Resolución No. 0049/2023 - Modifica el Reglamento que establece el Procedimiento de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios de la República Dominicana
颁布于 2023-12-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- procedural matters, contracts, right of use, research, access right, offences/penalties, genetic resources, access and benefit-sharing, traditional knowledge/indigenous knowledge, biodiversity
- 类别
- agriculture
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Articulo 2.- Alcance. El Procedimiento de Solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios aplicara a todas las solicitudes de contrato acceso a recursos geneticos requeridas en el marco de las disposiciones de la Ley num. 333- 15 Sectorial de Biodiversidad de la Republica Dominicana y la regulaci6n vigente aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CAP(TULO II. CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Artrculo 3.- · Modalidades. Los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios se dividen en tres (3) categorfas: a) Contrato de investigaci6n con fines de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n justa y Equitativa de los Beneficios. b) Contrato de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios con fines de Conservaci6n. c) Contrato de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios. Parrafo. - Las solicitudes de Contratos de Acceso en sus diferentes categorfas se someteran ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumpliendo con los requisites estipulados en el presente Reglamento.
Articulo 4.- Terminos y condiciones. Los solicitantes de Contratos de Acceso a Recursos Geneticos deberan establecer las disposiciones especfficas relativas al Consentimiento Fundamentado Previo y las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA). Se podran negociar las disposiciones especfficas de Consentimiento 4 MA-VPB-RT-001-2023 Fundamentado Previo y las Condiciones Mutuamente Acordadas bajo la coordinaci6n del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Artrculo 5.- Permisos Ambientales. La suscripci6n de un Contrato de Acceso a Recursos Geneticos, bajo cualquiera de sus categorfas y conforme los requisites estipulados en el presente procedimiento, no exime al solicitante de su responsabilidad de obtener las licencias, permisos o constancias ambientales que correspondan por ante el Ministerio de Medic Ambiente y Recursos Naturales, por lo que el solicitante debe solicitar cuando asf le sea requerido por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, el Viceministerio de Gesti6n Ambiental o cualquier otra instancia del Ministerio, la licencia, permiso o constancia ambiental correspondiente. CAPfTULO Ill. REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS. Artrculo 6.- Requisitos Generales. Todas las solicitudes de Contrato de Acceso a Recursos Geneticos en sus diferentes categorfas deberan incluir los siguientes documentos e informaciones: 1. Formulario de solicitud de contrato de acceso a recursos geneticos, debidamente completado, indicando si su solicitud se refiere a: (a) Contrato de lnvestigaci6n con fines de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n Justa y Equitativa de los Beneficios; (b) Contrato de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios con fines de Conservaci6n o (c) Contrato de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios. 2. Datos generales del solicitante: (i) Personas fisicas: a) Hoja de vida. b) Copia del documento de identidad o pasaporte del (los) solicitante (s). c) En caso de tener el domicilio en el extranjero se requerira la designaci6n de un representante legal, residente en el pafs. (ii) Personas juridicas: a) Copia del Registro Mercantil vigente y del Acta de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o su equivalente emitido por el pafs de origen. b) Certificaci6n que constate que la sociedad se encuentra al dfa en el pago de impuestos. c) En caso de tener el domicilio en el extranjero se requerira la designaci6n de un representante legal, residente en el pafs, a los fines de establecer domicilio local. 