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多米尼加共和国的法律

Resolución No. RES-MA-2015-30 - Crea las Unidades Caninas de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura

颁布于 2019-02-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
animal health, plant protection, inspection, offences/penalties, agricultural commodities, transport/storage, enforcement/compliance, biosecurity, pet animals
类别
agriculture

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA DOMINICANA !Jf£itJ1er1c, ck !}Jj1/l,ea/t11,ra "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLU I ION No. RES-MA-2019-10 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSID RANDO: Que el incremento de! flujo de pasajeros, turismo y actividades comercial4 aumentan ~I riesgo de introd~~ci6n de pla~as y enfe~e~ades q~e. pudieran afectar e iJpactar negat1vamente la producc1on agropecuana de la Repubhca Domm1cana. CONSID RANDO: Que la introducci6n de productos y subproductos agropecuarios no autorizadoJ, constituyen un riesgo de introducci6n de plagas y enfermedades que afecten la producci6 agropecuaria y la salud publica en la Republica Dominicana, si la misma no es correctarnrte inspeccionada en los puntos de control fronterizo. CONSID NDO: Que la Unidad Canina proporcionara apoyo a los Inspectores de Cuarenten y sus mane jadores en actividades de inspecci6n no intrusiva para la deteccion Je productos y subproductos agropecuarios en los aeropuertos, puertos y fronteras terrestres d61 pais. I CONSIDE~NDO: Que la Unidad Canina es una nueva herrarnienta de inspecci6n no intrusiva e 1caz para la sanidad agropecuaria, y cuyo objetivo es fortalecer el Sistema de Cuarentena y por ende la agropecuaria nacional. CONSIDE NDO: Que la Unidad Canina, es efectiva en la detecci6n e intercepci6n de productos subproductos agropecuarios que ponen en riesgo la sanidad agropecuaria de! pais. CONSIDERANDO: Que el proceso de inspecci6n fitozoosanitaria con la Unidad Canina se realiza con h1ayor rapidez y disminuye conflictos con los pasajeros. VISTO: L Ley 4990 del 29 de agosto de! afio 1958 sobre Cuarentena Vegetal. VISTO: L Ley 4030 de enero de! afio 1955 sobre Sanidad Animal. VISTO: La Resoiuci6n No.84-96. de! 17 de septiembre de! afio 1996 sobre entrada de frutas frescas a la Republica Dominicana. VISTO: El anual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la Republica Dominicana de agosto, de! 1009. REPUBLICA DOMINICANA Sf£lirJtertr/ cle !fij1riealta,ra "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLU ION No. RES-MA-2019-10 Pagina-2 VISTO: E Manual de Procedimientos de Cuarentena Animal de la Republica Dominicana. VISTO: E acapite (f) de! Articulo 3. de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de! 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a ·'establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes de la estructura intema del Ministerio a su cargo'·. En uso de I s atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: Se crean las Unidades Caninas de Sanidad Agropecuaria de! Ministerio de Agriculturd.. Articulo 2r' o.: Se crea la Unidad Tecnica para el Manejo y Administraci6n de las Unidades Caninas. Articulo 3ro.: Las Unidades Caninas (Manejador y su Can) se desempefiaran en puertos. aeropuertoJ y fronteras terrestres, con la finalidad de fortalecer las capacidades de inspecci6n de equipajd y carga en puertos, aeropuertos y fronteras del servicio nacional de cuarentena de la Republi+ Dom~nicana, para la detecci6n de vias de riesgos de productos y subproductos de ongen agropecuano. Articulo 4[o.: La Unidad Ttcnica Canina estara adscrita al Departamento de Cuarentena Animal y a la Division de Cuarentena Vegetal de! Ministerio de Agricultura. Esta Unidad Tecnica Cahina tendra un Encargado Nacional responsable de su administraci6n y operaci6n. Para osten~ar este cargo el candidato debera tener amplia experiencia en entrenamiento. manejo y dantenimiento de unidades caninas. I Articulo 9to: Las Unidades Caninas estaran conformadas por binomios. un tecnico manejador y un Can, ambos debidamente entrenados y certificados. El entrenamiento de estos binomios pbdra realizarse en la Republica Dominicana o en cualquier pais que el Ministerio .d I . cons1 ere pertmente. Articulo 6 o: El Can que integre un binomio canino, tendra las facultades que las Leyes Nacionales ~e Cuarentena confieran a un Inspector de Cuarentena. REPUBLICA DOMINICANA 9/-6:ztxeYiu de !l'lj;riealtara "Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLU I ION No. RES-MA-2019-10 Pagina-3 Articulo 7 o.: Cuando un Can cumpla su vida util el mismo debera ser donado en primera instancia ci. su acompaiiante y en el caso de que el acompafiante del Can no este en la disponibilid.ad de aceptarlo, se faculta a las autoridades de cuarentena animal y vegetal para que de coniun acuerdo decidan sobre el destino de! mismo. Articulo 8~o.: Para la sostenibilidad de las Unidades Tecnicas Caninas. el Departamento de Cuarentena Animal y la Division de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura deberan hdcer asignaciones presupuestarias en su presupuesto corriente, que garanticen la salud, alimfntacion, infraestructura, equipos. entrenamientos, desplazamientos y otros gastos que impliquen la operatividad de las Unidades Caninas. Articulo 9lo.: En vista de que la operacion de la Unidad Tecnica Canina es de importancia nacional. l~s autoridades que operan en los puntos de control cuarentenarios (puertos. aeropuertoJ y fronteras), deberan brindar toda la colaboracion al Ministerio de Agricultura para la cotcta operaci6n de esta Unidad. Articulo lOmo.: El Ministerio de Agricultura por medio a la Division de Cuarentena Vegetal y Departaniento de Cuarentena Animal, podra hacer uso de las Unidades Caninas en otros ambitos qu~ no necesariamente sean los puntos de control fronterizo, por ejemplo: Fincas agropecuarias, instala iones de empaque de productos y subproductos de origen agropecuario. almacenes de carga, aqueteria y correo y otras instalaciones que el Ministerio de Agricultura considere p1 rtinente Dada e? la Fiudad 9,~~a~t~ Domi ngo de Guzman, Distrito N acional. ~a~it~l de la Republica Domm1cana a lo.s· ~nt1se1s -(26) d1as de! mes de febrero de! ano dos mil d1ecmueve 2019. \' \. t: ! • ,r . . :r . ;) : . - ·.:.. z·,., . <": ". stro e Agriculirira ..:;.·-:

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