Resolución No. 07-2015 - Establece el Programa de Monitoreo de Residuos en Miel de Abeja en la República Dominicana
颁布于 2015-03-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, apiculture/sericulture, residues, monitoring, inspection, drugs, pesticides
- 类别
- agriculture
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RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE AGRICULTURA "Afio de la Atenci6n Integral a la Primera Infancia" RESOLUCION No. 07-2015 / EL MINISTRO DE AGRICUL TURA CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Agricultura controlar y garantizar que los niveles de residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes presentes en los alimentos no representen un riesgo a la salud de! consumidor. CONSIDERANDO: Que es necesario instrumentar un Programa de Monitoreo de Residuos en la Miel para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al consumidor. CONSIDERANDO: Que es necesario proteger la salud de los sectores mas vulnerables de la poblaci6n, especialmente los nifios, embarazadas y envejecientes. CONSIDERANDO: Que los mercados nacionales e internacionales de alimentos de origen pecuario estan exigiendo cada vez mas, Ia definici6n y aplicaci6n de estandares de uso de insumos en su proceso de producci6n y manejo. asi como el uso de protocolos de bioseguridad y normas especificas de trazabilidad, para garantizar la inocuidad de los alimentos comercializados, previo a su consumo. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura cre6 el Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA), mediante Resoluci6n No.18/2005, de fecha 8 de abril de! afio 2005, como una dependencia del Viceministerio de Extension y Capacitaci6n Agropecuarias. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, mediante la Resoluci6n No.20/2005, de fecha 8 de abril <lei afio 2005, estableci6 el Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos e Higiene de los Alimentos (MOVIREHA), el cual debe disefiarse tomando en cuenta los alimentos, las sustancias involucradas, los grupos de riesgo (consumidores), los Limites Maximos de Residuos (LMR) permitidos y Ios mecanismos de prevenci6n contra el uso de farmacos y agroquimicos prohibidos o en dosis peligrosas. CONSIDERANDO: Que la Resoluci6n No.27/2006, de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Articulo 3ro., Acapites 3, 4 y 5 respectivamente, le otorg6 al Departamento de lnocuidad Agroalimentaria las siguientes facultades: a) Disefiar, dirigir y coordinar la ejecuci6n de un programa de control y seguimiento de residuos y contaminantes en alimentos no procesados de origen vegetal y animal. b) Disefiar, dirigir y coordinar la ejecuci6n de un programa de vigilancia y seguimiento al uso de productos destinados a la protecci6n y nutrici6n de las plantas, asi como al uso de productos veterinarios y farmacol6gicos, conjuntamente con los Departamentos de Protecci6n Fitosanitaria y Zoosanitaria de la Secretaria de Estado de Agricultura, en la actualidad Ministerio de Agricultura . ../.. RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE AGRICULTURA Resoluci6n No.07/2015 Pagina -2- "A,io de la Atenci611 I11tegral a la Primera Infancia" c) Supervisar el funcionamiento de los analisis y analizar los resultados del Programa Nacional de Yigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos. VISTO: El Acapite (f) del Artfculo 3 de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del hoy Ministerio de Agricultura''. VISTA: La Ley No.4030, del 15 de enero del 1955, que declara de interes publico la defensa sanitaria de los ganados del pafs. VISTA: La Ley No.31 I, del 1968 y su Reglamento No.322-88, que regula la fabricaci6n, elaboraci6n, envasado, almacenamiento, exportaci6n, expendio y comercializaci6n de insecticidas, zoocidas, fitocidas, plaguicidas, herbicidas y productos similares. VISTA: La Ley No.42-0 I, del 21 de febrero del 200 I, Ley General de Salud. VISTO: El Decreto No.1352-04, de fecha 18 de octubre del 2004, del Comite Nacional del Codex Alimentarius (CONCA) y establece el Reglamento para su funcionamiento. VISTO: El Decreto No.515-05, de fecha 20 de septiembre del aiio 2005, que crea el Comite Nacional para la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Republica Dominicana. VISTO: El Decreto No.521-06, de fecha 17 de octubre del aiio 2006, que establece el Reglamento para el Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios. VISTO: El Decreto No.52-08, de fecha 04 de febrero del aiio 2008, que establece el Reglamento General para la Aplicaci6n de Buenas Practicas Agrfcolas y Ganaderas. VISTO: El Decreto No.244-10, de fecha 27 de abril del aiio 20 I 0, que establece el Reglamento Tecnico de Limites Maximos de Residuos de Plaguicidas en frutas, vegetales y afines. VISTO: El Decreto No.354-10, de fecha 28 de junio del aiio 20 I 0, que establece el Reglamento Tecnico de Lfmites Maximos de Residuos de Medicamentos veterinarios y a fines en alimentos de origen animal. ..I.. RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE AGRICULTURA Resoluci6n No.07/2015 Pagina -3- "Aiio de la Ate11ci611 Integral a la Primera [11fa11cia" VISTA: La Resoluci6n No.18/2005, de fecha 8 de abril del afio 2005, que crea el Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA). VISTA: La Resoluci6n No.20/2005, de fecha 8 de abril del afio 2005, que establece el Plan y Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos e Higiene de los