5 MA-VPB-RT-001-2023 3. El Proyecto de investigaci6n tal y como fue aprobado por la instituci6n patrocinadora, el cual debe debera de incluir los siguientes elementos: a) Tftulo del proyecto de investigaci6n para a acceso a recursos geneticos y distribuci6n justa y equitativa de beneficios, sea con fines comerciales o no. b) Datos Generales (nombres, documento de identidad, estado civil y domicilio) del equipo de investigadores del proyecto. c) Denominaci6n social o nombre completo y generales de la contraparte nacional en las actividades de investigaci6n. d) Objetivo y finalidad que persigue el proyecto de investigaci6n, y descripci6n del alcance de la investigaci6n. e) Coordenadas de ubicaci6n de la zona y lugar donde se realizara la investigaci6n. De encontrarse en una propiedad privada o colecci6n ex situ debera presenter documento que avale el consentimiento del propietario o poseedor autorizado al solicitante a realizer los trabajos de investigaci6n propiedad o colecci6n. f) Tiempo aproximado de duraci6n del proyecto de investigaci6n. g) ldentificaci6n del material genetico en que se esta interesado y la cantidad aproximada de material biol6gico y contentivo del material requerido. h) Los metodos que se utilizaran para la recolecci6n del material. i) lndicaci6n de los estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sabre los recursos geneticos o sus derivados y conocimientos tradicionales asociados que se pretenden acceder, si aplica. j) Cronograma de trabajo. k) Si se requiere la transferencia de material del recurso accedido a terceros, debera sujetarse a las condiciones y restricciones impuestos por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales en el Contrato de Acceso a Recursos Geneticos incluyendo y no limitandose a la firma de un Acuerdo de Transferencia de Materiales (ATM). I) ldentificaci6n del centro de conservaci6n ex situ del recurso biol6gico que contenga el o los recursos geneticos, si procede. m) ldentificar y levantar informaci6n sabre la existencia de conocimiento tradicional local asociado al recurso y si el acceso se fundamenta en este tipo de conocimiento, si aplica. n) Forma en que las actividades de investigaci6n seran realizadas, debiendo respetar usos sostenibles y la conservaci6n de las especies y ecosistemas y la manera como el acceso contribuira a la conservaci6n y uso sostenible de la diversidad biol6gica. o) En los casos que el acceso se realice para atender emergencies presentes o inminentes que creen amenazas o danos para la salud humana, animal o vegetal se debera manifestar expresamente por parte del solicitante. Parrafo I. En los casos de solicitudes de contratos de acceso a recursos geneticos, conocimientos tradicionales asociados y distribuci6n justa y equitativa de beneficios, 6 MA-VPB-RT-001-2023 de universidades internacionales, los documentos requeridos par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales deberan ser traducidos al espaiiol y apostillados par el pafs de pertenencia, en los casos en que aplique. Parrafo 11.- Las solicitudes de contrato de acceso a recursos geneticos con fines de investigaci6n, si contemplan la captura o colecta de recursos biol6gicos, arqueol6gicos, geol6gicos o de cualquier otra fndole, que conlleve una remoci6n o alteraci6n dentro de una o varias areas protegidas se debera expresar dicha actividad en la solicitud o propuesta de proyecto de investigaci6n. Parrafo Ill: Cuando se determine que producto de la investigaci6n cientffica, se detecta que el recurso genetico es de interes comercial, el mismo debera hacer un cambio de uso y a su vez presentar una propuesta de distribuci6n de los beneficios monetarios y/o no monetarios que se deriven de la utilizaci6n del recurso y/o de los conocimientos tradicionales asociados, segun sea el caso de conformidad a lo dispuesto en el contrato de acceso a recursos geneticos.
