-31. VISTA: La Resoluci6n No.RES-MA-20 I 8-79, de fecha 30 de Octubre 2018, de la Direcci6n General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), en ia cual el Ministerio de Agricultura, ostenta la Presidencia dei Consejo Directivo, amplia Ia cobertura de Productores Agropecuarios . . . .I ... REPUBLICA DOMINICANA Ot/f.' :u/, • J Cy/;;, · h1 JJ!Ltill,ou;,1<t0, ae ,: ,,, ... L-:y/J<tettthuJ<a, "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-87 Pag.-2- VISTO: El Acapite (f), de! articulo 3, de la Ley No.8 , de fecha 8 de septiembre de! 1965, que facuita al Ministerio de Agricultura a "establecer ia organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema de! Ministro a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo Primero: Se modifican los articuios primeros de las resoluciones, RES-MA-2013-65 y RES-MA-2018--79, para queen lo adelante rijan de la manera siguiente. Se amplia la cobertura de productos indicados en la Resoluci6n No. RES.MA-2018-79, para queen io adeiante se incluyan en el Sistema de Seguro Agropecuario los siguientes rubros: Came bovina, Guanabana, Guayaba, Cereza, Pitahaya, Pulpas de Frutas, Coco, Flores Tropicales, Plantas Ornamentaies, Vegetales de lnvemaderos (aji cubamela, aji morr6n tomate de mesa, pepino y hierbas aromatica), Limones, Berenjena y Miel de Abejas. Asimismo, Vegetales a campo abiertos, Vegetales orientales, Arroz, Habichuelas, Tomate industrial, Aguacate, Naranja Dulce, Platanos, Bananos, Cacao, Chinola, Gandules, Pifias, Mangos, Lechosas, Cafe, Raices y tuberculos, Melon, Sandia, Fresa, Mani, Cundeamor, Maiz, Cebolla, Papa, Ajo, Estruct~ra de invemadero. I j Articulo Segund~: El numero de cultivos a que se refiere el articulo anterior, podra incrementarse progresivamente ,en los afios subsiguientes, en la medida en que ias asignaciones presupuestarias sean incrementa9as luego de llevarse a cabo los estudios tecnicos necesarios. Dada en la Cijdad ge:~mtft:Jl}omingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicar;l~ ~~ l'l~~~ • ·,t/ .. s del mes noviembre de! afio dos mil dieciocho (2018). 111 l I, ~ ~~;~t J 111/J /. ~£'.'. ; ·.· j ar : e ei ~"'{;,,.~;J.Y ... islro de Agr u¥f? 2c,~o Gel -..a,• ,v,11us,rc •<>//. "61 · '("' 1ca Dcrn\(\,c ·,..;:

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