Alimentos. VISTA: La Resoluci6n No.27 /2006, de fecha I 2 de diciembre del 2006, que modi flea la Resoluci6n No.18/2005, de fecha 8 de abril del 2005 y otorga nuevas funciones al Departamento de lnocuidad Agroalimentaria. VISTA: La Resoluci6n No.23/2009, que crea la Comisi6n Nacional de Residues e Higiene de las Alimentos (CONAREHA). VISTA: La Resoluci6n No.61-2011, de fecha 8 de diciembre del afio 2011, que prohfbe la comercializaci6n de algunos plaguicidas de uso agricola y restringe el uso de otros en la Rep(1blica Dominicana. En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente: RESOLUCION Articulo 1. Se establece el Programa de Monitoreo de Rcsiduos en Miel de Abcja en la Republica Dominicana el cual forma parte de la presente Resoluci6n como Anexo L Articulo 2. Se crea el Registro de Apicultores para la Exportaci6n (RAEX) y su Manual de Procedimientos de requisites obligatorios (Adendum I del Anexo I) Articulo 3. Se crea el Listado Nacional de Exportadores Autorizados en Miel de Abejas (LINEAM) y su manual de procedimientos de requisites obligatorios, (Adendum II del Anexo I) Articulo 4. El Departamento de lnocuidad Agroalimentaria del Viceministerio de Extension y Capacitaci6n Agropecuarias, es la Autoridad Competente del disefio y ejecuci6n del Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas en la Republica Dominicana. Articulo 5. Los apicultores, plantas de extracci6n, centros de acopio, mercados, supermercados, intermediaries y proveedores de Miel de Abejas a ser muestreados deben colaborar con el Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA), brindando las facilidades de acceso para la toma de muestra, inspecci6n y re-inspecci6n en las unidades de producci6n . . ./ .. RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE AGRICULTURA Resoluci6n No.07/2015 Pagina -4- "Ano de la Atencion Integral a La Primera lnfancia" Articulo 6. El Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas, tendra los siguientes componentes: I. Vigilancia y monitoreo de residues de plaguicidas, medicamentos veterinaries y contaminantes en Miel de Abejas (Plan de Muestreo). 2. Programas de inspecci6n sanitaria y programas de seguimiento a los resultados de no conformidad, debido a la presencia de residues ilegales de medicamentos veterinaries, plaguicidas y contaminantes en miel de abejas de consume nacional y de exportaci6n, detectado por las Autoridades Nacionales de Control o por agencias de control de paises importadores de miel de abejas procedentes de Republica Dominicana. Articulo 7. El Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA) seleccionara apicultores, plantas de extracci6n, centres de acopio, intermediaries y proveedores de miel de abejas a ser muestreados, bajo un proceso de evaluaci6n del riesgo de acuerdo a los registrados en RAEX y LINEAM. Articulo 8. El nt'.unero de muestras a ser analizadas anualmente, estara contenido en el anexo I de la presente Resoluci6n, denominado: Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas, el cual podra ser moditicado anualmente. Articulo 9. El procedimiento para la toma de muestra, transporte y conservaci6n de las muestras estara descrito en el Procedimiento de muestreo en miel de abejas del Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA). Articulo 10. La Autoridad Competente determinara los Laboratories autorizados para el analisis de las muestras del Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas. Articulo 11. El nt'.unero de analitos (ingredientes actives) y metabolites, a ser identiticados y cuantificados, estara contenido en el Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas. Articulo 12. En virtue! de los resultados obtenidos de la implementaci6n de! Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas, el Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA) en coordinaci6n con el Departamento de Sanidad Animal (DSA), emitira una notiticaci6n de no conformidad al establecimiento y/o al productor, cuando se detecte la presencia de residues de medicamentos veterinaries, plaguicidas y contaminantes ilegales en la miel de abeja analizada y recomendara las medidas correctivas necesarias. Articulo 13. Toda la informaci6n generada por el Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas sera ingresada por el Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA) en una base de datos. Articulo 14. Los recurses tinancieros para el cumplimiento del Programa de Monitoreo de Residues en Miel de Abejas suministrado del presupuesto anual del Ministerio de Agricultura o de cualquier olra fuente que pueda ser identi ticada por la Autoridad Nacional Competente . . ./ .. RES-MA-2015-7 lunes, 29 de Agosto de 2016 REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE AGRICULTURA Resoluci6n No.07/2015 Pagina -5- "A,io de la Atenci611 Integral a la Primera /nfancia" Articulo 15. Los resultados del Programa de Monitoreo de Residuos en Miel de Abejas estaran disponibles al publico en el mes de abril de cada aiio y seran colocados en el Portal del Ministerio de Agricultura. Articulo 16. Los Programas de Monitoreo de Residuos en Miel de Abejas a ser ejecutados anualmente, seran presentados por el Departamento de lnocuidad Agroalimentaria (DIA) a las Autoridades Oficiales, en el mes de julio de cada aiio, para que se puedan hacer las apropiaciones presupuestarias correspondientes. DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio 2015. AE A Y/marc