Articulo 7.- Requisitos especiales. Toda solicitud de contrato de acceso a recursos geneticos bajo la categorfa de Contrato de Acceso a Recursos Geneticos y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios, de investigaci6n o no, deberan incluir en adici6n a los requisites estipulados en el articulo 7, los siguientes documentos e informaciones: 1. lnformaci6n general acerca de la factibilidad socioecon6mico y ambiental de proyecto; 2. La parte solicitante debe presentar una propuesta de distribuci6n de los beneficios monetarios y/o no monetarios que se deriven de la utilizaci6n del recurso y/o de los conocimientos tradicionales asociados, segun sea el caso. Parrafo 1.- En los casos en que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales requiera del solicitante de Contrato de Acceso a Recursos Geneticos documentaci6n completarfa, en adici6n a lo estipulado en los articulos 7 y 8 del presente Reglamento, el solicitante tendra un plaza de diez (10) dfas habiles para depositar dicho requerimiento, salvo que notifique al Ministerio las razones fundamentadas par las cuales requerira de un plaza adicional el cual no podra ser superior a treinta (30) dfas habiles. Parrafo 11.- En caso de que el solicitante no someta alguno de los requerimientos dispuestos en los articulos 7 y 8 o la informaci6n complementaria requerida, en un plaza maxima de treinta (30) dfas habiles y sujeto a las condiciones del parrafo anterior, su solicitud se considerara cerrada y terminado el procedimiento administrative en curso debiendo el solicitante someter nuevamente su expediente de solicitud de contrato de acceso a recursos geneticos. 7 MA-VPB-RT-001-2023 CAPfTULO IV. TRAMITE DE SOLICITUD DE CONTRATO DE ACCESO Artfculo 8.- Tramite de la solicitud. Las solicitudes de Contratos de Acceso a Recursos Geneticos, en sus diferentes categorfas, deberan ser depositadas por ante la Direcci6n de Ventanilla Unica y Servicios Ambientales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conteniendo los requisitos indicados en los artfculos 7 y 8 del presente Reglamento. Parrafo 1.- Los expedientes que re(man todos los requisitos de la solicitud de acceso seran validados y recibidos por la Direcci6n de Ventanilla Unica y Servicios Ambientales quien registrara la solicitud y emitira un acuse recibo del expediente original que entregara al solicitante, debiendo posteriormente enviar el expediente recibido a la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad en un plazo que no excedera las cuarenta y ocho (48) horas para su correspondiente tramite. Parrafo 11.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podra ademas establecer canales electr6nicos para someter las solicitudes de Contratos de Acceso a Recursos Geneticos en sus diferentes categorfas, a traves de su portal institucional mediante la secci6n de servicios de autorizaciones ambientales u otro canal de interacci6n electr6nico que defina de manera oficial el Gobierno dominicano. Artfculo 9.- Las solicitudes de Contratos de Acceso a Recursos Geneticos·, en sus -- • diferentes categorfas, requeridas para atender emerge.ncias presentes o inminentes que amenacen o danen la salud humana, animal o vegetal las mismas gozaran de tramite expedito y prioritario de acceso a ser establecido y definido con la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad. Parrafo 1.- En cualquier caso, la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad debe dar tramite expedito y prioritario a las solicitudes para atender emergencias presentes o inminentes, en cuyo caso debera evaluar la solicitud en un plazo que no exceda los diez (10) dfas laborables, salvo que las condiciones particulares al caso no permitan un plazo abreviado de analisis. Parrafo 11.- Al remitir el expediente con el informe tecnico de evaluaci6n a la Direcci6n Jurfdica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informara en la comunicaci6n de remisi6n que se trata de una solicitud de tramite expedito y prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 10 del presente procedimiento y lo dispuesto en el Reglamento de Acceso a Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios de la Republica Dominicana. 8 MA-VPB-RT-001-2023 CAPITULO V. EVALUACl6N DE LA SOLICITUD DE CONTRATOS DE ACCESO Artrculo 10.- Evaluaci6n de las Solicitudes. La Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad evaluara y calificara los expedientes de Contratos de Acceso a Recursos Geneticos, debiendo emitir un informe con los resultados de su estudio y evaluaci6n. Este informe debe incluir las implicaciones relativas al otorgamiento del acceso a recursos geneticos, el area a impactar y la informaci6n tecnica correspondiente que debera incluir el contrato de resultar autorizada por la Direcci6n de Biodiversidad el otorgamiento del acceso. Parrafo. - La Direcci6n de Biodiversidad podra consultar las instancias tecnicas y consultivas correspondientes del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo, pero no limitado al Comite Nacional de Biodiversidad, y cualquier otra instancia consultiva que considere necesario. De igual forma, podra contratar los servicios de consultorfa externa especializada que sean requeridos para fines de completar el proceso de evaluaci6n tecnica de la solicitud recibida. Artfculo 11.- Consentimiento Fundamentado Previo y Condiciones Mutuamente Acordadas. Corresponde a la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad definir las disposiciones relativas al Consentimiento Fundamentado Previo, las Condiciones Mutuamente Acordadas y de Distribuci6n Justa y Equitativa de los Beneficios derivados de la utilizaci6n de los recursos geneticos que debera establecer de manera expresa el contrato de acceso a recursos geneticos en sus diferentes categorfas. Parrafo. - Las disposiciones relativas al Consentimiento Fundamentado Previo, Condiciones Mutuamente Acordadas y de Distribuci6n Justa y Equitativa de . Beneficios derivados de la utilizaci6n de recursos geneticos deberan estar contenidas en el informe de evaluaci6n del expediente a ser rendido por el Departamento de Recursos Geneticos de la Direcci6n de Biodiversidad. Estas disposiciones deberan observar los requisitos mfnimos previstos en el Reglamento de Acceso a Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios. Artfculo 12.-Aspectos confidenciales de la solicitud. La Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad considerara en su proceso de evaluaci6n las informaciones confidenciales relativas al proyecto de investigaci6n o al proyecto de acceso a recursos geneticos y tramitara el expediente en este sentido protegiendo las informaciones que sean identificadas coma sensibles o confidenciales en la solicitud. Artfculo 13.- lnforme de Evaluaci6n del Expediente. El informe de evaluaci6n del expediente a ser rendido por el Departamento de Recursos Geneticos de la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad 9 MA-VPB-RT-001- 2023 debe incluir el dictamen de otorgamiento o rechazo del acceso a los recursos geneticos solicitado, debiendo motivar las razones tecnicas de autorizacion o no para la suscripcion del contrato de acceso a recursos geneticos bajo cualquiera de sus categorfas. Artfculo 14.- Procedimiento de Evaluaci6n de la solicitud. La Direccion de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad tendra un plaza de diez (10) dfas habiles para evaluar el expediente de solicitud y rendir su informe juntamente con el borrador de contrato y remitirlo a la Direccion Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales instruyendo proceder con la elaboracion del contrato correspondiente de ser favorable la respuesta a la solicitud, luego de que el equipo de investigacion del proyecto apruebe dicho borrador. Parrafo 1.- De no ser favorable la respuesta a la solicitud por considerarla no factible, la Direccion de Biodiversidad luego de agotar el plaza de diez (10) dfas de evaluacion y emision de informe tecnico debera notificar par escrito y en un plaza de cuarenta y ocho (48) horas al solicitante de la decision motivada de no otorgamiento del acceso a los recursos geneticos solicitado. Parrafo II.- En los casos que se requiera la convocatoria de instancias consultivas internas o externas del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales o la contratacion de consultores externos para la evaluacion tecnica de cualquier solicitud o expediente recibido la Direccion de Biodiversidad tendra la posibilidad de optar por la extension de plaza para la evaluacion y emisiori de informe a veinte (20) dfas habiles adicionales, de acuerdo a la naturaleza de cada expediente o solicitud en particular. Parrafo 111.- En los casos en que se notifique a los interesados que su solicitud ha sido rechazada, el interesado podra someter nuevamente la solicitud siempre y cuando hayan variado las condiciones par las cuales la misma fue denegada. Esta podra realizarse en una sola oportunidad y dentro de un perfodo de tres (3) meses calendario luego de haber recibido la respuesta , en caso de que la solicitud sea rechazada par segunda vez, se dara par terminado y completado el procedimiento de solicitud. Parrafo IV.- En los casos de que sea emitido el informe de evaluacion favorable para el otorgamiento del contrato de acceso a los recursos geneticos, en cualquiera de sus categorfas, la Direccion de Biodiversidad remitira el informe de evaluacion con la comunicacion indicando que procede la solicitud par considerarla factible a la Direccion Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para continuar con el proceso de elaboracion del correspondiente Contrato de Acceso a Recursos Geneticos en la categorfa que corresponda. 10 MA-VPB-RT-001-2023 CAPfTULO VI. ELABORACION Y FIRMA DE CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Artrculo 15.- Elaboraci6n de Contratos. La Direcci6n de Biodiversidad, luego de la remisi6n y aprobaci6n por parte de los solicitantes al borrador del contrato en un plaza que no excedera los diez (10) dfas ha biles, le enviara a la Direcci6n Jurfdica conjuntamente con el informe de evaluaci6n del expediente, en formato electr6nico y ffsico, en un plazo que no excedera los diez (10) dfas ha biles, el borrador de contrato de acceso a los recursos geneticos, bajo cualquiera de sus categorfas, para su correspondiente revision final y tramitaci6n de la firma de la autoridad del Ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales o la persona que este apodere para estos fines.
Articulo 16.- Clausulas obligatorias del Contrato de Acceso a Recursos Geneticos. La Direcci6n Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales observara en el proceso de elaboraci6n del Contrato de Acceso a Recursos Geneticos, en sus diferentes categorfas, que el contrato de acceso incluya seg(m corresponda en cada caso las siguientes clausulas: 1. Condiciones relativas a la investigaci6n, que contribuyan a la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica. 2. Disposiciones expresas de Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA); 3. Disposiciones especfficas relativas al Consentimiento Fundamentado Previo; 4. Condiciones de Distribuci6n Justa y Equitativa de los Beneficios derivados de la utilizaci6n de los recursos geneticos; 5. Menci6n del permiso, autorizaci6n o licencia ambiental correspondiente que establezca el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad en su informe de evaluaci6n tecnica o el Viceministerio de Gesti6n Ambiental y la menci6n de que la suscripci6n de un Contrato de Acceso a Recursos Geneticos, bajo cualquiera de sus categorfas, no exime a la contraparte de obtener las licencias, permisos y constancias ambientales que correspondan por ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. 6. Vigencia de los Contratos.
Articulo 17.- Tiempo de Vigencia de los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos. Los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos con fines de investigaci6n y aquellos con fines de conservaci6n tendran una duraci6n maxima de cinco (5) afios. Los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos con fines de Distribuci6n de Beneficios, tendran una vigencia maxima de ocho (8) afios. El tiempo de vigencia podra ser renovado a solicitud de la parte interesada, con un plazo minima de noventa (90) dfas calendario, previo a la fecha de vencimiento, sujeto al cumplimiento de la Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA) del contrato vigente. 11 MA-VPB-RT-001-2023 Parrafo. - Si el desarrollo del proyecto excede el plazo autorizado, el contratante debera solicitar una pr6rroga con cuarenta y cinco (45) dias de antelaci6n a la fecha de vencimiento de este. Se podra prorrogar solo una vez, por un perfodo maxima de un dos (2) anos y estara sujeta a la presentaci6n de un cronograma de trabajo que detalle las actividades pendientes de ejecuci6n. Artrculo 18.- Registro. Una vez suscrito el Contrato de Acceso a Recursos Geneticos, la Direcci6n Jurfdica remitira copia del expediente tramitado a la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad con fines de registro de este en el Registro de usos autorizados de recursos geneticos y sus derivados. Parrafo. - El Registro de usos autorizados de recursos geneticos y sus derivados debera ser un registro de consulta abierta al publico en general y con informaci6n sobre los diferentes contratos de acceso a recursos geneticos en sus distintas categorfas, suscritos y que se encuentren vigentes con la indicaci6n de los recursos geneticos y del proyecto espedfico de cada contrato. El acceso a los datos de este registro debera estar disponible y accesible via el Portal Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artrculo 19.- Cierre procedimiento de solicitud de contrato de acceso a recursos geneticos. La suscripci6n del Contrato de Acceso a Recursos Geneticos, bajo cualquiera de sus categorfas, dara fin al procedimiento de solicitud de contrato de acceso a recursos geneticos cuando sea acogido el requerimiento. En el caso de que la solicitud sea rechazada por considerarla no factible, culmina el procedimiento de solicitud una vez agotado el plazo y procedimiento estipulado en el artfculo 15, parrafo Ill de la presente Reglamento.
Articulo 20.- Causas de rescisi6n de los Contratos de Acceso a los Recursos Geneticos. Los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos, en cualquiera de sus categorfas, podran ser rescindido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquiera de los siguientes casos: a) lncumplimiento de cualquiera de los terminos y las obligaciones establecidas en el contrato de acceso o disposiciones establecidas en el Reglamento. b) Uso de los recursos geneticos y sus derivados a fines distintos a los contemplados en el contrato de acceso. c) Presentaci6n de informaci6n falsa o adulterada con elfin de obtener el acceso y/o beneficios de los recursos geneticos d) No presentaci6n de los informes en forma y plazas establecidos en las condiciones del contrato. e) Declaratoria de emergencia ambiental en el area donde se encuentra el recurso genetico. 12 MA-VPB-RT-001-2023 f) Causar algun perjuicio a los recursos geneticos de la biodiversidad y sus derivados. g) lncumplimiento de las disposiciones de los puntos de verificaci6n. Artrculo 21. Extinci6n de los Contratos de Acceso. Los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos se extinguiran por: 1. Extinci6n de la persona jurfdica aval que solicit6 el acceso. 2. Renuncia o solicitud unilateral del usuario; 3. Revocaci6n o rescisi6n; 4. Vencimiento de la vigencia del contrato. 5. lmposibilidad absoluta de continuar con las obligaciones del contrato. 6. Mutuo Acuerdo. TrTULO II. DE LAS INFRACCIONES CAPrTULO I. INFRACCIONES
Articulo 22.- Los actores involucrados que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento, incurriran en infracciones, en los terminos establecidos en el Titulo IV "De las faltas administrativas y sanciones", Secci6n 1.- De la Clasificaci6n de las faltas administrativas, particularmente en el Articulo 62 y siguientes de la Ley Sectorial num. 333-15 Sabre Biodiversidad, considerando ademas lo definido en el Titulo V "De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial", Capitulo IV.- De los Delitos contra el Media Ambiente y los Recursos Naturales, de la Ley num. 64-00, que crea la Secretarfa de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio) y demas instrumentos legales aplicables. Parrafo. - Ademas de las antes mencionadas constituyen infracciones al presente Reglamento: 1) Utilizar en Republica Dominicana los recursos geneticos y los conocimientos tradicionales asociados provenientes de otros pafses Parte del Protocolo de Nagoya, sin respetar el consentimiento fundamentado previo y los terminos mutuamente acordados cuando proceda. 2) Cualquier otra violaci6n a las regulaciones vigentes, relativa a la diversidad biol6gica aplicable. CAPrTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 23.- El incumplimiento de este Reglamento y de cualquiera de sus disposiciones, asf como de las contenidas en las leyes e instrumentos de regulaci6n 13 MA-VPB-RT-001- 2023 ambiental vigentes, podra ser sancionado segun lo establece la Ley num. 64-00, General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000, asf coma el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en la Ley Num. 107- 13, , sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013 y el Reglamento para el Control, Vigilancia e lnspeccion Ambiental emitido mediante la Resolucion No. 18/2007, del 15 de agosto de 2007 y sin perjuicio de las demas disposiciones que rigen la materia.
Articulo 24.- Las Sanciones seran aplicadas mediante resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este Acto Administrative sera realizado una vez completado el procedimiento administrativo sancionador, el cual se fundamenta en el informe tecnico rendido por el area competente. La Resolucion Administrativa debera ser notificada al presunto infractor y podra ser recurrida conforme al procedimiento administrativo. PARRAFO I. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debera dejar constancia escrita de la notificacion al presunto infractor del acto en el cual se establecen las sanciones para los efectos de la Ley y el presente Reglamento. Las Resoluciones Administrativas dictadas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la Ley num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, las leyes sectoriales y otras disposiciones legales vigentes. PARRAFO II. En la imposicion de sanciones a que haya lugar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales velara porque se guarde la debida adecuacion entre el hecho constitutivo de la infraccion y la sanci6n aplicada, que, en todo caso, sera determinada en cuanto a su graduacion, atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteracion, a la naturaleza de los perjuicios causados o dafios ambientales causados, y a la reincidencia por comision en el termino de un (1) afio de mas de una infraccion de la misma naturaleza.,_ Artrculo 25.- El presunto infractor podra presentar su escrito de defensa sabre el informe provisional dentro del termino de los cinco (5) dfas habiles siguientes contados a partir de su notificacion, dirigido a la Direccion Jurfdica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual debera formular sus alegaciones y los medios de defensa procedentes los cuales seran considerados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a traves de las areas tematicas competentes, para la adopcion de la decision del procedimiento. PARRAFO. La Direccion Jurfdica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de recibir dentro de los cinco (5) dfas habiles el escrito de defensa por parte del infractor, procedera a la revision de este remitiendo su opinion al area tematica competente y esta emita su consideracion final. 14 MA-VPB-RT-001-2023 Artfculo 26.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la persona de su Ministro, luego de recibir el informe definitive y las recomendaciones de la Direcci6n Jurfdica, procedera mediante resoluci6n a imponer la correspondiente sanci6n administrativa al infractor. De esta resoluci6n, se entregara un ejemplar original al interesado y sera susceptible de los recursos establecidos de conform id ad con Ley Num. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrative. PARRAFO I. De no presentarse ningun recurso dentro del termino senalado por la Ley Num. 107-13, la sanci6n impuesta adquirira el caracter o condici6n de resoluci6n o acto firme. PARRAFO II. Se consideraran medics de prueba legales admisibles, los establecidos en la Ley Num. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrative. PARRAFO Ill. La resoluci6n emitida por el Ministerio de Medic Ambiente y Recursos Naturales que ponga fin al procedimiento sancionador debera ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente sancionador, sin que pueda aceptar o utilizar en su motivaci6n hechos o actos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. CAPrTULO Ill. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artfculo 27.- Los actos y resoluciones por los cuales sean impuestas las sanciones administrativas a la que hace referenda el presente procedimiento y conforme lo dispuesto por la Ley num. 64-00, General de Medic Ambiente y Recursos Naturales, que pongan fin al procedimiento administrative podran ser recurridas por la vfa administrativa por escrito conforme las disposiciones de la Ley num. 107-13. Parrafo. - La interposici6n de un recurso administrative no suspendera la ejecuci6n del acto impugnado cuyos efectos se mantendran inalterables salvo disposici6n en contrario acordado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. rrruLO Ill. DISPOSICIONES FINALES CAPrTULO I. MONITOREO E INSPECCION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Artfculo 28.- El presente Reglamento sustituye el Reglamento sobre el Procedimiento de Solicitud de Contratos de Acceso a Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios en la Republica Dominicana, emitido mediante la resoluci6n 0017-2023, de fecha 13 de marzo de 2023. 15 MA-VPB-RT-001-2023
Articulo 29.- La Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad y la Direcci6n Jurfdica del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente deberan monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Contratos de Acceso a Recursos Geneticos, bajo cualquiera de sus categorfas.
Articulo 30.- Medidas de Monitoreo e lnspecci6n. Corresponde a la Direcci6n de Biodiversidad del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad aplicar las medidas de monitoreo e inspecci6n de los accesos a recursos geneticos autorizados mediante contrato, conforme lo dispuesto en el artfculo 28 del Reglamento de Acceso a Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribuci6n Justa y Equitativa de Beneficios de la Republica Dominicana. -------------------- Debajo de estas lineas no existe mas informaci6n ------------------- 16 ' . ... MA-VPB-RT-001-2023